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Document 52003DC0748

    Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Preparar la participación de los países de los Balcanes occidentales en las agencias y los programas comunitarios

    /* COM/2003/0748 final */

    52003DC0748

    Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Preparar la participación de los países de los Balcanes occidentales en las agencias y los programas comunitarios /* COM/2003/0748 final */


    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO - Preparar la participación de los países de los Balcanes occidentales en las agencias y los programas comunitarios

    1. Introducción

    En el Programa de Salónica para los Balcanes occidentales: avanzar en la integración europea, aprobado por el Consejo Europeo el 20 de junio de 2003, se establece lo siguiente: «Los programas comunitarios se abrirán a los países del PEA siguiendo las líneas establecidas para la participación de los países candidatos.». Y también: «Podría permitirse a los países del PEA participar en las agencias comunitarias, de manera similar a la establecida para los países candidatos.».

    Hasta ahora, la Comunidad Europea ha acumulado una vasta experiencia en lo relativo a la apertura de los programas comunitarios a los países europeos asociados, dado que la practica tanto con los países candidatos [1] como con los miembros del Espacio Económico Europeo. La Agenda 2000 señalaba que la participación de los PECO en los programas de aplicación del acervo constituye «una preparación útil a la adhesión que familiariza a los países asociados y a sus ciudadanos con las políticas y los métodos de trabajo de la Unión» y un medio para reforzar la capacidad no sólo de incorporar el acervo a las legislaciones nacionales, sino también de aplicarlo. Sin embargo, no se trata de un instrumento reservado para la fase de preparación final de la adhesión. Como lo muestra el ejemplo del EEE, la participación en los programas comunitarios ofrece también aspectos positivos para los países que vayan a seguir siendo, durante un período de tiempo largo o indefinido, países asociados (como es el caso de Noruega o Islandia), y, en concreto, puede propiciar intercambios de experiencia fructíferos, sobre todo en los casos en los que sea pertinente un enfoque paneuropeo.

    [1] Para los países candidatos, la idea misma de asociarse a los programas comunitarios fue preconizada a partir del Consejo Europeo de Copenhague (junio de 1993). La aplicación de este principio se inició en 1997. El Consejo Europeo de Luxemburgo (diciembre de 1997) hizo de este principio un instrumento de la estrategia de preadhesión. Una Comunicación de la Comisión al Consejo de 20 de diciembre de 1999, dedicada a los trece país candidatos, propuso nuevas directrices para consolidar este instrumento, ampliarlo a Chipre, Malta y Turquía, y simplificar los procedimientos vigentes. Para más información, se recomienda consultar las páginas sobre la ampliación de la Unión Europea, en: http://europa.eu.int/comm/enlargement/pas/ ocp/index.htm

    En el caso de los Balcanes occidentales deberá adoptarse un enfoque análogo, ya que todos los países del PEA serán, en un futuro próximo o a más largo plazo, países asociados (Acuerdos de Estabilización y Asociación), y son considerados candidatos potenciales, cuya participación en algunos programas comunitarios y en los trabajos de algunas agencias comunitarias consolidará su integración en la UE, tanto de forma simbólica como de manera concreta y operativa. Esta medida permitirá apoyar sus esfuerzos hacia la integración europea, facilitando la transferencia de conocimientos y buenas prácticas, especialmente en los ámbitos del acervo, que constituyen una referencia central para la aplicación de las reformas en los Balcanes occidentales.

    El Programa de Salónica esbozó las orientaciones para la aplicación de esta decisión [2]. Asimismo invitaba a la Comisión a presentar «propuestas específicas para los fines antes apuntados, entre las que figurarán proyectos de acuerdos marco para la apertura de programas comunitarios, teniendo en cuenta las necesidades y posibilidades de cada país, incluidas las limitaciones financieras (contribución CARDS y financiación nacional), así como la capacidad administrativa necesaria». Mediante la presente Comunicación, la Comisión propone al Consejo las directrices para la participación en las agencias y los programas comunitarios de los cinco países de los Balcanes occidentales incluidos en el Proceso de Estabilización y Asociación [3].

