This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52011PC0834
Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL establishing a Programme for the Competitiveness of Enterprises and small and medium-sized enterprises (2014 - 2020)
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece el Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (2014-2020)
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece el Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (2014-2020)
/* COM/2011/0834 final - 2011/0394 (COD) */
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece el Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (2014-2020) /* COM/2011/0834 final - 2011/0394 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA Justificación de la propuesta La empresas, en especial las pequeñas y
medianas empresas (PYME), contribuyen en gran medida al crecimiento y el empleo
en la Unión. Si se quiere que la Unión haga realidad sus prioridades de
Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, la
competitividad debe estar en el centro de atención. Si bien la Unión dispone de medios
normativos, como son la legislación inteligente y las medidas encaminadas a reducir
la burocracia para las empresas de la Unión, algunos fallos del mercado pueden
abordarse eficazmente por medio de la financiación pública a nivel de la UE. Ya se está haciendo así. El Programa
Marco para la Innovación y la Competitividad (PIC) ofrece financiación a las
acciones pertinentes. En la Comunicación de la Comisión titulada «Un
presupuesto para Europa 2020»[1]
se reconocía la necesidad de continuar y desarrollar ese apoyo financiero. La
Comisión propone ahora un «Programa para la Competitividad de las Empresas y
para las PYME» (COSME), con una asignación total de 2 500 millones EUR
para el período 2014‑2020. Contexto general Las empresas de la Unión se enfrentan al
reto de ser competitivas a escala mundial. Sin embargo, se ven obstaculizadas
por fallos del mercado que minan su capacidad para competir con sus homólogas
de otras partes del mundo. En consecuencia, las PYME de la UE presentan una
menor productividad del trabajo y de los recursos y crecen más lentamente que
sus homólogas, por ejemplo, de los Estados Unidos, y en Europa son menos
capaces de adaptarse con éxito a las cambiantes condiciones marco que las
grandes empresas. La reciente crisis económica y financiera, así como los
incrementos del precio de las mercancías y de los recursos, no han hecho sino
agravar las dificultades a las que han de hacer frente las PYME. Aunque los Estados miembros y las
regiones son los principales responsables de actuar para resolver estos fallos
del mercado, en algunos ámbitos existe un claro potencial para el valor añadido
de la UE. Por ejemplo, la Unión puede ayudar reforzando el mercado único,
favoreciendo la coherencia y congruencia de las medidas nacionales,
consiguiendo que la difusión de las mejores prácticas tenga efectos
catalizadores u obteniendo economías de escala. Además de garantizar el
correcto funcionamiento del mercado único, la UE desempeña un papel en la
mejora del entorno empresarial para que las empresas de la UE sean fuertes y
diversificadas y para que las PYME sean capaces de competir a escala mundial al
tiempo que se adaptan a una economía baja en carbono y eficiente en cuanto al
uso de los recursos. El presente Programa se propone como un
medio de abordar los principales fallos del mercado que limitan el crecimiento
de las empresas de la Unión, en particular de las PYME. En lo que se refiere a
la competitividad y el emprendimiento, los principales retos que siguen
teniendo ante sí las empresas de la Unión son los siguientes: –
las dificultades de acceso a la
financiación para las PYME, que han de luchar
por demostrar su solvencia y tienen difícil el acceso al capital-riesgo; –
el escaso espíritu emprendedor, pues solamente al 45 % de los
ciudadanos europeos le gustaría trabajar por cuenta propia, frente al
55 %, por ejemplo, en los Estados Unidos; –
un entorno empresarial que no fomenta la
creación de empresas y su crecimiento, caracterizado por una fragmentación persistente de la normativa y
un exceso de burocracia; –
la capacidad limitada de las PYME para
adaptarse a una economía baja en carbono,
resiliente al cambio climático y eficiente en el uso de la energía y de los
recursos, debido a unos medios financieros y una pericia limitados; –
la capacidad limitada de las PYME
para abrirse a mercados extranjeros, dentro y
fuera del mercado único. Estas dificultades hacen que no se creen
suficientes empresas y que las que se ponen en marcha no sean a menudo viables,
o tengan malos resultados en cuanto a productividad y viabilidad. Desde un
punto de vista macroeconómico, estamos asistiendo a una erosión de la ventaja
competitiva de la economía de la UE. En sintonía con la Estrategia Europa
2020, el Programa está diseñado para crear las condiciones que permitan
florecer a las empresas europeas y para garantizar que las PYME puedan
aprovechar plenamente el enorme potencial del mercado único, animándolas
incluso a mirar más allá. Es necesario hacer un esfuerzo especial para promover
el desarrollo de las PYME, una fuente importante de crecimiento económico y
creación de empleo en la Unión que representa más del 67 % de los puestos
de trabajo del sector privado y aporta más del 58 % de la cifra de
negocios total de la UE. Se prestará una atención especial a la
mejora de la competitividad de las empresas del sector turístico, a fin de
llevar a la práctica las nuevas competencias de la Unión establecidas en el
Tratado de Lisboa, ya que dicho sector contribuye significativamente al PIB de
la Unión y en él opera una elevada proporción de PYME. Objetivos de la propuesta El Programa pretende alcanzar los
siguientes objetivos generales: ·
reforzar la competitividad y la sostenibilidad
de las empresas de la Unión, en especial del sector turístico; ·
fomentar la cultura emprendedora y promover la
creación de PYME y su crecimiento. Las actividades financiadas a través del
Programa tendrán como finalidad: ·
Mejorar las condiciones marco a favor de la
competitividad y la sostenibilidad de las empresas de la Unión, en especial del
sector turístico, potenciando la coherencia y la
congruencia en la aplicación y un diseño fundamentado de las políticas de la
UE. El entorno económico y normativo puede mejorarse a través de la evaluación
comparativa, del intercambio de las mejores prácticas y de la puesta en marcha
de iniciativas sectoriales. Se desarrollará la política en materia de PYME y se
promoverá la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, en consonancia
con los objetivos de la Iniciativa en favor de las Pequeñas Empresas
(SBA, Small Business Act) y de la Estrategia Europa 2020. Entre
las acciones de la Unión estarán la aplicación reforzada del principio «pensar
primero a pequeña escala» en el diseño de las políticas de la Unión y
nacionales; la detección y el intercambio de las mejores prácticas para
contribuir a la implementación de la SBA; y el apoyo a las PYME para explotar
al máximo el potencial del mercado único. Se reforzarán los sectores
empresariales, en especial las manufacturas y los servicios, así como aquellos
sectores escogidos en los que las PYME tienen una elevada presencia. ·
Promover el emprendimiento, en especial
entre grupos destinatarios concretos: las
actividades se dedicarán a simplificar los procedimientos administrativos, a
desarrollar las habilidades y actitudes emprendedoras, especialmente entre los
nuevos emprendedores, los jóvenes y las mujeres, y a promover segundas
oportunidades para los emprendedores. ·
Mejorar el acceso de las PYME a la
financiación, en forma de capital y de deuda: los
instrumentos financieros para el crecimiento, en especial las nuevas
plataformas de capital y de deuda para proporcionar un instrumento de capital y
garantías de préstamo, permitirán a las PYME acceder más fácilmente a la
financiación. Primero, un instrumento de capital para la inversión en la fase
de crecimiento, que proporcionará a las PYME financiación de capital
reembolsable de orientación comercial, esencialmente en forma de
capital-riesgo, a través de intermediarios financieros. Segundo, un instrumento
de préstamo, que aportará a las PYME mecanismos directos u otras modalidades de
riesgo compartido con intermediarios financieros para cubrir los préstamos. ·
Mejorar el acceso a los mercados dentro de
la Unión y a escala mundial: se prestarán
servicios de apoyo a las empresas con ánimo de crecimiento a través de la red
Enterprise Europe Network, a fin de facilitar la expansión dentro y fuera del
mercado único. Este Programa dará también apoyo a las actividades de las PYME
en mercados fuera de la Unión. Asimismo, respaldará la cooperación industrial
internacional, en particular para reducir las diferencias en los entornos
normativos y empresariales entre la UE y sus principales socios comerciales. Valor añadido de la UE El valor añadido de la acción a nivel de
la Unión reside en los cinco factores que se exponen a continuación: ·
Refuerzo del mercado único, superando la
fragmentación del mercado en ámbitos como la inversión de capital-riesgo, los
préstamos transfronterizos y la mejora de los créditos, y eliminando las
cortapisas de carácter informativo y organizativo que impiden a las PYME
aprovechar las oportunidades que ofrece el mercado único. Por ejemplo, el
propósito principal de los instrumentos financieros será mejorar el acceso de
las PYME a la financiación en un segmento del mercado que no esté cubierto por
las medidas de los Estados miembros, que se limitan a las inversiones y al
apoyo dentro de cada país. La atención se centrará en la financiación de
empresas con ánimo de crecimiento que busquen su expansión internacional, en
las actividades transfronterizas y en el desarrollo de un mercado
transfronterizo de financiación de PYME. Solo un programa a nivel de la Unión
puede desempeñar este papel. ·
Efectos demostrativos y catalizadores mediante
la difusión de las mejores prácticas industriales y estratégicas. Dentro del
actual Programa, los mejores ejemplos de promoción del emprendimiento y de las
PYME a nivel nacional, regional y local pueden ser seleccionados para los
Premios Europeos de la Empresa. Estos premios tienen como finalidad recompensar
las mejores medidas adoptadas por las autoridades públicas, por ejemplo en
cuanto a simplificación y reducción de la carga administrativa. Cada año
compiten en los concursos nacionales unos cuatrocientos proyectos, de los que
los países seleccionan en torno a cincuenta y seis para que participen en el
concurso europeo, en el que un jurado europeo elige a los seis ganadores. De
los doscientos cincuenta nominados nacionales, más de treinta han sido
galardonados y exhibidos en toda Europa como ejemplos de las mejores prácticas.
La transferencia de capacidades y conocimientos a través de las fronteras
contribuye a poner en consonancia las políticas de los Estados miembros, a
crear nuevas asociaciones y a reducir las diferencias entre las economías
europeas. Las administraciones nacionales y locales europeas tienen ocasión de presentar
sus iniciativas exitosas en la Conferencia de la SBA, que organizan todos los
años la Comisión y la Presidencia de la Unión. Esa Conferencia se ha convertido
en el acto clave para promover el intercambio de buenas prácticas dentro y
fuera de la Unión. Por ejemplo, la última Conferencia celebrada en Budapest
atrajo a trescientos cuarenta participantes de la UE y de treinta países no
miembros, y en sus talleres se presentaron veintiocho buenas prácticas. En
cuanto a los instrumentos financieros, el papel del Fondo Europeo de
Inversiones facilita el intercambio constante de las mejores prácticas en
relación con las garantías y el capital-riesgo, aunque se reconoce que el
efecto catalizador es especialmente intenso con respecto al capital-riesgo. ·
Economías de escala en ámbitos en los que
sería difícil para los Estados miembros conseguir por sí solos la masa crítica
necesaria. Por ejemplo, en el campo de la ayuda a las PYME en el extranjero, el
valor añadido europeo se crea combinando los esfuerzos nacionales y
estableciendo servicios que carecerían de masa crítica si se prestaran a escala
nacional (como es el apoyo al ejercicio efectivo de los derechos de propiedad
intelectual e industrial). El Centro de Información para las PYME sobre los
Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial en China (China IPR SME
Helpdesk), financiado por el actual Programa, ofrece un asesoramiento que de
otra forma no estaría disponible para las PYME de los Estados miembros más
pequeños[2].
Por lo demás, la intervención de la Unión puede servir para evitar la
duplicación de esfuerzos y para promover la cooperación entre Estados miembros
y la coordinación con los países no miembros pertinentes. En el caso del
turismo, la iniciativa a nivel de la Unión tiene un claro valor añadido especialmente
en los siguientes ámbitos: la consolidación de la base de conocimientos por
medio de encuestas y estudios paneuropeos para un mejor entendimiento de la
oferta y la demanda, datos sin los cuales no se conseguiría la comparabilidad y
la congruencia dentro de la Unión[3];
el desarrollo de estrategias transnacionales conjuntas para la promoción de
Europa como espacio de destinos turísticos de gran calidad y sostenibles[4]; la detección de
las mejores prácticas que pueden beneficiar a sectores concretos, como el del
turismo marítimo y costero; y la ampliación de la temporada turística, que
podría hacerse mejor mediante intercambios entre Estados miembros que a nivel
puramente nacional. ·
Coherencia y congruencia de las medidas
nacionales por medio del intercambio de las mejores prácticas a nivel europeo y
de la evaluación comparativa. Uno de los mejores ejemplos del éxito de los
ejercicios de evaluación comparativa financiados conforme al actual Programa es
la acción de simplificación de los procedimientos para la puesta en marcha de
empresas. Desde 2008 se ha hecho un seguimiento de la situación y de los
avances país por país y año tras año, teniendo en cuenta tres aspectos de la
simplificación (con respecto a los cuales el Consejo de Competitividad encargó
que se hiciera una evaluación comparativa): tiempo medio, costes
administrativos y procedimientos para poner en marcha una sociedad anónima. La
acción consistió en reuniones semestrales de expertos (la red de coordinadores
nacionales para la creación de empresas) nombrados por los Estados miembros. Su
propósito era desarrollar una metodología de medición, hacer un seguimiento de
los avances y favorecerlos con el intercambio de buenas prácticas e
información. Desde 2002, los tiempos de registro han disminuido un 70 % y
los costes se han reducido más de la mitad. A raíz del éxito de esta medida, en
la revisión que se hizo en febrero de 2011 de la Iniciativa en favor de las
Pequeñas Empresas se revisaron también las metas. ·
La excepcional pericia adquirida por las
instituciones de la UE: –
Este es el caso de las instituciones
financieras de la UE, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Fondo
Europeo de Inversiones (FEI), cuya experiencia en el diseño y aplicación de
planes de financiación favorables a las PYME no tiene parangón. La experiencia
adquirida por el FEI a lo largo de más de diez años constituye un activo extraordinariamente
valioso. Desde 2007 ha actuado como inversor en diecinueve fondos de
capital-riesgo apoyados por el PIC, desempeñando a menudo un papel clave y
movilizando una inversión total de más de 1 400 millones EUR en las PYME
con ánimo de crecimiento. En cuanto al rendimiento histórico, dentro de la
primera generación de fondos de capital‑riesgo de la UE (el instrumento
de creación de empresas dentro del instrumento europeo de tecnología, enmarcado
en la Iniciativa de Crecimiento y Empleo, entre 1998 y 2000), más del 98 %
del dinero invertido ha sido ya devuelto, o acabará siéndolo, por los
beneficiarios, entre ellos Skype (telefonía de voz sobre IP), Vertaris
(reciclaje de papel) y Solaire Direct (estructuras fotovoltaicas). –
La red Enterprise Europe Network ha
conseguido resultados tangibles haciendo énfasis en la promoción de la
internacionalización de las PYME (dentro y fuera del mercado interior), merced
a la información que proporciona sobre asuntos de la Unión y a la posibilidad
que ofrece de contribuir al proceso de toma de decisiones. Su papel es
especialmente importante para superar las asimetrías de información a las que
se enfrentan las PYME y para aligerar los costes de transacción que conllevan
las actividades transfronterizas. El valor de esta red reside en la puesta en
común de las metodologías, los instrumentos y las herramientas utilizados y en
los prestadores de servicios cualificados financiados o cofinanciados por las
autoridades regionales o nacionales para las que trabajan. Coherencia con otras políticas y
programas Es esencial que las circunstancias e
intereses específicos de las PYME se tengan en cuenta en el diseño de todas las
políticas y todos los programas de financiación de la Unión. El futuro marco
financiero se diseñará para facilitar la participación de las pequeñas empresas
en los programas de financiación, simplificando las normas, reduciendo los
costes de participación, acelerando los procedimientos de adjudicación y
ofreciendo una «ventanilla única» que haga la vida más fácil a los
beneficiarios de la financiación de la Unión. Debido a su importancia para la
consecución de los objetivos de Europa 2020, la mejora del entorno empresarial
para las PYME se cita en seis de las siete iniciativas emblemáticas de Europa
2020: «Una política industrial para la era de la mundialización», «Unión por la
innovación», «Juventud en movimiento», «Una agenda digital para Europa», «Una
Europa que utilice eficazmente los recursos» y «Agenda de nuevas
cualificaciones y empleos». Reviste especial importancia para el nuevo Programa
la iniciativa emblemática «Una política industrial para la era de la
mundialización», en la que se presenta un nuevo enfoque estratégico que aborda
la competitividad europea y la creación de pequeñas y medianas empresas y su
crecimiento, así como el fomento de la cultura emprendedora. El nuevo Programa propuesto proporcionará
también una herramienta que puede servir para alcanzar otros objetivos
estratégicos. La red Enterprise Europe Network proporcionará un vehículo para
establecer lazos con otros programas e iniciativas, promoviéndolos, difundiendo
información a las partes interesadas y recogiendo las observaciones de estas.
