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Document 52012DC0596
COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT, THE COUNCIL, THE ECONOMIC AND SOCIAL COMMITTEE AND THE COMMITTEE OF THE REGIONS Towards a comprehensive European framework for online gambling
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Hacia un marco europeo global para los juegos de azar en línea
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Hacia un marco europeo global para los juegos de azar en línea
/* COM/2012/0596 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Hacia un marco europeo global para los juegos de azar en línea /* COM/2012/0596 final */
ÍNDICE 1. Introducción. 2 2. Problemas principales y
soluciones que se proponen. 4 2.1. Conformidad de los
marcos reglamentarios nacionales con el Derecho de la UE. 5 2.2. Mejora de la supervisión
y de la cooperación administrativa y aumento de la eficacia en la ejecución 7 2.2.1.
Establecer en los Estados miembros mecanismos de supervisión y de control
adecuados 7 2.2.2. Desarrollar
la cooperación administrativa transfronteriza..........................................
7 2.2.3. ........... Garantizar
una ejecución eficaz a nivel nacional ……………………………7 2.3. Protección de los
consumidores y de los ciudadanos en general 10 2.3.1. Trabajar por un
alto nivel de protección en toda la UE. 10 2.3.2. Garantizar la
protección de los menores. 11 2.3.3. Estimular una
publicidad responsable. 12 2.3.4. Prevenir la
adicción a los juegos y los demás problemas asociados a ellos. 12 2.4. Prevención del
fraude y del blanqueo de dinero. 14 2.4.1. Ampliar las medidas
de lucha contra el blanqueo de dinero. 14 2.4.2. Combatir la
suplantación de identidad y otras formas de ciberdelincuencia. 14 2.4.3. Proteger la
seguridad de los equipos de juegos de azar 15 2.5. Salvaguardia de la
integridad de los deportes y lucha contra el amaño de partidos. 15 2.5.1. Reforzar la
cooperación entre los interesados. 16 2.5.2. Adoptar medidas de
lucha contra el amaño de partidos. 16 2.5.3. Garantizar una
disuasión efectiva del amaño de partidos........................................... 17 2.5.4. Fomentar la
cooperación internacional 17 3. Conclusiones. 18
1.
INTRODUCCIÓN
El servicio de los juegos de azar en línea[1] se está desarrollando en la UE con gran
rapidez: su tasa de crecimiento anual llega casi a un 15 %[2] y se prevé que sus ingresos anuales en 2015
se sitúen en torno a los 13 000 millones de euros, frente a los 9 300
que se registraron en 2011. Esto representaría una tasa de crecimiento total de
casi un 40 %[3].
La importancia económica del sector queda confirmada también por el alto nivel
de innovación que tiene en la industria de la UE y por el creciente importe de
los ingresos fiscales que genera en los Estados miembros. El fuerte ritmo que ha conocido en los últimos
años el desarrollo de las tecnologías en línea ha facilitado la prestación de
servicios de juegos de azar a través de diversos canales de distribución a
distancia, entre ellos Internet y otros medios de comunicación electrónica o a
distancia tales como la telefonía móvil o la televisión digital. Debido a la
naturaleza del entorno en línea, nada impide que funcionen en la UE sitios de
juegos de azar sin ningún tipo de control por parte de los reguladores de la
Unión. Los consumidores europeos, además, buscan fuera de sus países servicios
de juegos de azar en línea que, si no están convenientemente regulados, pueden
exponerles a riesgos considerables. La amplia oferta y el aumento de la demanda
de esos servicios plantean una serie de dificultades para garantizar la
correcta consecución de los objetivos que prevén las políticas públicas a nivel
nacional, de la UE e internacional. La Comisión adoptó en 2011 un Libro Verde
titulado «Sobre el juego en línea en el mercado interior»[4]. El
propósito que se perseguía con esa consulta pública era obtener una visión
completa de la situación para facilitar el intercambio de mejores prácticas
entre los Estados miembros y para determinar cómo —habida cuenta de los
objetivos de sus políticas públicas y sin menoscabo del mercado interior—
pueden coexistir diferentes modelos nacionales para la regulación de los juegos
de azar y si se precisa una acción específica a nivel de la UE para garantizar
una mayor coherencia. Las respuestas que se dieron a la consulta difirieron
tanto por su contenido como por los instrumentos que propusieron para su
utilización en las iniciativas de la Unión. La conclusión general que se
extrajo de ellas es que no parece oportuno por el momento que haya en la UE una
normativa específica para el sector. Hubo, sin embargo, una unanimidad casi
completa en reclamar una acción sectorial a nivel de la Unión, y las respuestas
permitieron determinar con claridad los temas más importantes en los que debía
darse prioridad a esa acción. La presente Comunicación, junto con el
documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña[5],
pasa revista a los principales problemas que se derivan de la coexistencia en
el mercado interior de marcos reglamentarios nacionales distintos. Para
responder a esos problemas, la Comunicación propone diversas medidas que
deberán adoptarse tanto a nivel nacional como de la UE. El documento de
trabajo, por su parte, facilita con detalle los resultados del análisis de las
respuestas dadas al Libro Verde y presenta las iniciativas que se proponen en
este plan de acción así como otros datos pertinentes. La Comisión se ha basado
en las buenas prácticas de la UE y de los Estados miembros para proponer una respuesta
a las diversas cuestiones que plantean los juegos de azar en línea. Dada la evolución que están teniendo en la UE la
oferta y la promoción de los juegos en línea, se necesita una mayor claridad. La
presente Comunicación propone una combinación de iniciativas y de medidas que,
cubriendo diversos aspectos, tratan de aumentar la seguridad jurídica y de
establecer políticas basadas en los datos disponibles. Teniendo plenamente en
cuenta los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad, las medidas
propuestas destacan cinco prioridades para responder a los problemas planteados
en la UE: - conformidad de los marcos
reglamentarios nacionales con el Derecho de la UE; - mejora
de la cooperación administrativa y aumento de la eficacia en la ejecución; - protección de los
consumidores y de los ciudadanos en general, así como de los menores[6] y de los grupos vulnerables; - prevención del fraude y
del blanqueo de dinero; - salvaguardia
de la integridad en los deportes y lucha contra el amaño de partidos. Teniendo en cuenta la fuerte expansión en la
UE de los servicios de los juegos de azar en línea y el amplio desarrollo que
conoce su oferta transfronteriza, las cinco prioridades propuestas se centran
en esos servicios y en las cuestiones relacionadas con la libre circulación de
los servicios (artículo 56 del TFUE) y con la libertad de establecimiento
(artículo 49 del TFUE). No obstante, algunas de las medidas que se proponen son
pertinentes tanto para los servicios en línea como para los convencionales o
fuera de línea[7]. La presente Comunicación, por lo demás, responde
a las conclusiones del Consejo sobre el marco aplicable a los juegos de azar y
a las apuestas en los Estados miembros de la Unión[8], así
como a una serie de informes de la Presidencia[9], a la Resolución del
Parlamento Europeo sobre los juegos de azar en línea en el mercado interior[10]
y al dictamen del Comité Económico y Social Europeo[11].
