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Document 52016XC1214(01)

Actualización anual correspondiente a 2016 de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea, así como de los coeficientes correctores que les son aplicables

DO C 466 de 14.12.2016, p. 5–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 466/5


Actualización anual correspondiente a 2016 de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea, así como de los coeficientes correctores que les son aplicables

(2016/C 466/07)

1.1.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, el cuadro de los importes de los sueldos base mensuales para cada grado y escalón en los grupos de funciones AD y AST a que se refiere el artículo 66 del Estatuto, se sustituye por el cuadro siguiente:

1.7.2016

ESCALÓN

GRADO

1

2

3

4

5

16

18 040,01

18 798,08

19 587,99

 

 

15

15 944,36

16 614,36

17 312,51

17 794,18

18 040,01

14

14 092,13

14 684,31

15 301,36

15 727,07

15 944,36

13

12 455,10

12 978,48

13 523,85

13 900,11

14 092,13

12

11 008,23

11 470,80

11 952,82

12 285,37

12 455,10

11

9 729,43

10 138,26

10 564,29

10 858,21

11 008,23

10

8 599,20

8 960,54

9 337,08

9 596,85

9 729,43

9

7 600,25

7 919,63

8 252,42

8 482,01

8 599,20

8

6 717,35

6 999,62

7 293,75

7 496,68

7 600,25

7

5 937,01

6 186,49

6 446,46

6 625,81

6 717,35

6

5 247,33

5 467,83

5 697,59

5 856,11

5 937,01

5

4 637,77

4 832,65

5 035,72

5 175,82

5 247,33

4

4 099,01

4 271,25

4 450,73

4 574,56

4 637,77

3

3 622,83

3 775,07

3 933,71

4 043,14

4 099,01

2

3 201,98

3 336,53

3 476,74

3 573,47

3 622,83

1

2 830,02

2 948,94

3 072,85

3 158,35

3 201,98

2.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, el cuadro de los importes de los sueldos base mensuales para cada grado y escalón en el grupo de función AST/SC a que se refiere el artículo 66 del Estatuto, se sustituye por el cuadro siguiente:

1.7.2016

ESCALÓN

GRADO

1

2

3

4

5

6

4 600,96

4 794,30

4 995,76

5 134,74

5 205,69

5

4 066,48

4 237,36

4 416,04

4 538,26

4 600,96

4

3 594,10

3 745,11

3 902,49

4 011,07

4 066,48

3

3 176,57

3 310,05

3 449,16

3 545,10

3 594,10

2

2 807,56

2 925,54

3 048,48

3 133,29

3 176,57

1

2 481,41

2 585,68

2 694,34

2 769,29

2 807,56

3.

Cuadro de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea a que se refiere el artículo 64 del Estatuto, que contiene:

los coeficientes correctores aplicables, a partir del 1 de julio de 2016, a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes a que se refiere el artículo 64 del Estatuto (indicados en la columna 2 del cuadro que figura a continuación),

los coeficientes correctores aplicables, a partir del 1 de enero de 2017, en virtud del artículo 17, apartado 3, del anexo VII del Estatuto, a las transferencias de los funcionarios y otros agentes (indicados en la columna 3 del cuadro que figura a continuación),

los coeficientes correctores aplicables, a partir del 1 de julio de 2016, a las pensiones en virtud del artículo 20, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto (indicados en la columna 4 del cuadro que figura a continuación).

1

2

3

4

País/Lugar

Remuneración

1.7.2016

Transferencia

1.1.2017

Pensión

1.7.2016

Bulgaria

51,1

49,4

 

Chequia

73,2

67,1

 

Dinamarca

133,1

135,0

135,0

Alemania

96,1

97,2

 

Bonn

92,6

 

 

Karlsruhe

93,0

 

 

Múnich

105,5

 

 

Estonia

77,6

79,4

 

Irlanda

118,3

121,2

121,2

Grecia

79,3

77,8

 

España

88,1

87,0

 

Francia

113,8

106,9

106,9

Croacia

73,5

66,0

 

Italia

97,9

98,2

 

Varese

90,4

 