    [2] La participación en los programas comunitarios debe abordarse de la siguiente manera: «Basándose en los acuerdos marco que deben firmarse entre la Comunidad y cada uno de los países del PEA y estableciendo la apertura en principio de dichos programas, la Comisión los aplicará gradualmente tras definir qué programas específicos se abrirán en cada caso y acordar con los respectivos países las modalidades pertinentes (mediante la celebración de memorandos de entendimiento). [...] Los ámbitos prioritarios para la apertura de los programas comunitarios podrían ser, por ejemplo, la educación y la formación, la cultura, la investigación, la energía, el medio ambiente, la sociedad civil, el apoyo a las PYME y la coordinación en la lucha contra el fraude.».

    [3] Albania, Bosnia y Hercegovina, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia (ARYM), Serbia y Montenegro.

    Esta Comunicación responde a la preocupación por explicar un proceso bastante complejo, especialmente a las autoridades y al público interesado de los países del PEA: es necesario presentar las orientaciones y modalidades elegidas, y describir el calendario y las implicaciones en términos de gestión administrativa e impacto financiero. Por último, hay que señalar que la participación progresiva de los cinco países del PEA se producirá en un nuevo contexto en cuanto a la apertura de los programas comunitarios a los países europeos asociados, ya que, al mismo tiempo, los diez países de la adhesión cambiarán de estatuto con respecto a los programas comunitarios, al adherirse a la UE el 1 de mayo de 2004. Se trata, por lo tanto, de una etapa importante que justifica que se dé continuidad a la anterior Comunicación de diciembre de 1999.

    2. Aplicación progresiva y selectiva de la participación de los países de los Balcanes occidentales en los programas comunitarios

    2.1. Características de los programas comunitarios

    Los programas comunitarios [4] son instrumentos de apoyo a las políticas internas de la Unión Europea. Son, por lo tanto, programas de actuación diseñados, ante todo, para respaldar los objetivos propios de la UE y sus Estados miembros, y se basan en líneas presupuestarias internas.

    [4] La lista completa de los programas comunitarios abiertos a la participación de los países candidatos puede encontrarse en: http://europa.eu.int/comm/enlargement/pas/ ocp/programmes/

    Estas dotaciones sólo pueden utilizarse para financiar la participación de los ciudadanos comunitarios en un programa y, así, una condición previa impuesta a la participación de los terceros países candidatos (y, en el futuro, de los países del PEA) fue la aportación al presupuesto comunitario de una contribución financiera correspondiente a los gastos estimados de la participación de los ciudadanos de estos países. Como, por otra parte, los objetivos y las prioridades de un programa comunitario dado pueden estar bastante alejados de las preocupaciones y necesidades de los países del PEA, es necesario propiciar, por lo tanto, un enfoque progresivo y selectivo.

    Conviene señalar, además, la existencia de programas internacionales, o programas comunitarios internos que incluyen un componente externo al que los países de los Balcanes occidentales ya pueden optar: el programa Tempus (movilidad y apoyo en el ámbito de la enseñanza superior), el aspecto «terceros países» del programa LIFE [5] o, incluso, el programa de actuación en favor de las ONG en materia de medio ambiente se apoyan para ello en líneas presupuestarias externas. El capítulo internacional del Sexto PMI (Programa Marco de Investigación) está abierto a los países de los Balcanes occidentales, aunque se financie con cargo al presupuesto interno. Del mismo modo, el programa Juventud se lleva a cabo mediante dotaciones internas, si bien autoriza la cooperación con terceros países, incluidos los países de los Balcanes occidentales, con arreglo a modalidades específicas.

    [5] El Programa LIFE - Terceros países está abierto, en principio, a la participación de la costa adriática, dada la prioridad otorgada a la cuenca mediterránea y al mar Báltico.

    La apertura de los programas comunitarios no abarca instrumentos tales como ISPA, Interreg, Phare o Sapard.

