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Document 32023R2878
Council Regulation (EU) 2023/2878 of 18 December 2023 amending Regulation (EU) No 833/2014 concerning restrictive measures in view of Russia’s actions destabilising the situation in Ukraine
Reglamento (UE) 2023/2878 del Consejo, de 18 de diciembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania
Reglamento (UE) 2023/2878 del Consejo, de 18 de diciembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania
ST/15248/2023/INIT
DO L, 2023/2878, 18.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2878/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Diario Oficial |
ES Serie L |
2023/2878 |
18.12.2023 |
REGLAMENTO (UE) 2023/2878 DEL CONSEJO
de 18 de diciembre de 2023
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión (PESC) 2023/2874 del Consejo, de 18 de diciembre de 2023, por el que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (1),
Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 833/2014 (2) relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania. |
(2) |
El Reglamento (UE) n.o 833/2014 da efecto a determinadas medidas previstas en la Decisión 2014/512/PESC del Consejo (3). |
(3) |
El 18 de diciembre de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/2874, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC. |
(4) |
La Decisión (PESC) 2023/2874 añade veintinueve nuevas entidades a la lista de personas jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo IV de la Decisión 2014/512/PESC, a saber, la lista de personas, entidades y organismos que apoyan directamente el complejo militar e industrial ruso en su guerra de agresión a Ucrania, a las que se imponen restricciones más estrictas a la exportación de productos y tecnología de doble uso, así como de bienes y tecnología que podrían contribuir a la mejora tecnológica del sector de la defensa y la seguridad de Rusia. Además, habida cuenta del papel facilitador clave de los componentes electrónicos para su uso por el complejo militar e industrial de Rusia en apoyo de la guerra de agresión a Ucrania, Decisión (PESC) 2023/2874, también procede incluir en dicha lista a determinadas entidades de terceros países distintos de Rusia implicados en la elusión de las restricciones comerciales, así como a determinadas entidades rusas implicadas en el desarrollo, la producción y el suministro de componentes electrónicos para el complejo militar e industrial de Rusia. |
(5) |
La Decisión (PESC) 2023/2874 amplía la lista de artículos que contribuyen a la mejora militar y tecnológica de Rusia o al desarrollo de su sector de la defensa y la seguridad añadiendo artículos que han sido utilizados por Rusia en su guerra de agresión a Ucrania y artículos que contribuyen al desarrollo o la producción de sus sistemas militares, incluidos productos químicos, baterías de litio, termostatos, motores y servomotores de corriente continua para vehículos aéreos no tripulados , máquinas herramienta y componentes de maquinaria. |
(6) |
La Decisión (PESC) 2023/2874 introduce una lista de países socios que aplican un conjunto de medidas restrictivas a las importaciones de hierro y acero y un conjunto de medidas de control de las importaciones sustancialmente equivalentes a las del Reglamento (CE) n.o 833/2014. También amplía determinados períodos de liquidación para la importación de determinados productos siderúrgicos. |
(7) |
La Decisión (PESC) 2023/2874 impone nuevas restricciones a la exportación de productos que podrían contribuir, en particular, a la mejora de las capacidades industriales de Rusia. Además, con el fin de minimizar el riesgo de elusión de las medidas restrictivas, la Decisión (PESC) 2023/2874 prohíbe el tránsito a través del territorio de Rusia de determinados bienes y tecnología, exportados desde la Unión, que podrían contribuir, en particular, a la mejora de las capacidades industriales rusas. |
(8) |
Asimismo, la Decisión (PESC) 2023/2874 introduce nuevas restricciones a las importaciones de bienes que generan ingresos significativos para Rusia, permitiendo así la continuación de su guerra de agresión a Ucrania, como el gas propano licuado, la fundición en bruto y la fundición especular, los alambres de cobre y los alambres, las hojas, las tiras y los tubos de aluminio. Se prevén determinadas excepciones y períodos transitorios. |
(9) |
Además, la Decisión (PESC) 2023/2874 permite a los Estados miembros que autoricen la entrada en la Unión de efectos personales que no planteen problemas de elusión significativos, como los artículos de higiene personal o la ropa que lleven los viajeros o que esté contenida en su equipaje, y que estén claramente destinados a un uso estrictamente personal por parte de tales viajeros o de sus familiares. La Decisión (PESC) 2023/…+ también prevé una exención para que los vehículos con matrícula diplomática entren en la Unión. La Decisión (PESC) 2023/2874 también establece una exención para la entrada en la Unión de los vehículos que tengan una placa de matrícula de vehículo diplomático, y, a fin de facilitar la entrada en la Unión de ciudadanos de la Unión que residan en Rusia, permitir que los Estados miembros autoricen, en las condiciones que consideren apropiadas, la entrada de vehículos de ciudadanos de la Unión o de sus familiares directos que residan en Rusia y se desplacen a la Unión, siempre que estos vehículos no estén destinados a la venta y se conduzcan para un uso estrictamente personal. La situación de los vehículos procedentes de Rusia que ya se encuentren en el territorio de la Unión podrá regularizarse por los Estados miembros. |
(10) |
La Decisión (PESC) 2023/2874 introduce una excepción que permite la concesión de préstamos o créditos a entidades que operen en el sector energético ruso y estén sujetas a la prohibición de transacciones establecida en el Reglamento (UE) n.o 833/2014, en las condiciones previstas en dicha norma. |
(11) |
La Decisión (PESC) 2023/2874 impone la prohibición de importar, comprar o transferir, directa o indirectamente, diamantes desde Rusia. Dicha prohibición se aplica a los diamantes de origen ruso, a los diamantes exportados desde Rusia, a los diamantes que transiten por Rusia y a los diamantes rusos transformados en terceros países distintos de Rusia. |
(12) |
La prohibición se aplica a los diamantes naturales y sintéticos no industriales, así como a la joyería de diamantes, a partir del 1 de enero de 2024, e incluye una introducción progresiva, desde el 1 de marzo de 2024 hasta el 1 de septiembre de 2024, de una prohibición indirecta de importación de diamantes rusos cuando sean transformados en terceros países distintos de Rusia, incluida la joyería que incorpore diamantes originarios de Rusia. La introducción progresiva de prohibiciones indirectas de importación tiene en cuenta la necesidad de implantar un mecanismo de trazabilidad adecuado que permita la adopción de medidas de ejecución eficaces y minimice las perturbaciones para los agentes del mercado. |
(13) |
La prohibición de los diamantes rusos forma parte de un esfuerzo del G-7 para desarrollar una prohibición de diamantes coordinada a escala internacional que tenga por objeto privar a Rusia de una fuente tan importante de ingresos. Para que la prohibición prive efectivamente a Rusia de los ingresos procedentes de la minería de diamantes, es necesario actuar conjuntamente mediante una acción simultánea en otros mercados importantes de diamantes, incluida la restricción de las importaciones de diamantes rusos que hayan sido transformados en otros terceros países distintos de Rusia. |
(14) |
La Decisión (PESC) 2023/2874 prorroga un año más las excepciones específicas a la prohibición de las importaciones de petróleo crudo y productos petrolíferos rusos con el fin de garantizar la seguridad del suministro de determinados Estados miembros. |
(15) |
El mecanismo de limitación de precios se basa en un proceso de certificación que permite a los operadores de la cadena de suministro del petróleo ruso marítimo demostrar que se ha comprado a un precio igual o inferior al precio límite acordado por la Coalición de Limites de Precios. A fin de seguir apoyando la aplicación y el cumplimiento de dicho mecanismo, aumentando al mismo tiempo los obstáculos a la falsificación de certificados, la Decisión (PESC) 2023/2874 introduce el requisito de que la información detallada sobre los precios de los costes accesorios, como seguros y fletes, se transmita, previa solicitud, en toda la cadena de suministro del comercio ruso de petróleo. De conformidad con el sistema de niveles para la certificación acordado por la Coalición de Límites de Precios, que modula las obligaciones de cumplimiento de los agentes en función de su acceso al precio de compra de los productos petrolíferos o crudo rusos, la información detallada sobre precios debe ser transmitida por aquellos agentes que puedan obtenerla, como comerciantes y fletadores. Los agentes que se encuentran en puntos posteriores de la cadena de suministro, como armadores y aseguradores, deben poder recopilar, en el marco de sus procedimientos de diligencia debida, y compartir la información detallada sobre costes facilitada por los agentes que se encuentran más próximos del origen de dicha información. Las autoridades competentes pueden solicitar en cualquier momento dicha información a cualquier agente, independientemente de su ubicación en la cadena de suministro, con el fin de verificar el cumplimiento del mecanismo de limitación de precios. Se prevé un período transitorio adecuado. |
(16) |
La Decisión (PESC) 2023/2874 también establece que la aplicación y el cumplimiento del mecanismo de limitación de precios deben verse respaldados en mayor medida mediante el intercambio de información entre la Comisión, con el apoyo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, y los Estados miembros con el fin de identificar a los buques y entidades que lleven a cabo una o varias prácticas engañosas, como las transferencias de buque a buque utilizadas para ocultar el origen o el destino de la carga y las manipulaciones de los sistemas de identificación automática durante el transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos rusos. Esta información podría servir de apoyo a las medidas de ejecución por parte de los Estados miembros. |
(17) |
Con el fin de aportar transparencia a la venta de buques cisterna, en particular los de segunda mano, que podrían utilizarse para eludir la prohibición de importar petróleo crudo o productos petrolíferos rusos y el precio límite acordado por la Coalición de Limites de Precios, la Decisión (PESC) 2023/2874 establece una obligación de notificación para la venta de buques cisterna a cualquier tercer país y una excepción para la venta de buques cisterna a personas y entidades rusas, o para su utilización en Rusia. Esta obligación se aplica al propietario de un buque cisterna que sea un nacional de un Estado miembro, a las personas físicas residentes en un Estado miembro, y a las personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en la Unión. El propietario, o cualquiera que actúe en su nombre, debe notificar a las autoridades competentes cualquier venta de este tipo que hayan concluido desde el 5 de diciembre de 2022 y facilitar todos los detalles necesarios. |
(18) |
El mecanismo de limitación de precios establece que los proyectos específicos que son esenciales para la seguridad energética de determinados terceros países pueden quedar exentos del límite de precios acordado por la Coalición de Limites de Precios. La Decisión (PESC) 2023/2874 prorroga hasta el 28 de junio de 2024 la exención prevista en relación con el proyecto Sakhalin-2 (Сахалин-2), situado en Rusia, para garantizar las necesidades de seguridad energética de Japón. |
(19) |
La Decisión (PESC) 2023/2874 pretende además limitar la elusión de la prohibición de prestar servicios de carteras, cuentas o custodia de criptoactivos a personas y residentes rusos mediante la prohibición de que los nacionales rusos o personas físicas residentes en Rusia posean, controlen u ocupen puestos en los órganos de gobierno de las personas jurídicas, entidades u organismos que presten tales servicios. |
(20) |
Además, la Decisión (PESC) 2023/2874 amplía la actual prohibición de prestación de servicios para incluir también el suministro de programas informáticos para la gestión de empresas y programas informáticos para el diseño y la fabricación industriales, sujeto a exenciones y excepciones adecuadas. |
(21) |
Habida cuenta de la importancia del proyecto Paks II para los intereses de Hungría en relación con la seguridad del suministro energético, la Decisión (PESC) 2023/2874 también aclara que las exenciones y excepciones del presente Reglamento relativas a los proyectos nucleares civiles son plenamente aplicables a todos los productos y servicios necesarios para dicho proyecto. |
(22) |
La Decisión (PESC) 2023/2874 también impone determinados requisitos de información para la transferencia de fondos fuera de la Unión realizadas por entidades establecidas en la Unión, incluidas las entidades de cometido especial, cuyos derechos de propiedad pertenezcan a entidades establecidas en Rusia, a nacionales rusos o a personas físicas residentes en ese país. |
(23) |
Además, la Decisión (PESC) 2023/2874 exige que los exportadores prohíban contractualmente la reexportación a Rusia y la reexportación para su utilización en ese país de productos y tecnología sensibles enumerados en los anexos XI, XX, y XXXV del Reglamento (UE) n.o 833/2014, artículos comunes de alta prioridad, o armas de fuego y municiones enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 258/2012. |
(24) |
Por último, la Decisión (PESC) 2023/2874 introduce algunas modificaciones técnicas, también sustituyendo las exenciones de determinadas prohibiciones por excepciones, añadiendo exenciones de uso personal, estableciendo requisitos de notificación, añadiendo referencias que faltan en algunos artículos, pero que estaban incluidas en artículos análogos, y suprimiendo referencias a períodos transitorios que han expirado y otras referencias que no son necesarias para cumplir el objetivo de una disposición particular. La supresión de las referencias a los períodos transitorios que ya han expirado no pretende tener efectos jurídicos sobre contratos pasados o en curso ni sobre la aplicabilidad de dichos períodos transitorios. |
(25) |
Estas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros. |
(26) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 833/2014 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue:
1) |
El artículo 1 se modifica como sigue:
|
2) |
En el artículo 2, apartado 4, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
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3) |
En el artículo 2 bis, apartado 4, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
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4) |
En el artículo 3, los apartados 4 y 5 se sustituyen por el texto siguiente: «4. Las prohibiciones establecidas en el apartado 2 no se aplicarán hasta el 20 de junio de 2024 a la cobertura de seguro o reaseguro a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecidos o constituidos con arreglo al Derecho de un Estado miembro con respecto a sus actividades fuera del sector de la energía en Rusia. 5. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la cobertura de seguro o reaseguro después del 20 de junio de 2024 a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecidos o constituidos con arreglo al Derecho de un Estado miembro con respecto a sus actividades fuera del sector de la energía en Rusia.» |
5) |
En el artículo 3 bis se inserta el apartado siguiente: «3 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra b), del presente artículo, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, cualquier actividad contemplada en dicha letra, tras haber determinado que, de conformidad con el artículo 5 bis, apartado 3, letra b), dicha actividad es necesaria para garantizar la explotación de un proyecto de gas marítimo en aguas profundas del mar Mediterráneo en el que era accionista minoritario antes del 31 de octubre de 2017 una persona jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo XIX, y lo sigue siendo, siempre que el proyecto esté controlado o explotado única o conjuntamente por una persona jurídica establecida o constituida con arreglo a la legislación de un Estado miembro.» |
6) |
En el artículo 3 quater, se suprimen los apartados 5, 5 bis, 5 ter y 5 quater. |
7) |
En el artículo 3 sexies bis, apartado 5, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
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8) |
El artículo 3 octies, se modifica como sigue:
|
9) |
En el artículo 3 nonies, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, artículos de lujo, originarios o no de la Unión, enumerados en el anexo XVIII, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia o para su utilización en Rusia.» |
10) |
El artículo 3 decies se modifica como sigue:
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11) |
El artículo 3 duodecies se modifica como sigue:
|
12) |
El artículo 3 terdecies se modifica como sigue:
