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Document 52014XC0627(02)

    Comunicación de la Comisión por la que se modifican las Comunicaciones de la Comisión sobre las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha, las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020, la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual, las Directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo, y las Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas

    DO C 198 de 27.6.2014, p. 30–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.6.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 198/30


    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

    por la que se modifican las Comunicaciones de la Comisión sobre las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha, las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020, la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual, las Directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo, y las Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas

    (2014/C 198/02)

    I.   INTRODUCCIÓN

    Uno de los principales objetivos de la modernización de las ayudas estatales (1) es permitir a la Comisión centrarse en los casos que más falsean la competencia, al tiempo que se permite una mayor flexibilidad a los Estados miembros para que apliquen ayudas menos falseadoras. En este contexto, el nuevo Reglamento general de exención por categorías (2), que tiene un ámbito de aplicación más amplio, permite a los Estados miembros conceder ayudas sobre la base de criterios predefinidos sin necesidad de notificarlas a la Comisión, con el consiguiente ahorro de tiempo, reducción de la cargas administrativas y fomento de modelos de ayuda bien diseñada, destinada a cubrir las deficiencias del mercado y los objetivos de interés común detectados y que genere menos falseamientos («ayudas apropiadas»). La transparencia en relación con la adjudicación de la ayuda es un elemento clave de la modernización.

    La transparencia fomenta la rendición de cuentas y hace posible que los ciudadanos estén mejor informados de las políticas públicas. Una ciudadanía mejor informada contribuye a mejorar el diálogo entre ciudadanos y funcionarios gubernamentales lo que da lugar a que las decisiones políticas que se adopten sean también mejores. En las últimas décadas, la sociedad civil y los gobiernos de todo el mundo han realizado grandes avances hacia una mayor transparencia a nivel local y nacional. Sin embargo, todavía hay necesidad de una mayor y más significativa participación y responsabilización, particularmente en lo que se refiere a la forma en que se asignan los recursos públicos.

    En el ámbito de las ayudas estatales, la transparencia es aún más importante. La transparencia fomenta el cumplimiento, reduce la incertidumbre y permite a las empresas comprobar si las ayudas concedidas a los competidores son legales. Promueve la igualdad de condiciones entre los Estados miembros y las empresas en el mercado interior, lo que es aún más importante en el contexto económico actual. Facilita la ejecución por parte de las autoridades nacionales y regionales mediante una mayor sensibilización de las ayudas concedidas a diferentes niveles, garantizando así un mejor control y seguimiento a nivel nacional y local. Por último, una mejor transparencia permite reducir las obligaciones en materia de información y las cargas administrativas vinculadas a la presentación de informes.

    Si bien la Comisión publica ya los nombres de los beneficiarios de las ayudas notificadas individualmente y el importe de la ayuda en sus decisiones (3), no existe la obligación de informar públicamente sobre los beneficiarios de la ayuda concedida en el marco de los regímenes notificados o los regímenes cubiertos por una exención por categorías (que representan casi el 90 % del gasto total de ayuda estatal de la Unión (4)), con excepción de las grandes subvenciones de ayuda regional y de ayuda para investigación y desarrollo (5).

    Algunos Estados miembros han creado recientemente sitios web que divulgan información sobre la concesión de ayudas (6) o están obligados a proporcionar información al público, como información sobre todos los tipos de gasto público, o a permitir el acceso a la información sobre el gasto público a petición de los ciudadanos. Los Estados miembros también divulgan información completa sobre el gasto de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (7) y sus beneficiarios. Para las ayudas concedidas en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, y con el fin de evitar la duplicación en la recopilación de información, los sitios web de ayudas estatales a que se hace referencia en la presente Comunicación podrían extraer la información pertinente de los mismos sistemas utilizados para la información sobre los Fondos Estructurales.

    Los Estados miembros ya recopilan información sobre todos los gastos de ayudas estatales en el marco del ejercicio de información anual con arreglo al Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión (8). Esta información (9) se transmite a continuación a la Comisión para su publicación en el Marcador de ayudas estatales anual (10) y en el sitio web Eurostat (11).

    Para garantizar la transparencia, los Estados miembros, como condición para la concesión de la ayuda con arreglo a las directrices pertinentes, crearán sitios web globales de las ayudas estatales, a nivel regional o nacional, para la publicación de información sobre las medidas de ayuda y sus beneficiarios. Según la práctica habitual sobre la publicación de información (12), se utilizará un formato normalizado que facilite la publicación, búsqueda y descarga de la información en internet. Los requisitos de transparencia se aplican en general a toda la ayuda estatal, excepto a las ayudas concedidas más pequeñas de menos de 500 000 EUR.

    Por otra parte, con el fin de garantizar la confidencialidad fiscal y la protección de secretos comerciales, no se exige revelar información sobre la base imponible de las empresas o la cantidad exacta de sus desgravaciones fiscales. Sin embargo, dado que la ayuda fiscal constituye una excepción selectiva, otorga una ventaja a las empresas y, por lo tanto, constituye una ayuda de Estado, también debe mantenerse la obligación de rendir cuentas sobre el uso de recursos públicos, así como el control de las ayudas estatales. En consecuencia, en el caso de las ayudas concedidas al amparo de regímenes fiscales, o en el marco de regímenes de financiación de riesgo, la información sobre los importes de ayuda podrá facilitarse por intervalos.

