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Document 31954D0001

Decisión n° 1/54, de 7 de enero de 1954, por la que se modifica la Decisión n° 30/53, de 2 de mayo de 1953, relativa a las prácticas prohibidas por el apartado 1 del artículo 60 del Tratado en el mercado común del carbón y del acero

OJ 1, 13.1.1954, p. 217–217 (DE, FR, IT, NL)
Danish special edition: Series I Volume 1952-1958 P. 14 - 14
English special edition: Series I Volume 1952-1958 P. 14 - 14
Greek special edition: Chapter 08 Volume 001 P. 10 - 10
Spanish special edition: Chapter 08 Volume 001 P. 11 - 11
Portuguese special edition: Chapter 08 Volume 001 P. 11 - 11

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1973; derog. impl. por 31972D0440

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1954/1/oj

31954D0001

Decisión n° 1/54, de 7 de enero de 1954, por la que se modifica la Decisión n° 30/53, de 2 de mayo de 1953, relativa a las prácticas prohibidas por el apartado 1 del artículo 60 del Tratado en el mercado común del carbón y del acero

Diario Oficial n° 001 de 13/01/1954 p. 0217 - 0217
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1952-1958 p. 0014
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1952-1958 p. 0014
Edición especial griega: Capítulo 08 Tomo 1 p. 0010
Edición especial en español: Capítulo 08 Tomo 1 p. 0011
Edición especial en portugués: Capítulo 08 Tomo 1 p. 0011


DECISIÓN N º 1/54

de 7 de enero de 1954

por lo que se modifica la Decisión n º 30/53 , de 2 de mayo de 1953 , relativa a las prácticas prohibidas por el apartado 1 del artículo 60 del Tratado en el mercado común del carbón y del acero

LA ALTA AUTORIDAD ,

Visto el artículo 60 del Tratado ,

Vista la Decisión n º 30/53 de 2 de mayo de 1953 relativa a las prácticas prohibidas por el apartado 1 del artículo 60 del Tratado en el mercado común del carbón y del acero ( Diario Oficial de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero de 4 de mayo de 1953 , página 109 ) ;

Considerando que las normas relativas a la publicidad de los precios permiten , entre otros aspectos , el control de la aplicación de las normas de no discriminación sin , empero , confundirse con ellas ;

Considerando que , en consecuencia , las infracciones a las normas de publicidad de los precios pueden no constituir por sí mismas infracciones a las normas de no discriminación ;

Previa consulta al Comité consultivo y al Consejo ,

DECIDE :

Artículo 1

El artículo 2 , de la decisión n º 30/53 será sustituido por las disposiciones siguientes :

« Constituirá una práctica prohibida por el apartado 1 del artículo 60 la aplicación por un vendedor , de precios o condiciones que difieran de los previstos por su lista de precios , cuando el vendedor no pueda justificar , bien que la transacción de que se trate no entra en las categorías de transacciones previstas por su lista de precios , bien que esas diferencias son aplicadas en igual medida a todas las transacciones comparables entre sí . Estas excepciones y diferencias permanecerán , por otra parte , sujetas a los límites resultantes de las normas relativas a la publicidad de los precios .

El párrafo precedente no será obstáculo para la aplicación de lo dispuesto en la letra b ) del apartado 3 del artículo 60 del Tratado y de las decisiones adoptadas por la Alta Autoridad para su ejecución . »

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor en la Comunidad el 1 de febrero de 1954 .

La presente Decisión fué acordada y adoptada por la Alta Autoridad en su sesión de 7 de enero de 1954 .

Por la Alta Autoridad

El Presidente

Jean MONNET

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