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13) |
El artículo 3 quaterdecies se modifica como sigue:
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14) |
El artículo 3 quindecies se modifica como sigue:
|
15) |
Se insertan los artículos siguientes: «Artículo 3 quindecies bis A fin de facilitar la aplicación y el cumplimiento de los artículos 3 quaterdecies y 3 quindecies, la Comisión y los Estados miembros compartirán periódicamente información entre sí con el fin de seguir determinando los buques y entidades preocupantes que lleven a cabo una o varias prácticas engañosas al transportar petróleo crudo y productos petrolíferos rusos. La información recibida de conformidad con el presente artículo solo podrá utilizarse con el fin para el que fue solicitada. Artículo 3 septendecies 1. Queda prohibido, a partir del 1 de enero de 2024, comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, diamantes y productos que incorporan diamantes, tal como se enumera en las partes A, B y C del anexo XXXVIII bis, que sean originarios de Rusia o hayan sido exportados desde Rusia a la Unión o a cualquier tercer país. 2. Queda prohibido, a partir del 1 de enero de 2024, comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, diamantes y productos que incorporan diamantes, tal como se enumera en las partes A, B y C del anexo XXXVIII bis, de cualquier origen, si han transitado a través del territorio de Rusia. 3. Queda prohibido, a partir del 1 de marzo de 2024, comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, los productos enumerados en la parte A del anexo XXXVIII bis cuando sean transformados en un tercer país, que estén compuestos de diamantes originarios de Rusia o exportados desde Rusia con un peso igual o superior a 1,0 quilates por diamante. 4. Queda prohibido, a partir del 1 de septiembre de 2024, comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, los productos enumerados en las partes A, B y C del anexo XXXVIII bis cuando sean transformados en un tercer país, que incorporen o estén compuestos de diamantes originarios de Rusia o exportados desde Rusia con un peso igual o superior a 0,5 quilates o 0,1 gramos por diamante. 5. Queda prohibido:
6. Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 a 4 no se aplicarán a los productos que se enumeran en la parte C del anexo XXXVIII bis destinados al uso personal de personas físicas que viajen a la Unión o de sus familiares más cercanos que viajen con ellas, que sean propiedad de dichas personas y no estén destinados a la venta. 7. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 a 4, las autoridades competentes podrán autorizar la transferencia o importación de bienes culturales dados en préstamo en el marco de la cooperación cultural oficial con Rusia. 8. A efectos de los apartados 3 y 4, las mercancías de los códigos NC 7102 31 00 y 7102 10 00 importadas en la Unión se presentarán para su verificación sin demora, junto con documentación que certifique su origen, a la autoridad especificada en el anexo XXXVIII ter. El Estado miembro por el cual se introduzcan dichas mercancías en el territorio aduanero de la Unión garantizará su presentación a la autoridad especificada en el anexo XXXVIII ter. Para ello podrá concederse el tránsito aduanero. Si se concede el tránsito aduanero, la verificación prevista en el presente apartado se suspenderá hasta la llegada de dichas mercancías a la autoridad especificada en el anexo XXXVIII ter. El importador será responsable de la circulación adecuada de dichas mercancías y de los gastos derivados de dicha circulación. 9. Todas las verificaciones exigidas en virtud del apartado 8 se llevarán a cabo de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 2368/2002 del Consejo (*1), que se aplicarán mutatis mutandis. 10. A efectos de los apartados 3 y 4, en el momento de la importación, los importadores aportarán pruebas sobre el país de origen de los diamantes o de los productos que incorporen diamantes utilizados como insumos para la transformación del producto en un tercer país A partir del 1 de septiembre de 2024, las pruebas basadas en la trazabilidad incluirán el certificado correspondiente según el cual los diamantes no se extraen, transforman ni producen en Rusia. Artículo 3 octodecies 1. Queda prohibido a cualquier nacional de un Estado miembro, persona física residente en un Estado miembro, y persona jurídica, entidad u organismo establecido en la Unión vender o transferir de otro modo la propiedad, directa o indirectamente, de buques cisterna para el transporte de petróleo crudo o de los productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV, clasificados en el código SA ex 8901 20 , sean originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su utilización en ese país. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la venta u otro modo de transferencia de propiedad de buques cisterna para el transporte de petróleo crudo o de los productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV, clasificados en el código SA ex 8901 20 . 3. A la hora de decidir sobre las solicitudes de autorización a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, las autoridades competentes no concederán autorizaciones de venta u otro modo de transferencia de propiedad a ninguna persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, o para su utilización en ese país, si tienen motivos razonables para creer que los buques cisterna podrían ser utilizados para transportar, o ser reexportados para transportar, petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV, originarios de Rusia o exportados desde ese país para su importación en la Unión, infringiendo el artículo 3 quaterdecies, o para su transporte a terceros países a un precio de compra por barril que supere el precio establecido en el anexo XXVIII. 4. Toda venta u otro acuerdo que implique una transferencia de propiedad por cualquier nacional de un Estado miembro, persona física residente en un Estado miembro, y persona jurídica, entidad u organismo establecido en la Unión a cualquier tercer país de buques cisterna para el transporte de petróleo crudo o de los productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV, clasificados actualmente en el código SA ex 8901 20 , con excepción de una venta u otro modo de transferencia de propiedad prohibida en virtud del apartado 1, se notificará inmediatamente a las autoridades competentes del Estado miembro del que el propietario del buque cisterna sea ciudadano o residente, o en el que esté situado. En la notificación destinada a la autoridad competente figurará, como mínimo, la información siguiente: identidad de vendedor y comprador, si procede junto con los documentos de constitución de ambos, incluida información sobre su accionariado y dirección, el número OMI de identificación del buque cisterna y su indicativo de llamada. 5. Toda venta u otro modo de transferencia de propiedad de buques cisterna a que se refieren los apartados 1 y 4, después del 5 de diciembre de 2022 y con anterioridad al 19 de diciembre de 2023 se notificará a las autoridades competentes antes del 20 de febrero de 2024. 6. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 2, así como de cualquier notificación con arreglo a los apartados 4 y 5 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización o notificación. (*1) Reglamento (CE) n.o 2368/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto (DO L 358 de 31.12.2002, p. 28).»." |
16) |
En el artículo 5, los apartados 6 y 7 se sustituyen por el texto siguiente: «6. Queda prohibido celebrar un acuerdo, o ser parte en él, directa o indirectamente, cuyo fin sea otorgar:
La prohibición no se aplicará a:
7. La prohibición establecida en el apartado 6 no se aplicará a la utilización de fondos o los desembolsos derivados de un contrato celebrado antes del 26 de febrero de 2022, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Los términos y condiciones aplicables a las utilizaciones de fondos y desembolsos a que se refiere la letra a) incluyen las disposiciones relativas a la duración del período de reembolso de cada utilización de fondos o desembolso, el tipo de interés aplicado o el método de cálculo del tipo de interés, así como el importe máximo.» |
17) |
En el artículo 5 bis, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente: «2. Queda prohibido celebrar un acuerdo, o ser parte en él, directa o indirectamente, cuyo fin sea otorgar nuevos préstamos o créditos a cualquier persona jurídica, entidad u organismo de los mencionados en el apartado 1 después del 23 de febrero de 2022. La prohibición no se aplicará a los préstamos o créditos que tengan por objetivo específico y documentado facilitar financiación para la importación o exportación no prohibidas de productos y servicios no financieros entre la Unión y cualquier tercer Estado, incluido el gasto en concepto de productos y servicios procedentes de otro tercer Estado que sea necesario para ejecutar contratos de importación o exportación, siempre que la autoridad nacional competente haya sido notificada en el plazo de tres meses a partir de la fecha del préstamo o crédito. 3. La prohibición establecida en el apartado 2 no se aplicará a la utilización de fondos o los desembolsos derivados de un contrato celebrado antes del 23 de febrero de 2022, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Los términos y condiciones aplicables a las utilizaciones de fondos y desembolsos a que se refiere la letra a) incluyen las disposiciones relativas a la duración del período de reembolso de cada utilización de fondos o desembolso, el tipo de interés aplicado o el método de cálculo del tipo de interés, así como el importe máximo.» |
18) |
E artículo 5 bis bis se modifica como sigue:
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19) |
El artículo 5 ter se modifica como sigue:
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20) |
En el artículo 5 duodecies, apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
|
21) |
En el artículo 5 terdecies, apartado 2, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
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22) |
El artículo 5 quindecies se modifica como sigue:
|
23) |
En el artículo 5 septendecies se suprime el apartado 2. |
24) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 5 novodecies 1. Las personas jurídicas, entidades y organismos establecidos en la Unión cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en una proporción superior al 40 % a:
2. Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de información, confidencialidad y secreto profesional, a partir del 1 de julio de 2024 las entidades de crédito y financieras presentarán a la autoridad competente del Estado miembro en el que estén situadas, en un plazo de dos semanas desde la finalización de cada semestre, información sobre todas las transferencias de fondos fuera de la Unión de un importe acumulado, durante ese semestre, superior a 100 000 EUR que hayan iniciado, directa o indirectamente, para las personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el apartado 1. 3. Los Estados miembros evaluarán la información recibida de conformidad con los apartados 1 y 2 para detectar transacciones, entidades y sectores empresariales que indiquen un riesgo grave de infracción, elusión o utilización de fondos para fines incompatibles con el presente Reglamento, o con las Decisiones 2014/145/PESC (*2), 2014/386/PESC (*3), 2014/512/PESC o (PESC) 2022/266 (*4) del Consejo, o con los Reglamentos (UE) n.o 269/2014 (*5), n.o 833/2014 (*6), (UE) n.o 692/2014 (*7) o (UE) 2022/263****** del Consejo, e informarán periódicamente a los demás Estados miembros y a la Comisión de sus conclusiones. 4. A tenor de la información recibida de los Estados miembros con arreglo al apartado 3, la Comisión revisará el funcionamiento de las medidas previstas en el presente artículo a más tardar el 20 de diciembre de 2024. (*2) Reglamento (UE) n.o 692/2014 del Consejo de 23 de junio de 2014 relativo a medidas restrictivas como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol (DO L 183 de 24.6.2014, p. 9)." (*3) Reglamento (UE) 2022/263 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, relativo a medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento, la ocupación o la anexión ilegales por la Federación de Rusia de determinadas zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno (DO L 42 I de 23.2.2022, p. 77)." (*4) Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 078 de 17.3.2014, p. 16)." (*5) Decisión 2014/386/PESC del Consejo de 23 de junio de 2014 relativa a medidas restrictivas como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol (DO L 183 de 24.6.2014, p. 70)." (*6) Decisión 2014/386/PESC del Consejo de 23 de junio de 2014 relativa a medidas restrictivas como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol (DO L 183 de 24.6.2014, p. 70)." (*7) Decisión (PESC) 2022/266 del Consejo de 23 de febrero de 2022 relativa a medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento, la ocupación o la anexión ilegales por la Federación de Rusia de determinadas zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno (DO L 42 I de 23.2.2022, p. 109).»." |
25) |
El artículo 6 ter se modifica como sigue:
|
26) |
El artículo 12 ter se modifica como sigue:
|
27) |
El artículo 12 quinquies se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 12 quinquies Las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento no se aplicarán a la prestación de servicios de practicaje que sean necesarios por razones de seguridad marítima.». |
28) |
Se añade el artículo siguiente: «Artículo 12 octies 1. Al vender, suministrar, transferir o exportar a un tercer país, con excepción de los países socios enumerados en el anexo VIII del presente Reglamento, los productos o la tecnología enumerados en los anexos XI, XX y XXXV del presente Reglamento, artículos comunes de alta prioridad enumerados en el anexo XL del presente Reglamento, o armas de fuego y municiones enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 258/2012, los exportadores, a partir del 20 de marzo de 2024, prohibirán contractualmente la reexportación a Rusia y la reexportación para su utilización en Rusia. 2. El apartado 1 no se aplicará a la ejecución de los contratos celebrados antes del 19 de diciembre de 2023 y hasta el 20 de diciembre de 2024 o hasta la fecha en la que expiren, si esta es anterior. 3. En aplicación del apartado 1, los exportadores velarán por que el acuerdo con la contraparte del tercer país contenga medidas correctoras adecuadas en caso de incumplimiento de una obligación contractual contraída de conformidad con el apartado 1. 4. Si la contraparte del tercer país incumple alguna de las obligaciones contractuales contraídas de conformidad con el apartado 1, los exportadores informarán de ello a la autoridad competente del Estado miembro en el que residan o estén establecidos en cuanto tengan constancia del incumplimiento. 5. Los Estados miembros se informarán mutuamente e informarán a la Comisión sobre los casos detectados de incumplimiento o elusión de una obligación contractual contraída de conformidad con el apartado 1.». |
29) |
El anexo IV se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento |
30) |
El anexo VII se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento. |
31) |
El anexo XXI se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento. |
32) |
El anexo XXIII se modifica de conformidad con el anexo IV del presente Reglamento. |
33) |
El anexo XXIX se modifica de conformidad con el anexo V del presente Reglamento. |
34) |
Se insertan los anexos XXIII bis y XXIII ter de conformidad con el anexo VI del presente Reglamento. |
35) |
Se añade el anexo XXXVI de conformidad con el anexo VII del presente Reglamento. |
36) |
Se añade el anexo XXXVII de conformidad con el anexo VIII del presente Reglamento. |
37) |
Se añaden los anexos XXXVIII bis y XXXVIII ter de conformidad con el anexo IX del presente Reglamento. |
38) |
Se añade el anexo XXXIX de conformidad con el anexo X del presente Reglamento. |
39) |
Se añade el anexo XL de conformidad con el anexo XI del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2023.
Por el Consejo
El Presidente
P. NAVARRO RÍOS
(1) DO L, 2023/2874, 18.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2874/oj
(2) Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1).
(3) Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13).
ANEXO I
El anexo IV del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO IV
El presente anexo enumera las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que son usuarios finales militares, que forman parte del complejo militar e industrial ruso o que tienen vínculos comerciales o de otro tipo con el sector de la defensa y la seguridad de Rusia o que lo apoyan de otro modo. Estas personas físicas o jurídicas, entidades u organismos contribuyen a la mejora militar y tecnológica de Rusia o al desarrollo del sector de la defensa y la seguridad de Rusia. Incluyen a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos de terceros países distintos de Rusia. Su inclusión en el presente anexo no implica ninguna atribución de responsabilidad por sus acciones al territorio en el que operan.