2.
PROBLEMAS PRINCIPALES Y SOLUCIONES QUE SE PROPONEN
Aunque los Estados miembros tengan, en
principio, la libertad de fijar los objetivos de su política en materia de
juegos de azar y de precisar el nivel de protección que deseen aplicar, los
marcos reglamentarios nacionales tienen que respetar el Derecho de la UE y los
principios y normas del mercado interior. Garantizar la conformidad de las
legislaciones nacionales con el Tratado es, pues, condición indispensable para
el éxito de la política de la UE en esta materia. Dado el tipo de problemas que plantea el
desarrollo de los juegos de azar en línea y las implicaciones que tienen a
nivel nacional, no es posible que los Estados miembros puedan afrontar solos
tales problemas con eficacia ni garantizar individualmente para esos juegos una
oferta de servicios que esté convenientemente reglamentada y sea
suficientemente segura. Las medidas de la Comisión en materia de cooperación
administrativa ayudarán a cada uno de los Estados miembros a comprender mejor
el marco reglamentario de los otros, así como a compartir buenas prácticas y a
mejorar la convergencia en la resolución de los problemas comunes. Además, si
los Estados miembros colaboraran más y a más largo plazo, se vería reforzada la
capacidad de la UE para tratar con mayor eficacia la dimensión internacional de
los juegos de azar en línea. Aumentar la protección de los consumidores y
mejorar el entorno reglamentario es algo que redundará en interés de todos los
Estados miembros y de todos los interesados. En igual sentido, es también
fundamental para evitar que los consumidores visiten sitios no regulados
desarrollar una gama atractiva de oportunidades de juego legales. La acción de
la UE debe, pues, tener como objetivo brindar a todos los ciudadanos de Europa
una protección adecuada en un entorno reglamentado. A este respecto, la
Comisión propone acometer junto con los Estados miembros las medidas necesarias
para ofrecer un alto nivel de protección común a todos los consumidores y
ciudadanos europeos (menores y grupos vulnerables incluidos). Las medidas
propuestas tratan de combatir los riesgos asociados a los mercados no
reglamentados y a la delincuencia organizada, como el fraude o la estafa. En general, se espera que esas medidas, además
de contribuir a mejorar en la UE el marco regulador de los servicios de los
juegos de azar en línea, abran la puerta a una cooperación más intensa entre
las autoridades reguladoras de los Estados miembros. La Comisión: ·
creará en 2012 en el ámbito de los juegos de azar un
grupo de expertos, compuesto por representantes de los Estados miembros, para
que intercambie experiencias y buenas prácticas y preste su asesoramiento y su competencia
en la preparación de las iniciativas de la UE.
2.1. Conformidad
de los marcos reglamentarios nacionales con el Derecho de la UE
La regulación de los juegos de azar en línea
en los Estados miembros se caracteriza por su diversidad. Pocos son los que
prohíben la oferta de juegos de azar en Internet (ya sea todos ellos o solo
algunos, como el póquer o los juegos de casino). En algunas jurisdicciones
europeas, se han establecido (para la oferta de servicios de juegos de azar en
línea) regímenes monopolísticos que son explotados por un operador público bajo
control estatal o por un operador privado acogido a un derecho exclusivo. Cada
vez es mayor, sin embargo, el número de Estados miembros que adoptan un sistema
de licencias, permitiendo así que sean varios operadores los que ofrezca
servicios en el mercado. En respuesta a los problemas societales,
tecnológicos y reglamentarios actuales, un número importante de Estados
miembros ha revisado recientemente su legislación en la materia para dar cabida
a las nuevas formas de los servicios que ofrecen juegos de azar. Esas reformas
legislativas han conducido en los últimos años a un aumento de la oferta de
servicios que proponen los operadores autorizados en los Estados miembros de la
UE, pero han dado lugar también a importantes diferencias entre las
reglamentaciones nacionales. Se ha asistido, además, al desarrollo de una
oferta transfronteriza que con frecuencia carece de autorización en el marco de
las normas nacionales del Estado miembro receptor. La falta de conformidad con
el Tratado de algunas de esas normas se ha impugnado ante los tribunales
nacionales, y al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se le han
sometido cuestiones relativas a la interpretación del Derecho de la UE. Los marcos reglamentarios nacionales deben
respetar el Derecho de la UE. El TJUE ha facilitado en varias sentencias una
serie de directrices generales para interpretar las libertades fundamentales
del mercado interior en el tema de los juegos de azar (en línea) teniendo en
cuenta la naturaleza específica de las actividades de juego. Su objetivo es
permitir que los tribunales nacionales determinen las circunstancias en las que
motivos de interés general puedan justificar en ese tema normas nacionales de
carácter restrictivo. El TJUE ha confirmado que la oferta
transfronteriza de juegos de azar y el uso de esa oferta constituyen una
actividad económica que entra en el ámbito de aplicación de las libertades
fundamentales del TFUE. Su artículo 56, concretamente, prohíbe la imposición de
restricciones a la libertad de prestar servicios a destinatarios de otros
Estados miembros, y el Tribunal ha considerado que las normas nacionales de un
Estado miembro que prohíban prestar servicios de juegos de azar autorizados en
otros Estados miembros limitan tanto la libertad de quienes residen en él para
recibir a través de Internet los servicios ofrecidos en esos Estados, como la
libertad de la que deben gozar los operadores establecidos en ellos para
prestar esos servicios. Los Estados miembros pueden limitar o restringir
la oferta transfronteriza de todos los tipos de servicios de juegos de azar en
línea o de algunos de ellos atendiendo a los objetivos de interés general que
traten de proteger. Las disposiciones nacionales se centran principalmente en
la protección de los consumidores —con una atención especial a la prevención de
la dependencia del juego y a la protección de los menores—, así como en la
lucha contra las actividades delictivas y fraudulentas. Aunque suelen alegar
motivos legítimos para restringir los servicios transfronterizos de juegos de
azar, los Estados miembros deben, no obstante, demostrar también la oportunidad
y necesidad de las medidas que adopten, particularmente por la existencia de alguna
circunstancia contraria a un objetivo de interés público o por la coherencia de
su marco reglamentario. Asimismo, tienen que demostrar que los objetivos de
interés público que hayan decidido libremente garantizar se persigan de forma
congruente y sistemática, sin emprender, facilitar ni tolerar medidas que se
opongan a la consecución de esos objetivos. La Comisión ha incoado en los últimos años
