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Document 52007DC0258

    Informe de la Comisión - Informe de convergencia 2007 relativo a Malta (elaborado de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado a petición de Malta) {SEC(2007) 622}

    /* COM/2007/0258 final */

    52007DC0258




    [pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

    Bruselas, 16.5.2007

    COM(2007) 258 final

    INFORME DE LA COMISIÓN

    INFORME DE CONVERGENCIA 2007 RELATIVO A MALTA

    (elaborado de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado a petición de Malta) {SEC(2007) 622}

    Objetivo del informe

    De conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado, la Comisión y el BCE deben informar al Consejo, como mínimo una vez cada dos años, o a petición de un Estado miembro acogido a una excepción, sobre los progresos logrados por los Estados miembros en el cumplimiento de sus obligaciones en relación con la realización de la Unión Económica y Monetaria.

    El presente informe se elaboró en respuesta a la petición presentada por Malta el 27 de febrero de 2007. En un anexo técnico del presente informe figura una evaluación más detallada de la situación del proceso de convergencia de Malta [SEC(2007) 622].

    El contenido de los informes elaborados por la Comisión y el BCE se rige por el artículo 121, apartado 1, del Tratado. Este artículo estipula que los informes deben incluir un examen de la compatibilidad de la legislación nacional, incluidos los estatutos de su banco central, con los artículos 108 y 109 del Tratado y con los Estatutos del SEBC y del BCE (Estatutos del SEBC). Los informes también deben examinar si se ha logrado un alto grado de convergencia sostenible en el Estado miembro afectado haciendo referencia al cumplimiento de los criterios de convergencia (estabilidad de precios, situación presupuestaria de las finanzas públicas, estabilidad del tipo de cambio, tipos de interés a largo plazo) y teniendo en cuenta varios factores mencionados en el último párrafo del artículo 121, apartado 1. Los cuatro criterios de convergencia se desarrollan más a fondo en un Protocolo anejo al Tratado (Protocolo nº 21 sobre los criterios de convergencia)

    El examen de la compatibilidad de la legislación nacional , incluidos los estatutos de los bancos centrales nacionales, con los artículos 108 y 109 del Tratado y con los Estatutos del SEBC requiere una evaluación del cumplimiento de la prohibición de financiación monetaria (artículo 101 del Tratado CE) y de la prohibición del acceso privilegiado (artículo 102 del Tratado CE); de la compatibilidad con los objetivos del SEBC (artículo 105, apartado 1, del Tratado CE); de la independencia del banco central (artículo 108 del Tratado CE); y de la integración de los bancos centrales nacionales en el SEBC (varios artículos del Tratado CE y de los Estatutos del SEBC).

    El criterio de estabilidad de precios se define en el artículo 121, apartado 1, primer guión, del Tratado: «el logro de un alto grado de estabilidad de precios [...] deberá quedar de manifiesto a través de una tasa de inflación que esté próxima a la de, como máximo, los tres Estados miembros más eficaces en cuanto a la estabilidad de precios».

    El artículo 1 del Protocolo sobre los criterios de convergencia especifica que: «el criterio relativo a la estabilidad de precios[…] se entenderá en el sentido de que los Estados miembros deberán tener un comportamiento de los precios sostenible y una tasa promedio de inflación, observada durante un periodo de un año antes del examen, que no exceda en 1,5 puntos porcentuales la de, como máximo, los tres Estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios. La inflación se medirá utilizando el índice de precios al consumo (IPC) sobre una base comparable, teniendo en cuenta las diferencias en las definiciones nacionales». El requisito de sostenibilidad implica que los satisfactorios resultados en materia de inflación deben ser atribuibles esencialmente al comportamiento de los costes de los insumos y de otros factores que influyen en la evolución de los precios de forma estructural, y no a factores temporales. Por consiguiente, el examen de la convergencia incluye una evaluación de los factores subyacentes de la inflación y de las perspectivas a medio plazo. También se examina la posibilidad de que el país alcance el valor de referencia en los meses siguientes[1].

    El valor de referencia para la inflación se estableció en el 3,0% en marzo de 2007[2], siendo Finlandia, Polonia y Suecia los Estados miembros con mejores resultados.

    El Tratado hace referencia al criterio de tipo de cambio en el artículo 121, apartado 1, tercer guión, en los siguientes términos: «el respeto, durante dos años como mínimo, sin que se haya producido devaluación frente a la moneda de ningún otro Estado miembro, de los márgenes normales de fluctuación que establece el mecanismo de tipos de cambio del sistema monetario europeo».