 

Chipre

74,3

77,8

 

Letonia

73,0

67,4

 

Lituania

69,7

64,5

 

Hungría

70,0

59,5

 

Malta

85,7

88,0

 

Países Bajos

108,0

107,5

107,5

Austria

104,7

106,6

106,6

Polonia

66,7

57,0

 

Portugal

80,6

80,4

 

Rumanía

63,8

56,7

 

Eslovenia

80,7

77,5

 

Eslovaquia

75,7

67,6

 

Finlandia

118,6

118,1

118,1

Suecia

127,4

118,6

118,6

Reino Unido

141,8

124,2

124,2

Culham

107,3

 

 

4.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, el importe de la asignación por licencia parental establecida en el artículo 42 bis, párrafos segundo y tercero, del Estatuto, queda fijado en:

972,14 EUR,

1 296,18 EUR para las familias monoparentales.

5.1.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, el importe de base de la asignación familiar establecida en el artículo 1, apartado 1, del anexo VII del Estatuto, queda fijado en 181,82 EUR.

5.2.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, el importe de la asignación por hijo a cargo establecida en el artículo 2, apartado 1, del anexo VII del Estatuto, queda fijado en 397,29 EUR.

5.3.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, el importe de la asignación por escolaridad establecida en el artículo 3, apartado 1, del anexo VII del Estatuto, queda fijado en 269,56 EUR.

5.4.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, el importe de la asignación por escolaridad establecida en el artículo 3, apartado 2, del anexo VII del Estatuto, queda fijado en 97,05 EUR.

5.5.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, el importe mínimo de la indemnización por expatriación establecida en el artículo 69 del Estatuto y en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de su anexo VII, queda fijado en 538,87 EUR.

5.6.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, el importe de la indemnización por expatriación establecida en el artículo 134 del régimen aplicable a los otros agentes, queda fijado en 387,39 EUR.

6.1.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, el importe de la asignación por kilómetro establecida en el artículo 7, apartado 2, del anexo VII del Estatuto, queda fijado en:

0 EUR por km para el tramo comprendido entre

0 y 200 km

0,2004 EUR por km para el tramo comprendido entre

201 y 1 000 km

0,3341 EUR por km para el tramo comprendido entre

1 001 y 2 000 km

0,2004 EUR por km para el tramo comprendido entre

2 001 y 3 000 km

0,0667 EUR por km para el tramo comprendido entre

3 001 y 4 000 km

0,0322 EUR por km para el tramo comprendido entre

4 001 y 10 000 km

0 EUR por km para el tramo que exceda de los

10 000 km

6.2.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, el importe suplementario a tanto alzado de la asignación por kilómetro establecida en el artículo 7, apartado 2, del anexo VII del Estatuto, queda fijado en:

100,21 EUR si la distancia geográfica entre los lugares mencionados en el apartado 1 se sitúa entre 600 km y 1 200 km,

200,41 EUR si la distancia geográfica entre los lugares mencionados en el apartado 1 es superior a 1 200 km.

7.1.

Con efectos a partir del 1 de enero de 2017, el importe de la asignación por kilómetro establecida en el artículo 8, apartado 2, del anexo VII del Estatuto, queda fijado en:

0 EUR por km para el tramo comprendido entre

0 y 200 km

0,4041 EUR por km para el tramo comprendido entre

201 y 1 000 km

0,6735 EUR por km para el tramo comprendido entre

1 001 y 2 000 km

0,4041 EUR por km para el tramo comprendido entre

2 001 y 3 000 km

0,1346 EUR por km para el tramo comprendido entre

3 001 y 4 000 km

0,0650 EUR por km para el tramo comprendido entre

4 001 y 10 000 km

0 EUR por km para el tramo que exceda de los

10 000 km

7.2.

Con efectos a partir del 1 de enero de 2017, el importe suplementario a tanto alzado de la asignación por kilómetro establecida en el artículo 8, apartado 2, del anexo VII del Estatuto, queda fijado en:

202,03 EUR si la distancia geográfica entre el lugar de destino y el de origen está comprendida entre 600 km y 1 200 km,

404,04 EUR si la distancia geográfica entre el lugar de destino y el de origen es superior a 1 200 km.