procedimientos de infracción contra un número significativo de Estados miembros,
y estos casos siguen todavía hoy investigándose. También son numerosas en el
ámbito de los juegos de azar las denuncias que se registran actualmente en
virtud de los artículos 49 y 56 del TFUE. Como parte de la evaluación a la que
está sometiendo las legislaciones nacionales en el contexto de esas denuncias y
de los procedimientos de infracción pendientes, la Comisión maneja la detallada
información factual que obtuvo de la consulta sobre el Libro Verde, así como la
última jurisprudencia del TJUE. La evaluación analiza de forma especial si las
políticas nacionales en materia de juegos de azar son coherentes,
particularmente en el tratamiento reglamentario que den a las ofertas en línea y
convencional (fuera de línea) de un mismo tipo de juego, así como a juegos que
sean claramente comparables en cuanto al nivel de riesgo de fraude que planteen
y/o en cuanto al nivel de protección de los consumidores. La evaluación centra
también su atención en la transparencia y la no discriminación de los sistemas
de concesión de licencias y en la proporcionalidad de las condiciones fijadas
para su obtención. Coincidiendo con la adopción de la presente
Comunicación, la Comisión está invitando a algunos Estados miembros a
facilitarle información sobre sus reformas legislativas más recientes en
materia de juegos de azar. A los Estados miembros contra los que se han
registrado denuncias o se han abierto procedimientos de infracción les pedirá
que le presenten la información jurídica y factual (actualizada) que precise
para completar la evaluación de la compatibilidad de sus normas con el Derecho
de la UE. En el caso de las normas nacionales que no
cumplan ese Derecho, la Comisión emprenderá, si fuere necesario y teniendo en
cuenta la jurisprudencia más reciente del TJUE, las medidas que se precisen
para ejecutar las disposiciones pertinentes del Tratado. Por lo demás, dentro del
llamado procedimiento de notificación[12],
se seguirá evaluando la conformidad con la normativa de la UE de los proyectos
legislativos nacionales destinados a los juegos de azar en línea. La Comisión: ·
acelerará la terminación de la evaluación a la que
está sometiendo las disposiciones nacionales en el marco de las denuncias y
procedimientos de infracción que siguen pendientes y adoptará medidas de
ejecución en los casos en que sea necesario.
2.2. Mejora de la supervisión y de la cooperación administrativa y aumento
de la eficacia en la ejecución
Para garantizar que la política en materia de
juegos de azar se aplique con éxito tanto a nivel nacional como de la UE, se
precisan en los Estados miembros autoridades reguladoras competentes que
cooperen con las autoridades de los otros Estados miembros y que utilicen todos
los medios de ejecución eficaces de los que puedan disponer. Dado que varias de las iniciativas que se
anuncian en la presente Comunicación supondrán el tratamiento de datos
personales, se garantizará el cumplimiento del acervo de la UE en materia de
protección de datos[13].
Esto exigirá que se definan con claridad los fines específicos de ese
tratamiento para asegurar la calidad y minimización de la información y el
respeto de otros requisitos referentes a la protección de datos.
2.2.1.
Establecer en los Estados miembros mecanismos de
supervisión y de control adecuados
Para asegurar que las disposiciones en materia
de juegos de azar se apliquen con eficacia y que la cooperación administrativa
transfronteriza se desarrolle eficientemente, debe haber en cada Estado miembro
unas autoridades reguladoras que estén bien equipadas. Esto significa que esas
autoridades han de tener las competencias y conocimientos necesarios para
afrontar los problemas que plantea la regulación de un mercado en rápido
crecimiento basado en la tecnología. Sin embargo, teniendo en cuenta que no
todas las autoridades reguladoras tienen plenas competencias para supervisar el
mercado de los juegos de azar, es posible que necesiten colaborar con otras
autoridades competentes a nivel regional o nacional para poder responder
adecuadamente a las solicitudes de cooperación de los reguladores de otros
Estados miembros.
2.2.2.
Desarrollar la cooperación administrativa
transfronteriza
Desarrollar la cooperación administrativa es
condición indispensable para poder responder a los problemas reglamentarios
actuales. El aumento de la cooperación ayudará a los Estados miembros y a los
reguladores de los juegos de azar a desempeñar sus tareas de reglamentación y
supervisión y mejorará la calidad de su trabajo. Si la cooperación se lleva al
plano práctico, los Estados miembros podrán familiarizarse con los sistemas y
métodos de los otros y establecer relaciones de trabajo más estrechas a nivel
operativo. Las iniciativas que se adopten para desarrollar la cooperación
administrativa deberán permitir también una reducción de las cargas
administrativas que sean innecesarias, particularmente en los procesos de
autorización y en la supervisión de los operadores que estén autorizados en más
de una jurisdicción. De igual forma, la certificación y normalización de los
equipos de juegos de azar podrán desempeñar un importante papel a este
respecto. Para que la cooperación administrativa se
desarrolle con éxito, habrá que definir con claridad las áreas en las que
puedan los Estados miembros solicitar e intercambiar información y emprender
acciones e iniciativas comunes. Se precisará, además, una estructura adecuada
con un claro mandato de cooperación que pueda atender a las necesidades
operativas de las autoridades reguladoras. La forma concreta que adopte la
cooperación entre las autoridades reguladoras nacionales dependerá del tipo de
datos y de información que puedan intercambiarse dichas autoridades. Un primer paso inmediato para el desarrollo de
la cooperación entre los reguladores consistirá en intercambiarse información
general y buenas prácticas para compartir conocimientos y experiencias y
construir un sentimiento de confianza e interés mutuo. En un segundo paso, la
Comisión dialogará con los Estados miembros para estudiar las posibilidades que
haya de intercambiarse datos personales en el respeto de las disposiciones
nacionales y de la UE en materia de protección de datos. A tal efecto, el uso
del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI)[14] podría facilitar la cooperación
administrativa entre los Estados miembros. Es evidente, sin embargo, que la cooperación
dentro de la UE no permitirá responder a todos los problemas que plantea el
mercado de los juegos de azar en línea. Muchos de esos problemas son de
carácter transfronterizo y tienen a menudo su origen fuera de la UE. Para poder
coordinar las medidas y promover iniciativas dirigidas a países no
pertenecientes a la Unión, la Comisión determinará en colaboración con los
Estados miembros aquellas cuestiones que deban tratarse con los terceros países
y se esforzará por impulsar el diálogo con ellos.
