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Document 52011XG0902(01)

    Marco europeo para las estrategias nacionales de integración de la población gitana hasta 2020 — Conclusiones del Consejo

    DO C 258 de 2.9.2011, p. 6–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    2.9.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 258/6


    Marco europeo para las estrategias nacionales de integración (1) de la población gitana (2) hasta 2020

    Conclusiones del Consejo

    2011/C 258/04

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    RECORDANDO QUE:

    1.

    La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, como se desprende del artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, y en particular del artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

    2.

    La lucha contra la exclusión social, la discriminación y la desigualdad constituye un compromiso explícito de la Unión Europea establecido, entre otros, en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, así como en los artículos 9 y 10 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    3.

    El artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea faculta específicamente al Consejo a adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual; el Consejo ha ejercido estas competencias al adoptar la Directiva 2000/43/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico.

    4.

    Las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo [diciembre de 2007 (3) y junio de 2008 (4)]; las conclusiones del Consejo sobre la integración de la población gitana [diciembre de 2008 (5)]; las conclusiones del Consejo sobre la integración de la población gitana y los principios básicos comunes para la integración de los gitanos adjuntos a ellas [junio de 2009 (6)]; las conclusiones del Consejo sobre un impulso a la integración de la población gitana [junio de 2010 (7)]; las conclusiones del Consejo Europeo en el que se adoptó la Estrategia Europa 2020 [junio de 2010 (8)] y las conclusiones del Consejo relativas al V Informe sobre cohesión económica, social y territorial [febrero de 2011 (9)].

    5.

    Las resoluciones del Parlamento Europeo sobre la situación de las mujeres romaníes en la Unión Europea, de junio de 2006; sobre la situación social de los romaníes y su mejor acceso al mercado de trabajo en la UE, de marzo de 2009; sobre la situación de la población romaní en Europa, de septiembre de 2010, y sobre la Estrategia de la UE para la integración de la población romaní, de marzo de 2011.

    6.

    La comunicación de la Comisión sobre la integración social y económica del pueblo romaní (10) y el documento de los servicios de la Comisión que la acompaña, titulado «El pueblo romaní en Europa: aplicación de los instrumentos y medidas de la Unión Europea para la población romaní — Informe de situación» (11).

    7.

    Las Cumbres Europeas sobre los Gitanos celebradas en Bruselas el 16 de septiembre de 2008 y en Córdoba el 8 de abril de 2010.

    8.

    El dictamen del Comité de las Regiones sobre la integración social y económica del pueblo romaní en Europa (diciembre de 2010).

    9.

    El Reglamento (UE) no 437/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, que modifica el Reglamento (CE) no 1080/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional por lo que se refiere a la subvencionabilidad de las intervenciones en materia de vivienda en favor de las comunidades marginadas (12).

    DESTACA QUE:

    10.

    A pesar de los esfuerzos realizados a nivel nacional, europeo e internacional para impulsar la integración de la población gitana, gran parte de ella sigue enfrentándose a una gran pobreza, una profunda exclusión social, obstáculos en el ejercicio de los derechos fundamentales y discriminación, lo que a menudo conlleva un acceso limitado a una educación, unos puestos de trabajo y unos servicios de calidad, un bajo nivel de ingresos, condiciones en materia de vivienda inferiores a las normales, menores expectativas de salud y de vida. Esta situación no sólo afecta a los gitanos sino que acarrea además un coste económico para el conjunto de la sociedad que se traduce asimismo en la pérdida de capital humano y de productividad.

    11.

    El tamaño y la situación social y económica de la población gitana son distintos en cada Estado miembro; por consiguiente los enfoques nacionales de la integración de la población gitana deberían adaptarse a las circunstancias y necesidades específicas existentes sobre el terreno, en particular adoptando o manteniendo políticas dirigidas a los grupos marginados y desfavorecidos, tales como los gitanos, en un contexto más amplio.

    12.

    Es esencial la implicación y participación activas de los propios gitanos para la mejora de sus condiciones de vida y para impulsar su integración.

    13.