8.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, el importe de la indemnización por día natural establecida en el artículo 10, apartado 1, del anexo VII del Estatuto, queda fijado en:

41,76 EUR para los funcionarios con derecho a la asignación familiar,

33,67 EUR para los funcionarios sin derecho a la asignación familiar.

9.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, el importe del límite inferior para la indemnización por gastos de instalación establecida en el artículo 24, apartado 3, del régimen aplicable a los otros agentes, queda fijado en:

1 188,86 EUR para los agentes con derecho a la asignación familiar,

706,89 EUR para los agentes sin derecho a la asignación familiar.

10.1.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, el importe de los límites inferior y superior para la indemnización por desempleo establecida en el artículo 28 bis, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes, queda fijado en:

1 425,79 EUR (límite inferior),

2 851,59 EUR (límite superior).

10.2.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, el importe de la asignación mensual establecida en el artículo 28 bis, apartado 7, del régimen aplicable a los otros agentes, queda fijado en 1 296,18 EUR.

11.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, el cuadro de sueldos base que figura en el artículo 93 del régimen aplicable a los otros agentes, se sustituye por el cuadro siguiente:

GRUPO DE FUNCIÓN

1.7.2016

ESCALÓN

GRADO

1

2

3

4

5

6

7

IV

18

6 218,85

6 348,17

6 480,18

6 614,94

6 752,51

6 892,93

7 036,27

 

17

5 496,38

5 610,68

5 727,35

5 846,46

5 968,04

6 092,15

6 218,85

 

16

4 857,84

4 958,85

5 061,98

5 167,25

5 274,71

5 384,41

5 496,38

 

15

4 293,48

4 382,77

4 473,91

4 566,95

4 661,92

4 758,87

4 857,84

 

14

3 794,69

3 873,61

3 954,17

4 036,39

4 120,34

4 206,01

4 293,48

 

13

3 353,84

3 423,60

3 494,78

3 567,47

3 641,65

3 717,38

3 794,69

III

12

4 293,42

4 382,70

4 473,84

4 566,87

4 661,83

4 758,77

4 857,73

 

11

3 794,66

3 873,56

3 954,11

4 036,33

4 120,27

4 205,95

4 293,42

 

10

3 353,83

3 423,58

3 494,76

3 567,44

3 641,62

3 717,35

3 794,66

 

9

2 964,22

3 025,86

3 088,78

3 153,02

3 218,59

3 285,51

3 353,83

 

8

2 619,87

2 674,35

2 729,97

2 786,73

2 844,69

2 903,84

2 964,22

II

7

2 964,15

3 025,81

3 088,74

3 152,98

3 218,57

3 285,51

3 353,84

 

6

2 619,75

2 674,24

2 729,86

2 786,64

2 844,59

2 903,76

2 964,15

 

5

2 315,36

2 363,51

2 412,67

2 462,86

2 514,07

2 566,37

2 619,75

 

4

2 046,33

2 088,89

2 132,34

2 176,70

2 221,96

2 268,18

2 315,36

I

3

2 520,92

2 573,23

2 626,65

2 681,16

2 736,80

2 793,60

2 851,59

 

2

2 228,59

2 274,85

2 322,06

2 370,26

2 419,45

2 469,67

2 520,92

 

1

1 970,18

2 011,08

2 052,81

2 095,41

2 138,90

2 183,30

2 228,59

12.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, el importe del límite inferior de la indemnización por gastos de instalación establecida en el artículo 94 del régimen aplicable a los otros agentes, queda fijado en:

894,23 EUR para los agentes con derecho a la asignación familiar,

530,17 EUR para los agentes sin derecho a la asignación familiar.

13.1.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, el importe de los límites inferior y superior de la prestación por desempleo establecida en el artículo 96, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes, queda fijado en:

1 069,34 EUR (límite inferior),

2 138,67 EUR (límite superior).

13.2.

El importe de la deducción fija establecida en el artículo 96, apartado 7, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en 972,14 EUR.