Seguirá proporcionando a las PYME información, asesoramiento y apoyo sobre
programas medioambientales y sobre el cumplimiento de la normativa pertinente.
Se maximizarán las sinergias con otros programas. Por ejemplo, las actividades
de garantía propuestas en el nuevo Programa se desarrollarán paralelamente a
las financiadas en el marco de los Fondos Estructurales y del Instrumento de
Microfinanciación Progress. Los instrumentos de capital-riesgo servirán de
complemento a los ofrecidos en el marco de Horizon 2020, el nuevo Programa
Marco de Investigación e Innovación. El Programa evitará duplicaciones con
otros programas, en particular en los ámbitos de la promoción del espíritu
emprendedor y de las capacidades emprendedoras. También se examinará
cuidadosamente la complementariedad del nuevo Programa con el Instrumento de
Asociación propuesto. Será esencial que la acción exterior de la Unión sea
complementaria de la dimensión exterior de la agenda interna encaminada a
garantizar el crecimiento y el empleo sostenibles en Europa. Gestión del Programa Como se anunció en la Comunicación de la
Comisión titulada «Un presupuesto para Europa 2020»[5], la gestión se
externalizará en gran medida. –
Del funcionamiento de los instrumentos
financieros se encargará el Grupo del Banco Europeo de Inversiones en nombre de
la Comisión. –
Otras acciones podrán estar gestionadas por
una agencia ejecutiva, tomando como base la experiencia positiva[6] de la Agencia
Ejecutiva de Competitividad e Innovación (EACI) en el actual Marco Financiero
Plurianual. Se llevará a cabo un análisis coste-beneficio. La externalización del PIC ha demostrado
ser especialmente eficaz en cuanto a la simplificación, pues la EACI, merced a
su especialización, ha racionalizado y desarrollado procedimientos adaptados a
las PYME. Las partes de los futuros programas de
financiación relacionadas con las PYME podrían también externalizarse a la
EACI. Puede tratarse de partes del Programa Horizon 2020, haciendo de la
Agencia una «ventanilla única» para las PYME que deseen acceder a los programas
de financiación de la Unión. El recurso a una agencia ejecutiva permitiría
además racionalizar el uso de las herramientas informáticas y de los portales
electrónicos, lo que facilitaría aún más el acceso a las PYME. Simplificación Una de las prioridades de la Comisión en
este Programa, al igual que en otros programas en el contexto del Marco
Financiero Plurianual (MFP), es simplificar el entorno reglamentario y
facilitar cuanto sea posible el acceso a los fondos a las empresas de la UE, en
particular a las PYME. Este es el planteamiento adoptado en el Programa para la
Competitividad y las PYME (COSME), pues se basa exclusivamente en las normas
del Reglamento financiero, sin excepción alguna. Esto hace posibles unos
procedimientos administrativos simples, coherentes y normalizados para que las
empresas accedan a los fondos. La revisión del Reglamento financiero
ayudará a facilitar la participación de las pequeñas empresas en los programas
de financiación, por ejemplo simplificando las normas, reduciendo los costes de
participación, acelerando los procedimientos de adjudicación y ofreciendo una
«ventanilla única» que haga más fácil el acceso a la financiación de la Unión.
Se propone un nuevo sistema de cantidades fijas únicas. Estos aspectos satisfacen las necesidades
que las partes interesadas expresaron en la consulta pública sobre el futuro
del PIC: ·
simplificar los procedimientos administrativos
y los procedimientos de la red Enterprise Europe Network, haciendo más simple
la preparación de las propuestas; ·
hacer un mayor uso de las cantidades fijas
únicas y de las tasas uniformes; ·
eliminar el requisito de enumerar el personal
empleado en un proyecto; ·
simplificar la documentación administrativa
que debe presentarse para los contratos; ·
suprimir la exigencia de que los beneficiarios
privados aporten garantías bancarias. El Programa responderá a estas
sugerencias haciendo un uso máximo del nuevo Reglamento financiero y hará por
seguir simplificando los requisitos relativos a los informes, lo que incluirá
un uso más extensivo de los informes en línea. Por otro lado, para permitir
mejorar el acceso de las PYME a la financiación, las normas de participación y
subvencionabilidad de los futuros programas de financiación de la Unión se
aproximarán en la mayor medida posible. Los instrumentos financieros son, en sí
mismos, fáciles de utilizar para las empresas, pues estas se dirigen a su banco
o fondo de capital-riesgo con una solicitud ordinaria de financiación y no con
una propuesta de proyecto, como en el caso de la financiación por subvenciones.
Los requisitos administrativos de los instrumentos financieros que ha de
ejecutar el Fondo Europeo de Inversiones (FEI), u otras instituciones
financieras apropiadas, se regirán por la propuesta de la Comisión relativa a
las plataformas de capital y de deuda y por el Reglamento financiero revisado.
Las normas se simplificarán cuanto sea posible para encontrar un equilibrio
entre, por un lado, las obligaciones relativas a los informes que han de
cumplir los intermediarios y los beneficiarios, y, por otro, la buena gestión
financiera, incluidos los requisitos de auditoría. Además, la Comisión retomará los
procedimientos simplificados desarrollados por la EACI para tipos de proyectos similares.
Se pondrán en común las mejores prácticas relativas, por ejemplo, a las
simplificaciones introducidas por la Agencia en los convenios de subvención, en
los contratos y en los procedimientos. Podría seguir avanzándose en la
simplificación, por ejemplo con modalidades más flexibles de ejecución de los
convenios de subvención, a fin de evitar la necesidad de introducir cambios en
una fase posterior. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES
INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO Consulta con las partes interesadas El PIC finalizará el 31 de diciembre de
2013. En el contexto del proceso de evaluación de impacto para un programa
sucesor, la Comisión organizó una consulta pública que se dirigió a una
audiencia amplia, con inclusión de organizaciones y personas del sector público
y del sector privado, y que estuvo compuesta de cuatro fases: –
una encuesta en línea (incluida una encuesta
específica sobre instrumentos financieros[7]),
del 8 de noviembre de 2010 al 11 de febrero de 2011; –
una conferencia pública, el 25 de enero de
2011; –
reuniones con representantes de los Estados
miembros en el seno del Comité del Programa para la Iniciativa Empresarial y la
Innovación (PIEI) y en la reunión conjunta de los comités del PIC; –
una reunión del Consejo Consultivo Estratégico
del PIC, el 2 de febrero de 2011. La consulta confirmó que muchas partes
del actual Programa están funcionando bien y que existe un amplio apoyo para
mantener un programa de la Unión que ayude a las PYME y cree un entorno
empresarial favorable. Las cuestiones relacionadas con el acceso de las PYME a
la financiación también se discutieron en las reuniones del Foro de
Financiación de PYME celebradas en septiembre de 2010 y marzo de 2011. Evaluación del Programa actual En el marco del actual PIC se evalúan
tanto programas concretos como el programa marco. La mayoría de las acciones
del Programa propuesto son una continuación de las acciones emprendidas
conforme al Programa para la Iniciativa Empresarial y la Innovación, enmarcado
en el PIC. A continuación se resumen las principales
conclusiones de las evaluaciones del PIEI. Evaluación intermedia En la evaluación intermedia del PIEI[8] se evaluaron los
resultados iniciales del Programa, prestándose una atención especial al
establecimiento de la red Enterprise Europe Network y a las repercusiones de
los instrumentos financieros financiados en el marco del PIEI y de su programa
predecesor. La evaluación confirmó que los objetivos del PIEI habían abordado
eficientemente las barreras y los impedimentos más importantes con los que se
encuentran las PYME europeas, como son las cargas normativas y administrativas
y el acceso limitado a la financiación. Los instrumentos financieros apoyados
por el PIEI son necesarios debido a los fallos del mercado, pues abordan las
restricciones de financiación con que se encuentran en toda la Unión las PYME
recién creadas y en crecimiento. Se consideró que los instrumentos financieros
del PIEI constituyen un planteamiento innovador para resolver los fallos del
mercado en cuanto a la financiación de PYME. Estas son algunas de las recomendaciones
para seguir mejorando: ·
desarrollar un conjunto normalizado de
indicadores de seguimiento para registrar los avances del Programa e informar
de los mismos; ·
mejorar la función de envío de observaciones
de la red Enterprise Europe Network; ·
simplificar la estructura del PIEI para
mejorar las relaciones entre las acciones concretas y los objetivos globales
del Programa. Evaluación final En la evaluación final del PIEI[9] se valoraron la
pertinencia, la eficiencia, la eficacia, la información y la concienciación, la
utilidad y la sostenibilidad del Programa, con una especial atención a sus
principales componentes: instrumentos financieros, Enterprise Europe Network e
innovación. La evaluación conllevó una amplia consulta con las partes
interesadas y los beneficiarios, a través de encuestas y entrevistas. Las conclusiones de la evaluación fueron
alentadoras. Se consideró que el PIEI estaba en vías de obtener las
repercusiones esperadas, abordando las necesidades, las cuestiones y los
problemas para los que se había diseñado y haciéndolo de una manera
especialmente eficiente a nivel europeo. Se estimó que sus objetivos eran muy
pertinentes respecto de las necesidades de las empresas y estaban en sintonía
con los objetivos de Europa 2020. Se consideró que el Programa beneficiaba a
los usuarios finales, en particular a las PYME, de un modo eficaz. Asimismo, se
estimó que las medidas del PIEI, en especial los instrumentos financieros,
habían creado efectivamente condiciones para una reproducción real en el
mercado. Se formularon las siguientes
recomendaciones sobre la manera de seguir mejorando la ejecución del PIEI: ·
desarrollar un proceso de gestión sistemático
para perseguir objetivos transversales dentro del Programa y poner en relación
los objetivos de alto nivel con las acciones y medidas concretas financiadas; ·
establecer lazos más explícitos con otros
elementos de la política de empresa, por ejemplo con referencias a las
prioridades de la Iniciativa en favor de las Pequeñas Empresas o a las
iniciativas emblemáticas pertinentes de Europa 2020; ·
desarrollar el sistema de seguimiento y los
indicadores, que, si bien constituyen una contribución valiosa para evaluar el
rendimiento del Programa, todavía tienen que afinarse. En el Programa actual ya se hace más
hincapié en la medición del rendimiento y en los indicadores de rendimiento,
elementos que ocuparán un lugar prominente en el nuevo Programa. En él se
tendrán en cuenta las recomendaciones mencionadas, en particular consolidando
el razonamiento en que se basa la intervención del Programa, relacionándolo más
estrechamente con las prioridades estratégicas de la Unión. Evaluación de impacto Se llevó a cabo una evaluación de impacto
que analizó los instrumentos del Programa y que acompaña a la propuesta de la
Comisión. En la evaluación de impacto se analizaron cuatro opciones: –
La opción 1 no conllevaría ningún cambio; se
incluirían los mismos elementos relacionados con la competitividad y con las
PYME que se espera que incluya el PIEI en 2013. –
La opción 2 supondría la interrupción de todas
las intervenciones financieras actuales. –
La opción 3b mantendría el actual ámbito de
intervención, con una ampliación presupuestaria equilibrada. –
La opción 3c supondría una ampliación
presupuestaria específica, con un apoyo financiero limitado a los instrumentos
financieros y a la red Enterprise Europe Network. La evaluación de impacto llegó a la
conclusión de que la opción preferida era la de una ampliación presupuestaria
moderada, ya que ofrecería un planteamiento equilibrado al favorecer el
aumento de la eficiencia, la masa crítica, la coherencia y la eficacia, y al
abordar los fallos del mercado y de la normativa. Siguiendo el dictamen del Comité de
Evaluación de Impacto, se introdujeron en el informe las siguientes mejoras: –
las conclusiones de la evaluación y los puntos
de vista de las partes interesadas se detallaron mejor en el texto; –
se evaluaron más en profundidad los impactos
sociales; –
la coherencia de la actuación y la coherencia
con otros programas de la UE se evaluaron y explicaron con más detalle en el
informe. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA Base jurídica La presente propuesta se basa en los
artículos 173 y 195 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Contiene las disposiciones siguientes: –
En el artículo 1 se establece el Programa. –
En el artículo 2 se definen los objetivos
generales y en el artículo 3 los objetivos específicos. –
En el artículo 4 se describe el presupuesto
del Programa. –
El artículo 5 se refiere a la participación de
terceros países. –
En los artículos 6, 7, 8 y 9 se describen los
campos de actuación del Programa. –
En el artículo 10 se define el programa de
trabajo anual para la ejecución del Programa. –
En el artículo 11 se define el ámbito de las
medidas de apoyo que debe adoptar la Comisión. –
El artículo 12 contiene las disposiciones de
seguimiento y evaluación. –
En el artículo 13 se describen las formas de
asistencia financiera. –
En el artículo 14 se ofrece información sobre
la ejecución de los instrumentos financieros. –
El artículo 15 contiene disposiciones para la
protección de los intereses financieros de la Unión. –
En el artículo 16 se exponen las disposiciones
relativas al Comité. –
En los artículos 17, 18 y 19 se describen los
actos delegados, el ejercicio de la delegación y las disposiciones para el
procedimiento de urgencia. –
En el artículo 20 se fija la fecha de entrada
en vigor del presente Reglamento. Principios de subsidiariedad y
proporcionalidad La intervención de la UE propuesta está
en consonancia con el Tratado de Lisboa, pues va dirigida a solventar fallos
estratégicos específicos, como la falta de coordinación y de redes eficaces, y
fallos del mercado, como las asimetrías de información, que solo pueden
abordarse a nivel de la UE. El establecimiento de una política coordinada y
consolidada se considera muy útil para reunir a las principales partes
interesadas, compartir conocimientos, ideas e inquietudes y contribuir a la
concienciación dentro de los gobiernos, entre unos gobiernos y otros y en la
comunidad en general. Ninguna de las medidas contempladas en el
futuro Programa requiere medidas a nivel de la UE que sustituyan a las
iniciativas nacionales, ni decisiones vinculantes a nivel de la UE. La
intervención de la UE está diseñada para que las medidas nacionales funcionen
mejor, dándoles una dimensión de la UE, mejorando la coordinación y eliminando
obstáculos transfronterizos a la cooperación entre agentes privados o
autoridades públicas. La cooperación de los agentes y las estructuras
nacionales y regionales se estimula por medio de la puesta en red «horizontal»,
más que a través de una centralización «vertical». La acción de la UE debe ser proporcional;
en otras palabras, los objetivos deben justificar plenamente los esfuerzos y
los medios desplegados. A este respecto, dados los retos que afronta la
economía de la UE, se espera que la envergadura y la escala de la acción de la
UE tengan repercusiones positivas en toda Europa merced a los efectos
acumulativos y multiplicadores. Debido a las restricciones presupuestarias, las
medidas propuestas a nivel de la UE se han seleccionado cuidadosamente para
demostrar el valor añadido de la UE. Sobre la base del análisis expuesto,
puede concluirse que la intervención de la UE propuesta para promover el
emprendimiento y la competitividad está plenamente justificada, sobre todo
teniendo en cuenta las necesidades de las PYME. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS Los créditos financieros para la
ejecución del Programa en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y
el 31 de diciembre de 2020 ascenderán a 2 522 millones EUR[10]. 2011/0394 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO por el que se establece el Programa para
la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas
(2014-2020) (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, sus artículos 173 y 195, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo, Visto el dictamen del Comité de las
Regiones, De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1)
La Comisión adoptó la Comunicación titulada
«Europa 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e
integrador»[11]
en marzo de 2010 (en lo sucesivo «la Estrategia Europa 2020»). El Consejo
Europeo la aprobó en junio de 2010. La Estrategia Europa 2020 responde a la
crisis económica y tiene el propósito de preparar a Europa para la próxima
década. Establece cinco objetivos ambiciosos en materia de clima y energía,
empleo, innovación, educación e inclusión social, que han de alcanzarse de aquí
a 2020, y determina motores clave del crecimiento cuya finalidad es hacer que
Europa sea más dinámica y competitiva. Asimismo hace hincapié en la importancia
de reforzar el crecimiento de la economía europea al tiempo que se obtienen
altos niveles de empleo y una economía baja en carbono y eficiente en cuanto a
recursos y energía, junto con la necesaria cohesión social. (2)
A fin de garantizar que las empresas
desempeñen un papel fundamental en los esfuerzos por conseguir el crecimiento
económico de Europa, la Comisión adoptó en octubre de 2010 una Comunicación
titulada «Una política industrial integrada para la era de la globalización:
poner la competitividad y la sostenibilidad en el punto de mira»[12], que el Consejo
Europeo aprobó en sus Conclusiones de diciembre de 2010. Se trata de una de las
iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020. En la Comunicación se
expone una estrategia cuyo fin es impulsar el crecimiento y el empleo
manteniendo y apoyando en Europa una base industrial fuerte, diversificada y
competitiva, concretamente con la mejora de las condiciones marco para las
empresas y con el refuerzo de varios aspectos del mercado único, en especial
los servicios relacionados con la empresa. (3)
La Comisión adoptó en junio de 2008 la
Comunicación titulada «“Pensar primero a pequeña escala” “Small Business Act”
para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas»[13], que el Consejo
Europeo aprobó en diciembre de 2008. La Iniciativa en favor de las Pequeñas
Empresas (SBA, Small Business Act) proporciona un exhaustivo marco de
actuación para las pequeñas y medianas empresas (PYME), promueve el espíritu
emprendedor y consagra el principio de «pensar primero a pequeña escala» en la
legislación y en las políticas, a fin de potenciar la competitividad de las
PYME. La SBA establece diez principios y esboza políticas y acciones
legislativas para promover el potencial de crecimiento y creación de empleo de
las PYME. La implementación de la SBA contribuye a conseguir los objetivos de
la Estrategia Europa 2020. En las iniciativas emblemáticas se han expuesto ya
varias acciones relativas a las PYME. (4)
En la Comunicación de la Comisión titulada
«Revisión de la “Small Business Act” para Europa»[14], de febrero de
2011, aprobada por el Consejo de Competitividad de mayo de 2011, se pasa
revista a la implementación de la SBA y se evalúan las necesidades de las PYME
que operan en el actual entorno económico, en el que cada vez les resulta más
difícil obtener financiación y acceder a los mercados. En esa revisión se
ofrece una visión de conjunto de los progresos realizados en los dos primeros
años de la SBA, se establecen nuevas medidas para responder a los desafíos
derivados de la crisis económica y señalados por las partes interesadas y se proponen
formas de mejorar la adopción y la implementación de la SBA dando un papel
claro a las partes interesadas, principalmente a las organizaciones
empresariales. (5)
Con la propuesta de Reglamento del Consejo por
el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020[15], adoptada el 29 de
junio de 2011, la Comisión define un paquete de propuestas legislativas y
documentos de cara al presupuesto de la Unión para 2014-2020. Ese Marco
Financiero Plurianual describe cómo se alcanzarán los objetivos de las
políticas, a saber, aumentar el crecimiento y crear más puestos de trabajo en
Europa, establecer una economía baja en carbono y más respetuosa del medio
ambiente y dar a Europa un protagonismo internacional. (6)
Para contribuir al refuerzo de la
competitividad y la sostenibilidad de las empresas de la Unión, en particular
de las PYME, al avance de la sociedad del conocimiento y al desarrollo basado
en un crecimiento económico equilibrado, procede crear un Programa para la
Competitividad de las Empresas y para las PYME (en lo sucesivo «el Programa»). (7)
La Comisión se ha comprometido a integrar la
acción climática en los programas de gasto de la Unión y a dedicar por lo menos
el 20 % del presupuesto de la Unión a objetivos relacionados con el clima.