    2.2. Principales etapas procedimentales

    Celebración de acuerdos marco bilaterales

    Mientras que, en el caso de los PECO, la participación emanaba de los Acuerdos europeos, en el caso de los países del PEA es necesario establecer un fundamento jurídico para su participación en los programas comunitarios, sin que exista de antemano un Acuerdo de Estabilización y Asociación (AEA) [6]. Por lo tanto, es necesario aplicar al caso de los Balcanes occidentales el enfoque adoptado en el caso de Chipre, Malta y Turquía, países con los que la Comunidad Europea celebró acuerdos marco, a falta, concretamente, de disposiciones relativas a los programas comunitarios en sus Acuerdos de Asociación [7].

    [6] Los dos AEA celebrados con Croacia y con la ARYM, pero que aún no han entrado en vigor, no prevén, por otra parte, la participación en los programas; se están llevando a cabo negociaciones de un AEA con Albania y estudios de viabilidad, para determinar la posibilidad de negociar un AEA con Bosnia y Hercegovina y Serbia y Montenegro.

    [7] En el caso de los PECO se adoptó otro enfoque, porque los Acuerdos europeos ya preveían el principio de la apertura de los programas comunitarios y, por lo tanto, los Consejos de Asociación eran competentes para adoptar, mediante decisiones marco, las normas y las condiciones generales de la participación en los programas comunitarios.

    La Comisión presentará al Consejo a principios de 2004 un proyecto de recomendación de directrices de negociación para un acuerdo marco de ese tipo con cada uno de los cinco países del PEA. Para garantizar el acceso a los programas de las personas físicas y jurídicas originarias de Kosovo, se creará un dispositivo adecuado que tenga en cuenta su situación específica [8].

    [8] De conformidad con la Resolución nº 1244 de las Naciones Unidas.

    Estos acuerdos marco se celebrarán con arreglo al artículo 300 del TCE, haciendo referencia a los fundamentos jurídicos internos en los que se basan los distintos programas comunitarios, y establecerán los principios generales para la participación de cada país en los programas comunitarios y, sobre todo, los requisitos en materia de capacidad administrativa y financiera, incluidas las disposiciones relativas al control financiero. El objetivo es que los acuerdos se hayan celebrado ya finales de 2004.

    Consolidación en el marco de los AEA

    Aunque, en un primer momento, la celebración de los acuerdos bilaterales debe producirse con independencia de los AEA, podrá ser conveniente celebrar posteriormente un protocolo específico al respecto en el marco de los AEA. Aunque no se trate de una condición esencial para el inicio de esa operación, a largo plazo sería conveniente que la participación en los programas comunitarios estuviera bien inscrita en el marco de la Asociación a la UE y que se dote a las instituciones conjuntas con las competencias correspondientes.

    Cláusula de apertura de los programas comunitarios

    En el caso de los países candidatos, la apertura de un programa comunitario se supeditaba a la inserción de una cláusula de apertura en el acto (generalmente, una decisión del Consejo) por el que se instituía dicho programa. Así pues, la apertura de los programas se llevó a cabo a lo largo de varios años, a medida que se aprobaban las decisiones en virtud de las cuales se creaban o renovaban dichos programas. La aplicación sin más de ese mismo enfoque a los países del PEA tendría por efecto el aplazamiento, hasta 2007, de una gran parte de las oportunidades de participación en los programas: hasta 2005 se crearán o renovarán ocho programas, siendo ese año el propuesto para la aplicación de los acuerdos marco con los Balcanes occidentales; en cambio, ya se están llevando a cabo 16 programas, cuya ejecución está previsto que se prolongue hasta 2007 (o, incluso, más tarde) y que no serían accesibles hasta entonces, si se adoptase ese procedimiento.

    Para simplificar el dispositivo adoptado en el caso de los países del PEA, y que éste pueda surtir efecto a partir de 2005, la Comisión propone un enfoque específico:

    - Los programas comunitarios existentes se declararán abiertos mediante una cláusula genérica que se insertará en los acuerdos marco bilaterales celebrados con los países del PEA (cláusula aplicable a todos los programas en vías de realización el día de la entrada en vigor de los acuerdos marco).