    El artículo 3 del Protocolo sobre los criterios de convergencia estipula que: «el criterio relativo a la participación en el Mecanismo de Tipo de Cambio del Sistema Monetario Europeo, […] se entenderá en el sentido de que los Estados miembros hayan observado, sin tensiones graves y durante por lo menos los dos años anteriores al examen, los márgenes normales de fluctuación dispuestos por el Mecanismo de Tipo de Cambio del Sistema Monetario Europeo. En particular, no habrán devaluado, durante el mismo período, por iniciativa propia, el tipo central bilateral de su moneda respecto de la de ningún otro Estado miembro».

    El período de dos años pertinente para evaluar la estabilidad del tipo de cambio en este informe es el comprendido entre el 27 de abril de 2005 y el 26 de abril de 2007.

    El criterio de convergencia relativo a la situación presupuestaria de las finanzas públicas se define en el artículo 121, apartado 1, segundo guión, del Tratado en los siguientes términos: «las finanzas públicas deberán encontrarse en una situación sostenible, lo que quedará demostrado en caso de haberse conseguido una situación del presupuesto sin un déficit público excesivo, definido de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 104». Por otro lado, el artículo 2 del Protocolo sobre los criterios de convergencia establece que este criterio significa que: «en el momento del examen, el Estado miembro de que se trate no sea objeto de una decisión del Consejo con arreglo al apartado 6 del artículo 104 C del Tratado, relativa a la existencia de un déficit excesivo en dicho Estado miembro»

    Según el artículo 121, apartado 1, cuarto guión, del Tratado: «el carácter duradero de la convergencia conseguida por el Estado miembro y de su participación en el mecanismo de tipos de cambio del sistema monetario europeo deberá verse reflejado en los niveles de tipos de interés a largo plazo » El artículo 4 del Protocolo sobre los criterios de convergencia establece que «el criterio relativo a la convergencia de los tipos de interés […] se entenderá en el sentido de que, observados durante un período de un año antes del examen, los Estados miembros hayan tenido un tipo promedio de interés nominal a largo plazo que no exceda en más de dos puntos porcentuales el de, como máximo, los tres Estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios. Los tipos de interés se medirán con referencia a los bonos del Estado a largo plazo u otros valores comparables, teniendo en cuenta las diferencias en las definiciones nacionales».

    El valor de referencia para el tipo de interés se estableció en el 6,4% en marzo de 2007.

    El artículo 121 del Tratado CE también exige un examen de otros factores relativos a la integración económica y la convergencia. Entre estos factores adicionales cabe señalar la integración de los mercados financieros y de productos, la evolución de las balanzas de pagos por cuenta corriente y la evolución de los costes laborales unitarios y de otros índices de precios. Estos factores se incluyen en la evaluación de la estabilidad de precios.

    En el informe de convergencia de diciembre de 2006, la Comisión había concluido que Malta cumplía un criterio de convergencia (el relativo a los tipos de interés a largo plazo). En espera de la adopción del proyecto de ley por el que se modifica la Ley sobre el Banco Central de Malta, se ha considerado que la legislación maltesa no es plenamente compatible con el artículo 109 del Tratado y con los Estatutos del SEBC en lo que se refiere a la integración del Banco Central en el SEBC en el momento de la adopción del euro.

    COMPATIBILIDAD DE LA LEGISLACIÓN

    Todas las incompatibilidades pendientes se han abordado en una Ley por la que se modifica la Ley sobre el Banco Central de Malta, que fue aprobada por el Parlamento el 28 de febrero de 2007 y deberá entrar en vigor en la fecha de introducción del euro en Malta. En particular, la Ley ha derogado o modificado una serie de artículos con objeto de tener en cuenta las competencias y funciones asignadas por el Tratado CE, respectivamente, al BCE, al SEBC y al Consejo de la CE. Se trata principalmente de disposiciones sobre funciones, operaciones e instrumentos monetarios del SEBC, sobre la tenencia y gestión de las reservas de divisas y sobre el derecho de autorizar la emisión de billetes y monedas.

    La legislación maltesa, particularmente, la ley sobre el Banco Central de Malta, es compatible con las exigencias del Tratado y de los Estatutos del SEBC.

    Estabilidad de precios

    Cumplimiento del valor de referencia

    La inflación media sobre 12 meses en Malta ha sido inferior al valor de referencia desde julio de 2005, excepto durante el periodo comprendido entre mayo y octubre de 2006. La tasa media de inflación registrada en Malta en el periodo de 12 meses finalizado en marzo de 2007 fue del 2,2% esto es, inferior al valor de referencia del 3,0% y es probable que se mantenga por debajo de dicho valor en los próximos meses[3].