Lista de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refieren los artículos 2, apartado 7, 2 bis, apartado 7, y 2 ter, apartado 1
1. |
JSC Sirius (Rusia) |
2. |
OJSC Stankoinstrument (Rusia) |
3. |
OAO JSC Chemcomposite (Rusia) |
4. |
JSC Kalashnikov (Rusia) |
5. |
JSC Tula Arms Plant (Rusia) |
6. |
NPK Technologii Maschinostrojenija (Rusia) |
7. |
OAO Wysokototschnye Kompleksi (Rusia) |
8. |
OAO Almaz Antey (Rusia) |
9. |
OAO NPO Bazalt (Rusia) |
10. |
Amiralty Shipyard JSC (Rusia) |
11. |
Aleksandrov Scientific Research Technological Institute NITI (Rusia) |
12. |
Argut OOO (Rusia) |
13. |
Centro de Comunicaciones del Ministerio de Defensa (Rusia) |
14. |
Federal Research Center Boreskov Institute of Catalysis (Rusia) |
15. |
Empresa del Presupuesto Estatal Federal de la Administración del Presidente de Rusia (Rusia) |
16. |
Unidad Especial de Vuelo de la Empresa del Presupuesto Estatal Federal de la Administración del Presidente de Rusia |
17. |
Federal State Unitary Enterprise Dukhov Automatics Research Institute (VNIIA) (Rusia) |
18. |
Servicio de Inteligencia Exterior (SVR) (Rusia) |
19. |
Dirección Principal del Centro Forense de la Región de Nizhniy Novgorod del Ministerio del Interior (Rusia) |
20. |
Centro Internacional de Óptica Cuántica y Tecnologías Cuánticas (Centro Cuántico Ruso) (Rusia) |
21. |
Irkut Corporation (Rusia) |
22. |
Irkut Research and Production Corporation Public Joint Stock Company (Rusia) |
23. |
Joint Stock Company Scientific Research Institute of Computing Machinery (Rusia) |
24. |
JSC Central Research Institute of Machine Building (JSC TsNIIMash) (Rusia) |
25. |
JSC Kazan Helicopter Plant Repair Service (Rusia) |
26. |
JSC Shipyard Zaliv (Zaliv Shipbuilding yard) (República Autónoma de Crimea, anexionada ilegalmente por Rusia) |
27. |
JSC Rocket and Space Centre - Progress (Rusia) |
28. |
Kamensk-Uralsky Metallurgical Works J.S. Co. (Rusia) |
29. |
Kazan Helicopter Plant PJSC (Rusia) |
30. |
Komsomolsk-na-Amur Aviation Production Organization (KNAAPO) (Rusia) |
31. |
Ministerio de Defensa de la Federación de Rusia |
32. |
Instituto de Física y Tecnología de Moscú (Rusia) |
33. |
NPO High Precision Systems JSC (Rusia) |
34. |
NPO Splav JSC (Rusia) |
35. |
OPK Oboronprom (Rusia) |
36. |
PJSC Beriev Aircraft Company (Rusia) |
37. |
PJSC Irkut Corporation (Rusia) |
38. |
PJSC Kazan Helicopters (Rusia) |
39. |
POLYUS Research Institute of M.F. Stelmakh Joint Stock Company (Rusia) |
40. |
Promtech-Dubna, JSC (Rusia) |
41. |
Public Joint Stock Company United Aircraft Corporation (Rusia) |
42. |
Radiotechnical and Information Systems (RTI) Concern (Rusia) |
43. |
Rapart Services LLC (Rusia) |
44. |
Rosoboronexport OJSC (ROE) (Rusia) |
45. |
Rostec (Russian Technologies State Corporation) (Rusia) |
46. |
Rostekh – Azimuth (Rusia) |
47. |
Russian Aircraft Corporation MiG (Rusia) |
48. |
Russian Helicopters JSC (Rusia) |
49. |
SP KVANT (Sovmestnoe Predpriyatie Kvantovye Tekhengii) (Rusia) |
50. |
Sukhoi Aviation JSC (Rusia) |
51. |
Sukhoi Civil Aircraft (Rusia) |
52. |
Tactical Missiles Corporation JSC (Rusia) |
53. |
Tupolev JSC (Rusia) |
54. |
UEC-Saturn (Rusia) |
55. |
United Aircraft Corporation (Rusia) |
56. |
JSC AeroKompozit (Rusia) |
57. |
United Engine Corporation (Rusia) |
58. |
UEC-Aviadvigatel JSC (Rusia) |
59. |
United Instrument Manufacturing Corporation (Rusia) |
60. |
United Shipbuilding Corporation (Rusia) |
61. |
JSC PO Sevmash (Rusia) |
62. |
Krasnoye Sormovo Shipyard (Rusia) |
63. |
Severnaya Shipyard (Rusia) |
64. |
Shipyard Yantar (Rusia) |
65. |
UralVagonZavod (Rusia) |
66. |
Baikal Electronics (Rusia) |
67. |
Center for Technological Competencies in Radiophtonics (Rusia) |
68. |
Central Research and Development Institute Tsiklon (Rusia) |
69. |
Crocus Nano Electronics (Rusia) |
70. |
Dalzavod Ship-Repair Center (Rusia) |
71. |
Elara (Rusia) |
72. |
Electronic Computing and Information Systems (Rusia) |
73. |
ELPROM (Rusia) |
74. |
Engineering Center Ltd. (Rusia) |
75. |
Forss Technology Ltd. (Rusia) |
76. |
Integral SPB (Rusia) |
77. |
JSC Element (Rusia) |
78. |
JSC Pella-Mash (Rusia) |
79. |
JSC Shipyard Vympel (Rusia) |
80. |
Kranark LLC (Rusia) |
81. |
Lev Anatolyevich Yershov (Ershov) (Rusia) |
82. |
LLC Center (Rusia) |
83. |
MCST Lebedev (Rusia) |
84. |
Miass Machine-Building Factory (Rusia) |
85. |
Microelectronic Research and Development Center Novosibirsk (Rusia) |
86. |
MPI VOLNA (Rusia) |
87. |
N.A. Dollezhal Order of Lenin Research and Design Institute of Power Engineering (Rusia) |
88. |
Nerpa Shipyard (Rusia) |
89. |
NM-Tekh (Rusia) |
90. |
Novorossiysk Shipyard JSC (Rusia) |
91. |
NPO Electronic Systems (Rusia) |
92. |
NPP Istok (Rusia) |
93. |
NTC Metrotek (Rusia) |
94. |
OAO GosNIIkhimanalit (Rusia) |
95. |
OAO Svetlovskoye Predpriyatiye Era (Rusia) |
96. |
OJSC TSRY (Rusia) |
97. |
OOO Elkomtekh (Elkomtex) (Rusia) |
98. |
OOO Planar (Rusia) |
99. |
OOO Sertal (Rusia) |
100. |
Photon Pro LLC (Rusia) |
101. |
PJSC Zvezda (Rusia) |
102. |
Amur Shipbuilding Factory PJSC (Rusia) |
103. |
AO Center of Shipbuilding and Ship Repairing JSC (Rusia) |
104. |
AO Kronshtadt (Rusia) |
105. |
Avant Space LLC (Rusia) |
106. |
Production Association Strela (Rusia) |
107. |
Radioavtomatika (Rusia) |
108. |
Research Center Module (Rusia) |
109. |
Robin Trade Limited (Rusia) |
110. |
R.Ye. Alekseyev Central Design Bureau for Hydrofoil Ships (Rusia) |
111. |
Rubin Sever Design Bureau (Rusia) |
112. |
Russian Space Systems (Rusia) |
113. |
Rybinsk Shipyard Engineering (Rusia) |
114. |
Scientific Research Institute of Applied Chemistry (Rusia) |
115. |
Scientific-Research Institute of Electronics (Rusia) |
116. |
Scientific Research Institute of Hypersonic Systems (Rusia) |
117. |
Scientific Research Institute NII Submikron (Rusia) |
118. |
Sergey Ionov (Rusia) |
119. |
Serniya Engineering (Rusia) |
120. |
Severnaya Verf Shipbuilding Factory (Rusia) |
121. |
Ship Maintenance Center Zvezdochka (Rusia) |
122. |
State Governmental Scientific Testing Area of Aircraft Systems (GkNIPAS) (Rusia) |
123. |
State Machine Building Design Bureau Raduga Bereznya (Rusia) |
124. |
State Scientific Center AO GNTs RF-FEI A.I. Leypunskiy Physico-Energy Institute (Rusia) |
125. |
State Scientific Research Institute of Machine Building Bakhirev (GosNIImash) (Rusia) |
126. |
Tomsk Microwave and Photonic Integrated Circuits and Modules Collective Design Center (Rusia) |
127. |
UAB Pella-Fjord (Rusia) |
128. |
United Shipbuilding Corporation JSC 35th Shipyard (Rusia) |
129. |
United Shipbuilding Corporation JSC Astrakhan Shipyard (Rusia) |
130. |
United Shipbuilding Corporation JSC Aysberg Central Design Bureau (Rusia) |
131. |
United Shipbuilding Corporation JSC Baltic Shipbuilding Factory (Rusia) |
132. |
United Shipbuilding Corporation JSC Krasnoye Sormovo Plant OJSC (Rusia) |
133. |
United Shipbuilding Corporation JSC SC Zvyozdochka (Rusia) |
134. |
United Shipbuilding Corporation Pribaltic Shipbuilding Factory Yantar (Rusia) |
135. |
United Shipbuilding Corporation «Scientific Research Design Technological Bureau Onega» (Rusia) |
136. |
United Shipbuilding Corporation Sredne-Nevsky Shipyard (Rusia) |
137. |
Ural Scientific Research Institute for Composite Materials (Rusia) |
138. |
Urals Project Design Bureau Detal (Rusia) |
139. |
Vega Pilot Plant (Rusia) |
140. |
Vertikal LLC (Rusia) |
141. |
Vladislav Vladimirovich Fedorenko (Rusia) |
142. |
VTK Ltd (Rusia) |
143. |
Yaroslavl Shipbuilding Factory (Rusia) |
144. |
ZAO Elmiks-VS (Rusia) |
145. |
ZAO Sparta (Rusia) |
146. |
ZAO Svyaz Inzhiniring (Rusia) |
147. |
46th TSNII Central Scientific Research Institute (Rusia) |
148. |
Alagir Resistor Factory (Rusia) |
149. |
All-Russian Research Institute of Optical and Physical Measurements (Rusia) |
150. |
All-Russian Scientific-Research Institute Etalon JSC (Rusia) |
151. |
Almaz JSC (Rusia) |
152. |
Arzam Scientific Production Enterprise Temp Avia (Rusia) |
153. |
Automated Procurement System for State Defense Orders, LLC (Rusia) |
154. |
Dolgoprudniy Design Bureau of Automatics (DDBA JSC) (Rusia) |
155. |
Electronic Computing Technology Scientific-Research Center JSC (Rusia) |
156. |
Electrosignal JSC (Rusia) |
157. |
Energiya JSC (Rusia) |
158. |
Engineering Center Moselectronproekt (Rusia) |
159. |
Etalon Scientific and Production Association (Rusia) |
160. |
Evgeny Krayushin (Rusia) |
161. |
Foreign Trade Association Mashpriborintorg (Rusia) |
162. |
Ineko LLC (Rusia) |
163. |
Informakustika JSC (Rusia) |
164. |
Instituto de Física de Alta Energía (Rusia) |
165. |
Institute of Theoretical and Experimental Physics (Rusia) |
166. |
Inteltech PJSC (Rusia) |
167. |
ISE SO RAN Institute of High-Current Electronics (Rusia) |
168. |
Kaluga Scientific-Research Institute of Telemechanical Devices JSC (Rusia) |
169. |
Kulon Scientific-Research Institute JSC (Rusia) |
170. |
Lutch Design Office JSC (Rusia) |
171. |
Meteor Plant JSC (Rusia) |
172. |
Moscow Communications Research Institute JSC (Rusia) |
173. |
Moscow Order of the Red Banner of Labor Research Radio Engineering Institute JSC (Rusia) |
174. |
NPO Elektromechaniki JSC (Rusia) |
175. |
Omsk Production Union Irtysh JSC (Rusia) |
176. |
Omsk Scientific-Research Institute of Instrument Engineering JSC (Rusia) |
177. |
Optron, JSC (Rusia) |
178. |
Pella Shipyard OJSC (Rusia) |
179. |
Polyot Chelyabof Radio Plant JSC (Rusia) |
180. |
Pskov Distance Communications Equipment Plant (Rusia) |
181. |
Radiozavod JSC (Rusia) |
182. |
Razryad JSC (Rusia) |
183. |
Research Production Association Mars (Rusia) |
184. |
Ryazan Radio-Plant (Rusia) |
185. |
Scientific Production Center Vigstar JSC (Rusia) |
186. |
Scientific Production Enterprise Radiosviaz (Rusia) |
187. |
Scientific Research Institute Ferrite-Domen (Rusia) |
188. |
Scientific Research Institute of Communication Management Systems (Rusia) |
189. |
Scientific-Production Association and Scientific-Research Institute of Radio-Components (Rusia) |
190. |
Scientific Production Enterprise Kant (Rusia) |
191. |
Scientific-Production Enterprise Svyaz (Rusia) |
192. |
Scientific-Production Enterprise Almaz JSC (Rusia) |
193. |
Scientific-Production Enterprise Salyut JSC (Rusia) |
194. |
Scientific-Production Enterprise Volna (Rusia) |
195. |
Scientific-Production Enterprise Vostok JSC (Rusia) |
196. |
Scientific-Research Institute Argon (Rusia) |
197. |
Scientific-Research Institute and Factory Platan (Rusia) |
198. |
Scientific-Research Institute of Automated Systems and Communications Complexes Neptune JSC (Rusia) |
199. |
Special Design and Technical Bureau for Relay Technology (Rusia) |
200. |
Special Design Bureau Salute JSC (Rusia) |
201. |
Tactical Missile Company, Joint Stock Company Salute (Rusia) |
202. |
Tactical Missile Company, Joint Stock Company «State Machine Building Design Bureau «Vympel» por su nombre I.I.Toropov» (Rusia) |
203. |
Tactical Missile Company, Joint Stock Company URALELEMENT (Rusia) |
204. |
Tactical Missile Company, Joint Stock Company Plant Dagdiesel (Rusia) |
205. |
Tactical Missile Company, Joint Stock Company Scientific Research Institute of Marine Heat Engineering (Rusia) |
206. |
Tactical Missile Company, Joint Stock Company PA Strela (Rusia) |
207. |
Tactical Missile Company, Joint Stock Company Plant Kulakov (Rusia) |
208. |
Tactical Missile Company, Joint Stock Company Ravenstvo (Rusia) |
209. |
Tactical Missile Company, Joint Stock Company Ravenstvo-service (Rusia) |
210. |
Tactical Missile Company, Joint Stock Company Saratov Radio Instrument Plant (Rusia) |
211. |
Tactical Missile Company, Joint Stock Company Severny Press (Rusia) |
212. |
Tactical Missile Company, Joint-Stock Company «Research Center for Automated Design» (Rusia) |
213. |
Tactical Missile Company, KB Mashinostroeniya (Rusia) |
214. |
Tactical Missile Company, NPO Electromechanics (Rusia) |
215. |
Tactical Missile Company, NPO Lightning (Rusia) |
216. |
Tactical Missile Company, Petrovsky Electromechanical Plant Molot (Rusia) |
217. |
Tactical Missile Company, PJSC MBDB ISKRA (Rusia) |
218. |
Tactical Missile Company, PJSC ANPP Temp Avia (Rusia) |
219. |
Tactical Missile Company, Raduga Design Bureau (Rusia) |
220. |
Tactical Missile Corporation, Central Design Bureau of Automation (Rusia) |
221. |
Tactical Missile Corporation, 711 Aircraft Repair Plant (Rusia) |
222. |
Tactical Missile Corporation, AO GNPP Region (Rusia) |
223. |
Tactical Missile Corporation, AO TMKB Soyuz (Rusia) |
224. |
Tactical Missile Corporation, Azov Optical and Mechanical Plant (Rusia) |
225. |
Tactical Missile Corporation, Concern MPO - Gidropribor (Rusia) |
226. |
Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company KRASNY GIDROPRESS (Rusia) |
227. |
Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company Avangard (Rusia) |
228. |
Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company Concern Granit-Electron (Rusia) |
229. |
Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company Elektrotyaga (Rusia) |
230. |
Tactical Missile Corporation, Joint Stock Company GosNIIMash (Rusia) |
231. |
Tactical Missile Corporation, RKB Globus (Rusia) |
232. |
Tactical Missile Corporation, Smolensk Aviation Plant (Rusia) |
233. |
Tactical Missile Corporation, TRV Engineering (Rusia) |
234. |
Tactical Missile Corporation, Ural Design Bureau Detal (Rusia) |
235. |
Tactical Missile Corporation, Zvezda-Strela Limited Liability Company (Rusia) |
236. |
Tambov Plant (TZ) October (Rusia) |
237. |
United Shipbuilding Corporation «Production Association Northern Machine Building Enterprise» (Rusia) |
238. |
United Shipbuilding Corporation 5th Shipyard (Rusia) |
239. |
Federal Center for Dual-Use Technology (FTsDT) Soyuz (Rusia) |
240. |
Turayev Machine Building Design Bureau Soyuz (Rusia) |
241. |
Zhukovskiy Central Aerohydrodynamics Institute (TsAGI) (Rusia) |
242. |
Rosatomflot (Rusia) |
243. |
Lyulki Experimental-Design Bureau (Rusia) |
244. |
Lyulki Science and Technology Center (Rusia) |
245. |
AO Aviaagregat (Rusia) |
246. |
Central Aerohydrodynamic Institute (TsAGI) (Rusia) |
247. |
Closed Joint Stock Company Turborus (Turborus) (Rusia) |
248. |
Federal Autonomous Institution Central Institute of Engine-Building N.A. P.I. Baranov; Central Institute of Aviation Motors (CIAM) (Rusia) |
249. |
Federal State Budgetary Institution National Research Center Institute N.A. N.E. Zhukovsky (Zhukovsky National Research Institute) (Rusia) |
250. |
Federal State Unitary Enterprise State Scientific-Research Institute for Aviation Systems (GosNIIAS) (Rusia) |
251. |
Joint Stock Company 123 Aviation Repair Plant (123 ARZ) (Rusia) |
252. |
Joint Stock Company 218 Aviation Repair Plant (218 ARZ) (Rusia) |
253. |
Joint Stock Company 360 Aviation Repair Plant (360 ARZ) (Rusia) |
254. |
Joint Stock Company 514 Aviation Repair Plant (514 ARZ) (Rusia) |
255. |
Joint Stock Company 766 UPTK (Rusia) |
256. |
Joint Stock Company Aramil Aviation Repair Plant (AARZ) (Rusia) |
257. |
Joint Stock Company Aviaremont (Aviaremont) (Rusia) |
258. |
Joint Stock Company Flight Research Institute N.A. M.M. Gromov (FRI Gromov) (Rusia) |
259. |
Joint Stock Company Metallist Samara (Metallist Samara) (Rusia) |
260. |
Joint Stock Company Moscow Machine-Building Enterprise Named After V. V. Chernyshev (MMP V.V. Chernyshev) (Rusia) |
261. |
JSC NII Steel (Rusia) |
262. |
Joint Stock Company Remdizel (Rusia) |
263. |
Joint Stock Company Special Industrial and Technical Base Zvezdochka (SPTB Zvezdochka) (Rusia) |
264. |
Joint Stock Company STAR (Rusia) |
265. |
Joint Stock Company Votkinsk Machine Building Plant (Rusia) |
266. |
Joint Stock Company Yaroslav Radio Factory (Rusia) |
267. |
Joint Stock Company Zlatoustovsky Machine Building Plant (JSC Zlatmash) (Rusia) |
268. |
Limited Liability Company Center for Specialized Production OSK Propulsion (OSK Propulsion) (Rusia) |
269. |
Lytkarino Machine-Building Plant (Rusia) |
270. |
Moscow Aviation Institute (Rusia) |
271. |
Moscow Institute of Thermal Technology (Rusia) |
272. |
Omsk Motor-Manufacturing Design Bureau (Rusia) |
273. |