    - En cambio, en lo que se refiere a los programas comunitarios futuros (creados o renovados tras la entrada en vigor de los acuerdos marco), será conveniente retomar la práctica prevaleciente en el caso de los países candidatos y prever la inclusión de una cláusula de apertura a los países del PEA en cada acto legislativo (decisión o reglamento) por el que se cree o renueve un programa.

    Protocolos de acuerdo

    El enfoque adoptado con los países candidatos se aplicará a los países del PEA: la Comisión celebrará directamente, para cada programa, un protocolo de acuerdo con cada uno de los países que deseen participar en el mismo, con el fin de determinar las modalidades específicas de participación, principalmente la capacidad administrativa requerida, la contribución financiera prevista, las modalidades de participación en la gestión del programa y las disposiciones en materia de control financiero.

    El objetivo sería que, para una primera serie de programas, se aprueben protocolos de acuerdo hasta el primer trimestre de 2005, con el fin de permitir la participación efectiva de los países del PEA en dichos programas a partir de 2005 (véanse las convocatorias para la presentación de propuestas de 2005).

    2.3. Implicaciones administrativas y financieras de la apertura de los programas comunitarios

    Enfoque general

    Los servicios de la Comisión velarán por la coordinación de su enfoque, con el objetivo concreto de aprovechar, en el plano operativo, la experiencia adquirida con los países candidatos.

    Los países de los Balcanes occidentales decidirán, por su parte, los programas para los que desean presentar su candidatura y determinarán los recursos administrativos y presupuestarios adecuados que están dispuestos a autorizar para la participación de sus ciudadanos en cada uno de los programas.

    De los 28 programas comunitarios existentes, no todos se prestan necesariamente a la participación inmediata de los países del PEA, ya que tienen por objeto acompañar algunas políticas internas de la UE y puede existir un cierto desfase entre sus objetivos y las prioridades específicas de los países balcánicos. Se puede observar al respecto que, en la actualidad, son 16 los programas operativos para la mayoría de los países candidatos, 11 de los cuales han presentado su solicitud todos los países candidatos.

    Asimismo, hay que destacar que la participación en varios programas puede exigir el cumplimiento de determinados requisitos, como son:

    - el desarrollo de capacidad administrativa específica (p. ej.: los programas Sócrates, Leonardo da Vinci y Juventud son gestionados de manera indirecta por organismos específicos habilitados en cada país participante; son necesarias medidas preparatorias para su desarrollo, y la eventual apertura de los programas depende de una verificación previa de la capacidad de las estructuras creadas para aplicar las normas de los programas y cumplir las condiciones necesarias para una gestión financiera sana);

    - la adecuación previa al acervo o la práctica del acervo (p. ej.: el programa MEDIA; determinados programas en materia de Empleo y Asuntos Sociales).

    Conviene, por lo tanto, fomentar la selectividad de las autoridades de los países de los Balcanes occidentales a la hora de elegir los programas a los que desean acceder y permitir un desarrollo progresivo de esta participación, en relación con sus capacidades administrativas y de absorción. A la hora de seleccionar los programas se dará prioridad a:

    - los programas generales con un alcance paneuropeo

    - los programas que responden a prioridades establecidas en el marco del PEA, y

    - los programas que se adaptan a la situación y a los asuntos de mayor interés de los países del PEA.

    Hay que señalar que algunos programas sólo pueden aportar beneficios reales a los países del PEA en una fase posterior y pueden requerir la adopción de medidas previas, bien porque se centran en aspectos muy específicos de una política interna de la UE o el acervo, bien porque son instrumentos de ayuda a la cooperación política entre Estados miembros en un sector determinado [9].

    [9] También hay que señalar que algunos programas, que están a punto de concluirse, ya no podrán tener efectos positivos de consideracíón para los Balcanes occidentales, por lo que será conveniente aplazar su participación en dichos programas hasta el momento de su renovación.