2.2.3.
Garantizar una ejecución eficaz a nivel nacional
La consecución de los objetivos de interés
público que tienen fijados los Estados miembros en la política que aplican a
los juegos de azar exige que su legislación nacional se ejecute con eficacia. Esa
ejecución eficaz —de la que es condición previa indispensable el cumplimiento
del Derecho de la UE— depende, entre otros factores, de que haya una sólida
estructura organizativa, plenas competencias para las autoridades nacionales
competentes en el ámbito de los juegos de azar, una cooperación administrativa
adecuada con otros reguladores y unos instrumentos de ejecución idóneos. Las medidas preventivas en materia de
ejecución tienen varios objetivos, a saber, restringir las posibilidades de
contacto de los ciudadanos con la oferta de servicios transfronterizos de juegos
de azar en línea que no cumplan la legislación vigente en el Estado miembro
receptor (servicios no autorizados)[15],
garantizar el respeto de las disposiciones nacionales y de los principios
comunes en este tema (por ejemplo, en relación con la sensibilización de los
jugadores y la información destinada a ellos), comprender la conducta y las
elecciones de los jugadores y estimular el comportamiento responsable de las
empresas del sector. Las medidas de ejecución reactivas —como limitar el
acceso a los sitios web que ofrecen servicios de juegos de azar no autorizados
o bloquear los pagos de los jugadores a los operadores no autorizados—
presentan ciertas ventajas pero también posibles inconvenientes. Tales medidas
tienen que evaluarse cuidadosamente y con la vista puesta en la salvaguardia de
los derechos y libertades fundamentales que consagra el TFUE. Es conveniente,
por otra parte, aclarar los procedimientos que deban seguirse en el caso de las
medidas de ejecución reactivas que obliguen a tomar medidas a aquellos
intermediarios en línea que acojan ofertas de juegos ilegales (por ejemplo, retirar
esas ofertas o impedir que accedan a ellas los clientes de determinados Estados
miembros). La Comisión está preparando en relación con los procedimientos de
notificación y acción una iniciativa horizontal que vendrá a aportar la
claridad que se necesita. Convendría, además, reforzar la cooperación en el
marco de la red establecida por el reglamento sobre la cooperación para la
protección de los consumidores[16],
que permite adoptar medidas de ejecución de alcance transfronterizo.. ACCIONES
PRINCIPALES La Comisión: ·
facilitará la cooperación administrativa entre los
reguladores de los juegos de azar y estudiará las posibilidades que ofrece el
reglamento del IMI para cubrir el intercambio de información y la cooperación
entre los Estados miembros de aquí a 2013; ·
impulsará el intercambio de información y de buenas
prácticas en materia de medidas de ejecución y examinará las ventajas y las
posibles limitaciones de las medidas de ejecución reactivas, tales como el
bloqueo de los pagos o la desactivación a nivel de la UE del acceso a
determinados sitios web; ·
aclarará los procedimientos de notificación y
acción aplicables a los contenidos no autorizados acogidos en la UE por
intermediarios en línea[17]; ·
desarrollará el diálogo con los terceros países en
materia de reglamentación. Se insta a los
Estados miembros a: ·
establecer para los juegos de azar unas autoridades
reguladoras que estén dotadas de claras competencias y a garantizar que
cooperen con cualquier otra autoridad que sea pertinente; ·
estudiar los medios de dirigir la demanda al
mercado legal informando a los consumidores de las ofertas autorizadas que
estén disponibles.
2.3. Protección de los consumidores y de los
ciudadanos en general
Los Estados miembros convergen en toda la UE
en el objetivo de proteger a los ciudadanos, y ello a pesar de que difieran sus
enfoques reglamentarios y técnicos para la consecución de ese objetivo. A nivel
de la Unión, es preciso emprender medidas adecuadas para: 1) apartar a los
consumidores de las ofertas no reguladas y potencialmente perjudiciales; 2)
proteger a los menores del acceso a los servicios de juegos de azar; 3) salvaguardar
a otros grupos vulnerables; y 4) prevenir la aparición de problemas de salud
asociados a los juegos de azar[18]. Todos
los ciudadanos deben gozar de un alto nivel de protección común en el conjunto
del mercado interior. Aunque respetando plenamente el derecho de
cada Estado miembro a definir el marco reglamentario que desee aplicar a los
servicios de juegos de azar, la Comisión ve claras ventajas en el desarrollo de
una gama de posibilidades de juego autorizadas que sean efectivas para disuadir
a los consumidores del uso de otras ofertas de juego. Es importante que los
operadores autorizados sean capaces de ofrecer productos suficientemente atractivos,
ya que, en ausencia de una oferta creíble y sostenible, los consumidores seguirán
acudiendo, con sus consiguientes efectos potencialmente perjudiciales, a sitios
de juego en la red no regulados.