Es importante asegurarse de que la mitigación del cambio climático y la
adaptación al mismo, así como la prevención de riesgos, se promuevan al
preparar, diseñar y llevar a la práctica el Programa. Las medidas incluidas en
este Programa han de contribuir a promover la transición a una economía y una
sociedad bajas en carbono y resilientes al cambio climático. (8)
La política de competitividad de la Unión
tiene como finalidad poner en práctica las medidas institucionales y de
actuación que creen las condiciones necesarias para que las empresas puedan
crecer de manera sostenible. El aumento de la productividad es la principal
fuente de crecimiento sostenible de los ingresos, que a su vez contribuye a
mejorar los niveles de vida. La competitividad depende también de la capacidad
de las empresas para aprovechar plenamente oportunidades como el mercado único
europeo. Ello es especialmente importante para las PYME, que representan el
99 % de las empresas de la Unión, proporcionan dos de cada tres de los
actuales puestos de trabajo en el sector privado y el 80 % de los que se
crean, y que aportan más de la mitad del valor añadido generado por las
empresas de la Unión. Las PYME son un motor fundamental del crecimiento
económico, el empleo y la integración social. (9)
La competitividad se ha puesto en los últimos
años en el punto de mira del diseño de las políticas de la Unión, debido a los
fallos estratégicos, institucionales y del mercado que están socavando la
competitividad de las empresas de la Unión, en particular de las PYME. (10)
Así pues, el Programa debe abordar los fallos
del mercado que afectan a la competitividad de la economía de la Unión a escala
mundial, debido principalmente a cuestiones que minan la capacidad de las
empresas para competir con sus homólogas de otras partes del mundo. (11)
El Programa debe dirigirse especialmente a las
PYME, tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6
de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas
empresas[16].
Debe prestarse especial atención a las microempresas, a las empresas que
realizan actividades artesanales y a las empresas sociales. También debe
prestarse atención a las características y necesidades específicas de los
emprendedores jóvenes, de los emprendedores nuevos y potenciales y de las
emprendedoras, así como de grupos destinatarios concretos, como los inmigrantes
y los emprendedores de grupos socialmente desfavorecidos o vulnerables, como el
de las personas con discapacidad. El Programa debe animar también a los
ciudadanos mayores a que se hagan emprendedores y se mantengan como tales, y
promover segundas oportunidades para los emprendedores. (12)
Muchos de los problemas de la Unión
relacionados con la competitividad tienen que ver con las dificultades que
encuentran las PYME para acceder a la financiación, pues han de luchar por
demostrar su solvencia y tienen difícil el acceso al capital-riesgo. Esto
repercute negativamente en el nivel y la calidad de las nuevas empresas creadas
y en el crecimiento de las ya establecidas. El valor añadido que tienen para la
Unión los instrumentos financieros propuestos radica, entre otras cosas, en que
afianzan el mercado único del capital-riesgo y desarrollan un mercado de
financiación paneuropeo para las PYME. Las acciones de la Unión han de complementar
el uso que hagan los Estados miembros de los instrumentos financieros para las
PYME. Las entidades a las que se confíe la ejecución de las acciones han de
garantizar la adicionalidad y evitar la doble financiación a través de los
recursos de la UE. (13)
La red Enterprise Europe Network ha demostrado
su valor añadido para las PYME europeas como ventanilla única de apoyo a las
empresas, ayudándolas a mejorar su competitividad y a explorar oportunidades de
negocio dentro y fuera del mercado único. La racionalización de metodologías y
métodos de trabajo y la provisión de una dimensión europea a los servicios de
apoyo a las empresas solo pueden conseguirse a nivel de la Unión. En
particular, la red ha ayudado a las PYME a encontrar socios para cooperar o para
transferir tecnología, y a obtener asesoramiento sobre fuentes de financiación,
derechos de propiedad intelectual e industrial, ecoinnovación y producción
sostenible. Asimismo, la red ha recibido observaciones sobre la legislación y
las normas de la Unión. Su excepcional pericia es especialmente importante para
superar asimetrías de información y aligerar los costes de transacción que
conllevan las actividades transfronterizas. (14)
La limitada internacionalización de las PYME
tanto dentro como fuera de Europa afecta a su competitividad. Según algunas
estimaciones, actualmente el 25 % de las PYME de la Unión exportan o han
exportado alguna vez en los tres últimos años; de ellas, solo el 13 %
exportan regularmente fuera de la Unión y únicamente el 2 % han realizado
inversiones fuera de su país. En consonancia con la Iniciativa en favor de las
Pequeñas Empresas, que pedía a la Unión y a los Estados miembros que apoyasen a
las PYME y las animaran a beneficiarse del crecimiento de mercados fuera de la
Unión, la UE apoya una red de organizaciones empresariales europeas en más de
veinte mercados extranjeros. Ofrece asistencia financiera al Centro UE-Japón de
Cooperación Industrial, a organismos empresariales de Hong Kong, Malasia y
Singapur, al Centro Europeo de Empresa y Tecnología de la India, a los centros
PYME de la UE en China y Tailandia y al Centro de Información para las PYME
sobre los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial en China. El valor
añadido se genera aunando los esfuerzos nacionales en este ámbito, evitando
duplicaciones, promoviendo la cooperación y ofreciendo servicios que carecerían
de masa crítica si se prestaran a nivel nacional. (15)
Para mejorar la competitividad de las empresas
europeas, en particular de las PYME, los Estados miembros y la Comisión tienen
que crear un entorno empresarial favorable. Requieren una atención especial los
intereses de las PYME y los sectores en los que estas están más presentes. Son
precisas iniciativas a nivel de la Unión para que las PYME puedan operar en igualdad
de condiciones y para intercambiar información y conocimientos a escala
europea. (16)
Otro factor que afecta a la competitividad es
el espíritu emprendedor relativamente escaso en la Unión. Solo el 45 % de
los ciudadanos de la Unión (y menos del 40 % de las mujeres) querrían
trabajar por cuenta propia, frente al 55 % de la población de los Estados
Unidos y al 71 % de la de China[17].
Los efectos demostrativos y catalizadores, por ejemplo los premios europeos y
las conferencias, así como las medidas de mejora de la coherencia y la
congruencia, como las evaluaciones comparativas y los intercambios de las
mejores prácticas, aportan un elevado valor añadido europeo. (17)
La competencia mundial, los cambios
demográficos, las restricciones de recursos y las tendencias sociales
emergentes generan retos y oportunidades para algunos sectores empresariales.
Por ejemplo, los sectores basados en el diseño, que tienen ante sí retos de
escala mundial y se caracterizan por una elevada proporción de PYME, tienen que
adaptarse para recoger los beneficios y aprovechar el potencial no explotado de
una demanda elevada de productos personalizados e inclusivos. Puesto que estos
retos se aplican a todas las PYME de la Unión que operan en estos sectores, es
necesario un esfuerzo concertado a nivel de la UE. (18)
Como se indica en la Comunicación de la
Comisión de 30 de junio de 2010, titulada «Europa, primer destino turístico del
mundo: un nuevo marco político para el turismo europeo»[18] y aprobada por las
Conclusiones del Consejo Europeo de octubre de 2010, el turismo es un sector
importante de la economía de la Unión. Las empresas de este sector hacen una
aportación sustancial al producto interior bruto (PIB) de la Unión y a la
creación de empleo y tienen un potencial considerable para el desarrollo de la
actividad emprendedora, pues se trata principalmente de PYME. El Tratado de
Lisboa reconoce la importancia del turismo esbozando las competencias
específicas de la Unión en este ámbito, que complementan las acciones de los
Estados miembros. La iniciativa en torno al turismo a nivel de la Unión tiene
un claro valor añadido, especialmente con el aporte de datos y análisis, el
diseño de estrategias de promoción transnacionales y el intercambio de las
mejores prácticas. (19)
El Programa debe indicar acciones en pos de
los objetivos, la dotación presupuestaria total para perseguirlos y diversos
tipos de medidas de ejecución, así como las disposiciones para el seguimiento y
la evaluación y para la protección de los intereses financieros de la Unión. (20)
El Programa debe complementar otros programas
de la Unión, pero reconociendo que cada instrumento debe funcionar siguiendo
sus propios procedimientos específicos. Así, no deben financiarse dos veces los
mismos costes subvencionables. Con el fin de conseguir que la financiación de
la UE tenga valor añadido y un impacto sustancial, deben generarse sinergias
cercanas entre el Programa, otros programas de la Unión y los Fondos
Estructurales. (21)
Los principios de transparencia e igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres deben tenerse en cuenta en todas las
iniciativas y acciones pertinentes dentro del Programa. En ellas debe tenerse
también presente el respeto de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales de todos los ciudadanos. (22)
El presente Reglamento debe establecer, para
toda la duración del Programa, una dotación financiera que constituya para la
Autoridad Presupuestaria, durante el procedimiento presupuestario anual, la
referencia privilegiada a tenor del punto 17 del Acuerdo
Interinstitucional de XX/YY/201Z entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la
Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[19]. (23)
Para garantizar que la financiación se limite
a resolver los fallos estratégicos, institucionales y del mercado, y con vistas
a evitar perturbaciones en los mercados, la financiación procedente del
Programa debe cumplir las normas de la Unión sobre ayudas estatales. (24)
El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
y los protocolos de los acuerdos de asociación disponen la participación de los
países en cuestión en los programas de la Unión. La participación de otros
terceros países debe ser posible cuando los acuerdos y los procedimientos así
lo indiquen. (25)
El Programa debe ser sometido a seguimiento y
evaluación para poder realizar los ajustes necesarios. (26)
Los intereses financieros de la Unión deben
quedar protegidos a lo largo de todo el ciclo de gasto con medidas
proporcionadas, incluidas la prevención, la detección y la investigación de
irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados
o mal utilizados y, en su caso, las sanciones. (27)
A fin de garantizar condiciones uniformes en
la aplicación del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión
competencias de ejecución para que adopte un programa de trabajo anual de cara
a la ejecución del Programa. La Comisión debe ejercer dichos poderes de
conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 16 febrero 2011, por el que se establecen las normas y los
principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los
Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión[20]. (28)
Deben delegarse en la Comisión poderes para
adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea en relación con las normas específicas de participación y
de externalización de determinadas tareas. Es especialmente importante que la
Comisión lleve a cabo las consultas pertinentes durante sus trabajos
preparatorios, lo que incluye consultas con expertos. (29)
La Comisión, al preparar y redactar actos
delegados, debe garantizar una transmisión simultánea, oportuna y adecuada de
los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo. HAN ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: CAPÍTULO I
Objeto Artículo 1
Establecimiento Se establece, para el período que va del
1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020, un programa de acciones de la
Unión encaminadas a mejorar la competitividad de las empresas, con especial
énfasis en las pequeñas y medianas empresas (PYME) (en lo sucesivo «el
Programa»). Artículo 2
Objetivos generales 1.
El Programa contribuirá a la consecución de
los objetivos generales que se describen a continuación, prestando una atención
especial a las necesidades específicas de las PYME a nivel europeo y mundial: a) reforzar la competitividad y la
sostenibilidad de las empresas de la Unión, en especial del sector turístico; b) fomentar la cultura emprendedora y
promover la creación de PYME y su crecimiento. 2.
La consecución de los objetivos mencionados en
el apartado 1 se medirá con los siguientes indicadores: a) crecimiento porcentual del sector
industrial de la Unión con respecto al crecimiento total del producto interior
bruto (PIB); b) crecimiento de la producción manufacturera
de industrias ecológicas en la Unión; c) cambios en la carga administrativa
que soportan las PYME; d) crecimiento de las PYME en cuanto a
valor añadido y número de empleados; e) y la tasa de creación y disolución
de PYME. 3.
El Programa respaldará la implementación de la
Estrategia Europa 2020 y contribuirá a conseguir el objetivo de «crecimiento
inteligente, sostenible e integrador». En particular, el Programa contribuirá
al objetivo principal relativo al empleo. CAPÍTULO II
Objetivos específicos y ámbitos de actuación Artículo 3
Objetivos específicos 1.
El Programa tendrá los siguientes objetivos
específicos: a) Mejorar las condiciones marco para
la competitividad y la sostenibilidad de las empresas de la Unión, en especial
del sector turístico. b) Promover el emprendimiento, en
especial entre grupos destinatarios concretos. c) mejorar el acceso de las PYME a la
financiación, en forma de capital y de deuda; d) Mejorar el acceso a los mercados
dentro de la Unión y a escala mundial. 2.
En la implementación del Programa se promoverá
la capacidad de las empresas para adaptarse a una economía baja en carbono,
resiliente al cambio climático y eficiente en el uso de la energía y de los
recursos. 3.
Para medir el impacto del Programa en cuanto a
consecución de los objetivos específicos señalados en el apartado 1 se
utilizarán los indicadores de rendimiento. Dichos indicadores figuran en el
anexo I. Artículo 4
Presupuesto 1.
La dotación financiera para la ejecución del
Programa será de 2 522 millones EUR, de los cuales aproximadamente
1 400 millones EUR se asignarán a instrumentos financieros. 2.
La dotación financiera establecida conforme
al presente Reglamento podrá sufragar también los gastos de actividades de
preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean necesarias
para la gestión del Programa y para el logro de sus objetivos; se trata, en
particular, de estudios, reuniones de expertos, acciones de información y
comunicación —incluida la comunicación institucional de las prioridades
políticas de la Unión en la medida en que guarden relación con los objetivos
generales del Programa—, gastos ligados a las redes informáticas centradas en
el procesamiento e intercambio de información y cualquier otro gasto de
asistencia técnica y administrativa en el que haya incurrido la Comisión al
gestionar el Programa. 3.
La dotación financiera también podrá incluir
los gastos de la asistencia técnica y administrativa necesaria para garantizar
la transición entre este Programa y las medidas adoptadas conforme a la Decisión
nº 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[21]. Si fuera
necesario, podrán consignarse créditos en el presupuesto después de 2020, a fin
de cubrir gastos similares y permitir así la gestión de las acciones aún no
terminadas a 31 de diciembre de 2020. Artículo 5
Participación de terceros países 1.