    Por otra parte, en el caso de los programas internacionales o de los capítulos internacionales de programas comunitarios a los que ya tienen acceso los Balcanes occidentales (Tempus, Sexto PMI, LIFE-Terceros países [10] y Juventud), conviene examinar con arreglo a qué calendario se puede considerar la participación en el programa comunitario correspondiente y cómo organizar una transición adecuada de uno a otro.

    [10] Por lo que se refiere a LIFE-Terceros países, es necesario ampliarlo a todos los países de la costa adriática.

    En el mismo orden de ideas, también es necesario tener en cuenta los ámbitos de CARDS que son ya absolutamente prioritarios, como son la cooperación aduanera y los asuntos de justicia e interior: la eventual participación de los países del PEA en los programas comunitarios relacionados con estos ámbitos deberá evaluarse desde la perspectiva de su complementariedad y su valor añadido con las operaciones realizadas en el marco de CARDS.

    La Comisión iniciará un diálogo con los países del PEA para ayudarlos a efectuar una elección acorde con sus necesidades y atenta a las especificidades de los programas comunitarios.

    Contribución financiera, capacidad de absorción y recursos administrativos de los países del PEA

    Se deberá sensibilizar a las autoridades de los países del PEA con respecto al hecho de que su participación efectiva en los programas comunitarios dependerá, ante todo, de los medios financieros y de la capacidad administrativa disponible para llevarlos a cabo.

    Cada país deberá abonar una contribución financiera anual al presupuesto comunitario correspondiente a la participación prevista de sus ciudadanos en un programa determinado. La cuantía de dicha contribución se negociará con la Comisión y se inscribirá en los protocolos de los Acuerdos mencionados en el punto 2.3. La contribución será objeto de una programación trienal y se podrá financiar parcialmente a través del programa CARDS (véase el apartado siguiente).

    La experiencia con los países candidatos deberá aprovecharse de manera que se pueda estimar con el menor margen de error la capacidad de absorción de cada país del PEA y establecer normas de pago adaptadas. Es esencial evitar situaciones de infrautilización de las contribuciones nacionales, en detrimento de otras prioridades, ya que el remanente no se devuelve al país contribuyente.

    También habrá que cerciorarse previamente de que los recursos administrativos aportados por los países del PEA son suficientes y operativos.

    Normas relativas a la ayuda financiera del programa CARDS

    Las directrices del programa CARDS se revisarán con el fin de incluir los principios y las modalidades de la cofinanciación a través de CARDS de la contribución que deben pagar los países del PEA para participar en un programa comunitario, con arreglo a las líneas generales siguientes:

    - La cofinanciación CARDS depende de cada programa CARDS nacional, en el marco de las dotaciones existentes.

    - Las sumas asignadas a la cofinanciación de los programas comunitarios no deben exceder del 5 % de la cuantía total de un programa nacional anual; con el fin de fomentar una aumento progresivo y selectivo de la participación en los programas comunitarios, CARDS podrá cofinanciar un máximo de tres a cinco nuevos programas comunitarios por año de programación; la cofinanciación no deberá sobrepasar el 75 % de la contribución nacional a un programa determinado y esta proporción deberá ser decreciente durante los tres años de programación.

    - La cofinanciación de la participación en un programa comunitario determinado adquiere la forma de ayuda financiera trienal, abonada al comienzo del período al país beneficiario. El país PEA utiliza a continuación las sumas abonadas para pagar, cada año, la contribución al presupuesto comunitario exigida para cada programa.

    La programación plurianual 2005-2006 y los programas nacionales anuales a partir de 2005 se adaptarán de acuerdo con ello.

    2.4. Calendario orientativo de aplicación

    El objetivo es iniciar una primera selección de programas en 2005 para responder al imperativo político de hacerlos operativos en el espacio de los dos años siguientes a la adopción del Programa de Salónica. Se trata también de probar esta medida en el marco de las presentes perspectivas financieras, a fin de poder anticipar un aumento posterior y garantizar una transición administrativa suave dentro de las Direcciones Generales gestoras de los programas, por la que los cinco países del PEA sustituyan de manera ordenada a los diez países de la adhesión.