    Factores subyacentes y sostenibilidad

    La inflación medida por el IPCA ha fluctuado en torno al 2,5% durante los últimos años. Se ha observado cierta inestabilidad debido principalmente al hecho de que Malta es una pequeña economía abierta y vulnerable a perturbaciones exteriores (particularmente, subidas de precios de la alimentación y de la energía) y a variaciones de los impuestos indirectos. La inflación aumentó considerablemente en el otoño de 2005, debido sobre todo a una notable subida de los precios administrados de la energía y de productos afines en respuesta a la evolución de los precios del petróleo. Al final de 2006, cuando desaparecieron los efectos de la subida de los precios energéticos, la inflación bajó de forma acusada, hasta situarse por debajo del 1%. Además de reflejar los significativos efectos directos de la subida de los precios de la energía, esta reducción reflejaba la disminución de los precios de la ropa y el calzado y del transporte aéreo.

    La inflación IPCA, excluyendo los precios de la energía y de los alimentos no transformados, disminuyó al 1,6% en 2006, a partir del 2% en 2005. La moderada inflación básica sugiere que las presiones inflacionistas subyacentes se han mantenido limitadas, en un contexto de brecha de producción negativa y bajas presiones salariales. Los costes laborales unitarios disminuyen desde 2005 reflejando una fuerte disciplina salarial tanto en el sector privado como en el sector público. Hasta la fecha no se han observado efectos secundarios derivados de las subidas de los precios energéticos, lo que indica que las expectativas inflacionistas se mantienen controladas. El tipo de cambio efectivo se estabilizó globalmente en 2005 y 2006, manteniéndose así neutral para los precios de importación.

    Se espera que la inflación global se mantenga en una senda moderada a medio plazo, aunque se prevé que aumente un tanto a partir de los bajos niveles actuales a medida que vayan remitiendo los favorables efectos directos derivados de la evolución de los precios de la energía. Los riesgos para estas previsiones parecen globalmente equilibrados. Los principales riesgos guardan relación con los precios del petróleo y van en los dos sentidos. Podría ser necesario revisar a la baja las previsiones de inflación como consecuencia de la actual liberalización del sector energético maltés y de las otras reformas estructurales que mejoran el funcionamiento de los mercados de productos. En cambio, el endurecimiento del mercado laboral a medida que mejoran las condiciones cíclicas podría requerir una revisión al alza de las previsiones.

    Malta cumple el criterio de estabilidad de precios.

    SITUACIÓN PRESUPUESTARIA DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

    Actualmente, Malta es objeto de una decisión del Consejo sobre la existencia de un déficit excesivo (decisión del Consejo de 5 de julio de 2004)[4].

    El déficit de las administraciones públicas maltesas era relativamente elevado al principio de la presente década, alcanzando un máximo de aproximadamente el 10% del PIB en 2003 (debido principalmente a una significativa operación puntual). Desde entonces, el déficit presupuestario ha disminuido considerablemente en el marco del programa de saneamiento fiscal del Gobierno. El ratio déficit/PIB alcanzó el 2,6% en 2006 y, según las previsiones de la primavera de 2007 de los servicios de la Comisión, alcanzará el 2,1% del PIB en 2007. El ratio de ingresos ha seguido una tendencia creciente, mientras que la proporción de gastos en el PIB aumentó hasta 2003 y disminuyó a partir de esta fecha.

    La deuda pública aumentó significativamente en la primera mitad de la década, alcanzando un máximo de alrededor del 74% en 2004. Sin embargo, a partir de 2005 el ratio de deuda siguió una tendencia decreciente, alcanzando aproximadamente el 66,5% del PIB en 2006. Según las previsiones de la primavera de 2007 de los servicios de la Comisión, en 2007 la deuda pública equivaldrá al 65,9% del PIB.

    En su dictamen de 27 de febrero de 2007 sobre la actualización de diciembre de 2006 del programa de convergencia de Malta, el Consejo consideró que el ratio de deuda disminuía a un ritmo satisfactorio hacia el valor de referencia del 60% del PIB y el programa era compatible con una corrección del déficit excesivo en 2006. Al mismo tiempo, el Consejo observó que las previsiones presupuestarias del programa implicaban ciertos riesgos, derivados especialmente de las favorables hipótesis macroeconómicas manejadas para 2008 y 2009. El Consejo instó a Malta a realizar los progresos previstos hacia el objetivo a medio plazo, garantizar una reducción acorde del ratio de deuda/PIB y seguir avanzando en el diseño y aplicación de la reforma del sistema sanitario con objeto de mejorar la sostenibilidad a largo plazo de la hacienda pública.

    A la luz de esta evolución y de las previsiones de la primavera de 2007 de los servicios de la Comisión, la Comisión considera que el déficit excesivo se ha corregido mediante una reducción creíble y sostenible del déficit presupuestario por debajo del 3% del PIB y que el ratio deuda/PIB está disminuyendo hacia el valor de referencia del 60%. Por consiguiente, la Comisión recomienda al Consejo que derogue la decisión por la que declaró la existencia de un déficit excesivo en Malta [SEC(2007) 621]. Si el Consejo decide poner fin al procedimiento de déficit excesivo aplicado a Malta, este país cumplirá el criterio relativo a la situación presupuestaria de las finanzas públicas.