Open Joint Stock Company 170 Flight Support Equipment Repair Plant (170 RZ SOP) (Rusia) |
274. |
Open Joint Stock Company 20 Aviation Repair Plant (20 ARZ) (Rusia) |
275. |
Open Joint Stock Company 275 Aviation Repair Plant (275 ARZ) (Rusia) |
276. |
Open Joint Stock Company 308 Aviation Repair Plant (308 ARZ) (Rusia) |
277. |
Open Joint Stock Company 32 Repair Plant of Flight Support Equipment (32 RZ SOP) (Rusia) |
278. |
Open Joint Stock Company 322 Aviation Repair Plant (322 ARZ) (Rusia) |
279. |
Open Joint Stock Company 325 Aviation Repair Plant (325 ARZ) (Rusia) |
280. |
Open Joint Stock Company 680 Aircraft Repair Plant (680 ARZ) (Rusia) |
281. |
Open Joint Stock Company 720 Flight Support Equipment Repair Plant (720 RZ SOP) (Rusia) |
282. |
Open Joint Stock Company Volgograd Radio-Technical Equipment Plant (VZ RTO) (Rusia) |
283. |
Public Joint Stock Company Agregat (PJSC Agregat) (Rusia) |
284. |
Salute Gas Turbine Research and Production Center (Rusia) |
285. |
Scientific-Production Association Vint of Zvezdochka Shipyard (SPU Vint) (Rusia) |
286. |
Scientific Research Institute of Applied Acoustics (NIIPA) (Rusia) |
287. |
Siberian Scientific-Research Institute of Aviation N.A. S.A. Chaplygin (SibNIA) (Rusia) |
288. |
Software Research Institute (Rusia) |
289. |
Subsidiary Sevastopol Naval Plant of Zvezdochka Shipyard (Sevastopol Naval Plant) (Ciudad de Sebastopol, anexionada ilegalmente por Rusia) |
290. |
Tula Arms Plant (Rusia) |
291. |
Russian Institute of Radio Navigation and Time (Rusia) |
292. |
Federal Technical Regulation and Metrology Agency (Rosstandart) (Rusia) |
293. |
Federal State Budgetary Institution of Science P.I. K.A. Valiev RAS of the Ministry of Science and Higher Education of Russia (FTIAN) (Rusia) Science and Higher Education of Russia (FTIAN) (Rusia) |
294. |
Federal State Unitary Enterprise All-Russian Research Institute of Physical, Technical and Radio Engineering Measurements (VNIIFTRI) (Rusia) |
295. |
Institute of Physics Named After P.N. Lebedev of the Russian Academy of Sciences (LPI) (Rusia) |
296. |
Institute of Solid-State Physics of the Russian Academy of Sciences (ISSP) (Rusia) |
297. |
Rzhanov Institute of Semiconductor Physics, Siberian Branch of Russian Academy of Sciences (IPP SB RAS) (Rusia) |
298. |
UEC-Perm Engines, JSC (Rusia) |
299. |
Ural Works of Civil Aviation, JSC (Rusia) |
300. |
Central Design Bureau for Marine Engineering Rubin, JSC (Rusia) |
301. |
Aeropribor-Voskhod, JSC (Rusia) |
302. |
Aerospace Equipment Corporation, JSC (Rusia) |
303. |
Central Research Institute of Automation and Hydraulics (CNIIAG), JSC (Rusia) |
304. |
Aerospace Systems Design Bureau, JSC (Rusia) |
305. |
Afanasyev Technomac, JSC (Rusia) |
306. |
Ak Bars Shipbuilding Corporation, CJSC (Rusia) |
307. |
AGAT, Gavrilov-Yaminskiy Machine-Building Plant, JSC (Rusia) |
308. |
Almaz Central Marine Design Bureau, JSC (Rusia) |
309. |
Joint Stock Company Eleron (Rusia) |
310. |
AO Rubin (Rusia) |
311. |
Branch of AO Company Sukhoi Yuri Gagarin Komsomolsk-on-Amur Aircraft Plant (Rusia) |
312. |
Branch of PAO II – Aviastar (Rusia) |
313. |
Branch of RSK MiG Nizhny Novgorod Aircraft-Construction Plant Sokol (Rusia) |
314. |
Chkalov Novosibirsk Aviation Plant (Rusia) |
315. |
Joint Stock Company All-Russian Scientific-Research Institute Gradient (Rusia) |
316. |
Joint Stock Company Almatyevsk Radiopribor Plant (JSC AZRP) (Rusia) |
317. |
Joint Stock Company Experimental-Design Bureau Elektroavtomatika in the name of P.A. Efimov (Rusia) |
318. |
Joint Stock Company Industrial Controls Design Bureau (Rusia) |
319. |
Joint Stock Company Kazan Instrument-Engineering and Design Bureau (Rusia) |
320. |
Joint Stock Company Microtechnology (Rusia) |
321. |
Phasotron Scientific-Research Institute of Radio-Engineering (Rusia) |
322. |
Joint Stock Company Radiopribor (Rusia) |
323. |
Joint Stock Company Ramensk Instrument-Engineering Bureau (Rusia) |
324. |
Joint Stock Company Research and Production Center SAPSAN (Russia) |
325. |
Joint Stock Company Rychag (Rusia) |
326. |
Joint Stock Company Scientific Production Enterprise Izmeritel (Rusia) |
327. |
Joint Stock Company Scientific-Production Union for Radioelectronics Named After V.I. Shimko (Rusia) |
328. |
Joint Stock Company Taganrog Communications Scientific-Research Institute (Rusia) |
329. |
Joint Stock Company Urals Instrument-Engineering Plant (Rusia) |
330. |
Joint Stock Company Vzlet Engineering Testing Support (Rusia) |
331. |
Joint Stock Company Zhiguli Radio Plant (Rusia) |
332. |
Joint Stock Company Bryansk Electromechanical Plant (Rusia) |
333. |
Public Joint Stock Company Moscow Institute of Electro-Mechanics and Automation (Rusia) |
334. |
Public Joint Stock Company Stavropol Radio Plant Signal (Rusia) |
335. |
Public Joint Stock Company Techpribor (Rusia) |
336. |
Joint Stock Company Ramensky Instrument-Engineering Plant (Rusia) |
337. |
V.V. Tarasov Avia Avtomatika (Rusia) |
338. |
Design Bureau of Chemical Machine Building KBKhM (Rusia) |
339. |
Far Eastern Shipbuilding and Ship Repair Center (Rusia) |
340. |
Ilyushin Aviation Complex Branch: Myasishcheva Experimental Mechanical Engineering Plant (Rusia) |
341. |
Institute of Marine Technology Problems Far East Branch Russian Academy of Sciences (Rusia) |
342. |
Irkutsk Aviation Plant (Rusia) |
343. |
Joint Stock Company Aerocomposit Ulyanovsk Plant (Rusia) |
344. |
Joint Stock Company Experimental Design Bureau Named After A.S. Yakovlev (Rusia) |
345. |
Joint Stock Company Federal Research and Production Center Altai (Rusia) |
346. |
Joint Stock Company Head Special Design Bureau Prozhektor (Rusia) |
347. |
Joint Stock Company Ilyushin Aviation Complex (Rusia) |
348. |
Joint Stock Company Lazurit Central Design Bureau (Rusia) |
349. |
Joint Stock Company Research and Development Enterprise Protek (Rusia) |
350. |
Joint Stock Company SPMDB Malachite (Rusia) |
351. |
Joint Stock Company Votkinsky Zavod (Rusia) |
352. |
Kalyazinsky Machine Building Factory – Branch of RSK MiG (Rusia) |
353. |
Main Directorate of Deep-Sea Research of the Ministry of Defense of the Russian Federation (Rusia) |
354. |
NPP Start (Rusia) |
355. |
OAO Radiofizika (Rusia) |
356. |
Voronin Lukhovitsk Aviation Plant, branch of RSK MiG (Rusia) |
357. |
Public Joint Stock Company Bryansk Special Design Bureau (Rusia) |
358. |
Public Joint Stock Company Voronezh Joint Stock Aircraft Company (Rusia) |
359. |
Radio Technical Institute Named After A. L. Mints (Rusia) |
360. |
Russian Federal Nuclear Center – All-Russian Research Institute of Experimental Physics (Rusia) |
361. |
Shvabe JSC (Rusia) |
362. |
Special Technological Center LLC (Rusia) |
363. |
St. Petersburg Marine Bureau of Machine Building Malakhit (Rusia) |
364. |
St. Petersburg Naval Design Bureau Almaz (Rusia) |
365. |
St. Petersburg Shipbuilding Institution Krylov 45 (Rusia) |
366. |
Strategic Control Posts Corporation (Rusia) |
367. |
V.A. Trapeznikov Institute of Control Sciences of Russian Academy of Sciences (Rusia) |
368. |
Vladimir Design Bureau for Radio Communications OJSC (Rusia) |
369. |
Voentelecom JSC (Rusia) |
370. |
A.A. Kharkevich Institute for Information Transmission Problems (IITP), Russian Academy of Sciences (RAS) (Rusia) |
371. |
Ak Bars Holding (Rusia) |
372. |
Special Research Bureau for Automation of Marine Researches Far East Branch Russian Academy of Sciences (Rusia) |
373. |
Systems of Biological Synthesis LLC (Rusia) |
374. |
Borisfen, JSC (Rusia) |
375. |
Barnaul cartridge plant, JSC (Rusia) |
376. |
Concern Avrora Scientific and Production Association, JSC (Rusia) |
377. |
Bryansk Automobile Plant, JSC (Rusia) |
378. |
Burevestnik Central Research Institute, JSC (Rusia) |
379. |
Research Institute of Space Instrumentation, JSC (Rusia) |
380. |
Arsenal Machine-building plant, OJSC (Rusia) |
381. |
Central Design Bureau of Automatics, JSC (Rusia) |
382. |
Zelenodolsk Design Bureau, JSC (Rusia) |
383. |
Zavod Elecon, JSC (Rusia) |
384. |
VMP «Avitec», JSC (Rusia) |
385. |
JSC V. Tikhomirov Scientific Research Institute of Instrument Design (Rusia) |
386. |
Tulatochmash, JSC (Rusia) |
387. |
PJSC I.S. Brook INEUM (Rusia) |
388. |
SPE Krasnoznamenets, JSC (Rusia) |
389. |
SPA Pribor Named After S.S. Golembiovsky, SC (Rusia) |
390. |
SPA Impuls, JSC (Rusia) |
391. |
RusBITech (Rusia) |
392. |
ROTOR 43 (Rusia) |
393. |
Rostov optical and mechanical plant, PJSC (Rusia) |
394. |
RATEP, JSC (Rusia) |
395. |
PLAZ (Rusia) |
396. |
OKB Technika (Rusia) |
397. |
Ocean Chips (Rusia) |
398. |
Nudelman Precision Engineering Design Bureau (Rusia) |
399. |
Angstrem JSC (Rusia) |
400. |
NPCAP (Rusia) |
401. |
Novosibirsk Plant of Artificial Fibre (Rusia) |
402. |
Novosibirsk Cartridge Plant, JSC (SIBFIRE) (Rusia) |
403. |
Novator DB (Rusia) |
404. |
NIMI Named After V.V. BAHIREV, JSC (Rusia) |
405. |
NII Stali JSC (Rusia) |
406. |
Nevskoe Design Bureau, JSC (Rusia) |
407. |
Neva Electronica JSC (Rusia) |
408. |
ENICS (Rusia) |
409. |
JSC Makeyev Design Bureau (Rusia) |
410. |
KURGANPRIBOR, JSC (Rusia) |
411. |
Ural Optical-Mechanical Plant E.S. Yalamova, JSC (Rusia) |
412. |
Ramenskoye Engineering Design Office, JSC (Rusia) |
413. |
Vologda Optical and Mechanical Plant, JSC (Rusia) |
414. |
Videoglaz Project (Rusia) |
415. |
Innovative Underwater Technologies, LLC (Rusia) |
416. |
Ulyanovsk Mechanical Plant (Rusia) |
417. |
All-Russian Research Institute of Radio Engineering (Rusia) |
418. |
PJSC Scientific and Production Association Almaz Named After Academician A.A. Raspletin (Rusia) |
419. |
Concern OJSC - Kizlyar Electro-Mechanical Plant (Rusia) |
420. |
Concern Oceanpribor, JSC (Rusia) |
421. |
JSC Zelenogradsky Nanotechnology Center (Rusia) |
422. |
JSC Elektronstandart Pribor (Rusia) |
423. |
JSC Urals Optical-Mechanical Plant Named After Mr E.S Yalamov (Rusia) |
424. |
Ramenskoye Instrument-Making Design Bureau, JSC (Rusia) |
425. |
Special Technology Centre Limited Liability Company (Rusia) |
426. |
Vest Ost Limited Liability (Rusia) |
427. |
Trade-Component LLC (Rusia) |
428. |
Radiant Electronic Components JSC (Rusia) |
429. |
JSC ICC Milandr (Rusia) |
430. |
SMT iLogic LLC (Rusia) |
431. |
Device Consulting (Rusia) |
432. |
Concern Radio-Electronic Technologies (Rusia) |
433. |
Technodinamika, JSC (Rusia) |
434. |
OOO UNITEK (Rusia) |
435. |
Closed Joint Stock Company TPK Linkos (Rusia) |
436. |
Closed Joint Stock Company TPK Linkos, Subdivision in Astrakhan (Rusia) |
437. |
Design and Manufacturing of Aircraft Engines (DAMA) (Irán) |
438. |
Islamic Revolutionary Guard Corps Aerospace Force (Irán) |
439. |
Islamic Revolutionary Guard Corps Research and Self-Sufficiency Jihad Organization (IRGC SSJO) (Irán) |
440. |
Oje Parvaz Mado Nafar Company (Mado) (Irán) |
441. |
Paravar Pars Company (Irán) |
442. |
Qods Aviation Industries (Irán) |
443. |
Shahed Aviation Industries (Irán) |
444. |
Concern Morinformsystem–Agat (Rusia) |
445. |
AO Papilon (Rusia) |
446. |
IT-Papillon OOO (Rusia) |
447. |
OOO Adis (Rusia) |
448. |
Papilon Systems Limited Liability Company (Rusia) |
449. |
Advanced Research Foundation (Rusia) |
450. |
Federal Service for Military-Technical Cooperation (Rusia) |
451. |
Federal State Budgetary Scientific Institution Research and Production Complex Technology Center (Rusia) |
452. |
Federal State Institution Federal Scientific Center Scientific Research Institute for System Analysis of the Russian Academy of Sciences (Rusia) |
453. |
Joint Stock Company All-Russian Research Institute Signal (Rusia) |
454. |
Joint Stock Company Center of Research and Technology Services Dinamika (Rusia) |
455. |
Joint Stock Company Concern Avtomatika (Rusia) |
456. |
Joint Stock Company Corporation Moscow Institute of Heat Technology (Rusia) |
457. |
Joint Stock Company Design Center Soyuz (Rusia) |
458. |
Joint Stock Company Design Technology Center Elektronika (Rusia) |
459. |
Joint Stock Company Institute for Scientific Research Microelectronic Equipment Progress (Rusia) |
460. |
Joint Stock Company Machine-Building Engineering Office Fakel Named After Akademika P.D. Grushina (Rusia) |
461. |
Joint Stock Company Moscow Institute of Electromechanics and Automatics (Rusia) |
462. |
Joint Stock Company North Western Regional Center of Almaz Antey Concern Obukhovsky Plant (Rusia) |
463. |
Joint Stock Company Obninsk Research and Production Enterprise Technologiya Named After A.G. Romashin (Rusia) |
464. |
Joint Stock Company Penza Electrotechnical Research Institute (Rusia) |
465. |
Joint Stock Company Production Association Sever (Rusia) |
466. |
Joint Stock Company Research Center ELINS (Rusia) |
467. |
Joint Stock Company Research and Production Association of Measuring Equipment (Rusia) |
468. |
Joint Stock Company Research and Production Enterprise Radar MMS (Rusia) |
469. |
Joint Stock Company Research and Production Enterprise Sapfir (Rusia) |
470. |
Joint Stock Company RT-Tekhpriemka (Rusia) |
471. |
Joint Stock Company Russian Research Institute Electronstandart (Rusia) |
472. |
Joint Stock Company Ryazan Plant of Metal Ceramic Instruments (Rusia) |
473. |
Joint Stock Company Scientific Production Enterprise Digital Solutions (Rusia) |
474. |
Joint Stock Company Scientific Production Enterprise Kontakt (Rusia) |
475. |
Joint Stock Company Scientific Production Enterprise Topaz (Rusia) |
476. |
Joint Stock Company Scientific Research Institute Giricond (Rusia) |
477. |
Joint Stock Company Scientific Research Institute of Computer Engineering NII SVT (Rusia) |
478. |
Joint Stock Company Scientific Research Institute of Electrical Carbon Products (Rusia) |
479. |
Joint Stock Company Scientific Research Institute of Electronic and Mechanical Devices (Rusia) |
480. |
Joint Stock Company Scientific Research Institute of Electronic Engineering Materials (Rusia) |
481. |
Joint Stock Company Scientific Research Institute of Gas Discharge Devices Plasma (Rusia) |
482. |
Joint Stock Company Scientific Research Institute of Industrial Television Rastr (Rusia) |
483. |
Joint Stock Company Scientific Research Institute of Precision Mechanical Engineering (Rusia) |
484. |
Joint Stock Company Special Design Bureau of Computer Engineering (Rusia) |
485. |
Joint Stock Company Special Design Bureau of Control Means (Rusia) |
486. |
Joint Stock Company Special Design Bureau Turbina (Rusia) |
487. |
Joint Stock Company State Scientific Research Institute Kristall (Rusia) |
488. |
Joint Stock Company Svetlana Semiconductors (Rusia) |
489. |
Joint Stock Company Tekhnodinamika (Rusia) |
490. |
Joint Stock Company Voronezh Semiconductor Devices Factory Assembly (Rusia) |
491. |
KAMAZ Publicly Traded Company (Rusia) |
492. |
Keldysh Institute of Applied Mathematics of the Russian Academy of Sciences (Rusia) |
493. |
Limited Liability Company Research and Production Association Radiovolna (Rusia) |
494. |
Limited Liability Company RSBGroup (Rusia) |
495. |
Mitishinskiy Scientific Research Institute of Radio Measuring Instruments (Rusia) |
496. |
Open Joint Stock Company Khabarovsk Radio Engineering Plant (Rusia) |
497. |
Open Joint Stock Company Mariyskiy Machine-Building Plant (Rusia) |
498. |
Open Joint Stock Company Scientific and Production Enterprise Pulsar (Rusia) |
499. |
Public Joint Stock Company Megafon (Rusia) |
500. |
Public Joint Stock Company Tutaev Motor Plant (Rusia) |
501. |
Public Joint Stock Company Vympel Interstate Corporation (Rusia) |
502. |
RT-Inform Limited Liability Company (Rusia) |
503. |
Skolkovo Foundation (Rusia) |
504. |
Skolkovo Institute of Science and Technology (Rusia) |
505. |
State Flight Testing Center Named After V.P. Chkalov (Rusia) |
506. |
Joint Stock Company Research and Production Association Named After S.A. Lavochkina (Rusia) |
507. |
VMK Limited Liability Company (Rusia) |
508. |
TESTKOMPLEKT LLC (Rusia) |
509. |
Radiopriborsnab LLC (Rusia) |
510. |
CJSC Radiotekhkomplekt (Rusia) |
511. |
Asia Pacific Links Ltd. (Hong Kong, China) |
512. |
Tordan Industry Limited (Hong Kong, China) |
513. |
Alpha Trading Investments Limited (Hong Kong, China) |
514. |