2.3.1. Trabajar por un alto nivel de
protección en toda la UE
Se calcula que unos 6,84 millones de
consumidores europeos participan en juegos de azar en línea[19]. En un entorno esencialmente
transfronterizo, los consumidores deben poder elegir con conocimiento de causa
y reconocer las ofertas de juegos que estén autorizadas. Enfrentados a un
enorme volumen de información, los consumidores ponen su confianza en las
etiquetas[20]. La
Comisión preconiza por ello que, en el sitio web de los operadores, figuren de
forma destacada los datos de la autoridad reguladora competente y que se eleve
el nivel de la información y de los conocimientos destinados a los consumidores. Algunos Estados miembros disponen de
experiencia en la protección que se dispensa a los consumidores en el entorno
en línea. También el sector de los juegos de azar cuenta con una valiosa
experiencia técnica y ha adoptado unos enfoques autorreguladores para
garantizar unos servicios socialmente responsables. La acción que se precisa
exige el esfuerzo de todos los interesados. Es necesario encontrar el justo
equilibrio, sin que las medidas de protección de los consumidores tengan el
efecto adverso de conducir a los jugadores a buscar ofertas más atractivas en
sitios no regulados. La adopción a nivel de la UE de un conjunto de
principios comunes debe tener por objeto garantizar un alto nivel de protección
de los consumidores. Entre esos principios han de figurar los siguientes: la
efectividad y eficiencia en el registro de los jugadores, en la comprobación de
la edad y en los controles de identidad (particularmente en el contexto de las
transacciones monetarias), la realización de controles de la realidad
(actividad de las cuentas, señales de alerta, señalización de líneas o
servicios de ayuda), la no concesión de créditos, la protección de los fondos
de los jugadores, la oferta de posibilidades de autolimitación (límites de
tiempo o de gasto, exclusión), la asistencia a los clientes y el tratamiento
eficaz de las denuncias[21]. Como primer paso, la Comisión elaborará una
recomendación sobre la protección común de los consumidores.
2.3.2.
Garantizar la protección de los menores
La protección de los menores ha de ser una
prioridad, máxime si se tiene en cuenta que el 75 % de los niños y jóvenes
de Europa comprendidos entre los 6 y los 17 años utilizan Internet[22]. Las medidas de protección preventivas
deben tener por objeto impedir el acceso de los menores a los servicios de
juegos en línea. La recomendación de la Comisión deberá instar, pues, a que los
sistemas reglamentarios ofrezcan los instrumentos precisos para la comprobación
de la edad y garanticen la realización de controles por parte de los operadores.
Hay que insistir también en la necesidad de que los sitios electrónicos de los
juegos de azar contengan anuncios que indiquen con claridad la prohibición del
juego a los menores y que ofrezcan información sobre la aplicación de medidas
de comprobación de la edad. Este tipo de medidas tendrá que completarse con
acciones de carácter más general, como, por ejemplo, hacer que los padres sean
más conscientes de los riesgos asociados al juego y realicen una selección de
los programas a los que puedan acceder los hijos en el hogar. Todos los
operadores, además, deberán velar por el funcionamiento responsable de sus
servicios.
2.3.3.
Estimular una publicidad responsable
La existencia de una publicidad responsable es
indispensable para garantizar que los ciudadanos tengan conciencia: 1) de que
se aplican restricciones de edad para el juego; 2) de que los juegos de azar
pueden resultar perjudiciales si no se practican con responsabilidad; y 3) de
que los riesgos que se corren pueden ser económicos o sociales o afectar a la
salud. No todos los Estados miembros de la Unión tienen una reglamentación
particular para la publicidad de los servicios de juegos de azar. Algunos de
ellos disponen de códigos de conducta destinados específicamente a esos juegos.
Hay casos también en que el sector de los juegos de azar y la industria
publicitaria han adoptado enfoques autorreguladores. En cualquiera de los
casos, todos los ciudadanos de la UE tienen que ser suficientemente informados
de las opciones a su alcance, así como de los riesgos asociados a los juegos de
azar. Como complemento de la Directiva sobre las
prácticas comerciales desleales[23],
la Comisión elaborará una recomendación sobre la publicidad responsable de los
juegos de azar a fin de que los operadores autorizados en los Estados miembros
anuncien su oferta de forma socialmente responsable y faciliten a los clientes
toda la información que sea esencial. Pero, para que esa recomendación sea
plenamente eficaz, tendrá que pedirse a los Estados miembros y al sector que
contribuyan a la preparación de su diseño y alcance, y los Estados miembros
serán invitados a imponer sanciones adecuadas en caso de infracción o
incumplimiento de las normas.
2.3.4.
Prevenir la adicción a los juegos y los demás
problemas asociados a ellos
Atendiendo a las respuestas que se dieron al
Libro Verde, puede calcularse que entre el 0,5 % y el 3 % de la
población de la UE sufre de algún tipo de problema o desorden relacionado con
los juegos de azar. Todavía no se dispone de datos precisos sobre la amplitud y
variedad de esas patologías. Tampoco los estudios y encuestas que se han
realizado permiten extraer conclusiones firmes. Es necesario por tanto conocer
mejor: 1) las definiciones que se utilicen; 2) los factores determinantes (como,
por ejemplo, el impulso de recuperarse de las pérdidas, las comunicaciones
comerciales, la accesibilidad o la frecuencia); 3) los vínculos causales entre
los diferentes tipos de juegos/apuestas; 4) la idoneidad de los instrumentos
preventivos (como, por ejemplo, las señales de alerta, las autolimitaciones o
la exclusión de ciertos juegos/apuestas); y 5) el tipo de tratamiento requerido. La Comisión trata actualmente de obtener
información útil a través de ALICE RAP[24],
que es un proyecto de investigación cofinanciado por la UE con el que se pretende,
entre otras cosas, compilar datos, clasificar los diferentes tipos de adicción,
evaluar los factores determinantes y el paso a la dependencia, presentar
prácticas de buena gobernanza en materia de adicciones y cifrar la envergadura
total del problema en el conjunto de la UE. Basándose en los informes
intermedios que se elaboren en el marco de ese proyecto, la Comisión estudiará
las iniciativas que sean pertinentes para una política de investigación
centrada en el desarrollo de los desórdenes asociados a los juegos, incluyendo
su detección y tratamiento. ACCIONES PRINCIPALES La
Comisión: ·
adoptará en 2013 una serie de recomendaciones sobre
la protección común de los consumidores y sobre la publicidad responsable de
los juegos de azar; ·
apoyará la evaluación y experimentación de nuevos
instrumentos de control parental a través del programa «Una Internet más
Segura»[25] y del mecanismo
«Conectar Europa»[26] con el
fin de mejorar los sistemas de clasificación de categorías de edad y de
contenidos; ·
evaluará en 2012 en el marco del proyecto EU NET
ADB[27] las
recomendaciones sobre la adicción a Internet asociada a los juegos de azar en
los adolescentes; ·
informará en 2014 sobre los grupos de trabajo
enmarcados en el proyecto ALICE RAP y realizará una evaluación de los resultados
de su investigación; ·
examinará a partir de 2013 dentro de la llamada
Encuesta de Seguimiento de los Mercados de Consumo el funcionamiento en el
mercado de los servicios de los juegos de azar en línea. Se insta a los Estados
miembros a: ·
reforzar las iniciativas de información y de
sensibilización sobre los riesgos asociados a los juegos de azar y a las
ofertas de juegos no reglamentadas; ·
mejorar la cooperación entre las autoridades
reguladoras de los juegos de azar y las organizaciones de consumidores; ·
aumentar la disponibilidad y el uso de prácticas de
seguridad en línea que impidan a los niños y adolescentes acceder a los sitios de
juegos de azar; ·
realizar encuestas y reunir datos sobre los
desórdenes asociados a los juegos de azar.