13.3.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, el importe de los límites inferior y superior de la prestación por desempleo establecida en el artículo 136 del régimen aplicable a los otros agentes, queda fijado en:

940,79 EUR (límite inferior),

2 213,62 EUR (límite superior).

14.

El importe de las indemnizaciones por servicios continuos o por turnos establecidas en el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n.o 300/76 del Consejo (1) queda fijado en:

407,50 EUR,

615,05 EUR,

672,48 EUR,

916,81 EUR,

15.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, a los importes a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 260/68 del Consejo (2) se les aplicará un coeficiente de 5,8823.

16.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, el cuadro de los importes que figuran en el artículo 8, apartado 2, del anexo XIII del Estatuto, se sustituye por el cuadro siguiente:

1.7.2016

ESCALÓN

GRADO

1

2

3

4

5

6

7

8

16

18 040,01

18 798,08

19 587,99

19 587,99

19 587,99

19 587,99

 

 

15

15 944,36

16 614,36

17 312,51

17 794,18

18 040,01

18 798,08

 

 

14

14 092,13

14 684,31

15 301,36

15 727,07

15 944,36

16 614,36

17 312,51

18 040,01

13

12 455,10

12 978,48

13 523,85

13 900,11

14 092,13

 

 

 

12

11 008,23

11 470,80

11 952,82

12 285,37

12 455,10

12 978,48

13 523,85

14 092,13

11

9 729,43

10 138,26

10 564,29

10 858,21

11 008,23

11 470,80

11 952,82

12 455,10

10

8 599,20

8 960,54

9 337,08

9 596,85

9 729,43

10 138,26

10 564,29

11 008,23

9

7 600,25

7 919,63

8 252,42

8 482,01

8 599,20

 

 

 

8

6 717,35

6 999,62

7 293,75

7 496,68

7 600,25

7 919,63

8 252,42

8 599,20

7

5 937,01

6 186,49

6 446,46

6 625,81

6 717,35

6 999,62

7 293,75

7 600,25

6

5 247,33

5 467,83

5 697,59

5 856,11

5 937,01

6 186,49

6 446,46

6 717,35

5

4 637,77

4 832,65

5 035,72

5 175,82

5 247,33

5 467,83

5 697,59

5 937,01

4

4 099,01

4 271,25

4 450,73

4 574,56

4 637,77

4 832,65

5 035,72

5 247,33

3

3 622,83

3 775,07

3 933,71

4 043,14

4 099,01

4 271,25

4 450,73

4 637,77

2

3 201,98

3 336,53

3 476,74

3 573,47

3 622,83

3 775,07

3 933,71

4 099,01

1

2 830,02

2 948,94

3 072,85

3 158,35

3 201,98

 

 

 

17.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, para la aplicación del artículo 18, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto, el importe de la indemnización global establecida en el antiguo artículo 4 bis del anexo VII del Estatuto vigente antes del 1 de mayo de 2004 queda fijado en:

140,57 EUR al mes para los funcionarios de los grados C4 o C5,

215,54 EUR al mes para los funcionarios de los grados C1, C2 o C3.

18.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, el cuadro de sueldos base que figura en el artículo 133 del régimen aplicable a los otros agentes se sustituye por el cuadro siguiente:

Grado

1

2

3

4

5

6

7

Sueldo base de jornada completa

1 792,12

2 087,81

2 263,62

2 454,24

2 660,92

2 885,00

3 127,95

Grado

8

9

10

11

12

13

14

Sueldo base de jornada completa

3 391,37

3 676,96

3 986,59

4 322,30

4 686,29

5 080,91

5 508,79

Grado

15

16

17

18

19

 

 

Sueldo base de jornada completa

5 972,68

6 475,66

7 020,98

7 612,21

8 253,25

 

 


(1)  Reglamento (CECA, CEE, Euratom) del Consejo n.o 300/76 del Consejo, de 9 de febrero de 1976, por el que se establecen las categorías de beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos (DO L 38 de 13.2.1976, p. 1). Reglamento completado por el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n.o 1307/87 (DO L 124 de 13.5.1987, p. 6).

(2)  Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).


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