JSC NICEVT (Rusia) |
515. |
A-CONTRAKT (Rusia) |
516. |
JCS Izhevsk Motozavod Axion-holding (Rusia) |
517. |
Gorky Plant of Communication Equipment (GZAS) (Rusia) |
518. |
Nizhny Novgorod Research Institute of Radio Engineering (NNIIRT) (Rusia) |
519. |
Nizhegorodskiy televizionnyy zavod (NITEL JSC) (Rusia) |
520. |
LLC Rezonit (Rusia) |
521. |
ZAO Promelektronika (Rusia) |
522. |
TD Promelektronika LLC (Rusia) |
523. |
Tako LLC (Armenia) |
524. |
Art Logistics LLC (Rusia) |
525. |
GFK Logistics LLC (Rusia) |
526. |
Novastream Limited (Rusia) |
527. |
SKS Elektron Broker (Rusia) |
528. |
Trust Logistics (Rusia) |
529. |
GFK Logistics LLC (Rusia) |
530. |
Alfa Beta Creative LLC (Uzbekistán) |
531. |
GFK Logistics Asia LLC (Uzbekistán) |
532. |
I Jet Global DMCC (Siria) |
533. |
I Jet Global DMCC (Emiratos Árabes Unidos) |
534. |
Success Aviation Services FZC (Emiratos Árabes Unidos) |
535. |
LLC CST (Zala Aero Group) (Rusia) |
536. |
Iran Aircraft Manufacturing Industries Corporation (HESA) (Irán) |
537. |
Closed Joint Stock Company Special Design Bureau (Rusia) |
538. |
Federal State Enterprise Kazan State Gunpowder Plant (Rusia) |
539. |
Federal State Unitary Enterprise Central Scientific Research Institute of Chemistry and Mechanics (Rusia) |
540. |
Federal State Unitary Enterprise Rostov-On-Don Research Institute of Radio Communications (Rusia) |
541. |
Informtest Firm Limited Liability Company (Rusia) |
542. |
Joint Stock Company 150 Aircraft Repair Plant (Rusia) |
543. |
Joint Stock Company 810 Aircraft Repair Plant (Rusia) |
544. |
Joint Stock Company Arzamas Instrument-Making Plant Named After P.I. Plandin (Rusia) |
545. |
Joint Stock Company Concern Central Institute for Scientific Research Elektropribor (Rusia) |
546. |
Joint Stock Company Dux (Rusia) |
547. |
Joint Stock Company Eastern Shipyard (Rusia) |
548. |
Joint Stock Company Information Satellite Systems Named After Academician M.F. Reshetnev (Rusia) |
549. |
Joint Stock Company Izhevsk Electromechanical Plant Kupol (Rusia) |
550. |
Joint Stock Company Kazan Optical-Mechanical Plant (Rusia) |
551. |
Joint Stock Company Khabarovsk Shipbuilding Yard (Rusia) |
552. |
Joint Stock Company Machine Building Company Vityaz (Rusia) |
553. |
Joint Stock Company Management Company Radiostandard (Rusia) |
554. |
Joint Stock Company Marine Instrument Engineering Corporation (Rusia) |
555. |
Joint Stock Company NII Gidrosvyazi Shtil (Rusia) |
556. |
Joint Stock Company Nizhny Novgorod Plant of the 70th Anniversary of Victory (Rusia) |
557. |
Joint Stock Company Northern Production Association Arktika (Rusia) |
558. |
Joint Stock Company Votkinsk Machine Building Plant (Rusia) |
559. |
Joint Stock Company Production Complex Akhtuba (Rusia) |
560. |
Joint Stock Company Project Design Bureau RIO (Rusia) |
561. |
Joint Stock Company Scientific Production Association Orion (Rusia) |
562. |
Joint Stock Company Scientific Production Association Volna Plant (Rusia) |
563. |
Joint Stock Company Scientific Production Center of Automatics and Instrument Building Named After Academician N.A. Pilyugin (Rusia) |
564. |
Joint Stock Company Scientific Production Concern Tekhmash (Rusia) |
565. |
Joint Stock Company Scientific Research Engineering Institute (Rusia) |
566. |
Joint Stock Company Scientific Research Institute of Computing Complexes Named After M.A. Kartsev (Rusia) |
567. |
Joint Stock Company Scientific Technical Institute Radiosvyaz (Rusia) |
568. |
Joint Stock Company Taganrog Plant Priboy (Rusia) |
569. |
Joint Stock Company Tula Cartridge Works (Rusia) |
570. |
Joint Stock Company Votkinsk Machine Building Plant (Rusia) |
571. |
Joint Stock Company Ulan-Ude Aviation Plant (Rusia) |
572. |
Joint Stock Company Tula Cartridge Works (Rusia) |
573. |
Joint Stock Company Ural Automotive Plant (Rusia) |
574. |
Joint Stock Company Dux (Rusia) |
575. |
Joint Stock Company Zavolzhskiy Plant of Caterpillar Tractors (Rusia) |
576. |
Joint Stock Company Zelenodolsk Plant Named After A.M. Gorky (Rusia) |
577. |
Machine Building Group Limited Liability Company (Rusia) |
578. |
Military Industrial Company Limited Liability Company (Rusia) |
579. |
Open Joint Stock Company Degtyaryov Plant (Rusia) |
580. |
VMK Limited Liability Company (Rusia) |
581. |
Public Joint Stock Company Kurganmashzavod (Rusia) |
582. |
Public Joint Stock Company Motovilikha Plants (Rusia) |
583. |
Public Joint Stock Company Proletarsky Plant (Rusia) |
584. |
Public Joint Stock Company Rostvertol (Rusia) |
585. |
Scientific Production Association Izhevsk Unmanned Systems Limited Liability Company (Rusia) |
586. |
Scientific Production Enterprise Prima Limited Liability Company (Rusia) |
587. |
United Machine Building Group Limited Liability Company (Rusia) |
588. |
Volgograd Machine Building Company Limited Liability Company (Rusia) |
589. |
VXI-Systems Limited Liability Company (Rusia) |
590. |
LLC Yadro (Rusia) |
591. |
Perm Powder Plant (Rusia) |
592. |
RPA Kazan Machine Building Plant (Rusia) |
593. |
Proton JSC (Rusia) |
594. |
Grant Instrument (Rusia) |
595. |
Streloy (Rusia) |
596. |
LLC Research and Production Enterprise Itelma (Rusia) |
597. |
TTK Kammarket LLC (Rusia) |
598. |
JSC Kompel (Rusia) |
599. |
LLC MBR-AVIA (Rusia) |
600. |
LLC NeoTech (Rusia) |
601. |
JSC Sozvezdie Concern (Rusia) |
602. |
Serov Machine-Building Plant JSC (Rusia) |
603. |
Aeroscan LLC (Rusia) |
604. |
STC Orion LLC (Rusia) |
605. |
Technical Center Windeq LLC (Rusia) |
606. |
OrelMetallPolimer LLC (Rusia) |
607. |
OMP LLC (Rusia) |
608. |
Spetstehnotreyd LLC (Rusia) |
609. |
BIC-inform (Rusia) |
610. |
Spel LLC (Rusia) |
611. |
Alfakomponent LLC (Rusia) |
612. |
ID Solution LLC (Rusia) |
613. |
Inelso LLC (Rusia) |
614. |
Elitan Trade LLC (Rusia) |
615. |
Hartis Dv LLV (Rusia) |
616. |
SFT LLC (Rusia) |
617. |
Kami Group LLC (Rusia) |
618. |
AGT Systems LLC (Rusia) |
619. |
Entep LLC (Rusia) |
620. |
Mvizion LLC (Uzbekistán) |
621. |
Design Bureau of Navigation Sytems (NAVIS) (Rusia) |
622. |
Deflog Technologies PTE LTD (Singapur) |
ANEXO II
El anexo VII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO VII
Lista de bienes y tecnologías a los que se refieren los artículos 2 bis, apartado 1, y 2 ter, apartado 1
Parte A
Las notas generales, los acrónimos y abreviaturas y las definiciones del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 se aplican al presente anexo, con excepción de la «Parte I. Notas generales, acrónimos y abreviaturas, y definiciones, Notas generales al anexo I, punto 2.».
Se aplican al presente anexo las definiciones de los términos utilizados en la Lista Común Militar (LCM) de la Unión Europea (2020/C 85/01).
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento, los productos no sujetos a control que contengan uno o más componentes incluidos en el presente anexo no están sujetos a los controles que exigen el artículo 2 bis y el artículo 2 ter del presente Reglamento.
Categoría I - Electrónica
X.A.I.001 |
Dispositivos y componentes electrónicos.
|
X.A.I.002 |
«Conjuntos electrónicos», módulos y equipos de uso general.
|
X.A.I.003 |
Equipos de transformación específicos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica:
|
X.B.I.001 |
Equipos para la fabricación de componentes o materiales electrónicos, según se indica, componentes diseñados especialmente y accesorios para ellos:
|
X.B.I.002 |
Equipos para la inspección o el ensayo de componentes y materiales electrónicos, y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos.
|
X.B.I.003 |
Equipos para la fabricación de placas de circuito impreso y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos:
|
X.B.I.004 |
Equipos automáticos de inspección óptica para el ensayo de placas de circuitos impresos (PCB), basados en sensores ópticos o eléctricos y capaces de detectar cualquiera de los siguientes defectos de calidad:
|
X.C.I.001 |
Materiales de protección positivos para litografía en semiconductores ajustados especialmente (optimizados) para su utilización a longitudes de onda entre 370 y 193 nm. |
X.C.I.002 |
Productos químicos y materiales del tipo utilizado en la producción de placas de circuito impreso (PCB), según se indica:
|
X.D.I.001 |
«Programas informáticos» diseñados especialmente para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de dispositivos electrónicos, o componentes sometidos a control por el artículo X.A.I.001, equipos electrónicos de uso general sometidos a control por el artículo X.A.I.002, o equipos de fabricación y ensayo sometidos a control por los artículos X.B.I.001 y X.B.I.002; o «programas informáticos» diseñados especialmente para la «utilización» de equipos sometidos a control por los subartículos 3B001.g y 3B001.h (8). |
X.D.I.002 |
«Programas informáticos» diseñados especialmente para las «pruebas», el «desarrollo» o la «producción» de placas de circuitos impresos (PCB). |
X.E.I.001 |
«Tecnología» para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de dispositivos electrónicos, o componentes sometidos a control por el artículo X.A.I.001, equipos electrónicos de uso general sometidos a control por el artículo X.A.I.002, o equipos de fabricación y ensayo sometidos a control por los artículos X.B.I.001 o X.B.I.002, o materiales sometidos a control por el artículo X.C.I.001. |
X.E.I.002 |
«Tecnología» para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de circuitos impresos (PCB). |
Categoría II - Ordenadores
Nota : La categoría II no somete a control los productos para uso personal de las personas físicas.
X.A.II.001 |
Ordenadores, «conjuntos electrónicos» y equipos conexos, no sometidos a control por los artículos 4A001 o 4A003
1
, y «componentes» diseñados especialmente para ellos.
Nota : El régimen de control de los «ordenadores digitales» y equipos conexos descritos en el artículo X.A.II.001 viene determinado por el régimen de control de los otros equipos o sistemas, siempre que:
N.B.1 : El régimen de control de los equipos de «proceso de señales» o de «resaltado de imagen» diseñados especialmente para otros equipos que posean funciones limitadas a las necesarias para los otros equipos viene determinada por la inclusión en el control de los otros equipos, aunque se sobrepase el criterio de «elemento principal». N.B.2 : En lo que se refiere al régimen de control de los «ordenadores digitales» o equipo conexo para equipos de telecomunicaciones, véase la categoría 5, primera parte (Telecomunicaciones) (9) .
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X.D.II.001 |
«Programas informáticos» de prueba y validación de «programas», «programas informáticos» que permitan la generación automática de «códigos fuente» y «programas informáticos» del sistema operativo que estén diseñados especialmente para equipos de «proceso en tiempo real».
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X.D.II.002 |
«Programas informáticos» distintos de los sometidos a control en el artículo 4D001 (10) diseñados especialmente o modificados para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de los equipos sometidos a control por el artículo 4A101 1 . |
X.E.II.001 |
«Tecnología» para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de equipos sometidos a control por el artículo X.A.II.001, o «programas informáticos» sometidos a control por los artículos X.D.II.001 o X.D.II.002. |
X.E.II.002 |
«Tecnología» para el «desarrollo» o la «producción» de equipos diseñados para el «proceso de múltiples flujos de datos».
Nota técnica : A los efectos del artículo X.E.II.002, el «proceso de múltiples flujos de datos» es una técnica de microprograma o arquitectura de equipo que permite el proceso simultáneo de dos o más secuencias de datos bajo el control de una o más secuencias de instrucciones por medios como:
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Categoría III. Parte 1 – Telecomunicaciones
Nota : La Categoría III. Parte 1 no somete a control los productos para uso personal de las personas físicas.
X.A.III.101 |
Equipos de telecomunicaciones.
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X.B.III.101 |
Equipos electrónicos de ensayo distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821. |
X.C.III.101 |
Preformas de vidrio o de cualquier otro material optimizado para la fabricación de fibras ópticas sometido a control por el artículo X.A.III.101. |
X.D.III.101 |
«Programas informáticos» diseñados especialmente o modificados para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de los equipos sometidos a control por los artículos X.A.III.101 y X.B.III.101, y programas informáticos de encaminamiento adaptativo dinámico, según se describe a continuación:
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X.E.III.101 |
«Tecnología» para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de equipos sometidos a control por los artículos X.A.III.101 o X.B.III.101, o bien «programas informáticos» sometidos a control por el artículo X.D.III.101 y otras «tecnologías», según se indica:
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Categoría III. Parte 2 – Seguridad de la información
Nota : La Categoría III. Parte 2 no somete a control los productos para uso personal de las personas físicas.
X.A.III.201 |
Equipos, según se indica:
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X.D.III.201 |
«Programas informáticos» de «seguridad de la información», según se indica:
Nota : Esta entrada no somete a control los «programas informáticos» diseñados o modificados para proteger contra daños informáticos malintencionados (como los virus), en los que el uso de la «criptografía» se limite a la autenticación, la firma digital o bien el descifrado de datos o archivos.
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X.E.III.201 |
«Tecnología» de «seguridad de la información» de acuerdo con la Nota general de tecnología, según se indica:
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Categoría IV - Sensores y láseres
X.A.IV.001 |
Equipos acústicos marinos o terrestres capaces de detectar o localizar objetos y dispositivos subacuáticos, o bien de posicionar buques de superficie y vehículos subacuáticos; y componentes diseñados especialmente para ellos que no figuren en la LCM ni en el Reglamento (UE) 2021/821. |
X.A.IV.002 |
Sensores ópticos, según se indica:
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X.A.IV.003 |
Cámaras, según se indica:
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X.A.IV.004 |
Óptica, según se indica:
Nota : El artículo X.A.IV.004 no somete a control los filtros ópticos con cámaras de aire fijas ni a los filtros de tipo Lyot.
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X.A.IV.005 |
«Láseres» según se indica:
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X.A.IV.006 |
«Magnetómetros», sensores electromagnéticos «superconductores» y componentes diseñados especialmente para ellos, según se indica:
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X.A.IV.007 |
Gravímetros y gradiómetros de gravedad que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica:
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X.A.IV.008 |
Sistemas de radar, equipos y principales componentes que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821, y componentes diseñados especialmente para ellos, según se indica:
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X.A.IV.009 |
Equipos de transformación específicos, según se indica:
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X.B.IV.001 |
Equipos, incluidos herramientas, matrices, montajes o gálibos, y otras componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos, que se hayan diseñado especialmente o modificado a efectos de cualquiera de los fines siguientes:
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X.C.IV.001 |
Fibras ópticas sensoras modificadas estructuralmente para tener una «longitud de batido» inferior a 500 mm (birefringencia elevada) o materiales de sensores ópticos no descritos en el subartículo 6C002.b (15) que tengan un contenido de cinc igual o superior al 6 % por «fracción molar».