2.4.
Prevención del fraude y del blanqueo de dinero
El principal objetivo e interés de orden
público que tienen los Estados miembros es prevenir en los juegos de azar el
fraude y el blanqueo de dinero. Los casos de estafa que afectan a tarjetas de
crédito y el robo de datos bancarios son los delitos más habituales en los
juegos de azar en línea. Esos juegos pueden utilizarse también para blanquear
fondos procedentes de actividades ilegales que a menudo se desarrollan con carácter
transfronterizo y con la implicación de la delincuencia organizada. Las autoridades de los Estados miembros y los
propios operadores reglamentados se enfrentan a diversos problemas para la
aplicación efectiva de los mecanismos de lucha contra el fraude y el blanqueo
de dinero. La forma más eficaz de combatir esos problemas es a través de la
colaboración y la coordinación internacionales (por ejemplo, con una
cooperación estructurada entre las policías nacionales, las autoridades
nacionales competentes en el campo de los juegos de azar y las autoridades de
ejecución internacionales). En el contexto de la recomendación sobre la
protección común de los consumidores, debe darse cabida también, en aquello en
lo que proceda, a medidas preventivas y protectoras que sean pertinentes
igualmente para la lucha contra el blanqueo de dinero (como, por ejemplo, la
prohibición de incurrir en pérdidas de forma anónima). Asimismo, es necesario
ofrecer a la judicatura una formación adecuada sobre los delitos de fraude y de
blanqueo de dinero asociados a los juegos de azar.
2.4.1.
Ampliar las medidas de lucha contra el blanqueo de
dinero
En lo que atañe a las actividades conectadas con los juegos de azar, la
Directiva sobre la prevención del blanqueo de capitales[28] se aplica hoy únicamente a los casinos. No
obstante, algunos Estados miembros han ampliado ya el ámbito de aplicación de
la Directiva a otras formas de juegos, y una serie de operadores regulados ha
comenzado a utilizar instrumentos tales como la verificación de la clientela,
la configuración de perfiles de clientes o el seguimiento de los pagos. Para
poder garantizar iguales condiciones a todos los operadores de juegos de azar y
un nivel de protección comparable en todos los Estados miembros, es preciso
ampliar la aplicación de la Directiva a todos los servicios de juegos de azar. En el marco de la revisión a la que se someta
la Directiva, la Comisión estudiará la conveniencia de ampliar su ámbito de
aplicación a todas las formas de juegos de azar, garantizando al mismo tiempo
el necesario respeto de la proporcionalidad.
2.4.2.
Combatir la suplantación de identidad y otras
formas de ciberdelincuencia
La consulta pública puso claramente de manifiesto que el tipo de fraude
más frecuente en los juegos de azar es la suplantación de identidad. Esta
práctica, sin embargo, parece reflejar un problema de orden más general,
concretamente el desafío cada vez más importante que la suplantación de
identidad y otras formas de ciberdelincuencia están planteando a la prestación
de servicios en línea. El problema está siendo estudiado actualmente por la
Comisión en el marco de la política que aplica a la ciberdelincuencia, política
de la que forma parte su reciente propuesta de creación de un Centro Europeo de
Ciberdelincuencia[29]. Con el
fin de garantizar que las soluciones que se diseñen en ese marco contribuyan
también a unos servicios de juegos en línea más seguros, la Comisión impulsará
dentro del grupo de expertos en juegos de azar —así como, cuando proceda, con
el citado Centro— el intercambio de experiencias y buenas prácticas para la
lucha contra la ciberdelincuencia.
2.4.3.
Proteger la seguridad de los equipos de juegos de
azar
Al decidir sobre la concesión de una licencia a un operador de juegos
de azar en línea, lo habitual es que las autoridades competentes de los Estados
miembros exijan una certificación de sus equipos, incluyendo los programas
informáticos de los que vaya a hacer uso. Para garantizar que los juegos de
azar en línea presenten un nivel de seguridad comparable en el conjunto de la
UE y para reducir la carga administrativa derivada de los diferentes
procedimientos nacionales de certificación y ofrecer, cuando proceda, un
posible marco de interoperabilidad, la Comisión estudiará la conveniencia de
introducir una normativa de la Unión que regule la certificación del equipo de
los juegos de azar. ACCIONES
PRINCIPALES La Comisión: ·
estudiará en 2012 la oportunidad de ampliar a todas
las formas de juegos de azar el ámbito de aplicación de la Directiva sobre la
prevención del blanqueo de capitales; ·
impulsará en el marco de la política que aplica a
la ciberdelincuencia el intercambio de experiencias y buenas prácticas dentro
del grupo de expertos en juegos de azar, así como, cuando proceda, con el
Centro Europeo de Ciberdelincuencia; ·
examinará en 2013 la posibilidad de adoptar una
normativa de la UE que regule el equipo de los juegos de azar, incluyendo sus
programas informáticos. Se insta a los
Estados miembros a: ·
impulsar la formación de la judicatura en
cuestiones relacionadas con el fraude y el blanqueo de dinero en el marco de
los juegos de azar.
2.5.