    Se fija un período transitorio de dos años con el fin de garantizar que los Estados miembros que no cuentan con mecanismos de transparencia dispongan de tiempo suficiente para crearlos. A tal efecto, los sistemas de información existentes ya desplegados a nivel nacional, regional y local para informar sobre las ayudas estatales (SARI (13)) se seguirán desarrollando, con el fin de poner a los Estados miembros en condiciones de facilitar la recopilación y tratamiento de información para su posterior publicación en los sitios web de los Estados miembros. Además, los Estados miembros pueden utilizar la asistencia técnica en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en las condiciones citadas en el artículo 59 del Reglamento (UE) no 1303/2013.

    Una mayor transparencia permite simplificar las obligaciones de presentar informes. Como primer paso, la Comisión propone suprimir la mayoría de las actuales obligaciones de presentar informes establecidas en las Directrices sobre ayudas estatales, revisadas en el contexto de la iniciativa de modernización de las ayudas estatales. Una vez que los Estados miembros hayan creado los sitios web, las obligaciones de presentar informes establecidas en el Reglamento (CE) no 794/2004 se simplificarán más, garantizando que de la transparencia se obtiene un nivel equivalente de información: en la práctica esto significa que si los Estados miembros optan por una mayor transparencia (por ejemplo rebajando el umbral de ayuda respecto a la cual debe publicarse información), las restantes obligaciones de presentar información serán innecesarias; además, se pueden prever acciones de control menos sistemáticas.

    En el marco de la modernización de las ayudas estatales, y a fin de garantizar que los falseamientos de la competencia y el comercio sean limitados, la Comisión puede exigir que ciertos regímenes estén sujetos a una evaluación. Esta condición puede aplicarse, en particular, a algunos regímenes de ayudas con un gran presupuesto, tal como se define en el artículo 1, apartado 2, letra a), del nuevo Reglamento general de exención por categorías. Tales regímenes se benefician, en virtud del Reglamento, de una exención por un período inicial de seis meses, que la Comisión podrá ampliar tras la aprobación del plan de evaluación que deberá notificar el Estado miembro. Una vez notificado el plan de evaluación, la Comisión evaluará la compatibilidad de tales regímenes únicamente sobre la base de dicho plan.

    II.   MODIFICACIONES DE LAS COMUNICACIONES

    II.1   Justificación de las modificaciones

    El principio de transparencia está ya establecido en las Directrices de la Comisión relativas a las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (14), las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (15), la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual (16), las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo (17), y las ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas (18).

    Tras unas consultas públicas sobre las directrices (19)  (20) y sobre el Reglamento general de exención por categorías (21), el requisito de transparencia debe adaptarse a través de la presente Comunicación con el fin de que las disposiciones sobre transparencia se armonicen en las Directrices sobre ayudas estatales revisadas, garantizando la proporcionalidad, impidiendo la divulgación de información no relacionada con la ayuda estatal y ofreciendo a los Estados miembros una fase de ejecución transitoria.

    Además, y como consecuencia de la introducción de la transparencia, el requisito establecido en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020, de transmitir a la Comisión información sobre cada ayuda individual que supere 3 millones EUR también puede simplificarse a través de la presente Comunicación.

    El principio de evaluación está ya establecido en las Directrices de la Comisión relativas a las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha, las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020, las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo, y las ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas.

    A raíz de la adopción del nuevo Reglamento general de exención por categorías, la disposición sobre la evaluación se debe modificar mediante la presente Comunicación con el fin de especificar que en el caso de un régimen de ayudas excluido del Reglamento solo debido a su gran presupuesto [tal como se define en el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento] y que cumpla las demás condiciones de exención establecidas en el Reglamento, la Comisión evaluará su compatibilidad exclusivamente sobre la base del plan de evaluación que notifique el Estado miembro. Esto no se aplicaría a la modificación de dichos regímenes, conforme al artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento, ya que esas modificaciones deben tener en cuenta los resultados de la evaluación.

    II.2   Modificaciones

    a)   Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha, Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020, Comunicación de la Comisión sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual, Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas

    La presente Comunicación sustituye los siguientes apartados:

    en la página 20 de las Directrices para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha, las dos primeras frases del apartado 78, letra j),

    en la página 24 de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020, el apartado 141,

    en la página 10 de la Comunicación de la Comisión sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual, el apartado 52, punto 7,

    en la página 28 de las Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas, los apartados 162 y 163;

    por:

    «Los Estados miembros deberán publicar la siguiente información en un sitio de internet global, a escala nacional o regional:

    el texto completo del régimen de ayudas aprobado o de la decisión individual de concesión de la ayuda y sus disposiciones de aplicación, o un enlace al mismo,

    la identidad de la autoridad o autoridades otorgantes,

    el nombre de cada uno de los beneficiarios, la forma e importe de las ayudas otorgadas a cada beneficiario, la fecha de la concesión, el tipo de empresa (PYME o gran empresa), la región en la que está situado el beneficiario (a nivel NUTS 2) y el principal sector económico en el que el beneficiario desarrolla sus actividades (a nivel de grupo NACE) (22).

