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Document 42014Y0614(03)
Resolution of the Council and of the Representatives of the Governments of the Member States, meeting within the Council, of 21 May 2014 on the European Union Work Plan for Sport (2014-2017)
Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 21 de mayo de 2014 , relativa al Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte (2014-2017)
Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 21 de mayo de 2014 , relativa al Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte (2014-2017)
DO C 183 de 14.6.2014, p. 12–17
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
14.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 183/12 |
Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 21 de mayo de 2014, relativa al Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte (2014-2017)
2014/C 183/03
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS,
I. INTRODUCCIÓN
1. |
RECUERDAN la competencia atribuida a la Unión Europea, en particular por los artículos 6 y 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según los cuales el deporte es un ámbito en el que la actuación a escala de la UE debe apoyar, coordinar y complementar las acciones de los Estados miembros. |
2. |
RECUERDAN la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa a un Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte para 2011-2014 (1). |
3. |
CELEBRAN el informe de la Comisión sobre la aplicación del Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte para 2011-2014 (2). |
4. |
RECONOCEN que el deporte puede ayudar a conseguir los objetivos de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. |
5. |
RECUERDAN la Resolución del Consejo, de 18 de noviembre de 2010, en la que este convino en convocar periódicamente, por regla general en paralelo a la sesión del Consejo, una reunión informal de los representantes principales de los poderes públicos de la UE y del movimiento deportivo, con el fin de intercambiar opiniones sobre temas deportivos de la UE (3). |
6. |
ACUERDAN impulsar en mayor medida el marco de cooperación europeo en el ámbito del deporte, estableciendo un segundo Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte, de carácter trienal, que encauce la actuación de los Estados miembros y de la Comisión. |
7. |
CONVIENEN en que las actividades a escala de la UE en el ámbito del deporte deberían centrarse en asuntos prioritarios, cuestiones clave, resultados, métodos y estructuras de trabajo enumerados en el Plan de Trabajo que figura en el Anexo I. |
8. |
TOMAN NOTA de la encuesta del Eurobarómetro 2013 sobre deporte y actividad física y reconocen la gran diferencia existente entre los diversos Estados miembros, incluso respecto de los resultados relativos al trabajo voluntario y los hábitos sedentarios. |
II. IMPULSAR EN MAYOR MEDIDA LA DIMENSIÓN EUROPEA EN EL DEPORTE MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE UN PLAN DE TRABAJO DE LA UNIÓN EUROPEA
9. |
CONSIDERAN que el Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte, trienal, debe observar los siguientes principios rectores:
|
10. |
SUBRAYAN que ese plan de trabajo de la UE debe ser un marco flexible que sea capaz de responder, en su caso, a la evolución en el ámbito del deporte. |
11. |
CONVIENEN en que los Estados miembros y la Comisión han de dar prioridad a los siguientes asuntos y cuestiones clave durante el periodo que abarca el presente plan de trabajo. Cada Presidencia podrá complementar esos asuntos prioritarios teniendo en cuenta toda evolución posible en relación con:
|
12. |
ACUERDAN que el Plan de Trabajo sea revisado por el Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo a la luz de los resultados logrados y de la evolución normativa a escala de la UE. |
III. MÉTODOS Y ESTRUCTURAS DE TRABAJO
13. |
RECONOCEN que: Es necesario seguir cooperando en materia de deporte, en el contexto de la UE establecido tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, basándose en los principios rectores enumerados en la sección II del presente plan de trabajo; También es preciso que la UE trabaje estrechamente con el movimiento deportivo y con las organizaciones competentes a escala nacional, europea e internacional, como el Consejo de Europa y la Agencia Mundial Antidopaje, en particular a través del diálogo estructurado. |
14. |
CONVIENEN en que: Deberán establecerse diferentes estructuras y métodos de trabajo para el seguimiento de los avances en relación con el primer Plan de Trabajo de la Unión Europea y para conseguir nuevos resultados en consonancia con los asuntos prioritarios y cuestiones clave que figuran en la sección II supra; Por consiguiente, se crearán cinco «grupos de expertos», nombrados por los Estados miembros, que se ocuparán de las siguientes cuestiones: amaño de partidos, gobernanza, dimensión económica, AFBS y desarrollo de recursos humanos en el mundo del deporte. Los principios relativos a la composición y el funcionamiento de los grupos de expertos figuran en el anexo II; Además de los grupos de expertos, podrá haber otras estructuras y métodos de trabajo, como por ejemplo conferencias de la Presidencia, reuniones informales de directores y ministros encargados del deporte, estudios y conferencias de la Comisión, así como listas de compromisos (4). Durante el primer semestre de 2017, el Consejo evaluará la aplicación del presente plan de trabajo basándose en el informe que deberá preparar la Comisión para noviembre de 2016. |
IV. PASOS ADICIONALES
15. |
INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS A:
|
16. |
INVITAN A LAS PRESIDENCIAS DEL CONSEJO A:
|
17. |
INVITAN A LA COMISIÓN A:
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18. |
INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS, A LA COMISIÓN Y A LAS PRESIDENCIAS A QUE, DENTRO DE SUS RESPECTIVAS ESFERAS DE COMPETENCIA Y TENIENDO DEBIDAMENTE EN CUENTA EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD:
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(1) DO C 162 de 1.6.2011, p. 1.