El Programa estará abierto a la participación
de: a) los países de la Asociación Europea
de Libre Comercio (AELC) que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE),
en las condiciones establecidas en el Acuerdo del EEE, y otros países europeos
cuando lo permitan los acuerdos y procedimientos correspondientes; b) los países en vías de adhesión, los
países candidatos y los países potencialmente candidatos, de conformidad con
los principios generales y los términos y condiciones generales para su
participación en los programas de la Unión, según se establecen en los
respectivos acuerdos marco y decisiones de los consejos de asociación, o en
convenios similares; c) los países que entran en el ámbito
de las políticas europeas de vecindad, cuando los acuerdos y procedimientos
correspondientes lo permiten y de conformidad con los principios generales y
los términos y condiciones generales para su participación en los programas de
la Unión, según se establecen en los respectivos acuerdos marco, protocolos de
acuerdos de asociación y decisiones de los consejos de asociación. 2.
Podrán participar en acciones conforme
al Programa las entidades establecidas en los países a los que se refiere el
apartado 1, en caso de que no se cumplan las condiciones establecidas en dicho
apartado o de que esos países decidan no unirse al Programa, o las entidades
establecidas en otros terceros países. 3.
Esas entidades no tendrán derecho a recibir
contribuciones financieras de la Unión, salvo que sea indispensable para el
Programa, en particular en relación con la competitividad y con el acceso de
las empresas de la Unión a los mercados. Esta excepción no se aplicará a las
entidades lucrativas. Artículo 6
Acciones encaminadas a mejorar las condiciones marco para la competitividad
y la sostenibilidad de las empresas de la Unión 1.
La Comisión apoyará acciones encaminadas a
mejorar y reforzar la competitividad y la sostenibilidad de las empresas de la
Unión, en particular de las PYME, de manera que aumenten la eficacia, la
coherencia y la congruencia de las políticas nacionales que promuevan la
competitividad, la sostenibilidad y el crecimiento de las empresas en Europa. 2.
La Comisión podrá apoyar acciones dirigidas
a desarrollar nuevas estrategias de competitividad. Entre ellas pueden contarse
las siguientes: a) medidas pensadas para mejorar el
diseño, la aplicación y la evaluación de las políticas que afecten a la
competitividad y la sostenibilidad de las empresas, incluida la resiliencia
ante los desastres, y para garantizar el desarrollo de infraestructuras,
agrupaciones empresariales de categoría mundial, redes empresariales y
condiciones marco adecuadas, así como el desarrollo de productos, servicios y
procesos sostenibles; b) medidas destinadas a fomentar la
cooperación en el diseño de las políticas y el intercambio de buenas prácticas
entre los Estados miembros, otros países participantes en el Programa y los
principales competidores de la Unión, y a tratar los aspectos internacionales de
las políticas de competitividad; c) apoyo al desarrollo de políticas de
PYME y a la cooperación entre los diseñadores de esas políticas, especialmente
con vistas a hacer que las PYME puedan acceder más fácilmente a los programas y
las medidas. 3.
La Comisión podrá apoyar iniciativas que
aceleren el surgimiento de industrias competitivas basadas en actividades
intersectoriales en ámbitos caracterizados por una gran proporción de PYME y
con una contribución elevada al PIB de la Unión. Tales acciones deberán estimular
el desarrollo de nuevos mercados y el suministro de bienes y servicios basados
en los modelos empresariales más competitivos o en cadenas de valor
modificadas. Incluirán iniciativas para aumentar la productividad, la
eficiencia de los recursos, la sostenibilidad y la responsabilidad social de
las empresas. Artículo 7
Acciones para promover el emprendimiento 1.
La Comisión contribuirá a promover el
emprendimiento mejorando las condiciones marco que afecten a su desarrollo. La
Comisión apoyará un entorno empresarial favorable a la creación de empresas y
al crecimiento. 2.
Se prestará especial atención a los
emprendedores jóvenes, a los emprendedores nuevos y potenciales y a las
emprendedoras, así como a grupos destinatarios concretos. 3.
La Comisión podrá apoyar las medidas de los
Estados miembros encaminadas a generar contenidos educativos, habilidades y
actitudes de emprendimiento, en especial entre los emprendedores potenciales y
nuevos. Artículo 8
Acciones para mejorar el acceso de las PYME a la financiación 1.
La Comisión apoyará acciones encaminadas a
mejorar el acceso de las PYME a la financiación en sus fases de arranque y
crecimiento, que complementen el uso que los Estados miembros hagan de los
instrumentos financieros destinados a las PYME a nivel nacional y regional.
Para garantizar la complementariedad, estas acciones estarán estrechamente
coordinadas con las emprendidas en el marco de la política de cohesión y a
nivel nacional. Tales acciones tendrán como finalidad estimular el suministro
de financiación tanto de capital como de deuda. 2.
Dentro de las acciones mencionadas en el
apartado 1, la Comisión concebirá, en función de la demanda del mercado,
medidas para mejorar la financiación transfronteriza y plurinacional, ayudando
así a las PYME a internacionalizar sus actividades de conformidad con la
legislación de la Unión. 3.
En el anexo II se detallan las acciones a
las que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Artículo 9
Acciones para mejorar el acceso a los mercados 1.
Para seguir mejorando la competitividad de las
empresas de la Unión y su acceso a los mercados, la Comisión mantendrá su apoyo
a la red Enterprise Europe Network. 2.
La Comisión podrá apoyar acciones dirigidas
a mejorar el acceso de las PYME al mercado único, en especial acciones de
información y de concienciación. 3.
Se aplicarán medidas específicas para
facilitar el acceso de las PYME a mercados fuera de la Unión y para reforzar
los servicios de apoyo existentes en esos mercados. Las PYME podrán recibir
apoyo a través del Programa en relación con las normas y los derechos de
propiedad intelectual e industrial en terceros países prioritarios. 4.
Las acciones conforme al Programa podrán
tener como finalidad fomentar la cooperación industrial internacional, lo que
incluye diálogos con terceros países en torno a la industria y la
reglamentación. Podrán aplicarse medidas específicas encaminadas a reducir las
diferencias existentes entre la Unión y terceros países en cuanto a los marcos
normativos de los productos industriales, la política industrial y la mejora
del entorno empresarial. CAPÍTULO III
Ejecución del Programa Artículo 10
Programa de trabajo anual 1.
Para ejecutar el Programa, la Comisión
adoptará un programa de trabajo anual de conformidad con el procedimiento de
examen al que se refiere el artículo 16, apartado 2. En los programas de
trabajo anuales se expondrán los objetivos perseguidos, los resultados
esperados, los métodos de ejecución y su importe total. En ellos se describirán
también las acciones que vayan a financiarse, se indicarán el importe asignado
a cada una de ellas y un calendario de ejecución orientativo y se definirán
indicadores apropiados para hacer un seguimiento de la eficacia en la obtención
de resultados y la consecución de los objetivos. Con respecto a las subvenciones,
se indicarán las prioridades, los criterios de evaluación esenciales y la tasa
máxima de cofinanciación. 2.
La Comisión ejecutará el Programa de
conformidad con el Reglamento financiero [Reglamento (UE) nº XXX/2012
(nuevo Reglamento financiero)]. 3.
El Programa deberá ejecutarse de manera que
se garantice que las acciones apoyadas tengan en cuenta la evolución y las
necesidades futuras, en especial después de la evaluación intermedia a la que
se refiere el artículo 12, apartado 3, y que sean pertinentes con respecto
tanto a los mercados y la economía cambiantes como a los cambios en la
sociedad. Artículo 11
Medidas de apoyo 1.
Además de las medidas incluidas en el programa
de trabajo al que se refiere el artículo 10, la Comisión tomará regularmente medidas
de apoyo como las siguientes: a) análisis y seguimiento de cuestiones
sectoriales e intersectoriales en materia de competitividad; b) detección de buenas prácticas y
enfoques de actuación, y desarrollo de los mismos; c) evaluaciones de impacto de las
medidas de la Unión que tengan especial relevancia para la competitividad de
las empresas, con vistas a determinar qué ámbitos legislativos requieren una
simplificación o en qué ámbitos es necesario proponer nuevas medidas
legislativas; d) evaluación de la legislación que
afecta a las empresas, de la política industrial específica y de las medidas
relacionadas con la competitividad. 2.
Las medidas de apoyo mencionadas en el
apartado 1 no formarán parte necesariamente de los programas de trabajo anuales
a los que se refiere el artículo 10. Artículo 12
Seguimiento y evaluación 1.
La Comisión hará un seguimiento de la
ejecución y la gestión del Programa. 2.
La Comisión elaborará un informe anual de
seguimiento en el que se examinarán la eficiencia y la eficacia de las acciones
apoyadas, por lo que se refiere a su ejecución financiera, sus resultados y, si
es posible, su incidencia. El informe incluirá información sobre el gasto
relacionado con el clima y sobre la incidencia del apoyo en los objetivos
relativos al cambio climático, en la medida en que la recopilación de esta
información no genere para las PYME una carga administrativa injustificada. 3.
No más tarde de 2018, la Comisión elaborará
un informe de evaluación sobre la consecución de los objetivos, en cuanto a
resultados y repercusiones, de todas las acciones apoyadas en el marco del
Programa, así como sobre la eficiencia en la utilización de los recursos y
sobre el valor añadido europeo, con vistas a una decisión sobre la renovación,
modificación o suspensión de las medidas. La evaluación examinará también el
margen de simplificación, la coherencia interna y externa, el mantenimiento de
la pertinencia de todos los objetivos, así como la contribución de las medidas
a las prioridades de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e
integrador. Tendrá en cuenta también los resultados de las evaluaciones de la
incidencia a largo plazo de las medidas anteriores. 4.
Se elaborará un informe de evaluación sobre
las repercusiones a largo plazo y sobre la sostenibilidad de los efectos de las
medidas, a fin de tener en cuenta sus conclusiones en la decisión sobre una
posible renovación, modificación o suspensión de una medida posterior. 5.
Se desarrollará un conjunto de indicadores
de rendimiento que constituyan la base para evaluar en qué medida se han
alcanzado los objetivos de las acciones apoyadas en el marco del Programa.
Tales indicadores se medirán comparándolos con puntos de referencia
predefinidos que reflejen la situación previa a la ejecución de las acciones. 6.
Los Estados miembros deberán facilitar a la
Comisión todos los datos y toda la información necesarios para el seguimiento y
la evaluación de las medidas en cuestión. CAPÍTULO IV
Disposiciones financieras y formas de asistencia financiera Artículo 13
Formas de asistencia financiera La asistencia financiera de la Unión en
el marco del Programa podrá ejecutarse de manera indirecta, delegando tareas de
ejecución presupuestaria en las entidades enumeradas en el artículo XX del
Reglamento (UE) nº XXX/2012 [nuevo Reglamento
financiero]. Artículo 14
Instrumentos financieros 1.
Los instrumentos financieros en el marco del
Programa se utilizarán con el fin de facilitar el acceso a la financiación a
las PYME con ánimo de crecimiento. Estos instrumentos financieros consistirán
en un instrumento de capital y un instrumento de garantías de préstamo. 2.
Los instrumentos financieros para las PYME
con ánimo de crecimiento podrán, cuando proceda, combinarse con otros
instrumentos financieros establecidos por los Estados miembros y sus
autoridades de gestión de conformidad con el [artículo 33, apartado 1,
letra a), del Reglamento (UE) nº XXX/201X (nuevo Reglamento sobre los
Fondos Estructurales)], y con subvenciones financiadas por la Unión, incluidas
las financiadas conforme al presente Reglamento. 3.
Los instrumentos financieros tendrán por
objeto preservar el valor de los activos proporcionados por el presupuesto de
la Unión. Podrán generar rendimientos aceptables para cumplir los objetivos de
otros socios o inversores. 4.
De conformidad con el artículo 18, apartado
4, del Reglamento (UE) nº XXXX/2012 [nuevo Reglamento financiero], los ingresos
y reembolsos generados por un instrumento financiero estarán afectados a él. En
lo que se refiere a los instrumentos financieros ya establecidos en el marco
financiero plurianual para el período 2007-2013, los ingresos y reembolsos
generados por operaciones iniciadas durante ese período se afectarán al
instrumento financiero correspondiente en el período 2014-2020. Artículo 15
Protección de los intereses financieros de la Unión 1.
La Comisión adoptará las medidas adecuadas
para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco
del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden
protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la
corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de
controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación
de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de
sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. 2.
La Comisión o sus representantes y el
Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre la base de
documentos e in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones,
contratistas, subcontratistas y demás terceras partes que hayan recibido fondos
de la Unión conforme al presente Reglamento. 3.
La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
(OLAF) podrá realizar controles y verificaciones in situ de los
operadores económicos afectados directa o indirectamente por dicha financiación
de conformidad con los procedimientos previstos en el Reglamento (Euratom, CE)
nº 2185/96, con vistas a establecer cualquier posible fraude, corrupción u otra
actividad ilegal que ataña a los intereses financieros de la Unión en relación
con un convenio o decisión de subvención o con un contrato relativo a la
financiación de la Unión. 4.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los
párrafos primero y segundo, los acuerdos de cooperación con terceros países y
con organizaciones internacionales, así como los convenios y decisiones de
subvención y los contratos derivados de la aplicación del presente Reglamento,
establecerán expresamente la potestad de la Comisión, del Tribunal de Cuentas y
de la OLAF de llevar a cabo las auditorías y los controles y verificaciones in
situ mencionados. CAPÍTULO V
Comité y disposiciones finales Artículo 16
Comité 1.
La Comisión estará asistida por un Comité.
Este será un comité a tenor del Reglamento (UE) nº 182/2011. 2.
Cuando se haga referencia al presente
apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE)
nº 182/2011. Artículo 17
Actos delegados 1.
La Comisión estará facultada para adoptar
actos delegados, de conformidad con el artículo 18, por los que se
modifiquen los indicadores incluidos en la lista del anexo I del presente
Reglamento, si tales indicadores resultan no ser adecuados para medir los
avances en la consecución de los objetivos generales y específicos del
Programa. 2.
La Comisión estará facultada para adoptar
actos delegados, de conformidad con el artículo 18, por los que se
modifiquen los detalles de las acciones concretas expuestas en el anexo II del
presente Reglamento, si la evolución del mercado económico así lo exige o de
acuerdo con los resultados obtenidos por el instrumento de garantías de
préstamo del Programa Marco para la Innovación y la Competitividad y por el
instrumento de riesgo compartido del VII Programa Marco para el Instrumento de
Financiación del Riesgo Compartido. 3.
Cuando así lo requieran razones de urgencia
imperiosas, como unas condiciones económicas rápidamente cambiantes, el
procedimiento establecido en el artículo 19 se aplicará a los actos delegados
adoptados con arreglo al presente artículo. Artículo 18
Ejercicio de la delegación 1.
Los poderes para adoptar actos delegados se
confieren a la Comisión con sujeción a las condiciones establecidas en el
presente artículo. 2.
La delegación de poderes a la que se refiere
el artículo 17 se conferirá a la Comisión por un período de siete años a partir
de [la fecha de entrada en vigor del acto legislativo de base]. 3.
La delegación de poderes a la que se refiere
el artículo 17 podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo o
el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los
poderes que en ella se especifiquen. La revocación surtirá efecto el día
siguiente al de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la
Unión Europea o en una fecha posterior que en ella se especifique. La
decisión no afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4.
La Comisión, tan pronto como adopte un acto
delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 5.
Un acto delegado adoptado con arreglo al
artículo 17 entrará en vigor únicamente cuando ni el Parlamento Europeo ni el
Consejo hayan formulado objeciones en un plazo de dos meses tras habérseles
notificado el acto en cuestión, o cuando, antes de que expire ese plazo, ambas
instituciones hayan comunicado a la Comisión que no van a formular objeciones.
El plazo se prolongará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del
Consejo. Artículo 19
Procedimiento de urgencia 1.
Los actos delegados adoptados con arreglo al
presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables mientras
no se formule objeción alguna conforme a lo dispuesto en el apartado 2. En
la notificación de un acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo deberán
exponerse los motivos por los que se haya recurrido al procedimiento de
urgencia. 2.
El Parlamento Europeo o el Consejo podrán
formular objeciones a un acto delegado de conformidad con el procedimiento
contemplado en el artículo 18, apartado 5. En tal caso, la Comisión
derogará el acto inmediatamente después de que el Parlamento Europeo o el Consejo
hayan notificado su decisión de formular objeciones. Artículo 20
Derogación y disposiciones transitorias 1.
La Decisión nº 1639/2006/CE queda
derogada con efecto a partir del 1 de enero de 2014. 2.