    La protección de los derechos fundamentales, en particular mediante la lucha contra la discriminación y la segregación, de conformidad con la legislación vigente de la UE y con los compromisos internacionales de los Estados miembros, es esencial para mejorar la situación de las comunidades marginadas, en particular de la población gitana.

    14.

    Mejorar la situación de los gitanos no sólo es una prioridad social urgente, sino que puede además estimular a largo plazo el crecimiento económico; una política de inclusión que logre sus fines ayudará a los Estados miembros en sus esfuerzos por lograr los objetivos de la Estrategia Europa 2020, en particular los objetivos principales en el ámbito del empleo, la educación y la inclusión social.

    15.

    Los Estados miembros tienen la competencia primordial a la hora de diseñar y aplicar políticas destinadas a impulsar la integración social y económica de la población gitana, y la actuación realizada a nivel de la UE debería tomar en consideración las distintas circunstancias nacionales y respetar el principio de subsidiariedad. El impulso de la integración de los gitanos es también un objeto de preocupación y de interés común de los Estados miembros y de la UE, y la cooperación en el nivel de la UE constituye una plusvalía significativa, mejorando la competitividad, la productividad y el crecimiento económico, así como la cohesión social.

    16.

    Los aspectos socioeconómicos, y los territoriales, cuando sean pertinentes, deberían servir de base fundamental a la hora de elaborar las políticas de inclusión de la población gitana en ámbitos clave como la educación, el empleo, la vivienda y la sanidad, de acuerdo con el Principio básico común de «centrarse explícita pero no exclusivamente en los gitanos» (13) y desde la perspectiva de los derechos humanos. También se pueden adoptar medidas específicas para prevenir o compensar las desventajas derivadas del origen étnico.

    17.

    Debe prestarse especial atención a los intereses y dificultades de las mujeres y las niñas gitanas, que corren el riesgo de sufrir una discriminación múltiple, por lo que deberá aplicarse una perspectiva de género a todas las políticas y acciones destinadas a impulsar la inclusión de la población gitana.

    18.

    Urge interrumpir la transmisión intergeneracional de pobreza y exclusión social; teniendo esto presente hay que mejorar la situación de los menores gitanos desde su más tierna infancia, para que puedan desarrollar plenamente sus aptitudes. La enseñanza y la formación, prestando especial atención a la perspectiva de género, así como una estrecha cooperación con las familias desempeñan un papel determinante en este contexto.

    ACOGE CON SATISFACCIÓN:

    19.

    La comunicación de la Comisión sobre un marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020 (14), en la que se invita a los Estados miembros a adoptar o seguir desarrollando un enfoque amplio de integración de los gitanos, y les anima a fijar metas nacionales realistas en los ámbitos de la educación, el empleo, la sanidad y la vivienda, así como a crear un mecanismo de supervisión y hacer que los fondos de la UE sean más accesibles para los proyectos de integración de la población gitana, de conformidad con el tamaño y la situación social y económica de la población gitana que resida en sus territorios y teniendo en cuenta las distintas circunstancias nacionales.

    INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A:

    20.

    Mejorar la situación social y económica de la población gitana siguiendo un enfoque horizontal en los ámbitos de la educación, el empleo, la vivienda y la sanidad, teniendo en cuenta, cuando proceda, los principios básicos comunes para la integración de los gitanos, así como garantizando la igualdad de acceso a servicios de calidad, y aplicar un enfoque integrado a estas políticas y hacer el mejor uso posible de los fondos y recursos disponibles.

    21.

    Fijar sus objetivos o seguir trabajando en pos de los mismos, de conformidad con las políticas de los Estados miembros, en los ámbitos de la educación, el empleo, la sanidad y la vivienda con miras a cubrir la distancia que separa a las comunidades gitanas marginadas de la población general. Se debería prestar especial atención a la necesidad de garantizar la igualdad de acceso en la práctica. Los objetivos podrían centrarse en los siguientes ámbitos prioritarios, prestando especial atención a la dimensión de género:

    a)