    El calendario es relativamente apretado y prevé que:

    - El proyecto de directrices de negociación de los acuerdos marco será presentado y avalado por el Consejo durante el primer trimestre de 2004, y permitirá la celebración de los acuerdos antes de finales de 2004.

    - La programación plurianual 2005-2006 se adoptará antes de finales de 2004 y paralelamente se actualizarán las directrices CARDS.

    - Hasta la primavera de 2005 deberá negociarse y celebrarse una primera tanda de protocolos de acuerdos.

    3. Participación de los países de los Balcanes occidentales en los trabajos de las agencias comunitarias

    3.1. Enfoque general

    Las agencias comunitarias [11] son organismos creados mediante reglamentos del Consejo, que funcionan de forma autónoma con el objetivo de proporcionar servicios de expertos sectoriales e información técnica normalizada, tanto a la Unión como a los Estados miembros, o ejercer un poder de homologación en un sector determinado.

    [11] La lista completa de las agencias comunitarias que pueden abrirse a la participación de los países candidatos puede encontrarse en: http://europa.eu.int/comm/enlargement/pas/ ocp/agencies/. Aunque se no se trate de agencias comunitarias en sentido propio, sino de agencias de la Unión (creadas en virtud del título VI del TUE), también hay que citar, en este contexto, a Europol y Eurojust. Así, el Consejo autorizó a Europol para negociar acuerdos con los países de los Balcanes occidentales.

    El Programa de Salónica indica lo siguiente: «Podría permitirse a los países del PEA participar en las agencias comunitarias, de manera similar a la establecida para los países candidatos». En el caso de los países candidatos, la participación prevista, en una primera fase, podía ser desde la participación «formadora e informativa» de tipo seminario, reuniones especiales posteriores a las reuniones del Consejo de administración, grupos mixtos, transferencia de expertos nacionales, etc., hasta la participación de pleno derecho pero sin derecho de voto en los trabajos de la agencia y en su consejo de administración. La adhesión efectiva de los países candidatos solo ha sido posible hasta ahora en el caso de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) [12], en tanto que la mayoría de los país candidatos ha entablado negociaciones para participar en los trabajos de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) y del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT).

    [12] Desde el 1 de enero de 2002, para el conjunto de los países candidatos, excepto Turquía, que participa en la AEMA desde el 26 marzo 2003.

    La participación de los países del PEA en los trabajos de las agencias comunitarias sigue una lógica, en parte, comparable a la de los programas comunitarios:

    - Es necesario un enfoque selectivo, pues solo cinco agencias se prestan a una cooperación inmediata con los países del PEA [13], por tener un mandato y actuar con arreglo a modalidades para las que es pertinente un enfoque paneuropeo y que responda a los intereses prioritarios compartidos por todos los países del PEA: la Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA), el Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT), el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (EUMC), la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) y la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA).

    [13] Las otras aencias no se prestan a una apertura a los países del PEA, bien porque, en el caso de la Agencia Europea de Reconstrucción (AER) o de la Fundación Europea de Formación (ETF), ejecutan programas de asistencia destinados a la totalidad o a parte de los Balcanes occidentales, bien porque cumplen un mandato o una función técnica propia de las políticas internas de la UE y su mercado interior, como: el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, la Agencia Europea para la Evaluación de los Medicamentos, la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales y el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea.

    - Se recomienda el mismo enfoque progresivo que se aplicó a los países candidatos: es deseable comenzar por crear, en 2005 y 2006, programas de cooperación en el marco del programa regional CARDS que permitan a los países del PEA familiarizarse con los trabajos de las agencias. Se trataría, en concreto, de medidas preparatorias para los casos en los que se impone la adopción del acervo comunitario y/o la modernización previa de las administraciones. Sólo en una segunda etapa se estudiaría la conveniencia de celebrar un acuerdo de participación en los trabajos de una agencia determinada, partiendo de la experiencia adquirida en los programas de cooperación.