    ESTABILIDAD DEL TIPO DE CAMBIO

    La lira maltesa ha participado en el MTC II desde el 2 de mayo de 2005, lo que supone un periodo de 24 meses en el momento de adopción del presente informe. Antes de entrar en el MTC II, la lira estaba está vinculada a una cesta euro-dólar-libra esterlina. En el periodo de la evaluación no cubierto por la participación en el MTC II (27 de abril – 1 de mayo de 2005), la lira maltesa se mantuvo próxima al futuro tipo central. Al entrar en el MTC II, las autoridades maltesas se comprometieron unilateralmente a mantener su moneda en el tipo central. Durante su participación en el MTC II, la lira maltesa se ha mantenido estable respecto del tipo central y no ha sufrido tensiones graves. Indicadores adicionales, tales como la evolución de los tipos de interés a corto plazo y de las reservas de divisas, no apuntan a la existencia de presiones sobre el tipo de cambio.

    Malta cumple el criterio relativo al tipo de cambio.

    TIPOS DE INTERÉS A LARGO PLAZO

    El tipo de interés medio a largo plazo registrado en Malta en el año anterior a abril de 2007 fue del 4,3%, esto es, inferior al valor de referencia del 6,4%. Los tipos de interés medios a largo plazo observados en Malta se han situado por debajo del valor de referencia desde la adhesión a la UE. Los diferenciales de rendimientos a largo plazo respecto de la zona del euro han fluctuado dentro de niveles relativamente moderados durante los últimos años, situándose en torno a 30 puntos básicos en el primer trimestre de 2007. Estos limitados diferenciales de rendimientos reflejan el bajo nivel de riesgo residual que los mercados atribuyen al país.

    Malta cumple el criterio de convergencia de los tipos de interés a largo plazo.

    FACTORES ADICIONALES

    También se han examinado factores adicionales, tales como la integración de los mercados financieros y de productos y la evolución de la balanza de pagos. La economía maltesa está muy integrada con la de la UE. En particular, están bien desarrollados los intercambios comerciales y las inversiones extranjeras directas con otros Estados miembros, y el sistema financiero de Malta está muy interrelacionado con los sistemas financieros de otros países, tanto dentro como fuera de la UE, a través del establecimiento de intermediarios financieros y la prestación de servicios transfronterizos. El déficit de la balanza por cuenta corriente de Malta ha sido bastante inestable durante los últimos años, como consecuencia de la pequeña dimensión de la economía y de su limitada base sectorial. La posición exterior muestra grandes disparidades en el comercio neto de bienes y servicios, con un elevado déficit en la balanza de mercancías compensado en parte por un superávit substancial en el sector de servicios. El déficit de la balanza por cuenta corriente ha aumentado significativamente en los últimos años, alcanzando el 8,2% del PIB en 2005. Este aumento reflejaba las difíciles condiciones de mercado en los sectores dominantes de electrónica y turismo y, en 2005, un fuerte aumento de la factura petrolera. En 2006, el déficit de las administraciones públicas disminuyó hasta el 6,3% del PIB a causa de un aumento significativo de las transferencias corrientes debido al aumento de los ingresos resultante del auge del sector de servicios en línea. El déficit agregado de la balanza corriente y la balanza de capital disminuyó de aproximadamente el 4,9% del PIB en 2004-2005 al 3,2% del PIB en 2006. En cuanto a la financiación, las substanciales entradas netas de IED han financiado en gran medida los déficit de la balanza por cuenta corriente.

    * * *

    A la luz de su evaluación del cumplimiento de los criterios de convergencia, y suponiendo que el Consejo seguirá la recomendación de la Comisión de derogación de la Decisión relativa a la existencia de un déficit excesivo, la Comisión considera que Malta ha alcanzado un alto grado de convergencia sostenible.

    [1] La previsión del valor de referencia está sujeta a un grado significativo de incertidumbre dado que se calcula partiendo de las previsiones de inflación para los tres Estados miembros que se espera tendrán la menor tasa de inflación en el periodo de previsión; ello hace que aumente el margen de error.

    [2] La fecha tope para los datos de este informe es el 26 de abril de 2007.

    [3] Según las previsiones de la primavera de 2007 de los servicios de la Comisión, en Malta la inflación media sobre 12 meses disminuirá al 1,4% en diciembre de 2007, mientras que se prevé un valor de referencia del 2,8%.

    [4] 2005/186/CE (DO L 62, 9.3.2005, p.21).

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