    acceso a una educación de calidad, en particular a la educación y la atención de la primera infancia y la enseñanza primaria, secundaria y superior, poniendo especial énfasis en la supresión de la posible segregación en la escuela, la prevención del abandono escolar y la garantía de una transición acertada de la escuela al mundo del trabajo;

    b)

    acceso al empleo, poniendo especial énfasis en un acceso no discriminatorio al mercado laboral, así como en las políticas activas de empleo, en los programas en materia de mercado laboral, en la educación de adultos y la formación profesional y en el apoyo a la actividad por cuenta propia;

    c)

    acceso a la sanidad, poniendo especial énfasis en una sanidad de calidad que incluya prevención y educación sanitaria; y

    d)

    acceso a la vivienda, poniendo especial énfasis en la vivienda social y la necesidad de promover viviendas no segregadas, y utilizando plenamente la financiación que recientemente ha pasado a estar disponible en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (15).

    22.

    Preparar, actualizar o desarrollar sus estrategias nacionales de inclusión de la población gitana, o planes integrados de actuación en el marco de sus políticas más generales de inclusión social, para mejorar la situación de la población gitana, antes de que finalice 2011, teniendo en cuenta sus circunstancias específicas, así como considerar la necesidad de impulsar la integración social y económica de la población gitana a la hora de elaborar, aplicar y supervisar sus programas nacionales de reforma en el contexto de la Estrategia Europa 2020.

    23.

    Supervisar y evaluar adecuadamente el impacto de las estrategias o planes integrados de actuación en materia de inclusión de la población gitana a que se refiere el apartado 22.

    24.

    Velar, en su caso, por que los fondos de la UE disponibles se empleen de acuerdo con las políticas nacionales, regionales y locales de inclusión de la población gitana.

    25.

    Determinar y aplicar las medidas necesarias para mejorar el acceso a los fondos de la UE y garantizar su uso efectivo para la integración social y económica de los gitanos, en particular, por ejemplo, la modificación de los programas operativos, haciendo mayor uso de la asistencia técnica y mejorando la predictibilidad de la financiación gracias al aumento de la duración de los proyectos y la utilización masiva de los fondos.

    26.

    Promover la no segregación en todas las políticas y evitar que se reproduzca la segregación a fin de superar este problema a largo plazo.

    27.

    Designar un punto de contacto nacional o utilizar un organismo ya existente con objeto de garantizar el seguimiento eficaz de las estrategias o planes integrados de actuación en materia de inclusión de la población gitana a que se refiere el apartado 22, y fomentar el intercambio de buenas prácticas y los debates sobre enfoques basados en datos en el ámbito de las políticas de integración de la población gitana.

    28.

    Fomentar la implicación activa de la sociedad civil gitana y de todas las demás partes interesadas, incluso a nivel regional y local, en las políticas de impulso a la integración de la población gitana.

    INVITA A LA COMISIÓN A:

    29.

    Proseguir el trabajo del Grupo especial sobre la población gitana, con el fin de incorporar la integración de la población gitana en las políticas de la UE y evaluar la función de los fondos de la UE en los esfuerzos por impulsar la integración de la población gitana en la UE, también en el marco de la política de ampliación, fomentando asimismo el intercambio de buenas prácticas y contribuyendo así a los debates sobre el futuro de los instrumentos financieros de la UE y su uso más efectivo.

    30.

    Mantener un estrecho seguimiento de la aplicación de la Directiva 2000/43/CE del Consejo que constituye un potente instrumento para combatir la discriminación por motivos de origen étnico.

    31.

    Evaluar de manera adecuada los logros de las políticas de los Estados miembros en materia de integración de la población gitana de conformidad con sus respectivos enfoques y con los mecanismos de coordinación ya existentes tales como el Método Abierto de Coordinación.

    INVITA A LA COMISIÓN Y A LOS ESTADOS MIEMBROS, en estrecha cooperación y de acuerdo con sus respectivas competencias, a:

    32.

    Contemplar la posibilidad de considerar la lucha contra la segregación y la extrema pobreza, así como la promoción de la igualdad de oportunidades para las comunidades marginadas, incluida la población gitana, de forma horizontal en todos los ámbitos políticos pertinentes, en particular en el contexto de los fondos de la UE, basándose en criterios claros y comprobables.