    - Al igual que en el caso de los programas comunitarios, las dotaciones de las agencias comunitarias provienen, en general, de líneas presupuestarias internas. Por lo tanto, la participación de pleno derecho de un tercer país en los trabajos de una agencia solo es posible a condición de que ese país aporte una contribución al presupuesto comunitario [14].

    [14] Contribución financiera propia de estos países, garantizada de manera progresiva durante los tres primeros años, en función del aspecto gradual de su participación efectiva en las actividades de la Agencia; es posible considerar la cofinanciación a través del programa CARDS (programas nacionales) de acuerdo con modalidades análogas a las previstas en el caso de los programas comunitarios.

    - En el plano procedimental, dada la diversidad de las agencias y el grado de interés de cada país, convendrá evaluar, con cada uno de ellos, en qué momento es deseable y posible su participación, para iniciar entonces la negociación de un acuerdo bilateral.

    3.2. Caso de la Agencia Europea del Medio Ambiente

    En el caso de la AEMA hay que destacar, en primer lugar, que el programa CARDS da su apoyo, desde 2002, a un proyecto de cooperación entre la citada Agencia y los Balcanes occidentales, en el marco del Programa Regional de Reconstrucción para el Medio ambiente (REReP).

    En segundo lugar, el 6 de junio de 2003, los ministros de la región escribieron conjuntamente a la Sra. Wallström, Comisaria responsable de Medio Ambiente, para presentar su candidatura a la adhesión a esa Agencia. El 23 de julio de 2003, la Sra. Wallström les respondió que, en la presente fase, su candidatura no se podía tomar en consideración. También los informó de que, sobre la base del Programa de Salónica, era posible prever, en el momento oportuno, una mayor participación en los trabajos de la AEMA, en función de los progresos realizados por cada uno y de su capacidad de cumplir las obligaciones y asumir los costes financieros de su participación.

    El Grupo de trabajo REReP podrá servir de marco a debates técnicos complementarios, para determinar de manera más precisa el ritmo y las modalidades de la participación en los trabajos de la AEMA. Por ahora, convendría examinar la posibilidad de continuar o, incluso, intensificar la cooperación ya iniciada entre la AEMA y los países del PEA.

    3.3. Calendario indicativo

    En el caso de las agencias comunitarias, no es adecuado, en la presente fase, prever un calendario general para la participación de los países del PEA en los trabajos de las mismas, ya que dicho calendario deberá establecerse como resultado de los futuros debates entre la Comisión y cada país del PEA, agencia por agencia, a la luz de la experiencia adquirida en el ámbito de anteriores programas de cooperación.

    Por lo que se refiere al programa CARDS:

    - las directrices se podrán adaptar al mismo tiempo que se tienen en cuenta los programas comunitarios, a lo largo de 2004

    - podrán programarse programas de cooperación o medidas preparatorias en el programa regional a partir de 2005.

    Lista de abreviaturas

    Acervo // Legislación comunitaria

    AEA // Acuerdo de Estabilización y Asociación

    CARDS // Asistencia comunitaria para la reconstrucción, el desarrollo y la estabilización (Community assistance for reconstruction, development and stabilisation)

    EEE // Espacio Económico Europeo

    ISPA // Instrumento de política estructural de preadhesión

    Interreg // Iniciativa comunitaria del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en favor de la cooperación entre regiones de la Unión Europea

    LIFE // Instrumento Financiero para el Medio Ambiente

    MEDIA // Programa destinado a mejorar la competitividad de la industria audiovisual europea

    ONG // Organizaciones no gubernamentales

    PECO // Países de Europa Central y Oriental

    PEA // Proceso de Estabilización y Asociación

    Sexto PMI // Sexto Programa Marco de Investigación

    REReP // Programa Regional de Reconstrucción Medioambiental

    Sapard // Programa de preadhesión para la agricultura y el desarrollo rural

    Sócrates // Programa de acción comunitario en materia de educación

    Tempus // Programa de movilidad transeuropea para la enseñanza superior

    UE // Unión Europea

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