Salvaguardia de la integridad de los deportes y
lucha contra el amaño de partidos
El amaño de partidos y las apuestas realizadas a su amparo constituyen
una forma específica de fraude que va contra los intereses de las
organizaciones deportivas, de los deportistas, de los jugadores (consumidores)
y de los operadores de los juegos de azar reglamentados. El amaño de un partido
se opone al principio de equidad que ha de regir en las competiciones
deportivas y que es uno de los objetivos de la acción de la UE en el ámbito del
deporte (artículo 165 del TFUE). El tratamiento de este problema exige una
acción concertada y coordinada de las autoridades públicas, de las
organizaciones deportivas y de los operadores de juegos de azar[30]. Dentro de la Unión se han puesto en marcha
ya diversos mecanismos reguladores (condiciones para la obtención de licencias
de juegos de azar, estatutos de federaciones deportivas) y autorreguladores
(códigos de conducta), así como campañas educativas, normas en materia de
conflicto de intereses, sistemas de seguimiento de las apuestas e instrumentos
de alerta (denuncia de irregularidades, líneas telefónicas de urgencia, etc.). En
la actualidad puede hablarse ya de cooperación entre los interesados, pero su
alcance resulta más bien limitado. Es, pues, innegable la necesidad de reforzar
tanto a nivel nacional como internacional la cooperación entre los operadores
de los servicios de apuestas, los organismos deportivos y las autoridades
competentes, incluidos los reguladores de los juegos de azar.
2.5.1. Reforzar la cooperación entre los interesados
Los acuerdos de cooperación constituyen un instrumento útil en este
campo. La Comisión preconiza su desarrollo y la participación en ellos de todos
los interesados (operadores de juegos de azar, organizaciones deportivas,
reguladores). Estos acuerdos facilitan de forma efectiva el establecimiento de
puntos de contacto nacionales donde todos los agentes que intervienen a nivel
nacional en la lucha contra el amaño de partidos pueden reunirse, intercambiar
información y coordinar sus acciones. Los puntos de contacto son fundamentales
para una cooperación eficaz a nivel europeo y mundial en la lucha contra el
amaño de partidos.
2.5.2.
Adoptar medidas de lucha contra el amaño de
partidos
El tratamiento que dan los Estados miembros a la financiación de las
medidas de lucha contra el amaño de partidos varía considerablemente de unos a
otros, sin que ninguno de los modelos de financiación que se aplican
actualmente haya demostrado ser más o menos eficaz que los otros. En colaboración con los interesados, la Comisión elaborará una
recomendación con medidas destinadas a esa lucha para su aplicación en todos
los Estados miembros y en todas las disciplinas deportivas. Los objetivos
previstos son: 1) favorecer un intercambio de buenas prácticas que sea más
eficaz para la prevención de las apuestas conectadas al amaño de partidos,
incluyendo iniciativas de sensibilización y formación destinadas a los actores
del mundo del deporte; 2) garantizar que los organismos deportivos, los
operadores y los reguladores empleen mecanismos de comunicación recíproca y de
seguimiento de las actividades sospechosas y reúnan estadísticas fiables sobre
la amplitud del problema; 3) establecer unas disposiciones mínimas en materia
de conflicto de intereses (como, por ejemplo, la prohibición de que apuesten los
deportistas y los funcionarios del deporte o la exclusión de las apuestas en
los eventos destinados a los jóvenes); y 4) introducir líneas telefónicas de
urgencia y otros mecanismos de comunicación, alerta o denuncia de
irregularidades. Además de esas medidas, se organizarán, con la participación
de expertos en juegos de azar, talleres consagrados específicamente a este tema.
2.5.3. Garantizar una disuasión efectiva
del amaño de partidos
Un estudio dedicado al amaño de los partidos en el deporte[31] ha mostrado que esta práctica está
considerada como delito en todos los Estados miembros. El estudio ha indicado
también que la existencia de una tipificación específica de los delitos
deportivos no conlleva necesariamente una mejor ejecución de las normas ni una
disminución del número de casos sospechosos. Antes bien, dado que las
principales deficiencias que acusa la persecución del amaño de partidos son de
carácter operativo, las iniciativas que se adopten a nivel de la Unión deberían
destinarse a mejorar la ejecución de las normas que combaten este delito. La Comisión está participando en los trabajos que realiza actualmente
el Consejo de Europa para la celebración de un posible convenio contra la
manipulación de los resultados deportivos. El objetivo es dotar a los sistemas
nacionales de los instrumentos, conocimientos y recursos necesarios para
combatir esa amenaza.
2.5.4. Fomentar la cooperación
internacional
Haciendo uso de parte de los fondos
disponibles en el marco de la acción preparatoria de 2012 para las Asociaciones
europeas en el ámbito del deporte[32], la
Comisión lanzará varios proyectos piloto destinados a fomentar la cooperación
internacional en la prevención del amaño de partidos. Asimismo, seguirá cooperando
con el Comité Olímpico Internacional (COI) y con el Consejo de Europa,
organismos estos que han propuesto y desarrollado medidas para abordar el
problema de forma global[33]. La
Comisión, por lo demás, estudiará la posibilidad de incluir la protección de la
integridad de los deportes y la lucha contra el amaño de partidos en las
conversaciones que se celebren con terceros países y con las organizaciones
internacionales competentes en el ámbito deportivo. ACCIONES
PRINCIPALES La Comisión: ·
adoptará en 2014 una recomendación sobre las buenas
prácticas aplicables en la prevención de las apuestas conectadas al amaño de
partidos y en la lucha contra ellas; ·
participará en los trabajos que está realizando el Consejo
de Europa para un posible convenio contra la manipulación de los resultados
deportivos; ·
fomentará la cooperación y el diálogo
internacionales en la prevención del amaño de partidos. Se insta a los
Estados miembros a: ·
establecer puntos de contacto nacionales que reúnan
a todos los agentes que intervengan en la lucha contra el amaño de partidos; ·
dotar a los sistemas jurídicos y administrativos
nacionales de los instrumentos, conocimientos y recursos necesarios para esa
lucha; ·
estudiar un sistema de financiación sostenible de
las medidas de salvaguardia de la integridad de los deportes.
3.