No obstante, las acciones iniciadas conforme
a la Decisión nº 1639/2006/CE y las obligaciones financieras con ellas
relacionadas seguirán rigiéndose por dicha Decisión hasta que finalicen. 3.
La dotación financiera mencionada en el
artículo 4 también podrá cubrir los gastos de la asistencia técnica y
administrativa necesaria para garantizar la transición entre este Programa y
las medidas adoptadas conforme a la Decisión nº 1639/2006/CE. Artículo 21
Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor
el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea. El presente Reglamento será obligatorio
en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Estrasburgo, Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El
Presidente El Presidente ANEXO I
Indicadores para los objetivos generales y específicos Objetivo general: || 1. Reforzar la competitividad y la sostenibilidad de las empresas de la Unión, en especial del sector turístico Indicador de incidencia[22] || Situación actual || Meta e hito a largo plazo (2020) Crecimiento de la competitividad industrial[23]. Cambio en la carga administrativa soportada por las PYME (número de días necesarios para poner en marcha una empresa nueva). Crecimiento de la producción manufacturera de industrias ecológicas en la UE (cambio porcentual con respecto al año anterior). || 2009: - 3,1 %, 2008: - 0,3 %, 2007: + 0,7 %. 2009: Número de días necesarios para poner en marcha una PYME nueva: 7 días laborables. Crecimiento anual del 6-7 % durante los últimos años. || Crecimiento anual del 1 %, y del 5 % en 2015. Reducción del número de días necesarios para poner en marcha una PYME nueva: 3 días laborables en 2020. Crecimiento medio anual del 8 % durante la próxima década; para 2015 se persigue un incremento del 50 % en la producción. Objetivo general: || 2. Fomentar la cultura emprendedora y promover la creación de PYME y su crecimiento Indicador de incidencia || Situación actual || Meta e hito a largo plazo (2020) Crecimiento de las PYME en cuanto a valor añadido y empleados. Observaciones de las PYME y otros beneficiarios finales acerca del valor añadido, la utilidad y la pertinencia del Programa (que deben medirse en las evaluaciones del Programa), presentadas a través de red Europe Enterprise Network (EEN) y de encuestas en línea. Tasa de creación y disolución de PYME. || En 2010 las PYME aportaron más del 58 % de la cifra de negocios total de la UE (valor añadido bruto); número total de empleados en PYME: 87,5 millones (67 % de los puestos de trabajo del sector privado de la UE). 78 % de satisfacción y comentarios positivos sobre el valor añadido de la EEN. || Incremento del valor añadido bruto de las PYME del 4 % anual; incremento anual de empleados en PYME del 1 %. Satisfacción sobre el valor añadido de la EEN superior al 80 %. Objetivo específico || Mejorar las condiciones marco para la competitividad y la sostenibilidad de las empresas de la UE, en especial del sector turístico Indicador de resultado || Último resultado conocido || Meta a medio plazo (resultado) 2017 Actividades para mejorar la competitividad Número de medidas de simplificación adoptadas. Número de comprobaciones de aptitud sobre la calidad y el valor añadido de las actividades. Nivel de adopción por las empresas de herramientas europeas de producción y productos sostenibles, como el EMAS, la etiqueta ecológica o el diseño ecológico. || El programa de simplificación de la Comisión se actualizó en 2010 y está en vías de conseguir que se reduzca la burocracia un 25 % para 2012. Hasta 2010 se realizaron 5 medidas de simplificación cada año. En 2010 se iniciaron 4 comprobaciones de aptitud, con participación de las partes interesadas, en relación con las políticas de medio ambiente, transporte, empleo e industria. Las observaciones aportadas incluyeron comentarios sobre la legislación y sobre el valor añadido de las actividades. Aproximadamente 35 000 certificaciones ISO 14001 EMS y 4 000 registros en el EMAS, junto con 18 000 licencias de etiqueta ecológica de la UE. || Unas 7 medidas de simplificación al año. El enfoque basado en las observaciones aportadas, junto con las comprobaciones de aptitud, se ampliará a otras políticas y dará lugar a simplificaciones que repercutirán positivamente en la industria. Están previstas hasta 12 comprobaciones de aptitud, con el objetivo de legislar mejor. Un número significativo de empresas hacen un seguimiento de su rendimiento, aplican sistemas de gestión medioambiental y consiguen mejorar la productividad de los recursos y el rendimiento medioambiental. Una parte significativa de la producción está compuesta por productos eficientes en cuanto a recursos y respetuosos del medio ambiente. Desarrollar la política de PYME Número de Estados miembros que utilizan la prueba de las PYME. Mayor publicidad a escala de la UE de los Premios Europeos de la Empresa, con publicaciones en los medios / recortes de prensa en todos los Estados miembros. Reducción del tiempo necesario y de la complejidad para poner en marcha una empresa. || Número de Estados miembros que utilizan la prueba de las PYME: 15. Número de publicaciones en los medios / recortes de prensa en todos los Estados miembros: 60 en 2010. Reducción del tiempo de puesta en marcha: 7 días laborables. || Número de Estados miembros que utilizan la prueba de las PYME: 21. Número de publicaciones en los medios / recortes de prensa en todos los Estados miembros: 80. Reducción del tiempo de puesta en marcha: 5 días laborables. Nuevos conceptos empresariales Número de productos o servicios nuevos en el mercado. Nivel de exportaciones adicionales e importes monetarios correspondientes. Observaciones de las partes interesadas sobre la calidad y el valor añadido de las actividades. || Hasta ahora esta actividad estaba restringida a una labor analítica de escala limitada. || Número acumulativo de nuevos productos o servicios para 2017: 5 (aumento a 15 en 2018 y a 25 en 2019). Para 2017 no se espera todavía incidencia alguna en las exportaciones. La proporción de exportaciones de la primera generación de PYME participantes aparecerá en 2018, con una meta de incremento del 20 %. Por lo menos el 70 % de las PYME participantes en 2014 manifestarán una incidencia positiva en su cifra de negocios en la encuesta que se realice en 2017. Turismo Número de solicitudes de financiación. Porcentaje de PYME (y tendencia) en las solicitudes de oportunidades de financiación relacionadas con el turismo. Número de entidades que adoptan la Etiqueta de Calidad del Turismo Europeo. Número de destinos que adoptan los modelos de desarrollo turístico sostenible promovidos por el proyecto «Destinos Europeos de Excelencia». || Total de solicitudes de financiación (para todas las convocatorias de propuestas): en torno a 75 anuales (media de 2011). Hasta la fecha no ha habido ninguna convocatoria de propuestas dirigida específicamente a las PYME. Hasta la fecha ninguna entidad ha adoptado la Etiqueta de Calidad del Turismo Europeo (acción en curso de elaboración). Total de «destinos europeos de excelencia» concedidos: 98 (una media de 20 al año: en 2007, 10; en 2008, 20; en 2009, 22; en 2010, 25; y en 2011, 21). || Total de solicitudes de financiación (para todas las convocatorias de propuestas): más de 100 al año. Un 30 % de las convocatorias de propuestas dirigidas específicamente a las PYME. Cobertura del 50 % de los planes de evaluación que pueden optar a participar en la Etiqueta de Calidad del Turismo Europeo. 200 destinos o más que adoptan los modelos de desarrollo turístico sostenible promovidos por el proyecto «Destinos Europeos de Excelencia» (30 treinta anuales). Objetivo específico || Promover el emprendimiento, en especial entre grupos destinatarios concretos Indicador de resultado || Último resultado conocido || Meta a medio plazo (resultado) 2017 Apoyo al emprendimiento Observaciones sobre la percepción que tiene el público del emprendimiento (porcentaje de ciudadanos de la UE que desearían trabajar por cuenta propia, según las mediciones del Eurobarómetro). Número de países que aplican soluciones relativas al emprendimiento concebidas a nivel de la UE. Número de programas gestionados a nivel nacional que están abiertos a PYME de otros Estados miembros. Número de medidas de simplificación adoptadas para las PYME. || Las cifras de 2007 y 2009 se mantienen en el 45 %. Número de países que aplican soluciones relativas al emprendimiento concebidas a nivel de la UE: 22 (2010). Número de programas gestionados a nivel nacional que están abiertos a PYME de otros Estados miembros: 5. 5 medidas de simplificación al año (2010). || Incremento del número de ciudadanos de la UE que desearían trabajar por cuenta propia hasta el 50 %. Número de países que aplican soluciones relativas al emprendimiento concebidas a nivel de la UE: 25. Número de programas gestionados a nivel nacional que están abiertos a PYME de otros Estados miembros: 10. Unas 7 medidas de simplificación al año. Objetivo específico || Mejorar el acceso de las PYME a la financiación, en forma de capital y de deuda Indicador de resultado || Último resultado conocido || Meta a medio plazo (resultado) 2017 Instrumentos financieros para el crecimiento Número de empresas que reciben garantías de préstamo (crédito) y valor de los préstamos. Número de empresas con inversión de capital-riesgo y valor de las inversiones (con inclusión de los acuerdos transfronterizos). || Los instrumentos propuestos aún no se han puesto en marcha y son distintos de los actuales, de modo que los datos correspondientes a estos últimos pueden no ser comparables. || Número de empresas que reciben garantías de préstamo (crédito) (unas 95 000) y valor de los préstamos (en torno a 10 700 millones EUR). Número de empresas con inversión de capital-riesgo, unas 180, y valor de las inversiones, en torno a 220 millones EUR. Objetivo específico || Mejorar el acceso a los mercados dentro de la Unión y a escala mundial Indicador de resultado || Último resultado conocido || Meta a medio plazo (resultado) 2017 Red Enterprise Europe Network Número de acuerdos de asociación firmados. Mayor reconocimiento de la marca de la red y mayor cultura de esta marca (por ejemplo, conciencia de marca entre las PYME). Tasa de satisfacción de los clientes (porcentaje de PYME que declaran estar satisfechas y valor añadido del servicio concreto). Número de PYME que reciben servicios de apoyo. Número de PYME que participan en actos de intermediación y visitas de empresas. || Red Enterprise Europe Network Acuerdos de asociación firmados: 1 950 (2010). Mayor reconocimiento de la marca de la red y mayor cultura de esta marca: aún sin medir. Tasa de satisfacción de los clientes (porcentaje de PYME que declaran estar satisfechas y valor añadido del servicio concreto): 78 %. Número de PYME que reciben servicios de apoyo: 435 000 (2010). Número de PYME que participan en actos de intermediación y visitas de empresas: 45 000 (2010). || Red Enterprise Europe Network Acuerdos de asociación firmados: 3 000 al año. Mayor reconocimiento de la marca de la red y mayor cultura de esta marca: un 30 % de las PYME la conocen. Tasa de satisfacción de los clientes (porcentaje de PYME que declaran estar satisfechas y valor añadido del servicio concreto): > 80 %. Número de PYME que reciben servicios de apoyo: 500 000 al año. Número de PYME que participan en actos de intermediación y visitas de empresas: 60 000 al año. Apoyo a las actividades de las PYME en mercados fuera de la UE Porcentaje de PYME que participan en actividades internacionales (exportaciones, importaciones, inversión extranjera directa, etc.) fuera de la UE. || 13 % (2009) || 17 % (2017) Cooperación industrial internacional Número de casos de mayor aproximación entre las normativas de la UE y de terceros países relativas a productos industriales. Número de ámbitos y buenas prácticas de la Iniciativa en favor de las Pequeñas Empresas que se han introducido en los países que participan en las políticas europeas de vecindad y en los países candidatos. || Se estima que, en materia de cooperación normativa con los principales socios comerciales (EE.UU., Japón, China, Brasil, Rusia, Canadá y la India), existe una media de dos ámbitos pertinentes en los que las normas técnicas se han aproximado de forma significativa. Se estima que, de media, en las 3 regiones de actuación (la de los países candidatos, la de vecindad oriental y la de vecindad mediterránea), de los 10 ámbitos de actuación de la SBA se han regulado en estos países por lo menos 3. || 3 ámbitos pertinentes en los que las normas técnicas se han aproximado de forma significativa con respecto a los principales socios comerciales (EE.UU., Japón, China, Brasil, Rusia, Canadá y la India) (2017). 5 ámbitos de actuación de la SBA en las 3 regiones estratégicas (la de los países candidatos, la de vecindad oriental y la de vecindad mediterránea) (2017). ANEXO II Acciones para mejorar el acceso
de las PYME a la financiación 4.
Las acciones para mejorar el acceso de las
PYME a la financiación consistirán en un instrumento de capital y un instrumento
de garantías de préstamo. 5.
El instrumento de capital del Programa para la
Competitividad y las PYME — instrumento de capital para el crecimiento (ICC)—
se ejecutará como elemento de un único instrumento financiero de capital de la
UE en apoyo del crecimiento y la I+D+i de las empresas de la UE desde una fase
temprana (incluida la fase de semilla) hasta la fase de crecimiento, y estará
financiado por Horizon 2020 y por el presente Programa. El ICC empleará el mismo mecanismo de
prestación que el instrumento de capital para I+D+i que se establecerá en el
marco de Horizon 2020, de acuerdo con los términos que se exponen a
continuación. 6.
El instrumento de garantías de préstamo (IGP)
se ejecutará como parte de un único instrumento financiero de deuda de la UE para
el crecimiento y la I+D+i de las empresas de la UE, empleando el mismo
mecanismo de prestación que el elemento orientado a la demanda de las PYME del
instrumento de deuda conforme a Horizon 2020 (RSI II), de acuerdo con los
términos expuestos a continuación. 7.
Los instrumentos de capital y de garantías de
préstamo deberán cumplir las disposiciones relativas a instrumentos financieros
contenidas en el Reglamento financiero y en el acto delegado que sustituya a
sus normas de desarrollo, así como los requisitos operativos específicos más
detallados que se expongan en las orientaciones dadas por la Comisión. 8.
Los instrumentos de capital y de garantías de
préstamo complementarán el uso que hagan los Estados miembros de los
instrumentos financieros para las PYME en el marco de la política de cohesión.. 9.
Los instrumentos de capital y de garantías de
préstamo podrán permitir, si procede, que se combinen recursos financieros con
los Estados miembros que deseen aportar parte de su asignación de los Fondos
Estructurales de conformidad con el [artículo 33, apartado 1, letra a), del
Reglamento sobre los Fondos Estructurales]. 10.
Los ingresos y reembolsos relacionados con GIF
2, dentro del Programa Marco para la Innovación y la Competitividad (Decisión
nº 1639/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo), se asignarán al
Programa para la Competitividad y las PYME. 11.
Los instrumentos financieros para las PYME con
ánimo de crecimiento deberán ejecutarse de conformidad con las normas de la UE
sobre ayudas estatales pertinentes. El
instrumento de capital para el crecimiento 1.
El ICC se centrará en fondos que ofrezcan
financiación de capital-riesgo y de entresuelo, como son los préstamos
subordinados y participativos, a empresas en expansión y en fase de
crecimiento, en particular aquellas que realizan actividades transfronterizas,
con la posibilidad de combinar las inversiones en empresas en fase inicial con
el instrumento de capital para I+D+i en el marco de Horizon 2020. En este
último caso, la inversión del ICC no excederá del 20 % de la inversión
total de la UE, salvo en los casos de fondos multifase, en los que la
financiación del ICC y del instrumento de capital para I+D+i se proporcionará a
prorrata, según la política de inversiones de los fondos. El ICC evitará el
capital buy-out o de sustitución destinado al desmantelamiento de una
empresa adquirida. La Comisión podrá decidir modificar el umbral del 20 %
en función de las condiciones cambiantes del mercado. 2.
El apoyo se dará en forma de una de las
siguientes inversiones: a) directas del Fondo Europeo de
Inversiones (FEI) u otras instituciones encargadas de la ejecución en nombre de
la Comisión; o b) mediante fondos de fondos o
vehículos de inversión que realicen inversiones transfronterizas y estén
establecidos por el FEI u otras instituciones encargadas de la ejecución en
nombre de la Comisión, junto con inversores privados o instituciones
financieras públicas nacionales. El
instrumento de garantías de préstamo 1.
El IGP estará gestionado por el FEI u otras
instituciones encargadas de la ejecución en nombre de la Comisión. El
instrumento ofrecerá: ·
contragarantías y otros acuerdos de riesgo
compartido para planes de garantía; ·
garantías directas y otros acuerdos de riesgo
compartido para cualquier otro intermediario financiero que cumpla los
criterios de admisibilidad. 2.