    33.

    Velar por que los diversos fondos de la UE disponibles funcionen conjuntamente de forma más integrada y flexible en el futuro, facilitando un marco adecuado para las acciones integradas, y a largo plazo, destinadas a impulsar la integración de la población gitana.

    34.

    Mejorar la aplicación y reforzar la eficacia de la utilización de los fondos de la UE en favor de los grupos marginados y desfavorecidos, incluidos los gitanos, en particular mediante la evaluación de resultados.

    35.

    Determinar, en su caso, los principales factores socioeconómicos que caracterizan la concentración territorial de los grupos marginados y desfavorecidos, incluidos los gitanos, para hacer una cartografía de estos territorios y aplicar políticas pertinentes destinadas a mejorar la situación.

    36.

    Mejorar la cooperación entre las partes interesadas pertinentes con vistas a facilitar el intercambio de mejores prácticas y la enseñanza mutua de políticas fundamentadas y métodos eficaces, en particular mediante la ampliación y mejora de las redes e iniciativas existentes como la Red UE Roma y los actos de alto nivel organizados por la Comisión.

    37.

    Reforzar el papel de la Plataforma Europea para la Integración de la Población Gitana, intensificando el intercambio de buenas prácticas y los debates sobre las políticas nacionales entre los Estados miembros y la cooperación con la sociedad civil; reforzar el papel de la Comisión en la preparación y gestión de la Plataforma, así como a la hora de garantizar su continuidad y velar por que sus resultados se incorporen a la evolución política tanto a nivel de la UE como nacional.

    38.

    Aprovechar la experiencia de organizaciones internacionales como el Consejo de Europa (16) y la Organización de Seguridad y Cooperación en Europa, así como de iniciativas internacionales, como la Década del Programa de la Inclusión Romaní 2005-2015.

    39.

    Impulsar la inclusión social y económica de la población gitana garantizando sus derechos jurídicos, especialmente los de las víctimas gitanas de la trata de seres humanos, intensificando la lucha contra la trata de seres humanos aprovechando al máximo los instrumentos disponibles a escala de la UE, incluida la Directiva 2011/36/UE (17) recientemente adoptada.

    40.

    Fomentar un cambio positivo en la actitud hacia la población gitana concienciando más a la población respecto a la cultura e identidad gitanas y combatiendo los estereotipos, la xenofobia y el racismo.

    41.

    Alentar la autonomía, la participación activa y la necesaria implicación de la propia población gitana, en todos los niveles de desarrollo de las políticas, toma de decisiones y aplicación de las medidas, también concienciándoles sobre sus derechos y obligaciones, consolidando asimismo la capacidad de las ONG gitanas y fomentando una mayor implicación de la sociedad civil y de todas las demás partes implicadas.


    (1)  A los efectos de las presentes conclusiones del Consejo, tanto «integración» como «inclusión» se refieren a medidas para mejorar la situación de la población gitana que vive en el territorio de los Estados miembros.

    (2)  Los términos «población gitana» se usan en consonancia con la definición del término «romaní» que figura en la comunicación de la Comisión (doc. 8727/11, nota 1).

    (3)  Doc. 16616/1/07 REV 1.

    (4)  Doc. 11018/1/08 REV 1.

    (5)  Doc. 15976/1/08 REV 1.

    (6)  Doc. 10394/09 +COR 1.

    (7)  Doc. 10058/10 +COR 1.

    (8)  Doc. EUCO 13/1/10 REV 1.

    (9)  Doc. 6738/11.

    (10)  Doc. 8439/10.

    (11)  Doc. 8439/10 ADD 1.

    (12)  DO L 132 de 29.5.2010, p. 1.

    (13)  Segundo Principio básico común.

    (14)  Doc. 8727/11.

    (15)  Véase la nota a pie de página 12.

    (16)  Véase en particular «La Declaración de Estrasburgo sobre la población gitana»: https://wcd.coe.int/wcd/ViewDoc.jsp?id=1691607&Site=CM

    (17)  DO L 101 de 15.4.2011, p. 1.


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