Nota técnica : A efectos del artículo X.C.IV.001:
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X.C.IV.002 |
Materiales ópticos, según se indica:
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X.D.IV.001 |
«Programas informáticos» que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821, diseñados especialmente para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de los productos sometidos a control por los artículos 6A002, 6A003 (17), X.A.IV.001, X.A.IV.006, X.A.IV.007 o X.A.IV.008. |
X.D.IV.002 |
«Programas informáticos» diseñados especialmente para el «desarrollo» o la «producción» de los equipos sometidos a control por los artículos X.A.IV.002, X.A.IV.004 o X.A.IV.005. |
X.D.IV.003 |
Otros «programas informáticos», según se indica:
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X.E.IV.001 |
«Tecnología» para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de equipos sometidos a control por los artículos X.A.IV.001, X.A.IV.006, X.A.IV.007, X.A.IV.008 o el subartículo X.A.IV.009.c. |
X.E.IV.002 |
«Tecnología» para el «desarrollo» o la «producción» de equipos, materiales o «programas informáticos» sometidos a control por los artículos X.A.IV.002, X.A.IV.004 o X.A.IV.005, X.B.IV.001, X.C.IV.001, X.C.IV.002 o X.D.IV.003. |
X.E.IV.003 |
Otra «tecnología», según se indica:
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Categoría V - Navegación y aviónica
X.A.V.001 |
Equipos de comunicación aérea, todos los sistemas de navegación inercial de las «aeronaves» y otros equipos de aviónica, incluidos los componentes, que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821.
Nota 1 : El artículo X.A.V.001 no somete a control los auriculares ni a los micrófonos. Nota 2 : El artículo X.A.VI.001 no somete a control los artículos de uso personal de las personas físicas. |
X.B.V.001 |
Otros equipos diseñados especialmente para el ensayo, la inspección o la «producción» de equipos de navegación y de aviónica. |
X.D.V.001 |
«Programas informáticos» que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821, para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de la navegación, la comunicación aérea y otros productos de aviónica. |
X.E.V.001 |
«Tecnología» que no figure en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821, para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de equipos de navegación, comunicación aérea u otros equipos de aviónica. |
Categoría VI - Marina
X.A.VI.001 |
Buques, sistemas o equipos marinos y componentes diseñados especialmente para ellos, así como componentes y accesorios para ellos, según se indica:
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X.D.VI.001 |
«Programas informáticos» diseñados especialmente o modificados para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de los equipos sometidos a control por el artículo X.A.VI.001. |
X.D.VI.002 |
«Programas informáticos» diseñados especialmente para el funcionamiento de vehículos sumergibles no tripulados que se utilizan en la industria del petróleo y del gas. |
X.E.VI.001 |
«Tecnología» para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de los nanomateriales sometidos a control por el artículo X.A.VI.001. |
Categoría VII - Aeronáutica y propulsión
X.A.VII.001 |
Motores diésel, y tractores y componentes diseñados especialmente para ellos, que no figuren en la Lista Común Militar o en el Reglamento (UE) 2021/821:
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X.A.VII.002 |
Motores de turbina de gas, y sus componentes, que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821.
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X.A.VII.003 |
Motores de aeronaves, distintos de los especificados en el artículo X.A.VII.002, la LCM o el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica:
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X.B.VII.001 |
Equipos para pruebas de vibración y componentes diseñados especialmente para ellos que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821.
Nota : El artículo X.B.VII.001 solo somete a control a los equipos destinados a «desarrollo» o «producción». No controla los sistemas de vigilancia de estados. |
X.B.VII.002 |
«Equipos», utillaje o montajes diseñados especialmente para la fabricación o la medición de álabes móviles, álabes fijos o carenados de extremo moldeados de turbina de gas, según se indica:
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X.D.VII.001 |
Programas informáticos» que no figuren en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821 destinados al «desarrollo» o la «producción» de los equipos sometidos a control por los artículos X.A.VII.001 o X.B.VII.001. |
X.D.VII.002 |
«Programas informáticos» para el «desarrollo» o la «producción» de los equipos sometidos a control por los artículos X.A.VII.002 o X.B.VII.002. |
X.E.VII.001 |
«Tecnología» que no figure en la Lista Común Militar ni en el Reglamento (UE) 2021/821 destinada al «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de los equipos sometidos a control por los artículos X.A.VII.001 o X.B.VII.001. |
X.E.VII.002 |
«Tecnología» para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de los equipos sometidos a control por los artículos X.A.VII.002 o X.B.VII.002. |
X.E.VII.003 |
Otra «tecnología» que no se menciona en el artículo 9E003 (19), según se indica:
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Categoría VIII - Artículos diversos
X.A.VIII.001 |
Equipos para la producción o la prospección de petróleo, según se indica:
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X.A.VIII.002 |
Equipos, «conjuntos electrónicos» y componentes diseñados especialmente para ordenadores cuánticos, electrónica cuántica, sensores cuánticos, unidades de proceso cuántico, circuitos cuánticos, dispositivos qubit o sistemas de radar cuántico, incluidas las células de Pockels.
Nota 1 : Los ordenadores cuánticos realizan cálculos que aprovechan las propiedades colectivas de los estados cuánticos, como la superposición, la interferencia y el entrelazamiento. Nota 2 : Las unidades, circuitos y dispositivos incluyen, entre otros, los circuitos superconductores, el algoritmo del temple cuántico, la trampa de iones, la interacción fotónica, los spin qubits en silicio y los átomos fríos. |
X.A.VIII.003 |
Microscopios y sus equipos y detectores, según se indica:
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X.A.VIII.004 |
Equipo colector para los minerales metálicos que se encuentran en los fondos marinos profundos. |
X.A.VIII.005 |
Equipos de fabricación y máquinas herramienta, según se indica:
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X.A.VIII.006 |
Equipos para la «producción» de electrónica impresa para diodos orgánicos de emisión de luz (OLED), transistores orgánicos de efecto de campo (OFET) o células fotovoltaicas orgánicas (OPVC). |
X.A.VIII.007 |
Equipos para la «producción» de sistemas microelectromecánicos (MEMS) que utilicen las propiedades mecánicas de silicio, incluidos los sensores en formato chip, como membranas de presión, haces de flexión o dispositivos de microajuste. |
X.A.VIII.008 |
Equipos diseñados especialmente para la producción de electrocombustibles (electrocombustibles y combustibles sintéticos) o de células solares ultraeficientes (eficiencia > 30 %). |
X.A.VIII.009 |
Equipos para ultravacío (UHV), según se indica:
|
X.A.VIII.010 |
«Sistemas de refrigeración criogénica» diseñados para mantener temperaturas inferiores a 1,1 K durante 48 horas o más y equipos de refrigeración criogénica relacionados, según se indica:
|
X.A.VIII.011 |
Equipos de «desencapsulación» para dispositivos semiconductores.
Nota : La «desencapsulación» es la retirada de un tapón, tapa o material de encapsulado de un circuito integrado empaquetado por medios mecánicos, térmicos o químicos. |
X.A.VIII.012 |
Fotodetectores de alta eficiencia cuántica (QE) con una QE superior al 80 % en una gama de longitudes de onda superiores a 400 nm pero no superiores a 1 600 nm. |
X.A.VIII.013 |
Máquinas herramienta operadas por control numérico computerizado que tengan uno o más ejes lineales con una longitud de carrera superior a 8 000 mm. |
X.A.VIII.014 |
Sistemas de cañones de agua para el control de disturbios o multitudes, y componentes diseñados especialmente para ellos.
Nota : X.A.VIII.014 vehículos o estaciones fijas equipados con cañones de agua accionados a distancia y diseñados para proteger al operario de disturbios exteriores con características tales como blindaje, ventanas resistentes a impactos, pantallas metálicas, barras parachoques o neumáticos autoportantes. Los componentes diseñados especialmente para cañones de agua pueden incluir, por ejemplo, boquillas de agua para cañón de cubierta, bombas, depósitos, cámaras y luces endurecidas o blindadas contra proyectiles, mástiles elevadores para dichos objetos y sistemas de control a distancia para dichos objetos. |
X.A.VIII.015 |
Armas policiales de golpeo, incluidas las cachiporras, porras de policía, porras con empuñadura lateral, tonfas, sjamboks y látigos. |
X.A.VIII.016 |
Cascos y escudos policiales; y componentes diseñados especialmente para ellos que no figuren en la LCM ni en el Reglamento (UE) 2021/821. |
X.A.VIII.017 |
Dispositivos de retención para las fuerzas de seguridad, incluidos grilletes, ganchos y esposas; camisas de fuerza; esposas aturdidoras; cinturones paralizantes; mangas paralizantes; dispositivos de retención multipunto, como sillas de retención; y componentes diseñados especialmente para ellos que no figuren en la LCM ni en el Reglamento (UE) 2021/821.
Nota : El artículo X.A.VIII.017 se aplica a los dispositivos de retención utilizados en actividades policiales. No se aplica a los productos sanitarios que están equipados para limitar el movimiento de pacientes durante los procedimientos médicos. No se aplica a los productos que confinan a pacientes con problemas de memoria a instalaciones médicas adecuadas. No se aplica a los equipos de seguridad, como los cinturones de seguridad o los asientos de seguridad para vehículos infantiles. |
X.A.VIII.018 |
Equipos de exploración de petróleo y gas, «programas informáticos» y datos, según se indica (véase la lista de artículos controlados):
|
X.A.VIII.019 |
Equipos específicos de transformación, según se indica (véase la lista de artículos controlados):
|
X.A.VIII.020 |
Armas y dispositivos diseñados para su uso como material antidisturbios o de autodefensa, según se indica:
|
X.A.VIII.021 |
Armas y equipo de diseminación de sustancias químicas incapacitantes o irritantes para su uso como material antidisturbios o de autodefensa y sustancias relacionadas, según se indica:
|
X.A.VIII.022 |
Productos que podrían utilizarse para la ejecución de seres humanos mediante inyección letal, como sigue:
|
X.A.VIII.023 |
Redes, cubiertas, tiendas de campaña, mantas y prendas de vestir, diseñados especialmente para el camuflaje. |
X.B.VIII.001 |
Equipos específicos de transformación, según se indica (véase la lista de artículos controlados):
|
X.C.VIII.001 |
Polvos metálicos y polvos de aleación metálica utilizables en cualquiera de los sistemas enumerados en X.A.VIII.005.a. |
X.C.VIII.002 |
Materiales avanzados, según se indica:
|
X.C.VIII.003 |
Polímeros conjugados (conductores, semiconductores, electroluminiscentes) para electrónica impresa u orgánica. |
X.C.VIII.004 |
Materiales energéticos, según se indica, y sus mezclas:
|
X.D.VIII.001 |
«Programas informáticos» diseñados especialmente para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de los equipos incluidos en X.A.VIII.005 a X.A.VIII.0013. |
X.D.VIII.002 |
«Programas informáticos» diseñados especialmente para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de equipos, «conjuntos electrónicos» o componentes incluidos en X.A.VIII.002. |
X.D.VIII.003 |
«Programas informáticos» para gemelos digitales de productos de fabricación aditiva o para determinar la fiabilidad de los productos de fabricación aditiva. |
X.D.VIII.004 |
«Programas informáticos» diseñados especialmente para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de productos básicos sometidos a control por el artículo X.A.VIII.014. |
X.D.VIII.005 |
Programas informáticos específicos de transformación, según se indica (véase la lista de artículos controlados):
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X.E.VIII.001 |
«Tecnología» para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de los equipos especificados en X.A.VIII.001 a X.A.VIII.0013. |
X.E.VIII.002 |
«Tecnología» para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de los materiales especificados en X.C.VIII.002 a X.C.VIII.003. |
X.E.VIII.003 |
«Tecnología» para gemelos digitales de productos de fabricación aditiva, para determinar la fiabilidad de los productos de fabricación aditiva o para los «programas informáticos» especificados en X.D.VIII.003. |
X.E.VIII.004 |
«Tecnología» para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de los «programas informáticos» especificados en X.D.VIII.001 a X.D.VIII.002. |
X.E.VIII.005 |
«Tecnología»«necesaria» para el «desarrollo» o la «producción» de productos básicos sometidos a control por X.A.VIII.014. |
X.E.VIII.006 |
«Tecnología» exclusivamente para el «desarrollo» o la «producción» de equipamiento sometido a control por X.A.VIII.017. |
Categoría IX - Materiales especiales y equipos conexos
X.A.IX.001 |
Agentes químicos, incluida la formulación de gases lacrimógenos con un contenido de ortoclorobencialmalononitrilo (CS) inferior o igual al 1 % o de cloroacetofenona (NC) inferior o igual al 1 %, excepto en recipientes individuales de peso neto inferior o igual a 20 g; pimienta líquida, excepto si se envasa en recipientes individuales de un peso neto igual o inferior a 85,05 g; bombas de humo; bengalas de humo no irritantes, cartuchos, granadas y cargas; y otros artículos pirotécnicos con doble uso militar y comercial, y componentes diseñados especialmente para ellos, distintos de los especificados en la LMC o en el Reglamento (UE) 2021/821. |
X.A.IX.002 |
Polvos, tintes y tintas para la toma de impresiones dactilares. |
X.A.IX.003 |
Equipos de protección y detección no diseñados especialmente para uso militar y no sometidos a control por los artículos 1A004 o 2B351 (20), según se indica (véase la lista de artículos controlados), y componentes para ellos no diseñados especialmente para uso militar y no sometidos a control por los artículos 1A004 o 2B351:
|
X.A.IX.004 |
Equipos de proceso específicos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica a continuación (véase la lista de artículos controlados):
|
X.B.IX.001 |
Equipos de proceso específicos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica a continuación (véase la lista de artículos controlados):
|
X.C.IX.001 |
Compuestos de constitución química definida presentados aisladamente de conformidad con la nota 1 de los capítulos 28 y 29 de la nomenclatura combinada:
|
X.C.IX.002 |
Fentanilo y sus derivados alfentanilo, sufentanilo, remifentanilo, carfentanilo y sus sales.
Nota : El artículo X.C.IX.002 no somete a control los productos definidos como productos de consumo envasados destinados a la venta al por menor para uso personal o envasados para uso individual. |
X.C.IX.003 |
Precursores químicos de sustancias químicas que actúan en el sistema nervioso central, según se indica:
|
X.C.IX.004 |
Materiales fibrosos y filamentosos, no sometidos a control por los artículos 1C010 o 1C210 (21), destinados a utilizarse en estructuras de «materiales compuestos» (composites) y con un módulo específico de 3,18 x 106 m o superior y una resistencia específica a la tracción de 7,62 x 104 m o superior. |
X.C.IX.005 |
«Vacunas», «inmunotoxinas», «productos médicos», «kits de diagnóstico y pruebas alimentarias», según se indica (véase la lista de artículos controlados):
|
X.C.IX.006 |
Cargas y dispositivos comerciales que contengan materiales energéticos distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821 y trifluoruro de nitrógeno en estado gaseoso (véase la lista de artículos controlados):
|
X.C.IX.007 |
Mezclas no controladas por los artículos 1C350 o 1C450 (22) que contengan productos químicos controlados por los artículos 1C350 o 1C450 y kits de pruebas médicas, analíticas, diagnósticas y alimentarias no controlados por los artículos 1C350 o 1C450 que contengan productos químicos controlados por el artículo 1C350, según se indica (véase la lista de artículos controlados):
|
X.C.IX.008 |
Sustancias poliméricas no fluoradas, no reguladas por el artículo 1C008 (23), según se indica (véase la lista de artículos controlados):
|
X.C.IX.009 |
Materiales específicos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica a continuación (véase la lista de artículos controlados):
|
X.C.IX.010 |
Poliamidas aromáticas (aramidas) no controladas por los artículos 1C010, 1C210 o X.C.IX.004, presentadas en cualquiera de las formas siguientes (véase la Lista de artículos controlados):
|
X.C.IX.011 |
Nanomateriales, según se indica (véase la lista de artículos controlados):
|
X.C.IX.012 |
Metales y compuestos de las tierras raras, en forma orgánica o inorgánica, incluidas las mezclas, incluso mezcladas o aleadas entre sí.
Nota 1 : Los metales y compuestos de las tierras raras incluyen el escandio, el itrio, el lantano, el cerio, el praseodimio, el neodimio, el prometio, el samario, el europio, el gadolinio, el terbio, el disprosio, el holmio, el erbio, el tulio, el iterbio y el lutecio. Nota 2 : A efectos del control por el artículo X.C.IX.012, se excluyen los minerales que contengan metales de las tierras raras. Nota 3 : El artículo X.C.IX.012 no somete a control las mezclas en las que ninguno de los metales o compuestos especificados en la presente entrada constituya, por sí solo, más del 5 %, en peso, de la mezcla. |
X.C.IX.013 |
Wolframio, carburo de wolframio y aleaciones, no sometidos a control por los artículos 1C117 o 1C226 (24), que contengan más de un 90 % de wolframio en peso.