El IGP constará de dos acciones, a saber: ·
la primera, de financiación de deuda mediante
préstamos, mitigará las dificultades particulares que encuentran las PYME para
acceder a la financiación, debido al elevado riesgo que se les supone o a que
no disponen de una garantía subsidiaria suficiente; ·
la segunda, de titulización de carteras de
financiación de deuda de PYME, movilizará una financiación adicional de deuda
para las PYME conforme a acuerdos adecuados de riesgo compartido con las
instituciones de que se trate; para poder beneficiarse de estas ayudas, las
entidades ordenantes deberán comprometerse a prestar a las nuevas PYME, en un
plazo razonable, una parte significativa de la liquidez resultante del capital
movilizado; el importe de esta nueva financiación de deuda se calculará en
relación con el importe del riesgo garantizado de la cartera y se negociará
individualmente, a la vez que el plazo de vencimiento, con cada una de las
entidades ordenantes. 3.
Salvo en el caso de préstamos de la cartera
titulizada, el IGP cubrirá préstamos de hasta 150 000 EUR con un
vencimiento mínimo de doce meses. El IGP estará diseñado de manera que permita
hacer informes sobre las PYME innovadoras financiadas, en cuanto al número de
préstamos y a su volumen. FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS 1. MARCO DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la propuesta/iniciativa 1.2. Ámbito(s)
político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 1.3. Naturaleza
de la propuesta/iniciativa 1.4. Objetivo(s)
1.5. Justificación
de la propuesta/iniciativa 1.6. Duración
e incidencia financiera 1.7. Modo(s)
de gestión previsto(s) 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones
en materia de seguimiento e informes 2.2. Sistema
de gestión y de control 2.3. Medidas
de prevención del fraude y de las irregularidades 3. INCIDENCIA FINANCIERA
ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s)
del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos
afectada(s) 3.2. Incidencia
estimada en los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos 3.2.2. Incidencia
estimada en los créditos de operaciones 3.2.3. Incidencia
estimada en los créditos de carácter administrativo 3.2.4. Compatibilidad
con el marco financiero plurianual vigente 3.2.5. Contribución
de terceros a la financiación 3.3. Incidencia
estimada en los ingresos FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA
PROPUESTAS 1. MARCO DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación
de la propuesta/iniciativa Propuesta de Reglamento del Parlamento
Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa para la
Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (2014‑2020) 1.2. Ámbito(s)
político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA[24] Ámbito de actuación: empresa e
industria Actividades: competitividad,
política industrial, innovación y emprendimiento El presente ámbito de actuación
corresponde a la actual PPA. Para el ejercicio presupuestario de 2014 podrá
definirse una nueva estructura presupuestaria tras aprobarse el Acuerdo
Interinstitucional sobre el Marco Financiero Plurianual para el período 2014‑2020. 1.3. Naturaleza
de la propuesta/iniciativa ¨ La propuesta/iniciativa se refiere
a una acción nueva ¨ La propuesta/iniciativa se refiere
a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria[25] x La propuesta/iniciativa se refiere a la
prolongación de una acción existente ¨ La propuesta/iniciativa se refiere
a una acción reorientada hacia una nueva acción 1.4. Objetivos 1.4.1. Objetivo(s)
estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la
propuesta/iniciativa El objetivo estratégico plurianual que
persigue el Programa propuesto es la implementación de la Estrategia Europa
2020, que, con sus iniciativas emblemáticas para un crecimiento inteligente,
sostenible e integrador, esboza medidas para reforzar en el futuro la
sostenibilidad y la competitividad a largo plazo de las empresas de la UE. El
Programa fomentará también la cultura emprendedora y promoverá la creación de
PYME y su crecimiento. En particular, el Programa propuesto contribuiría a la
consecución del objetivo principal relativo al empleo (trabajo para el
75 % de las personas de veinte a sesenta y cuatro años). 1.4.2. Objetivo(s)
específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s) 1. Mejorar las condiciones marco
para la competitividad y la sostenibilidad de las empresas de la Unión, en
especial del sector turístico. 2. Promover el emprendimiento, en
especial entre grupos destinatarios concretos. 3. Mejorar el acceso de las PYME
a la financiación. 4. Mejorar el acceso a los
mercados dentro de la Unión y a escala mundial. Las metas a medio plazo para estos
objetivos específicos se resumen en el anexo I del Reglamento. Actividad(es) GPA/PPA afectada(s) Podrá definirse una nueva estructura
presupuestaria tras aprobarse el Acuerdo Interinstitucional sobre el Marco
Financiero Plurianual para el período 2014‑2020. 1.4.3. Resultado(s)
e incidencia esperados Especifíquense los efectos que la
propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población
destinataria. El fin último del Programa propuesto es
conseguir un cambio positivo en la situación económica de la Unión Europea y de
sus empresas, materializado en un mayor crecimiento, una tasa de empleo más
alta y un número mayor de empresas nuevas. Los esfuerzos se centrarán en
contribuir a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020
y de sus objetivos principales, apoyando actividades realizadas en el marco de
la iniciativa emblemática «Una política industrial integrada para la era de la
globalización» y de la revisión de la Iniciativa en favor de las Pequeñas
Empresas. El propósito y el papel principales del
Programa consisten en respaldar el desarrollo, la coordinación y la aplicación
de una política de competitividad europea moderna y eficaz, con una atención
especial a las PYME. Más concretamente, los objetivos
específicos mencionados en el punto 1.4.2 se conseguirán: –
mejorando el acceso a la financiación para las
PYME con ánimo de crecimiento y para aquellas con potencial de
internacionalización; –
mejorando el apoyo empresarial y los servicios
de información para las PYME dentro y fuera del mercado interior; –
mejorando el intercambio de las mejores
prácticas, así como la información, la evaluación comparativa y la coordinación
de las políticas a nivel regional, nacional y europeo; –
mejorando la competitividad de los sectores
pertinentes. Las empresas europeas son las principales
partes afectadas por los factores subyacentes al problema que el Programa
pretende resolver. Las PYME se ven más afectadas que las grandes empresas,
debido a sus características en cuanto a propiedad del capital, gestión y
métodos de financiación, que requieren una actuación a la medida. Dado que las
PYME son la principal fuente de creación de empleo de la UE, su desarrollo
influye directamente en la mano de obra. Resolviendo los problemas a los que se
enfrentan las PYME se mejorarían también de forma significativa las
perspectivas de empleo de la UE. 1.4.4. Indicadores
de resultados e incidencia Especifíquense los indicadores que
permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa. La gestión por resultados aplicada al
actual Programa y el seguimiento anual de su rendimiento han resultado ser
herramientas eficaces para demostrar sus logros y mejorar la manera de rendir
cuentas de la UE. Basándose en esta experiencia, y teniendo en cuenta las
recomendaciones surgidas de las evaluaciones, el nuevo Programa posee un claro
razonamiento de intervención (con unos objetivos específicos, medibles,
alcanzables, realistas y acotados en el tiempo [SMART] que contribuyen a la
consecución de objetivos generales) y un conjunto de indicadores de resultados
y de incidencia apropiados. Habida cuenta del tiempo que transcurre entre la
obtención de los productos y su incidencia en los objetivos generales, el
avance en su consecución se medirá, por regla general, a intervalos trienales,
mientras que el avance en la consecución de los objetivos operativos se medirá
anualmente. La lista completa de indicadores constituye el anexo I de la
propuesta de Reglamento presentada por la Comisión. 1.5. Justificación
de la propuesta/iniciativa 1.5.1. Necesidad(es)
que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo El Programa propuesto ayudará a la
Comisión, a los Estados miembros y a las principales partes interesadas a
diseñar, coordinar y aplicar políticas eficaces de competitividad y
emprendimiento y actividades de apoyo que tengan como finalidad abordar los
siguientes retos a largo plazo: –
Acceso problemático a la financiación –
Escasa creación de PYME –
Problemas de especialización de la industria –
Capacidad limitada de adaptación a los retos
de sostenibilidad –
Internacionalización limitada de las PYME –
Escaso espíritu emprendedor –
Entorno empresarial desfavorable A corto y medio plazo, el nuevo Programa
abordará los siguientes fallos estratégicos, institucionales y del mercado: –
Falta de coordinación de las políticas –
Asimetrías informativas –
Elevados costes de transacción –
Fragmentación del entorno regulador 1.5.2. Valor
añadido de la intervención de la Unión Europea La UE ocupa una situación privilegiada
para establecer una plataforma europea dedicada al intercambio de políticas y
al aprendizaje mutuo en el ámbito de la competitividad y de las PYME, en la que
participen las partes interesadas nacionales, regionales y europeas. Las
actividades de la UE añaden valor a las actividades realizadas a nivel nacional
o regional, ya que aportan la dimensión europea a la recogida y el análisis de
datos, al desarrollo de herramientas y métodos estadísticos y a la definición
de indicadores comunes. Estos elementos de prueba a escala europea son un
requisito necesario para efectuar un análisis solvente de los principales
factores que influyen en la competitividad y las PYME. 1.5.3. Principales
conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores Evaluación de la EIP La Comisión ha realizado las evaluaciones
intermedia y final (terminadas en abril de 2009 y abril de 2011) del Programa
para la Iniciativa Empresarial y la Innovación (PIEI) y una evaluación
intermedia del PIC (marzo de 2010). Estas evaluaciones del PIEI y del PIC han
puesto de manifiesto que los objetivos de los programas guardan relación y
están en consonancia con los fines estratégicos de las políticas de la UE. A
pesar de que el presupuesto es limitado, se han hecho progresos evidentes, en
particular por lo que se refiere a las acciones más importantes dirigidas a las
PYME. Las entrevistas y otras pruebas apuntan a un claro valor añadido
europeo. Evaluación de la EACI Parte del presupuesto del PIEI se ha
delegado en la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación (EACI). Según
una evaluación terminada en mayo de 2011, la EACI funciona correctamente y
constituye un mecanismo de realización eficiente y eficaz para las iniciativas
de las que es operativamente responsable. La evaluación confirmó la ejecución
de casi el 100 % del presupuesto. Consulta pública Como parte del proceso de evaluación de
impacto se lanzó una consulta pública acerca de un posible sucesor del PIC.
Dicha consulta iba dirigida a organizaciones o personas del sector público o
privado que desearan presentar sus puntos de vista, tales como empresas,
organizaciones empresariales, servicios de apoyo a la investigación y la
innovación y administraciones nacionales, regionales y públicas. El proceso de consulta pública consistió
en una encuesta en línea, una conferencia pública, reuniones con los
representantes de los Estados miembros en los distintos comités de gestión del
PIC y una reunión con el Consejo Consultivo Estratégico del PIC. La consulta
confirmó que muchas partes del actual Programa están funcionando bien y que
existe un amplio apoyo para mantener un programa de la UE cuya finalidad sea
ayudar a las PYME y crear un entorno empresarial favorable. Las cuestiones
relacionadas con el acceso de las PYME a la financiación también se discutieron
en las reuniones del Foro de Financiación de las PYME celebradas en septiembre
de 2010 y marzo de 2011. 1.5.4. Coherencia
y posibles sinergias con otros instrumentos pertinentes La Comisión se asegurará de que exista
una coordinación eficaz entre las iniciativas de la Unión y de los Estados
miembros, por una parte, y entre las diferentes iniciativas de la Unión en ámbitos
relacionados, por otra, centrándose así en el valor añadido europeo y en la
reducción al mínimo de las coincidencias. Se aumentarán en lo posible las sinergias
con otros programas, en particular creando una herramienta que pueda servir
para alcanzar también otros objetivos de actuación. La red Enterprise Europe
Network proporcionará un vehículo para establecer lazos con otros programas e
iniciativas, promoviéndolos, difundiendo información a las partes interesadas y
recogiendo las observaciones de estas. El nuevo Programa evitará coincidencias
con otros programas, de modo que no abarcará acciones que aborden los fallos
del mercado relacionados con la innovación, de los que se ocupará el Programa
Horizon 2020. Concretamente, los instrumentos financieros previstos en Horizon
2020 van a centrarse en la financiación de empresas basadas en la investigación
y la innovación, mientras que el nuevo Programa se dirigirá a las PYME en sus
fases de crecimiento e internacionalización. En relación con este grupo destinatario,
el nuevo Programa evitará asimismo las coincidencias con el Instrumento Europeo
de Microfinanciación Progress (Microfinanciación Progress). Este último se creó
como parte de la respuesta de la Unión a la crisis, caracterizada por un
aumento del desempleo y la exclusión social. El objetivo de Microfinanciación
Progress es mejorar la disponibilidad de microfinanciación y el acceso a la
misma para los grupos vulnerables, especialmente en el ámbito de la economía
social. Lo mismo cabría decir de su sucesor después de 2013, que se ampliará a
las inversiones en empresas sociales. Por otro lado, las actividades de
garantía contenidas en el Programa propuesto se desarrollarán paralelamente a
las financiadas en el marco de los Fondos Estructurales. El sucesor del
Mecanismo de Garantía PYME se centrará más en las garantías de apoyo a los
préstamos transfronterizos y plurinacionales, así como en la titulización, en
consonancia con las recomendaciones del Tribunal de Cuentas Europeo. Esto
aseguraría un grado elevado de complementariedad con programas como Jeremie,
que se centran en acciones nacionales y regionales. También se examinará cuidadosamente la
complementariedad del nuevo Programa con el Instrumento de Asociación
propuesto. Será esencial que la acción exterior de la Unión Europea sea
complementaria de la dimensión exterior de la agenda interna encaminada a
garantizar el crecimiento y el empleo sostenibles en Europa. A fin de conseguir los objetivos del
nuevo Programa, y como se subraya en la Comunicación de la Comisión sobre el
próximo Marco Financiero Plurianual, es fundamental que las circunstancias y
los intereses específicos de las PYME se tengan siempre en cuenta al diseñar
las políticas y los programas de financiación de la Unión. El futuro marco
financiero se diseñará para facilitar la participación de las pequeñas empresas
en los programas de financiación, simplificando las normas, reduciendo los
costes de participación, acelerando los procedimientos de adjudicación y
ofreciendo una «ventanilla única» que haga la vida más fácil a los
beneficiarios de la financiación de la Unión. 1.6. Duración
e incidencia financiera X Propuesta/iniciativa de duración
limitada –
X Propuesta/iniciativa en vigor desde el
1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020 –
X Incidencia financiera (créditos de
pago) desde 2014 hasta 2024 (hasta 2035, por lo que respecta a los instrumentos
financieros) ¨ Propuesta/iniciativa de duración
ilimitada –
Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA
hasta AAAA –
y pleno funcionamiento a partir de la última
fecha. 1.7. Modo(s)
de gestión previsto(s)[26] X Gestión centralizada directa a
cargo de la Comisión X Gestión centralizada indirecta
mediante delegación de las tareas de ejecución en: –
X agencias ejecutivas –
X organismos creados por las Comunidades[27] –
¨ organismos nacionales del sector público / organismos con
misión de servicio público –
¨ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de
acciones específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión
Europea y que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo
dispuesto en el artículo 49 del Reglamento financiero ¨ Gestión compartida con los Estados miembros ¨ Gestión descentralizada con terceros países X Gestión conjunta con
organizaciones internacionales Observaciones: Se prevé que la acción esté gestionada en
parte directamente por la Comisión y en parte indirectamente por delegación en
agencias ejecutivas. Teniendo en cuenta otras posibilidades de
gestión indirecta, y dada la naturaleza de las acciones y de los proyectos
previstos en el Programa propuesto, la Comisión se plantea recurrir a una
agencia ejecutiva ya existente. Se tratará exclusivamente de tareas que no
impliquen tomar decisiones políticas. Para algunas actividades de análisis y
evaluación comparativa se prevé también la gestión compartida con
organizaciones internacionales como el Consejo de Europa, la Organización de
Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), la Organización Mundial del Turismo
(OMT) de las Naciones Unidas y la European Travel Commission (Comisión Europea
del Turismo). La ejecución de los instrumentos
financieros estará a cargo del Fondo Europeo de Inversiones. 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones
en materia de seguimiento e informes Especifíquense la frecuencia y las
condiciones. La Comisión
Europea garantizará un seguimiento continuo de la futura ejecución del
Programa, bien directamente por sus servicios, bien indirectamente por
intermediarios como el FEI y las agencias ejecutivas a las que pueda confiarse
la ejecución de partes del Programa. La Comisión elaborará un informe anual de
seguimiento en el que se examinarán la eficiencia y la eficacia de las
actividades apoyadas, en cuanto a ejecución financiera, resultados y, si es
posible, incidencia, a fin de poder hacer los ajustes necesarios de las
prioridades de actuación y financiación. La medición del rendimiento se basará
en un conjunto consecuente de indicadores. El sistema
de seguimiento y evaluación se basará en gran medida en el del actual Programa,
aunque en el sistema de recogida y análisis de datos y en el enfoque de la
evaluación y el seguimiento se harán las mejoras que se exponen a continuación
(siguiendo las recomendaciones contenidas en las evaluaciones del Programa
actual): –
formulación de un nuevo conjunto de
indicadores y medidas de seguimiento específicos; –
referencias cruzadas a los indicadores de las
iniciativas emblemáticas de Europa 2020 para dirigir el proceso de gestión del
Programa y aportar datos adicionales al proceso de seguimiento de dicha
estrategia; –
utilización de metodologías contrafácticas,
comparando, si es pertinente, muestras de beneficiarios con un conjunto similar
de no beneficiarios, y a fin de distinguir el efecto del Programa sobre los
indicadores propuestos del producido por unas circunstancias económicas
cambiantes; –
recurso a evaluaciones temáticas de los
diversos componentes del futuro Programa, si resulta pertinente. El nuevo
Programa se someterá a una evaluación intermedia y a una evaluación ex post,
a fin de evaluar los avances en la consecución de los objetivos y los
resultados. La evaluación intermedia terminará antes de que finalice 2017, para
que sus conclusiones se tengan en cuenta en la preparación de un instrumento
sucesor del Programa. La evaluación ex post se efectuará en un plazo de
dos años tras la finalización del Programa. 2.2. Sistema
de gestión y de control 2.2.1. Riesgo(s)
definido(s) El presupuesto del Programa se ejecutará
mediante instrumentos financieros, subvenciones y contratos públicos. Los
riesgos son diferentes para cada uno de estos tipos de gasto. Las auditorías
llevadas a cabo por el Tribunal de Cuentas Europeo y las auditorías ex post
de la Comisión han detectado los riesgos principales que se exponen a
continuación, que pueden seguir siendo válidos para este Programa. Instrumentos financieros: los principales
riesgos detectados tienen que ver con la subvencionabilidad (de los
intermediarios financieros internacionales [IFI] y de los beneficiarios
finales), el cumplimiento de los contratos (traslado de los requisitos de la
Comisión a la documentación contractual), el cumplimiento de los procedimientos
(inobservancia de los procedimientos prescritos por la Comisión) y el
rendimiento (no consecución de las metas y de los objetivos definidos
previamente). Este tipo de riesgos se abordarán
teniendo en cuenta los siguientes factores: ·
El IFI se encarga de aspectos importantes del
proceso de gestión y control. ·
La Comisión tiene que fiarse en gran medida de
los sistemas de gestión y control del IFI. ·
Es importante garantizar el nivel apropiado de
controles en toda la cadena de ejecución, con responsabilidades claras para
todos los socios participantes. ·
La verificación central ex ante de la
unidad financiera de la Dirección General solo se aplica a transacciones
presupuestarias con el IFI, y no a proyectos específicos. Subvenciones: las normas sobre
subvencionabilidad de los costes son complejas y algunos beneficiarios (PYME)
tienen unos conocimientos de gestión financiera relativamente limitados, lo que
podría generar un riesgo elevado de declaración incorrecta de costes (por
ejemplo, reclamación por los beneficiarios de costes del gerente propietario de
la PYME en los que no se ha incurrido). La falta de una base de datos completa
con información relativa a los beneficiarios, los proyectos y los costes
declarados podría dificultar la detección de beneficiarios de riesgo y de
posibles cobros de costes por duplicado u otras irregularidades, lo que haría
ineficaz la actividad de lucha contra el fraude. Contratos públicos: la existencia de
errores no detectados y de imprecisiones no corregidas en las ofertas o en los
pliegos de condiciones podría llevar a una mala ejecución de los contratos. 2.2.2. Método(s)
de control previsto(s) Están previstos diversos métodos de
control para abordar los distintos riesgos señalados anteriormente. 1. INSTRUMENTOS FINANCIEROS Información sobre la configuración del
sistema de control interno Está previsto un sistema de gestión y
control para los instrumentos financieros, basado en las siguientes medidas: –
evaluación ex ante del IFI; –
seguimiento en función de los riesgos, y
también sobre la base de informes normalizados; –
acción preventiva mediante la definición de
unos requisitos apropiados de subvencionabilidad, de cumplimiento de contratos,
de cumplimiento de procedimientos y de rendimiento; –
remedios contractuales que permitan acciones
correctivas en caso de errores de ejecución relacionados con los requisitos de
subvencionabilidad, de cumplimiento de contratos, de cumplimiento de
procedimientos y de rendimiento; –
controles ex ante de los pagos
efectuados por la Dirección General a la cuenta fiduiciaria del IFI; –
medias de aproximación de intereses; –
participación en la gobernanza; –
derechos de acceso con fines de auditoría en
relación con los IFI, los intermediarios secundarios y los beneficiarios
finales; –
pista completa de auditoría que abarque toda
la cadena de ejecución; –
auditorías del cumplimiento y del rendimiento
a cargo de los agentes de la Comisión; –
aseguramiento integrado teniendo en cuenta el
sistema de controles internos y auditorías internas aplicado por los IFI y los
intermediarios secundarios, en relación con los requisitos de
subvencionabilidad, de cumplimiento de contratos, de cumplimiento de procedimientos
y de rendimiento; –
estados financieros auditados por auditores
externos; –
declaraciones de garantía por parte de los IFI
con periodicidad anual. La verificación de que los procedimientos
funcionan según lo previsto se llevará a cabo a través de varios canales de
información: –
el conocimiento que tienen los gestores sobre
el estado de los sistemas de control interno de la Dirección General, adquirido
con el trabajo y las experiencias de cada día; –
las medidas formales de supervisión,
continuidad y seguimiento de la Dirección General; –
los resultados de la revisión anual de las
normas de control interno (pleno cumplimiento de los requisitos de referencia); –
los resultados del ejercicio de evaluación de
riesgos; –
los controles ex ante y ex post,
incluidos los informes sobre excepciones y puntos débiles de los controles
internos; –
los resultados de las auditorías financieras
externas de la Dirección General; –
la labor de auditoría y asesoría realizada por
la estructura de auditoría interna de la Dirección General; –
las evaluaciones de los programas llevadas a
cabo por evaluadores externos. La labor auditora realizada por la
estructura de auditoría interna, el Servicio de Auditoría Interna o el Tribunal
de Cuentas Europeo aportará más datos sobre la adecuación del sistema de
control. Estimación de los costes y los
beneficios de los controles que conlleva el sistema de control Los controles previstos se han
considerado conformes, en sentido amplio, con la definición que el modelo COSO
hace de «control interno», a saber, el proceso diseñado para ofrecer una
garantía razonable respecto de la consecución de los objetivos de eficacia y
eficiencia de las operaciones, fiabilidad de los informes financieros y
cumplimiento de las leyes y normas aplicables. Los costes de los controles se
han estimado de una manera exhaustiva, abarcando todas las actividades directa
o indirectamente relacionadas con la verificación de los derechos del IFI, del
intermediario financiero y del beneficiario final, así como la regularidad de
los gastos. En la medida de lo posible, los costes se detallan junto con las
diversas fases de gestión y en consonancia con la descripción del sistema de
control previsto. Los ajustes para tener en cuenta los
cambios esperados de la nueva propuesta incluyen datos respecto de los
siguientes cambios fundamentales: a) clarificación de las normas aplicables
en el marco de las plataformas de capital y de deuda, y mayor acción preventiva
mediante la definición de requisitos apropiados; b) medidas de aproximación de intereses e
incremento de los remedios contractuales que permitan hacer las correcciones
necesarias en caso de errores de ejecución relacionados con los requisitos. Evaluación del nivel esperado de
riesgo de incumplimiento de las normas aplicables Con el sistema de control previsto, el
nivel esperado de riesgo de incumplimiento (definido como el riesgo esperado de
error de legalidad o regularidad en relación con las transacciones) se
mantendrá bajo el 2 % sobre una base plurianual, aunque con un coste inferior
merced a la reducción de la frecuencia y la incidencia del riesgo obrada por
las medidas adicionales introducidas. Se espera que la tasa de errores
disminuya gracias a la clarificación de las normas aplicables, incluidos los
requisitos SMART, al refuerzo de los remedios contractuales y a la mayor
aproximación de intereses. 2. SUBVENCIONES Se prevé que una parte significativa del
presupuesto del Programa se ejecute conforme a la gestión centralizada
indirecta, es decir, por medio de agencias ejecutivas. Información sobre la configuración del
sistema de control interno El actual marco de control interno se
basa en la aplicación de las normas de control interno de la Comisión; en los
procedimientos para seleccionar los mejores proyectos y traducirlos en instrumentos
jurídicos; en la gestión de proyectos y contratos durante toda la vida de los
proyectos; en las comprobaciones a priori de las solicitudes, incluida la
recepción de certificados de auditoría; en la certificación a priori de las
metodologías de costes; en las auditorías y correcciones a posteriori; y en la
evaluación. La documentación de las convocatorias de
propuestas contiene información detallada sobre las normas de
subvencionabilidad, concretamente sobre los errores más frecuentes en relación
con los costes de personal. En ella se invita a los beneficiarios a que, ya en
el momento de hacer una propuesta, faciliten detalles suficientes sobre los
costes previstos, a fin de que pueda realizarse una verificación ex ante
y puedan detectarse posibles errores o malentendidos, y para que, si es
necesario, pueda modificarse la ejecución o adaptarse el convenio de
subvención. Ello aumentará de forma significativa la seguridad jurídica de los
beneficiarios y reducirá el riesgo de error. Se llevarán a cabo controles ex post
para determinar la tasa media de errores representativa que permanecerá a pesar
de la formación y de las comprobaciones y correcciones ex ante. La
estrategia de auditoría ex post aplicable al gasto enmarcado en el
Programa se basará en la auditoría financiera de las transacciones definida por
muestreo de unidades monetarias, complementada por una muestra en función del
riesgo. La estrategia de auditoría ex post respecto de la legalidad y la
regularidad se complementará con la evaluación operativa reforzada y con la
estrategia de lucha contra el fraude (véase el punto 2.3). Estimación de los costes y los
beneficios de los controles que conlleva el sistema de control Habrá que encontrar un equilibrio entre,
por un lado, la necesidad de hacer más atractivo el Programa reduciendo la
carga que suponen los controles para los beneficiarios (mayor confianza y
asunción de riesgos haciendo un mayor uso de las tasas uniformes, las
cantidades fijas únicas y las escalas de unidad) y, por otro, la necesidad de
conseguir que la tasa de errores no corregidos sea lo más baja razonablemente
posible. La Dirección General de Empresa e
Industria establecerá un sistema de control interno rentable que ofrezca una
garantía razonable de que la tasa de errores, a lo largo del período de gasto
plurianual, se mantendrá anualmente entre el 2 % y el 5 %; el
propósito final es conseguir un nivel residual de error lo más cercano posible
al 2 % al cierre de los programas plurianuales, una vez tomada en consideración
la incidencia financiera de todas las auditorías y medidas de corrección y
recuperación. La estrategia de auditoría tendrá como
finalidad proporcionar una representación justa y fiable de la tasa de errores
y examinar eficaz y eficientemente los indicios de fraude. Las comprobaciones ex
ante de las propuestas antes de firmar los convenios de subvención y la
clarificación de las normas de subvencionabilidad no deben incrementar
significativamente el tiempo necesario para celebrar los contratos. Los
ordenadores delegados informarán anualmente sobre los costes y los beneficios
del control, mientras que la Comisión informará a la autoridad legislativa, en
el marco de la revisión intermedia, sobre el nivel de incumplimiento que podría
alcanzarse. Evaluación del nivel esperado de
riesgo de incumplimiento de las normas aplicables A. Fuentes actuales de error Según los resultados obtenidos hasta
ahora, se han detectado errores recurrentes en relación con lo siguiente: ·
costes de personal: cómputo de costes medios o presupuestados (más que costes
reales), ausencia de registros adecuados del tiempo dedicado al Programa,
cómputo de partidas no subvencionables (por ejemplo, costes del gerente
propietario de la PYME); ·
otros costes directos: subcontratación sin autorización previa, o sin respetar las
normas de precio razonable; ·
costes indirectos: en algunos casos, los costes indirectos son un porcentaje
uniforme de los costes directos, de modo que el error en aquellos es
proporcional al error en estos. B. Posibles simplificaciones propuestas El Programa se beneficiará de las medidas
de simplificación incluidas en la revisión trienal del Reglamento financiero.