ConclusionEs
Para poder responder a los diversos problemas
técnicos y reglamentarios que plantea el sector de los juegos de azar en línea,
se requieren medidas tan sólidas como eficaces. Las que se anuncian en la
presente Comunicación conforman una estrategia global para hacer frente a esos
problemas. La Comisión Europea trabajará con el
Parlamento Europeo, los Estados miembros y todos los interesados para que esta
Comunicación pueda comenzar a aplicarse sin demora. En este sentido, convocará
todavía en 2012 una primera reunión del grupo de expertos en el tema de los
juegos de azar e iniciará conversaciones con todas las partes interesadas. En
2013 se organizará una conferencia en la que participarán todas ellas. La Comisión Europea evaluará la aplicación de la
presente Comunicación —así como la que hayan dado los Estados miembros y los
interesados a las medidas que en ella se contemplan— y, dentro de los dos años
siguientes a su adopción, publicará un informe rindiendo cuenta de los avances
conseguidos. En ese informe, la Comisión analizará si las medidas —tal y como
se hayan aplicado— resultan suficientes para garantizar, en especial, una
protección más eficaz de los consumidores y una disuasión efectiva del amaño de
partidos. Asimismo, evaluará si esas medidas han aportado a nivel de la UE un
marco adecuado para los juegos de azar en línea o si, por el contrario, es
preciso adoptar a ese nivel medidas complementarias entre las que se incluyan,
en caso necesario, disposiciones normativas. [1] El
término «juegos de azar en línea» hace referencia a una diversidad de servicios
y de canales de distribución de juego. Para conocer las distintas definiciones
de este término y el debate del que son objeto, véase la sección 2 del
documento de trabajo de los servicios de la Comisión. [2] Se calcula que en 2011 los ingresos
anuales del mercado global de los juegos de azar en la UE se situaron en torno
a los 84 900 millones de euros, con una tasa de crecimiento anual de
alrededor de un 3 %. Entre 2008 y 2011, el mercado convencional de los
juegos de azar creció un 8,3 %, aproximadamente. [3] H2 Gambling Capital
(consultoría en el ámbito de los juegos y de las apuestas). [4] Libro Verde titulado «Sobre
el juego en línea en el mercado interior» [COM(2011) 128 final]. [5] Documento de trabajo de los
servicios de la Comisión nº [6] El
término menores que se utiliza en la presente Comunicación se refiere a los
«niños». De conformidad con el artículo 1 de la Convención de las Naciones
Unidas sobre los Derechos del Niño, un «niño» significa cualquier persona por
debajo de los 18 años de edad. En algunos Estados miembros, los adultos jóvenes
están cubiertos por el régimen aplicable a los niños. [7] Todas las medidas cuya adopción propone
la Comisión en el presente documento se ajustan al marco financiero plurianual
actual y son compatibles con él. [8] Conclusiones del Consejo de
competitividad nº 3 057 sobre el marco aplicable a los juegos
de azar y a las apuestas en los Estados miembros de la UE, 10 de diciembre de
2010. [9] Informes de las
presidencias del Consejo sobre el marco aplicable a los juegos de azar y a las
apuestas en los Estados miembros de la UE (2008-2011). [10] 2011/2084(INI). [11] CESE 1581/2011 - INT/579. [12] Directiva
98/34/CE, por la que se establece un procedimiento de información en materia de
normas y reglamentaciones técnicas, modificada por la Directiva 98/48/CE. [13] Directiva 95/46/CE, relativa a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos. Con relación a la reforma
de la protección de datos y al paquete de reformas adoptado por la Comisión el
25 de enero de 2012, véase la página web siguiente: http://ec.europa.eu/justice/newsroom/data-protection/news/120125_en.htm [14] Está previsto que el Parlamento Europeo
y el Consejo adopten oficialmente en septiembre/octubre de 2012 un reglamento
sobre la cooperación administrativa a través del IMI [basado en la propuesta
presentada por la Comisión en el documento COM(2011) 522 final]. El nuevo
reglamento abrirá la posibilidad de lanzar proyectos piloto IMI para probar
cómo funciona ese sistema para la cooperación administrativa en cualquier ámbito
del mercado único (incluyendo el intercambio de datos personales siempre que
haya base jurídica para el mismo). [15] El
hecho de que un servicio de juegos de azar no esté autorizado en el Estado
miembro receptor no significa que ese servicio no se encuentre regulado en el
Estado miembro de origen, ni tampoco que no esté autorizado en otros Estados
miembros receptores. [16] Reglamento
(CE) nº 2006/2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales
encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores
(«Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los
consumidores»). [17] Para más información,
véase: http://ec.europa.eu/internal_market/e-commerce/notice-and-action/index_en.htm [18] Por ejemplo, los
comportamientos problemáticos, como la adicción o la dependencia, el juego
patológico o el juego excesivo. [19] H2 Gambling Capital. [20] Comunicación de la Comisión
titulada «Una Agenda del Consumidor Europeo para impulsar la confianza y el
crecimiento» [COM(2012) 225 final]. [21] Como se sugiere en la
propuesta de Directiva relativa a la resolución alternativa de litigios (RAL)
en materia de consumo y en la propuesta de Reglamento sobre resolución de
litigios en línea (RLL) en materia de consumo. Estos documentos pueden
consultarse en la dirección siguiente: http://ec.europa.eu/consumers/redress_cons/adr_policy_work_en.htm [22] Comunicación de la Comisión
titulada «Estrategia europea en favor de una Internet más adecuada para los
niños» [COM(2012) 196 final]. [23] Directiva 2005/29/CE,
relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus
relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la
Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n° 2006/2004 del
Parlamento Europeo y del Consejo. [24] ALICE RAP es un proyecto
interdisciplinario financiado en el marco del Séptimo Programa Marco de
Investigación y Desarrollo Tecnológico. El proyecto se centra en las adicciones
y estilos de vida de Europa a lo largo de un período de cinco años (2011-2015).
Para más información, véase la página web siguiente: http://ec.europa.eu/research/social-sciences/projects/486_en.html [25] Decisión nº 1351/2008/CE,
por la que se establece un programa comunitario plurianual sobre la protección
de los niños en el uso de Internet y de otras tecnologías de la comunicación. [26] Propuesta de Reglamento del
Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Mecanismo «Conectar
Europa» [COM(2011) 665]. [27] El objetivo del proyecto es
evaluar en el colectivo de los adolescentes europeos la prevalencia y los
factores determinantes de la adicción a Internet y del uso de la red cuasi
adictivo. [28] Directiva 2005/60/CE,
relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el
blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo. [29] Comunicación
de la Comisión titulada «La represión del delito en la era digital: creación de
un centro europeo de ciberdelincuencia» [COM(2012) .140 final]. [30] Véase
la Declaración de Nicosia de 20 de septiembre de 2012 sobre la lucha contra el
amaño de partidos. [31] http://ec.europa.eu/sport/news/20120410-study-on-match-fixing_en.htm [32] http://ec.europa.eu/sport/news/20120417-2012-call-for-proposals_en.htm [33] CM/Rec(2011)10,
recomendaciones del COI de 2 de febrero de 2012 contra el amaño de partidos.