    Este requisito no será obligatorio para las ayudas inferiores a 500 000 euros. En los regímenes en forma de ventaja fiscal, la información sobre los distintos importes de ayuda individual (23) puede facilitarse en los intervalos siguientes (en millones EUR): [0,5-1]; [1-2]; [2-5]; [5-10]; [10-30]; [30 y más]

    Dicha información deberá publicarse tras la adopción de la decisión de otorgar las ayudas, deberá conservarse como mínimo durante 10 años y ser accesible para el público en general sin restricciones (24). Los Estados miembros no estarán obligados a publicar esta información antes del 1 de julio de 2016 (25)».

    En la página 33 de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020, se suprime el apartado 193. En la página 45, se suprime el anexo VI.

    b)   Directrices comunitarias sobre ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo

    En la página 32 de las Directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo (26),

    en el apartado 166, inciso v):

     

    donde dice: «este requisito puede ignorarse con relación a las PYME que no hayan realizado ninguna venta comercial en ningún mercado y con las inversiones inferiores a 200 000 EUR en una empresa beneficiaria final»,

     

    debe decir: «este requisito puede ignorarse con relación a las PYME que no hayan realizado ninguna venta comercial en ningún mercado y con las inversiones inferiores a 500 000 EUR en una empresa beneficiaria final»,

    en el apartado 166, inciso vi):

     

    donde dice: «el importe de la ventaja fiscal recibida, en caso de que sea superior a 200 000 EUR. Este importe puede facilitarse por tramos de 2 millones EUR»

     

    debe decir: «el importe de la ventaja fiscal recibida, en caso de que sea superior a 500 000 EUR. Este importe puede facilitarse por los siguientes intervalos (en millones EUR): [0,5-1]; [1-2]; [2-5]; [5-10]; [10-30]; [30 y más].»,

    y al final del apartado 166 se añade el texto siguiente:

    «Los Estados miembros no estarán obligados a facilitar esta información antes del 1 de julio de 2016» (27).

    c)   Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha, Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020, Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas, Directrices sobre ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo

    en la página 12 de las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha, al final del apartado 53,

    en la página 25 de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020, al final del apartado 144,

    en la página 29 de las Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas, al final del apartado 167,

    en la página 32 de las Directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo, al final del apartado 172,

    se inserta el texto siguiente:

    «En el caso de los regímenes de ayuda excluidos del ámbito de aplicación de un Reglamento de exención por categorías exclusivamente en razón de su gran presupuesto, la Comisión evaluará su compatibilidad sobre la base del plan de evaluación».


    (1)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la modernización de las ayudas estatales en la UE, COM(2012) 209 final, 8.5.2012

    (2)  Reglamento (UE) no 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).

    (3)  Comunicación de la Comisión relativa al secreto profesional en las decisiones sobre ayuda estatal (DO C 297 de 9.12.2003, p. 6).

    (4)  Véase http://ec.europa.eu/competition/state_aid/scoreboard/index_en.html

    (5)  Véase http://ec.europa.eu/competition/state_aid/register/

    (6)  Véase por ejemplo en Estonia http://www.fin.ee/riigiabi o en la República Checa (para I+D) http://www.isvav.cz/index.jsp

    (7)  Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

    (8)  Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1).

    (9)  Esta información se transmite de forma agregada en el caso de los regímenes y por beneficiarios individuales en la ayuda individual.

    (10)  Véase http://ec.europa.eu/competition/state_aid/scoreboard/index_en.html

    (11)  Véase por ejemplo http://epp.eurostat.ec.europa.eu/tgm_comp/table.do?tab=table&plugin=1&language=en&pcode=comp_bex_sa_01

    (12)  Véase, por ejemplo, la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público (DO L 345 de 31.12.2003, p. 90), y la Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público (DO L 175 de 27.6.2013, p. 1).

    (13)  Instrumento de Información interactiva sobre ayudas estatales (SARI).

    (14)  Comunicación de la Comisión, Directrices de la UE para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (DO C 25 de 26.1.2013, p. 1).

    (15)  Comunicación de la Comisión, Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (DO C 209 de 23.7.2013, p. 1).

    (16)  Comunicación de la Comisión, ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual (DO C 332 de 15.11.2013, p. 1).

    (17)  Comunicación de la Comisión, Directrices comunitarias sobre ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo (DO C 19 de 22.1.2014, p. 4).

    (18)  Comunicación de la Comisión, Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas (DO C 99 de 4.4.2014, p. 3).

    (19)  http://ec.europa.eu/competition/consultations/2013_state_aid_rdi/index_en.html

    (20)  http://ec.europa.eu/competition/consultations/2013_state_aid_environment/index_en.html

    (21)  http://ec.europa.eu/competition/consultations/2013_consolidated_gber/index_en.html

    (26)  DO C 19 de 22.1.2014, p. 4.


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