Nota 1 : A efectos del control X.C.IX.013, se excluye el alambre. Nota 2 : A efectos del control X.C.IX.013, se excluyen los instrumentos quirúrgicos o médicos. |
X.C.IX.014 |
Litio y compuestos de litio, según se indica:
|
X.C.IX.015 |
Polietileno de ultraalto peso molecular (UHMWPE), no sometido a control por los artículos 1C010 o 1C210 (25), presentado en cualquiera de las formas siguientes:
|
X.D.IX.001 |
«Programas informáticos» específicos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica a continuación (véase la lista de artículos controlados):
|
X.E.IX.001 |
«Tecnología» para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de los materiales fibrosos y filamentosos sometidos a control por X.C.IX.004 y X.C.IX.010. |
X.E.IX.002 |
«Tecnología» para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de los nanomateriales sometidos a control por el artículo X.C.IX.011. |
Categoría X - Tratamiento de materiales
X.A.X.001 |
Equipos de detección de explosivos o detonadores, tanto a granel como por rastreo, que consistan en un dispositivo automatizado o una combinación de dispositivos para la toma de decisiones automatizada a fin de detectar la presencia de diferentes tipos de explosivos, residuos explosivos o detonadores; y componentes, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821:
|
X.A.X.002 |
Equipos de detección de objetos ocultos que funcionen en la gama de frecuencias de 30 GHz a 3 000 GHz y tengan una resolución espacial de 0,1 mrad (miliradián) hasta 1 mrad (miliradián) a una distancia constante de 100 m; y componentes, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821.
Nota : Los equipos de detección de objetos ocultos incluyen, entre otros, equipos para el control de personas, documentos, equipajes, otros efectos personales, carga o correo. Nota técnica: La gama de frecuencias abarca lo que se considera generalmente como las regiones de frecuencia de ondas milimétricas, ondas submilimétricas y terahercios. |
X.A.X.003 |
Rodamientos y sistemas de rodamientos no sometidos a control por el artículo 2A001 (véase la lista de artículos controlados):
|
X.A.X.004 |
Tuberías, accesorios y válvulas fabricados o revestidos de aleaciones de cobre y níquel o de otros aceros aleados, con un contenido de níquel o cromo superior o igual al 10 %:
|
X.A.X.005 |
Bombas diseñadas para desplazar metales fundidos mediante fuerzas electromagnéticas.
Notas:
|
X.A.X.006 |
«Generadores eléctricos portátiles» y componentes diseñados especialmente.
Nota técnica: «Generadores eléctricos portátiles»: Los generadores que figuran en X.A.X.006 son portátiles -2 268 kg o menos sobre ruedas o transportables en un camión de 2,5 toneladas sin necesidad de instalación especial. |
X.A.X.007 |
Equipos de proceso específicos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica a continuación (véase la lista de artículos controlados):
|
X.B.X.001 |
«Reactores de flujo continuo» y sus «componentes modulares».
Notas técnicas:
|
X.B.X.002 |
Ensambladores y sintetizadores de ácidos nucleicos no sometidos a control por 2B352.i, total o parcialmente automatizados, y diseñados para generar ácidos nucleicos de más de 50 bases. |
X.B.X.003 |
Sintetizadores de péptidos automatizados capaces de funcionar en condiciones atmosféricas controladas. |
X.B.X.004 |
Unidades de control numérico para máquinas herramienta y máquinas herramienta «controladas numéricamente» distintas de las especificadas en la LMC o en el Reglamento (UE) 2021/821 (véase la lista de artículos controlados):
|
X.B.X.005 |
Máquinas herramienta no «controladas numéricamente» para generar superficies ópticas de calidad (véase la lista de artículos controlados) y componentes diseñados especialmente para ellas:
|
X.B.X.006 |
Maquinaria de confección o acabado no sometida a control por el artículo 2B003 capaz de producir engranajes con un nivel de calidad superior a AGMA 11. |
X.B.X.007 |
Sistemas o equipos de inspección dimensional o de medida no sometidos a control por los artículos 2B006 o 2B206, según se indica (véase la lista de artículos controlados):
|
X.B.X.008 |
«Robots» no sometidos a control por los artículos 2B007 o 2B207 capaces de utilizar información de retroalimentación en el tratamiento en tiempo real procedente de uno o más sensores para generar o modificar programas o generar o modificar datos numéricos de programas. |
X.B.X.009 |
Conjuntos, placas de circuitos o insertos diseñados especialmente para máquinas herramienta controladas por X.B.X.004, o para equipos sometidos a control por X.B.X.006, X.B.X.007 o X.B.X.008:
|
X.B.X.010 |
Equipos de proceso específicos, distintos de los especificados en la LCM o en el Reglamento (UE) 2021/821, según se indica a continuación (véase la lista de artículos controlados):
|
X.B.X.011 |
Campanas de extracción (tipo recinto) con una anchura nominal mínima de 2,5 metros. |
X.B.X.012 |
Cámaras de seguridad biológica de clase II y cajas de guantes. |
X.B.X.013 |
Centrífugas discontinuas, con un rotor de una capacidad mínima de 4 litros, que puedan ser utilizadas para material biológico. |
X.B.X.014 |
Sistemas de fermentación con un volumen interior de 10-20 litros, que puedan ser utilizadas para material biológico. |
X.B.X.015 |
Cubas de reacción, reactores, agitadores, intercambiadores de calor, condensadores, bombas (incluidas las bombas de un solo sello), válvulas, depósitos de almacenamiento, contenedores, receptores y columnas de destilación o absorción que cumplan los parámetros de rendimiento del artículo 2B350 (28), independientemente de sus materiales de construcción.
Nota : A efectos del control de X.B.X.015, se excluyen las válvulas de tubería y los depósitos de almacenamiento con un volumen (geométrico) interno total inferior a 1 m3 (1 000 litros) diseñados para sistemas domésticos de agua o gas. |
X.B.X.016 |
Cámaras de atmósfera controlada de flujo convencional o turbulento y unidades de ventilación autónoma con filtro HEPA que puedan utilizarse en instalaciones de confinamiento P3 o P4 (BSL 3, BSL 4, L3, L4). |
X.B.X.017 |
Bombas de vacío con una tasa de flujo máxima especificada por el fabricante superior a 1 m3/hora (en condiciones normales de temperatura y presión), y camisas (cuerpos de bomba), forros de camisas preformados, impulsadores, rotores y toberas de bombas de chorro diseñados para esas bombas, en que todas las superficies que entren en contacto directo con el producto o los productos químicos que se procesen estén fabricadas con materiales controlados. |
X.B.X.018 |
Material de laboratorio, con inclusión de las partes y los accesorios de dicho material, para el análisis o la detección, destructivos o no destructivos, de sustancias químicas. |
X.B.X.019 |
El conjunto de las células electrolíticas cloro-alkalinas: mercurio, diafragma y membrana. |
X.B.X.020 |
Electrodos de titanio (incluidos los que tengan recubrimientos producidos a partir de otros óxidos metálicos), diseñados especialmente para su utilización en células electrolíticas cloro-alkalinas. |
X.B.X.021 |
Electrodos de níquel (incluidos los que tengan recubrimientos producidos a partir de otros óxidos metálicos), diseñados especialmente para su utilización en células electrolíticas cloro-alkalinas. |
X.B.X.022 |
Electrodos bipolares de titanio-níquel (incluidos los que tengan recubrimientos producidos a partir de otros óxidos metálicos), diseñados especialmente para su utilización en células electrolíticas cloro-alkalinas. |
X.B.X.023 |
Diafragmas de amianto diseñados especialmente para su utilización en células electrolíticas cloro-alkalinas. |
X.B.X.024 |
Diafragmas a base de fluoropolímeros diseñados especialmente para su utilización en células electrolíticas cloro-alkalinas. |
X.B.X.025 |
Membranas de intercambio iónico a base de fluoropolímeros diseñadas especialmente para su utilización en células electrolíticas cloro-alkalinas. |
X.B.X.026 |
Compresores diseñados especialmente para la compresión de cloro húmedo o seco, independientemente del material de construcción. |
X.B.X.027 |
Reactores de microondas - Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente, para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento. |
X.D.X.001 |
«Programas informáticos» diseñados especialmente o modificados para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de los equipos sometidos a control por el artículo X.A.X.001. |
X.D.X.002 |
«Programas informáticos»«necesarios» para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de equipos de detección de objetos ocultos sometidos a control por X.A.X.002. |
X.D.X.003 |
«Programas informáticos» diseñados especialmente para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de los equipos sometidos a control por X.B.X.004, X.B.X.006, X.B.X.007, X.B.X.008 y X.B.X.009. |
X.D.X.004 |
Programas informáticos específicos de transformación, según se indica (véase la lista de artículos controlados):
|
X.D.X.005 |
«Programas informáticos» diseñados especialmente o modificados para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de los elementos sometidos a control por X.A.X.004 o X.A.X.005.
Nota : Véase 2E001 («desarrollo») para «tecnología» para los «programas informáticos» en referencia a los productos sometidos a control en la presente entrada. |
X.D.X.006 |
«Programas informáticos» diseñados especialmente para el «desarrollo» o la «producción» de generadores eléctricos portátiles sometidos a control por el artículo X.A.X.006. |
X.E.X.001 |
«Tecnología»«necesaria» para el «desarrollo», la «producción» o la «utilización» de los equipos sometidos a control por X.A.X.002 o necesarios para el «desarrollo» de los «programas informáticos» sometidos a control por X.D.X.002.
Nota : Véanse X.A.X.002 y X.D.X.002 para los controles de productos básicos y «programas informáticos» relacionados. |
X.E.X.002 |
«Tecnología» para la «utilización» de los equipos sometidos a control por X.B.X.004, X.B.X.006, X.B.X.007 o X.B.X.008. |
X.E.X.003 |
«Tecnología», de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la «utilización» de los equipos sometidos a control por X.A.X.004 o X.A.X.005. |
X.E.X.004 |
«Tecnología» para la «utilización» de generadores eléctricos portátiles sometidos a control por X.A.X.006. |
Parte B
1. Dispositivos semiconductores
Código NC |
Descripción |
8541 10 |
Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos emisores de luz (LED) |
8541 21 |
Transistores (excepto los fototransistores), con una capacidad de disipación inferior a 1 W |
8541 29 |
Los demás transistores (excepto los fototransistores) |
8541 30 |
tiristores, diacs y triacs (excepto dispositivos de material semiconductor fotosensibles) |
8541 49 |
Dispositivos semiconductores fotosensibles (excluidos los generadores y células fotovoltaicos) |
8541 51 |
Los demás dispositivos semiconductores: Transductores basados en semiconductores |
8541 59 |
Los demás dispositivos semiconductores |
8541 60 |
Cristales piezoeléctricos montados |
8541 90 |
Dispositivos semiconductores: Partes |
2. Circuitos electrónicos integrados, equipos de fabricación y ensayo
Código NC |
Descripción |
3818 00 |
Elementos químicos dopados para uso en electrónica, en discos, obleas o formas análogas; compuestos químicos dopados para uso en electrónica |
8486 10 |
Máquinas y aparatos para la fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas |
8486 20 |
Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos semiconductores o circuitos electrónicos integrados |
8486 40 |
Máquinas y aparatos descritos en la nota 11 C) de este capítulo |
8534 00 |
Circuitos impresos |
8537 10 |
Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 8535 u 8536 , para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del capítulo 90, así como los aparatos de control numérico (excepto los aparatos de conmutación de la partida 8517 ), para una tensión inferior o igual a 1 000 V |
8542 31 |
Procesadores y controladores, incluso combinados con memorias, convertidores, circuitos lógicos, amplificadores, relojes y circuitos de sincronización, u otros circuitos |
8542 32 |
Memorias |
8542 33 |
Amplificadores |
8542 39 |
Los demás circuitos electrónicos integrados |
8542 90 |
Circuitos electrónicos integrados Partes |
8543 20 |
Generadores de señales |
9027 50 |
Los demás instrumentos y aparatos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR) |
9030 20 |
Osciloscopios y oscilógrafos |
9030 32 |
Multímetros, con dispositivo registrador |
9030 39 |
Instrumentos y aparatos para medida o control de tensión, intensidad, resistencia o potencia eléctrica, con dispositivo registrador |
9030 82 |
Instrumentos y aparatos para medida o control de discos “wafers” o dispositivos, semiconductores |
3. Cámaras fotográficas, sensores y componentes ópticos
Código NC |
Descripción |
8525 89 |
Las demás cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras |
8529 90 |
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8524 a 8528 |
9006 30 |
Cámaras especiales para fotografía submarina o aérea y para el examen médico o quirúrgico de órganos internos; aparatos para laboratorios de medicina legal o identificación judicial |
9013 10 |
Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este capítulo o de la sección XVI |
9013 80 |
Los demás dispositivos, aparatos e instrumentos ópticos |
9025 19 |
Los demás termómetros, y pirómetros sin combinar con otros instrumentos |
9032 10 |
Termostatos |
4. Otros componentes eléctricos/magnéticos
Código NC |
Descripción |
8501 32 |
Motores y generadores de corriente continua, de potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW, excepto los generadores fotovoltaicos |
8504 31 |
transformadores, de potencia > 1 kva pero ≤ 1 kva (excepto los transformadores de dieléctrico líquido) |
8504 40 |
Convertidores estáticos |
8505 11 |
Imanes permanentes y artículos destinados a ser imantados permanentemente; de metal |
8529 10 |
Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes identificables para ser utilizadas con dichos artículos |
8532 21 |
Los demás condensadores fijos de tántalo |
8532 24 |
Condensadores con dieléctrico de cerámica, multicapas |
8533 21 |
Resistencias eléctricas fijas de potencia inferior o igual a 20 W (excepto las de calentamiento y las fijas de carbono) |
8533 40 |
Resistencias variables, incluidos los reostatos y potenciómetros (excepto las bobinadas y las de calentamiento) |
8536 41 |
Terminales para una tensión inferior o igual a 60 V |
8536 49 |
Terminales para una tensión superior a 60 V, pero inferior o igual a 1 000 V |
8536 50 |
Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores |
8536 69 |
Clavijas y tomas de corriente |
8536 90 |
Los demás aparatos para corte o protección de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de sobretensión transitoria, clavijas y tomas de corriente, portalámparas y demás conectores, cajas de empalme), para una tensión inferior o igual a 1 000 V; conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas |
8548 00 |
Partes eléctricas de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte del capítulo 85 |
5. Máquinas herramienta, equipos de fabricación aditiva y artículos conexos
Código NC |
Descripción |
8205 59 80 |
Herramientas de mano, incluidos los diamantes de vidriero, excepto las herramientas domésticas, de metal común y otras herramientas para albañiles, modeladores, cementeros, escayolistas y pintores |
8456 11 |
Máquinas herramienta para trabajar cualquier material por arranque del mismo mediante chorro de plasma |
8457 10 |
Centros de mecanizado, para trabajar metal |
8458 11 |
Tornos horizontales, incluidos los centros de torneado, que operen por arranque de metal, de control numérico |
8466 10 |
Portaútiles para herramientas de mano y áquinas herramienta de cualquier tipo; cabezales de roscar de apertura automática |
8485 20 |
Máquinas para la fabricación aditiva por depósito de plástico o caucho |
8485 30 |
Máquinas para la fabricación aditiva por depósito de yeso, cemento, cerámica o vidrio |
8485 90 |
Partes de máquinas para fabricación aditiva |
6. Materiales energéticos y precursores
Código NC |
Descripción |
2829 90 |
Percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y peryodatos |
4706 10 |
Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos) o de las demás materias fibrosas celulósicas: Pasta de línter de algodón |
7. Dispositivos, módulos y conjuntos electrónicos
Código NC |
Descripción |
8471 50 |
Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471 41 u 8471 49 , aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida |
8471 70 98 |
Unidades de memoria de disco |
8471 80 |
Unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos (excepto unidades de proceso, de entrada, de salida y de memoria) |
8517 62 |
Aparatos para la recepción, conversión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento |
8517 69 |
Los demás aparatos de transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable |
8517 79 |
Partes de teléfonos, teléfonos móviles u otras redes inalámbricas y demás aparatos de transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos (excepto antenas y reflectores de antena de todo tipo y sus partes) |
8526 91 |
Aparatos de radionavegación |
9014 20 |
Instrumentos y aparatos para navegación aérea o espacial (excepto las brújulas) |
9014 80 |
Los demás instrumentos y aparatos de navegación |
8. Sustancias químicas, metales, aleaciones, materiales compuestos y otros materiales avanzados
Código NC |
Descripción |
8112 41 |
Desperdicios, desechos y polvos de renio y renio en bruto |
8112 49 |
Renio, excepto en bruto, desperdicios, desechos y polvos |
9. Partes, conjuntos y componentes de máquinas o aparatos
Código NC |
Descripción |
8482 10 |
Rodamientos de bolas |
8482 20 |
Rodamientos de rodillos cónicos, incluidos los ensamblados de conos y rodillos cónicos |
8482 30 |
Rodamientos de rodillos en forma de tonel |
8482 50 |
Los demás rodamientos de rodillos cilíndricos, incluidos los ensamblajes de jaulas y rodillos |
(1) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(2) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(3) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(4) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(5) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(6) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(7) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(8) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(9) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(10) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(11) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(12) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(13) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(14) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(15) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(16) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(17) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(18) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(19) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(20) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(21) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(22) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(23) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(24) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(25) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(26) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(27) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
(28) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
ANEXO III
El anexo XXI del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO XXI
Lista de productos y tecnología a que se refiere el artículo 3 decies
Código NC |
Denominación del producto |
0306 |
Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera |
1604 31 00 |
Caviar "huevas de esturión" |
1604 32 00 |
Sucedáneos del caviar |
2208 |
Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas |
2303 |
Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en pellets |
2402 |
Cigarros (puros), incluso despuntados, cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco |
2523 |
Cementos hidráulicos, comprendidos los cementos sin pulverizar o clinker, incluso coloreados |
2701 |
Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla |
2702 |
Lignitos, incluso aglomerados, excepto el azabache |
2703 |
Turba, comprendida la utilizada para cama de animales, incluso aglomerada |
2704 |
Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados; carbón de retorta |
2705 |
Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos |
2706 |
Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes minerales, aunque estén deshidratados o descabezados, incluidos los alquitranes reconstituidos |