En este contexto, la Comisión recurrirá a la posibilidad de adoptar medidas de
simplificación —por ejemplo escalas de costes unitarios para los gerentes
propietarios de PYME o tasas estándar para los costes de personal— acordes con
los principios de contabilidad habituales de los beneficiarios. C. Contribución de los cambios en los
controles a la reducción del nivel esperado de incumplimiento El punto de partida es la situación
actual, basada en las auditorías de las subvenciones del PIC realizadas hasta
ahora. La tasa de errores detectada hasta la fecha en las auditorías del PIC en
curso ronda el 5 %. Teniendo en cuenta: –
que los beneficiarios de las subvenciones
conforme al futuro Programa para la Competitividad Empresarial y las PYME serán
parecidos a los que han participado en el PIC, –
y que se estima que un tercio de las fuentes
de error son las enumeradas en el punto B, se espera que las medidas de
simplificación incluidas en el Reglamento financiero conduzcan a una reducción
de la tasa de errores. También se espera que la tasa de errores disminuya
merced a la clarificación ex ante de las normas de subvencionabilidad. Conclusión: habida cuenta de todas las
medidas mencionadas en conjunto, el propósito final es conseguir un nivel
residual de error lo más cercano posible al 2 % al final del ciclo de
vida. Esta hipótesis se basa en el supuesto de
que las medidas de simplificación no estén sujetas a modificaciones
sustanciales en el proceso de toma de decisiones. 3. CONTRATOS PÚBLICOS El marco de control interno, basado en la
aplicación de las normas de control interno de la Comisión, en los
procedimientos de contratación pública para seleccionar las mejores propuestas
y gestionar los contratos durante toda la vida de los proyectos o contratos, y
en las comprobaciones ex ante de las facturas y los pagos, permitirá
evitar que los errores residuales superen el 2 %. 2.3. Medidas
de prevención del fraude y de las irregularidades Especifíquense las medidas de
prevención y protección existentes o previstas. En el marco de la Estrategia de Lucha
contra el Fraude de la Comisión[28],
y con ayuda de la OLAF, mediante consulta y mediante la participación en su red
de prevención y detección del fraude (FPDNet), la Dirección General de Empresa
e Industria ha desarrollado su propio borrador de estrategia antifraude, que
incluye medidas para la prevención y la detección de fraudes e irregularidades
tanto internamente como de cara a los beneficiarios y contratistas. Dicha
estrategia antifraude se actualizará anualmente. Por lo que se refiere, en particular, a
las subvenciones, el plan de acción de la estrategia antifraude de la Dirección
General de Empresa e Industria prevé la creación de un registro central de
todos sus beneficiarios (coordinadores, socios, subcontratistas y otros
agentes) y proyectos (informes y declaraciones de costes). Esa base de datos,
en combinación con la adquisición prevista de potentes herramientas de análisis
de datos para la detección de indicadores de fraude o «banderas rojas»,
mejorará significativamente sus funciones de control y sus capacidades de
auditoría. Al objeto de ampliar los conocimientos y
las capacidades para realizar controles preventivos y eficaces, el plan de
acción de la estrategia antifraude de la Dirección General de Empresa e
Industria prevé ofrecer cursos de formación y materiales orientativos
específicos. Por otro lado, se diseñará y aplicará una estrategia de control
para evaluar la capacidad financiera y técnica de los beneficiarios, así como
una categorización de riesgos de los beneficiarios basada en indicadores de
fraude, junto con el registro en herramientas informáticas y la señalización
para las auditorías ex ante y ex post. Además se desarrollarán procedimientos y
guías de auditoría para las auditorías ex post en función del riesgo,
centrados en posibles casos de fraude e irregularidades. Esta estrategia
antifraude estará también más en consonancia con las normas de control interno,
en particular con el ejercicio de evaluación de riesgos, y con las estrategias
antifraude de otras direcciones generales y entidades subdelegadas. Por lo que respecta a los instrumentos
financieros, la Comisión se asegurará de que la documentación contractual con
el IFI contenga medidas de prevención del fraude, de la corrupción y de
cualquier otra actividad ilegal, y obligue al IFI a incorporar tales medidas en
sus contratos con los intermediarios seleccionados, así como en sus sistemas de
gestión y control, incluidas, por ejemplo, las actividades de seguimiento
basadas en requisitos predefinidos de la Comisión. 3. INCIDENCIA FINANCIERA
ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s)
del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos
afectada(s) ·
Nuevas líneas presupuestarias solicitadas
(indicativo) En el orden de las rúbricas del marco
financiero plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Rúbrica 1 || CD || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero [1] || Línea de gastos de operaciones: 02 02 01 Programa para la Competitividad de las Empresas y las PYME || CD || SÍ || SÍ || SÍ || NO [1] || Línea(s) de gastos administrativos || CND || SÍ || SÍ || SÍ || NO 3.2. Incidencia
estimada en los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia
estimada en los gastos En millones EUR (al tercer decimal) Rúbrica del marco financiero plurianual: 1 || Número || [Denominación ……………...……………………………………………………………….] DG: ENTR || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Después de 2020 || TOTAL Créditos de operaciones || || || || || || || || || Número de línea presupuestaria || Compromisos || (1) || 213,600 || 256,000 || 300,500 || 346,000 || 393,500 || 441,000 || 492,400 || || 2 443,000 Pagos || (2) || 110,240 || 235,240 || 287,240 || 311,240 || 327,240 || 368,240 || 439,240 || 364,320 || 2 443,000 Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[29] || 02.0104 || (3) || 11,000 || 11,000 || 11,000 || 11,000 || 11,000 || 12,000 || 12,000 || || 79,000 TOTAL de los créditos para la DG ENTR || Compromisos || =1+3 || 224,600 || 267,000 || 311,500 || 357,000 || 404,500 || 453,000 || 504,400 || || 2 522,000 Pagos || =2 +3 || 121,240 || 246,240 || 298,240 || 322,240 || 338,240 || 380,240 || 451,240 || 364,320 || 2 522,000 TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || 213,600 || 256,000 || 300,500 || 346,000 || 393,500 || 441,000 || 492,400 || || 2 443,000 || Pagos || (5) || 110,240 || 235,240 || 287,240 || 311,240 || 327,240 || 368,240 || 439,240 || 364,320 || 2 443,000 || TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || 11.000 || 11,000 || 11,000 || 11,000 || 11,000 || 12,000 || 12,000 || || 79,000 || TOTAL de los créditos para la RÚBRICA <1> del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 224,600 || 267,000 || 311,500 || 357,000 || 404,500 || 453,000 || 504,400 || || 2 522,000 || Pagos || =5+ 6 || 121,240 || 246,240 || 298,240 || 322,240 || 338,240 || 380,240 || 451,240 || 364,320 || 2 522,000 || || Rúbrica del marco financiero plurianual: || 5 || «Gastos administrativos» En millones EUR
(al tercer decimal) || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL DG: ENTR || Recursos humanos || 18,764 || 19,140 || 19,522 || 19,913 || 20,311 || 20,717 || 21,131 || 139,498 Otros gastos administrativos || 0,086 || 0,088 || 0,089 || 0,091 || 0,093 || 0,095 || 0,097 || 0,639 || || || || || || || || || TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 DG ENTR[30] del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = total de los pagos) || 18,850 || 19,228 || 19,611 || 20,004 || 20,404 || 20,812 || 21,228 || 140,137 En millones EUR
(al tercer decimal) || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Después de 2020 || TOTAL TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 243,450 || 286,228 || 331,111 || 377,004 || 424,904 || 473,812 || 525,628 || || 2 662,137 Pagos || 140,090 || 265,468 || 317,851 || 342,244 || 358,644 || 401,052 || 472,468 || 364,320 || 2 662,137 3.2.2. Incidencia
estimada en los créditos de operaciones –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos
de operaciones –
X La propuesta/iniciativa exige la
utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación: Créditos de compromiso en millones EUR
(al tercer decimal) || Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL || RESULTADOS || Type of ou[31]tput[32] || Coste medio del resultado || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número total de resultados || Coste total || OBJETIVO ESPECÍFICO n° 1: Mejorar las condiciones marco para la competitividad y la sostenibilidad de las empresas de la UE || || || || || || || || || || || || || || || || || Actividades para mejorar la competitividad europea || Estudios, evaluaciones de impacto, evaluaciones, conferencias || 0,250 || 54 || 13,500 || 55 || 13,750 || 57 || 14,250 || 58 || 14,500 || 60 || 15,000 || 61 || 15,250 || 62 || 15,500 || 407 || 101,680 || Actividades para desarrollar la política de PYME y promover la competitividad de las PYME || Reuniones, informes, bases de datos || 0,075 || 98 || 7,350 || 98 || 7,350 || 122 || 9,150 || 124 || 9,300 || 128 || 9,600 || 138 || 10,350 || 152 || 11,400 || 860 || 64,480 || Turismo || Proyectos, premios, encuestas, actos || 1,000 || 9 || 9,000 || 12 || 12,000 || 16 || 16,000 || 19 || 19,000 || 22 || 22,000 || 25 || 25,000 || 28 || 28,000 || 131 || 131,440 || Nuevos conceptos empresariales para bienes de consumo || Proyectos de replicación en el mercado || 1,000 || 8 || 8,000 || 9 || 9,000 || 11 || 11,000 || 13 || 13,000 || 14 || 14,000 || 15 || 15,000 || 17 || 17,000 || 87 || 86,800 || Subtotal del objetivo específico nº 1 || || || || || || || || || || || || || || || || 384,400 || OBJETIVO ESPECÍFICO n° 2: Promover el emprendimiento || || || || || || || || || || || || || || || || || Actividades de promoción del emprendimiento || Estudios, campañas, actos || 0,5 || 5 || 2,500 || 6 || 3,000 || 5 || 2,500 || 6 || 3,000 || 6 || 3,000 || 6 || 3,000 || 7 || 3,500 || 41 || 20,720 || Número de intercambios || 0,007 || 600 || 4,200 || 720 || 5,040 || 1300 || 9,100 || 1400 || 9,800 || 1650 || 11,550 || 1770 || 12,390 || 2000 || 14,000 || 9440 || 66,080 || Subtotal del objetivo específico nº 2 || || || || || || || || || || || || || || || || 86,800 || OBJETIVO ESPECÍFICO n° 3: Mejorar el acceso de las PYME a la financiación || || || || || || || || || || || || || || || || Instrumentos financieros || Número de PYME beneficiarias (garantías de préstamo) || 0,004 || 7500 || 30,000 || 17 000 || 68,000 || 27 000 || 108,000 || 31 000 || 124,000 || 31 000 || 124,000 || 31 000 || 124,000 || 42 000 || 168,000 || 186 500 || 746,320 || Volumen de préstamos (millones de euros) || || 1 071 || || 2 201 || || 3 384 || || 3 995 || || 4 065 || || 4 119 || || 5 420 || || 24 255 || || Número de PYME beneficiarias (capital-riesgo) || 1, 220 || 10 || 12,200 || 30 || 36,600 || 46 || 56,120 || 85 || 103,700 || 115 || 140,300 || 140 || 170,800 || 140 || 170,800 || 566 || 690,000 || Millones de euros movilizados (capital-riesgo) || || 103 || || 343 || || 686 || || 1 064 || || 1 445 || || 1 817 || || 1 869 || || 7 327 || || Subtotal del objetivo específico nº 3 || || || || || || || || || || || || || || || || 1 436,320 || OBJETIVO ESPECÍFICO n° 4: Mejorar el acceso a los mercados || || || || || || || || || || || || || || || || || Red Enterprise Europe Network || Propuestas de asociación || 0,005 || 5732 || 28,660 || 5821 || 29,105 || 5 923 || 29,615 || 6 040 || 30,200 || 6106 || 30,530 || 6336 || 31,680 || 6540 || 32,700 || 42 498 || 212,500 || PYME que reciben servicios de apoyo (por cada 1 000 PYME) || 0,065 || 403 || 26,195 || 418 || 27,170 || 438 || 28,47 || 458 || 29,77 || 488 || 31,720 || 508 || 33,020 || 539 || 35,035 || 3 252 || 211,380 || Apoyo a PYME en el extranjero) || Estudios || 0,250 || 10 || 2,500 || 12 || 3,000 || 15 || 3,750 || 14 || 3,500 || 15 || 3,750 || 18 || 4,500 || 20 || 5,000 || 104 || 25,951 || || Centros de PYME; centros de asistencia a PYME || 1,000 || 5 || 5,000 || 6 || 6,000 || 7 || 7,000 || 9 || 9,000 || 10 || 10,000 || 11 || 11,000 || 12 || 12,000 || 60 || 60,000 || || Plataformas, actos, actividades de promoción || 0,200 || 6 || 1,200 || 6 || 1,300 || 8 || 1,600 || 10 || 1,900 || 10 || 2,000 || 12 || 2,400 || 13 || 2,600 || || 13,249 || Apoyo a la cooperación industrial internacional || Reuniones, talleres || 0,200 || 5 || 1,000 || 7 || 1,400 || 8 || 1,600 || 9 || 1,800 || 10 || 2,000 || 11 || 2,200 || 12 || 2,400 || 62 || 12,400 || Subtotal del objetivo específico nº 4 || || || || || || || || || || || || || || || || 535,480 || COSTE TOTAL || || 213.600 || || 256.000 || || 300.500 || || 346.000 || || 393.500 || || 441.000 || || 492.400 || || 2443.000 3.2.3. Incidencia
estimada en los créditos de carácter administrativo 3.2.3.1. Resumen
–
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos
administrativos –
X La propuesta/iniciativa exige la
utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación: En millones EUR
(al tercer decimal) || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || Recursos humanos || 18,764 || 19,140 || 19,522 || 19,913 || 20,311 || 20,717 || 21,131 || 139,498 Otros gastos administrativos || 0,086 || 0,088 || 0,089 || 0,091 || 0,093 || 0,095 || 0,097 || 0,639 Subtotal para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 18,850 || 19,228 || 19,611 || 20,004 || 20,404 || 20,812 || 21,228 || 140,137 Al margen de la RÚBRICA 5[33] del marco financiero plurianual || || || || || || || || Recursos humanos || || || || || || || || Otros gastos de carácter administrativo || || || || || || || || Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || TOTAL || 18,85050 || 19,228 || 19,611 || 20,004 || 20,404 || 20,812 || 21,228 || 140,137 3.2.3.2. Necesidades
estimadas de recursos humanos –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos
humanos –
X La propuesta/iniciativa exige la
utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación: Estimate to
be expressed in FTE || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || 110 || 110 || 110 || 110 || 110 || 110 || 110 XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || || XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || || 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || || Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC)[34] || || || || || || || XX 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la dotación global) || 58 || 58 || 58 || 58 || 58 || 58 || 58 XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las delegaciones) || || || || || || || XX 01 04 yy [35] || en la sede[36] || || || || || || || || en las delegaciones || || || || || || || XX 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación indirecta) || || || || || || || 10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa) || || || || || || || Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || || TOTAL || 168 || 168 || 168 || 168 || 168 || 168 || 168 XX es el
ámbito político o título presupuestario en cuestión. Las necesidades en materia de recursos
humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción
y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con
cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco
del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos
presupuestarios existentes. La DG ENTR prevé un proceso de externalización
parcial a una agencia ejecutiva existente. Los importes e imputaciones se
ajustarán, si es necesario, según los resultados del proceso de externalización. Descripción de las tareas que deben
llevarse a cabo: Funcionarios y agentes temporales || Personal externo || 3.2.4. Compatibilidad
con el marco financiero plurianual vigente –
X La propuesta/iniciativa es compatible
con la propuesta de la Comisión de marco financiero plurianual para el período
2014-2020, COM(2011) 500 final. –
¨ La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la
rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual. Explíquese
la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y
los importes correspondientes. […] –
¨ La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del
Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[37]. Explíquese
qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias
afectadas y los importes correspondientes. […] 3.2.5. Contribución
de terceros [por completar] –
La propuesta/iniciativa no prevé la
cofinanciación por terceros Créditos en millones EUR (al tercer
decimal) || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Total Países no miembros de la UE que participan en el Programa[38] || || || || || || || || TOTAL de los créditos cofinanciados || Pm || Pm || Pm || Pm || Pm || Pm || Pm || Pm 3.3. Incidencia
estimada en los ingresos –
X La propuesta/iniciativa no tiene
incidencia financiera en los ingresos. –
¨ La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que
se indica a continuación: –
¨ en los recursos propios –
¨ en ingresos diversos En millones EUR (al tercer decimal) Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[39] Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantas columnas como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) Artículo …………. || || || || || || || || En el caso de los ingresos diversos
asignados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s)
que repercuta(n). […] Especifíquese el método de cálculo de la
incidencia en los ingresos. [1] COM(2011) 500 final. [2] Más de cincuenta mil usuarios del portal web de DPI y de
los servicios de aprendizaje electrónico en los últimos tres años, con más de
dos millones de visitas; más de treinta seminarios de formación y talleres
interactivos organizados cada año, dos tercios de ellos en Europa, para tomar
nota de las inquietudes de las PYME. [3] Los estudios y las encuestas realizados por cada uno de
los Estados miembros más pequeños tendrían un menor valor añadido europeo, no
podrían abarcar a toda la UE y podrían suponer una duplicación de la
investigación ya realizada en otros países. [4] Este tipo de medidas tienen un valor añadido y un
impacto mayores si se realizan con un planteamiento coordinado y de
complementación entre los Estados miembros; además, los Estados miembros más
pequeños suelen tener menos recursos para promover sus destinos, y en especial
para promover productos turísticos transnacionales. [5] COM(2011) 500 final, SEC(2011) 867 - 868 final.
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité
Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Un presupuesto para
Europa 2020. Parte II: Fichas sobre políticas. [6] Final Report: Evaluation of the Executive
Agency for Competitiveness and Innovation (Informe final: evaluación de la
Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación), 12 de mayo de 2011,
http://ec.europa.eu/cip/files/docs/evaluation-of-eaci-may-2011_en.pdf. [7] http://ec.europa.eu/cip/files/docs/public-consultation-annex2-to-final-report_en.pdf.
[8] http://ec.europa.eu/enterprise/dg/files/evaluation/final_report_eip_interim_evaluation_04_2009_en.pdf.
[9] http://ec.europa.eu/cip/files/docs/eip-final-evaluation-report_en.pdf.
[10] El presupuesto del Programa se ha reducido con respecto al
importe publicado en la Comunicación de la Comisión titulada «Un presupuesto
para Europa 2020» [COM(2011) 500] debido a que las acciones en favor de la
normalización se financiarán con 182 millones EUR fuera del Programa, a
fin de mantener su eficaz estructura y su eficiente implementación. [11] COM(2010) 2020 final. [12] COM(2010) 614 final. [13] COM(2008) 394 final. [14] COM(2011) 78 final. [15] COM(2011) 398 final. [16] DO L 124 de 20.5.2003, p. 36. [17] Encuesta del Eurobarómetro sobre emprendimiento, de 2009. [18] COM(2010) 352 final. [19] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. [20] DO L 55 de 28.2.2011, p. 13. [21] DO L 310 de 9.11.2006, p. 15. [22] Estos indicadores se refieren a la evolución en el ámbito
de la política de empresa e industria. La Comisión no es la única responsable
del logro de las metas. Existen una serie de factores que escapan a su control
y que también afectan a los resultados en este ámbito. [23] TCEN/TCER basado en los CLU, sin contar la incidencia de
las fluctuaciones monetarias (TCEN = tipo de cambio efectivo nominal; TCER =
tipo de cambio efectivo real; CLU = costes laborales unitarios). [24] GPA: gestión por actividades. PPA: presupuestación por
actividades. [25] Tal como se contempla en el artículo 49, apartado 6,
letras a) o b), del Reglamento financiero. [26] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las
referencias al Reglamento financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html. [27] Tal como se contemplan en el artículo 185 del Reglamento
financiero. [28] COM(2011) 376 de 24.6.2011. [29] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a
la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
agencias ejecutivas (sin tener en cuenta la externalización adicional
prevista), investigación indirecta, investigación directa. [30] La DG ENTR prevé un proceso de externalización parcial a
una agencia ejecutiva existente. Los importes e imputaciones se ajustarán, si
es necesario, según los resultados del proceso de externalización. «Otros
gastos administrativos» incluyen la financiación de las reuniones obligatorias
de comités. [31] Este desglose indicativo de los créditos de
operaciones y la distribución del presupuesto entre las acciones propuestas que
de él se deriva se basa en el carácter de las acciones previstas: por ejemplo,
las actividades encaminadas a desarrollar la política de PYME y a promover la
competitividad de las PYME se basan en estudios y actos que se realizarán por
medio de contratos públicos y serán comparativamente menos costosos que las
actividades previstas en los ámbitos del turismo y de los bienes de consumo,
que implicarán convocatorias de propuestas. [32] Los resultados son los productos y servicios que van a
suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados,
número de kilómetros de carreteras construidos, etc.). [33] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a
la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [34] AC = agente contractual;
INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven
experto en delegación; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión
de servicios [35] Por debajo del límite de
personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»). [36] Básicamente para los Fondos
Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el
Fondo Europeo de Pesca (FEP). [37] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional. [38] El Programa estará abierto, en determinadas condiciones y
con sujeción al pago de una contribución financiera al Programa, a los países
de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que son miembros del Espacio
Económico Europeo (EEE), a los países candidatos y potenciales candidatos y a
los países que entran en el ámbito de las políticas europeas de vecindad (véase
el artículo 5). [39] Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales
(derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados
deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 %
de los gastos de recaudación.