(2) 5842/14.
(3) DO C 322 de 27.11.2010, p. 1.
(4) Lista de compromisos: Instrumento mediante el cual, las organizaciones deportivas, principalmente, pueden hacer públicos de forma voluntaria sus compromisos respecto a determinadas cuestiones, por ejemplo, los principios de gobernanza u objetivos de igualdad entre hombres y mujeres (véase el anexo I). La Comisión presentará en la segunda mitad de 2014 una propuesta al Grupo «Deportes» del Consejo respecto al establecimiento y funcionamiento de las listas de compromisos.
ANEXO I
Cuestiones clave (apartado 11), resultados pedidos y estructuras de trabajo correspondientes
Cuestión clave |
Resultados y fecha límite |
Estructura de trabajo |
||||||||||
Integridad del deporte |
||||||||||||
Antidopaje (1) |
|
Directores Generales de Deportes |
||||||||||
Amaño de partidos |
|
Grupo de Expertos en Amaño de partidos |
||||||||||
Protección y defensa de los menores |
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Grupo de Expertos en Gobernanza |
||||||||||
Gobernanza |
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||||||||||
Igualdad entre hombres y mujeres |
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|
||||||||||
Beneficios económicos del deporte |
||||||||||||
Dimensión económica del deporte |
|
Grupo de Expertos en Dimensión económica |
||||||||||
Legado de los grandes acontecimientos deportivos |
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||||||||||
Financiación sostenible del deporte |
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|
||||||||||
Deporte y sociedad |
||||||||||||
Mejora de la salud mediante la actividad física |
|
Grupo de Expertos en AFBS |
||||||||||
Educación, formación, empleo y voluntariado |
|
Grupo de Expertos en gestión de los recursos humanos en el deporte |
(1) El Consejo (Grupo «Deporte» y Coreper) seguirá coordinando las posiciones de los Estados miembros de la UE con antelación sobre las reuniones de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA).
ANEXO II
Principios relacionados con la composición y el funcionamiento de los cinco grupos de expertos creados por los Estados miembros y la Comisión en el marco del Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte 2014-2017
Composición
— |
La participación de los Estados miembros en el trabajo de los grupos será voluntaria, y los Estados miembros podrán unirse a ellos en todo momento. |
— |
Los Estados miembros interesados en participar en el trabajo de los grupos nombrarán a expertos para que sean miembros de los distintos grupos. Los Estados miembros garantizarán que los expertos nombrados posean la experiencia adecuada en el campo que corresponda, y garantizarán la eficacia de la comunicación con las autoridades nacionales competentes. La Comisión coordinará el ejercicio de nombramiento. |
— |
Cada grupo de expertos podrá decidir invitar a otros participantes: expertos independientes, representantes del movimiento deportivo y otros interesados, así como representantes de terceros países europeos. Cada grupo podrá proponer que se sumen otros participantes para la totalidad del período de trabajo con el requisito de que su inclusión sea aprobada por unanimidad por el grupo de expertos. |
Procedimientos de trabajo
— |
Para aplicar el presente plan de trabajo, cada grupo de expertos se encargará de nombrar a su presidencia o copresidencia en la primera reunión del grupo de expertos que se celebre tras la adopción del plan de trabajo. La elección de los presidentes se realizará de forma abierta y transparente y en coordinación con la Comisión, que actuará como secretaría de los grupos de expertos. |
— |
Cada grupo de expertos preparará un calendario de trabajo de acuerdo con este Plan de Trabajo y se concentrará en presentar resultados concretos y utilizables en consonancia con el anexo I. |
— |
Los Estados miembros podrán orientar a los grupos de expertos a fin de garantizar el resultado y el plazo deseados, así como la coordinación del trabajo del grupo. |
— |
El Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, decidirán si conviene proponer nuevas actividades para los grupos de trabajo. |
— |
La Comisión facilitará experiencia y apoyo logístico y de secretaría al trabajo de los grupos. Siempre que sea posible, asistirá a los grupos con otros medios oportunos (por ejemplo, los estudios pertinentes para su ámbito de trabajo). |
— |
Como regla general, los grupos de expertos se reunirán en Bruselas, aunque podrán organizar reuniones en otro lugar cuando los invite un Estado miembro. |
— |
Los grupos de expertos se reunirán como regla general dos veces al año, aunque podrán adoptar un calendario distinto de ser necesario. |
Informes e información
— |
Los presidentes de los grupos de expertos informarán al Grupo «Deporte» sobre la marcha de los trabajos de cada grupo y presentarán sus resultados. |
— |
Los calendarios de las reuniones y los informes de reunión de todos los grupos se pondrán a disposición de todos los Estados miembros, con independencia de su nivel de participación en un ámbito determinado. Los resultados de los grupos se publicarán. |
— |
Los resultados de los grupos se incluirán en el informe de la Comisión sobre la aplicación del plan de trabajo. |