2707 |
Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos |
2708 |
Brea y coque de brea de alquitrán de hulla o de otros alquitranes minerales |
2711 12 |
Propano, licuado |
2711 13 |
Butanos, licuados |
2711 14 |
Etileno, propileno, butileno y butadieno, licuados |
2711 19 |
Hidrocarburos gaseosos, licuados, n.c.o.p. |
2712 |
Vaselina, parafina, cera de petróleo microcristalina, slack wax, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados |
2713 |
Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos del aceite de petróleo o de mineral bituminoso |
2714 |
Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas |
2715 |
Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mastiques bituminosos, cut backs) |
2803 |
Carbono (negros de humo y otras formas de carbono no expresadas ni comprendidas en otra parte) |
2811 |
Ácidos inorgánicos y compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos (excepto cloruro de hidrógeno "ácido clorhídrico", ácido clorosulfúrico, ácido sulfúrico, óleum, ácido nítrico, ácidos sulfonítricos, pentaóxido de difósforo, ácido fosfórico, ácidos polifosfóricos, óxidos de boro y ácidos bóricos) |
2818 |
Corindón artificial, aunque no sea de constitución química definida; óxido de aluminio; hidróxido de aluminio |
ex 2825 |
Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas; las demás bases inorgánicas; los demás óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales, excepto los de los códigos NC 28252000 y 28253000 |
2834 |
Nitritos; nitratos |
ex 2835 |
Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida, excepto los del código NC 28352600 |
2836 |
Carbonatos; peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato de amonio comercial que contenga carbamato de amonio |
ex 2901 |
Hidrocarburos acíclicos, excepto los del código NC 29011000 |
2902 |
Hidrocarburos cíclicos |
2903 |
Derivados halogenados de los hidrocarburos |
2905 |
Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2907 |
Fenoles; fenoles-alcoholes |
2909 |
Éteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de acetales y de semiacetales, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2914 |
Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2915 |
Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2917 |
Ácidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2922 |
Compuestos aminados con funciones oxigenadas |
2923 |
Sales e hidróxidos de amonio cuaternario; lecitinas y demás fosfoaminolípidos, aunque no sean de constitución química definida |
2931 |
Compuestos órgano-inorgánicos de constitución química definida presentados aisladamente (excepto tiocompuestos orgánicos y los de mercurio) |
2933 |
Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente |
3104 20 |
Cloruro potásico |
3105 20 |
Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio |
3105 60 |
Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio |
ex 3105 90 20 |
Los demás abonos que contienen cloruro potásico |
ex 3105 90 80 |
Los demás abonos que contienen cloruro potásico |
3301 |
Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los «concretos» o «absolutos»; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales |
3304 |
Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras (excepto los medicamentos); preparaciones para manicuras o pedicuras |
3305 |
Preparaciones capilares |
3306 |
Preparaciones para higiene bucal o dental, incluidos los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor |
3307 |
Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, n.c.o.p.; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes |
3401 |
Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos utilizados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes |
3402 |
Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar, incluidas las preparaciones auxiliares de lavado, y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón (excepto las de la partida 3401 ) |
3404 |
Ceras artificiales y ceras preparadas |
3801 |
Grafito artificial; grafito coloidal o semicoloidal preparaciones a base de grafito u otros carbonos, en pasta, bloques, plaquitas u otras semimanufacturas |
3811 |
Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales |
3812 |
Aceleradores de vulcanización preparados; plastificantes compuestos para caucho o plástico, n.c.o.p. preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico |
3817 |
Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos, obtenidas por alquilación del benceno y del naftaleno (excepto mezclas de isómeros de hidrocarburos cíclicos) |
3819 |
Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido de dichos aceites < 70 % en peso |
3823 |
Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales |
3824 |
Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, incluidas las mezclas de productos naturales, n.c.o.p. |
3901 |
Polímeros de etileno en formas primarias |
3902 |
Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias |
3903 |
Polímeros de estireno en formas primarias |
3904 |
Polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas halogenadas, en formas primarias |
3907 |
Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en formas primarias; policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos y demás poliésteres, en formas primarias |
3908 |
Poliamidas en formas primarias |
3916 |
Monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 1 mm, barras, varillas y perfiles, incluso trabajados en la superficie pero sin otra labor, de plástico |
3917 |
Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: juntas, codos, empalmes -"racores"-), de plástico |
3919 |
Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas, de plástico, incluso en rollos (excepto revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 ) |
3920 |
Placas, láminas, hojas y tiras, de polímeros no celulares de etileno y sin esfuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular (excepto autoadhesivas, así como los revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 ) |
3921 |
Placas, láminas, hojas y tiras, de plástico, reforzadas, estratificadas o combinadas de forma similar con otras materias o de plástico celular, con soporte, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular (excepto autoadhesivas, así como los revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 ) |
3923 |
Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico |
3925 |
Artículos para la construcción, de plástico, n.c.o.p. |
3926 |
Manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 3901 a 3914 , n.c.o.p. |
4002 |
Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras; Mezclas de caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales similares con caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras |
4011 |
Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho |
4107 |
Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino, incl. el búfalo, o de equino, depilados, incl. divididos (excepto cueros y pieles agamuzados, charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados, así como los cueros y pieles metalizados) |
4202 |
Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, sacos (bolsas) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con estas materias o papel |
4301 |
Peletería en bruto, incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería (excepto pieles en bruto de las partidas 4101 , 4102 o 4103 ) |
44 |
Madera y manufacturas de madera; carbón vegetal |
4703 |
Pasta química de madera, a la sosa (soda) o al sulfato (excepto la pasta para disolver) |
4705 |
Pasta de madera obtenida por la combinación de tratamientos mecánico y químico |
4801 |
Papel prensa, especificado en la nota 4 del capítulo 48, en bobinas de anchura superior a 28 cm, o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado superior a 28 cm y el otro superior a 15 cm, medidos sin plegar |
4802 |
Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar, sin perforar, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, así como el papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja) (excepto papel prensa de la partida 4801 y papeles de la partida 4803 ) |
4803 |
Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles simil. de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, incluso rizados [crepés], plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm o en hojas cuadradas o rectangulares en las que sus lados sean superiores a 36 cm y a 15 cm, medidos sin plegar |
4804 |
Papel y cartón filtro, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar (excepto artículos de las partidas 4802 o 4803 ) |
4805 |
Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 36 cm y a 15 cm, medidos sin plegar, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la Nota 3 de este capítulo, n.c.o.p. |
4810 |
Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, incl. con aglutinante, incl. coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular de cualquier tamaño (excepto papel y cartón con cualquier otro estucado o recubrimiento) |
4811 |
Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (excepto artículos de las partidas 4803 , 4809 o 4810 ) |
4818 |
Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa |
4819 |
Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, n.c.o.p.; cartonajes de oficina, tienda o similares |
4823 |
Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibra de celulosa, en tiras o en bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que no haya ningún lado superior a 36 cm, medidos sin plegar, o cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular, así como artículos de pasta de papel, de papel, de cartón, de guata de celulosa o de napa de fibras de celulosa, n.c.o.p. |
5402 |
Hilados de filamentos sintéticos, incl. los monofilamentos sintéticos de título Inferior a 67 decitex (excepto hilos de coser e hilados acondicionados para la venta al por menor) |
5601 |
Guata de materia textil y artículos de esta guata; fibras textiles de longitud inferior o igual a 5 mm (tundizno), nudos y motas de materia textil (excepto guata y artículos de guata impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, así como impregnados, recubiertos o revestidos de perfume, maquillaje, jabón, etc.) |
5603 |
Tela sin tejer, incl. impregnada, recubierta, revestida o estratificada, n.c.o.p. |
6204 |
Trajes sastre, conjuntos, chaquetas "sacos", vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos "calzones" y "shorts", para mujeres o niñas (excepto de punto, así como cazadoras y artículos simil., combinaciones, enaguas, bragas "bombachas", calzones", prendas de deporte, monos "overoles" y conjuntos de esquí y trajes de baño) |
6305 |
Sacos "bolsas" y talegas, para envasar, de todo tipo de materia textil |
6403 |
Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural (excepto calzado ortopédico, calzado con patines fijos, para hielo o de ruedas, y calzado con características de juguete) |
6806 |
Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares; vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales similares dilatados; mezclas y manufacturas de materias minerales para aislamiento térmico o acústico o para la absorción del sonido (excepto manufacturas de hormigón ligero, de amianto, de amiantocemento, de celulosacemento o simil.; mezclas y otras manufacturas de amianto o a base de amianto, y productos cerámicos) |
6807 |
Manufacturas de asfalto o de productos simil., p. ej. pez de petróleo o brea |
6808 |
Paneles, placas, losetas, bloques y artículos simil., de fibra vegetal, paja o viruta, de plaquitas o escamillas, o de aserrín o demás desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso fraguable o demás aglutinantes minerales (excepto manufacturas de amiantocemento, celulosacemento y simil.) |
6810 |
Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas |
6814 |
Mica trabajada y manufacturas de mica, incl. la aglomerada o reconstituida, incl. con soporte de papel, cartón u otras materias (excepto aisladores eléctricos, piezas aislantes, resistencias y condensadores; gafas protectoras de mica y sus lentes; adornos de mica para árboles de Navidad) |
6815 |
Manufacturas de piedra o de otras materias minerales, incl. las fibras de carbono y sus manufacturas y las manufacturas de turba, n.c.o.p. |
6902 |
Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas análogas de construcción, refractarios (excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas) |
6907 |
Placas y baldosas, de cerámica, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, incluso con soporte (excepto de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas, artículos de cerámica refractarios, azulejos especialmente adaptados como salvamanteles, objetos de adorno y azulejos especiales para hornos y estufas) |
7005 |
Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos caras, en placas u hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo |
7007 |
Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado |
7010 |
Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio |
7019 |
Fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio) y manufacturas de esta materia (por ejemplo: hilados, rovings, tejidos) |
7104 |
Piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte |
7106 |
Plata, incluida la plata dorada y la platinada, en bruto, semilabrada o en polvo |
7112 |
Desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso (excepto los desperdicios y desechos que hayan sido fundidos y colados en lingotes, masas o formas similares) |
7115 |
Manufacturas de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué), n.c.o.p. |
7201 |
Fundición en bruto y fundición especular, en lingotes, bloques o demás formas primarias |
7202 |
Ferroaleaciones |
7203 |
Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro y demás productos férreos esponjosos, en trozos, «pellets» o formas similares; hierro con una pureza mínima del 99,94 % en peso en lingotes, aglomerados o formas similares |
7205 |
Granallas y polvo, de fundición en bruto, de fundición especular, de hierro o acero |
7408 |
Alambre de cobre |
7604 |
Barras y perfiles de cobre |
7605 |
Alambre de aluminio |
7606 |
Chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm |
7607 |
Hojas y tiras, delgadas, de aluminio, incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares, de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte) |
7608 |
Tubos de aluminio |
7801 |
Plomo en bruto |
8207 |
Útiles intercambiables para herramientas de mano, incluso mecánicas, o para máquinas herramienta [por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar, roscar (incluso aterrajar), taladrar, escariar, brochar, fresar, tornear, atornillar], incluidas las hileras de extrudir o de estirar (trefilar) metal, así como los útiles de perforación o sondeo |
8212 |
Navajas y maquinillas no eléctricas de afeitar y sus hojas, incl. los esbozos en fleje, de metal común |
8302 |
Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y demás manufacturas de esta clase; colgadores, perchas, soportes y artículos similares, de metal común; ruedas con montura de metal común; cierrapuertas automáticos de metal común |
8309 |
Tapones y tapas, incl. las tapas corona, las tapas roscadas y los tapones vertedores, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común |
8407 |
Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión) |
8408 |
motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores diésel o semi-diésel) |
8409 |
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de las partidas 8407 u 8408 |
Ex 8411 |
Turborreactores, turbopropulsores y demás turbinas de gas excepto las partes de turborreactores o turbopropulsores del código NC 8411 91 00 |
8412 |
Motores y máquinas motrices [excepto turbinas de vapor, motores de émbolo (pistón), turbinas hidráulicas, ruedas hidráulicas, turbinas de gas y motores eléctricos]; sus partes |
8413 |
Bombas para líquidos, incl. con dispositivo medidor incorporado (excepto de cerámica, así como las bombas médicas de aspiración, utilizadas para aspirar secreciones, y las bombas médicas de mano, para llevar sobre la persona o para su implantación); elevadores de líquidos (excepto bombas); sus partes |
8414 |
Bombas de aire o de vacío (excepto bombas de emulsión y aparatos elevadores o transportadores neumáticos); compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro; sus partes |
8418 |
Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor; sus partes (excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 8415 ) |
8419 |
Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 8514 ), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento (excepto los aparatos domésticos); calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación (excepto los eléctricos); sus partes |
8421 |
Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas (excepto los aparatos para la separación de isótopos); aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases; sus partes (excepto los riñones artificiales) |
8422 |
Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas; sus partes |
8424 |
Aparatos mecánicos, incluso manuales, para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo, n.c.o.p. extintores, incl. cargados (excepto bombas y granadas extintores); pistolas aerográficas y aparatos similares; (excepto aparatos eléctricos para proyectar en caliente metales o carburos metálicos sinterizados de la partida 8515 ); máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares; sus partes, n.c.o.p. |
8426 |
Mástiles de carga; grúas, incluidos los cables aéreos (excepto camiones grúa y aparatos para la red de ferrocarriles); puentes rodantes, pórticos de descarga o de manipulación y carretillas grúa |
8431 |
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 8425 a 8430 |
8450 |
Lavadoras domésticas o de lavandería, incluso con dispositivo de secado; sus partes |
8455 |
Laminadores para metal y sus cilindros; componentes de laminadores para metal |
8466 |
Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 8456 a 8465 , incluidos los portapiezas y portaútiles, dispositivos de roscar de apertura automática, divisores y demás dispositivos especiales para montar en estas máquinas, n.c.o.p.; portaútiles para herramientas de mano de cualquier tipo |
8467 |
Herramientas neumáticas, hidráulicas o con motor incorporado, incluso eléctrico, de uso manual; sus partes |
8471 |
Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, n.c.o.p. |
8474 |
Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; formadoras de moldes de arena para fundición; sus partes |
8477 |
Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo; sus partes |
8479 |
Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo; sus partes |
8480 |
Cajas de fundición; placas de fondo para moldes; modelos para moldes; moldes para metal (excepto las lingoteras), carburos metálicos, vidrio, materia mineral, caucho o plástico (excepto moldes de grafito u otros carbonos, moldes de materia cerámica o vidrio y matrices o moldes para linotipias) |
8481 |
Artículos de grifería y órganos similares para tubería, calderas, depósitos, cubas o continentes similares, incluidas las válvulas reductoras de presión y las válvulas termostáticas; sus partes |
8482 |
Rodamientos de bolas, de rodillos o de agujas (excepto bolas de acero de la partida 7326 ); sus partes |
8483 |
Árboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas; cajas de cojinetes y cojinetes para máquinas; engranajes y ruedas de fricción; engranajes y ruedas de fricción; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par; sus partes |
8487 |
Partes de máquinas o aparatos, n.c.o.p. del capítulo 84 (excepto partes con conexiones eléctricas, partes aisladas eléctricamente, bobinados, contactos u otras características eléctricas) |
8501 |
Motores y generadores, eléctricos (excepto grupos electrógenos) |
8502 |
Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos |
8503 |
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a motores y generadores eléctricos, a grupos electrógenos o a convertidores rotativos eléctricos, n.c.o.p. |
8504 |
Motores y generadores, eléctricos (excepto grupos electrógenos) |
8511 |
Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para motores de encendido por chispa o por compresión (por ejemplo, magnetos, dinamomagnetos, bobinas de encendido, bujías de encendido, bujías de calentamiento y motores de arranque); generadores (por ejemplo, dínamos y alternadores) y reguladores disyuntores utilizados con estos motores; sus partes |
8516 |
Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo, secadores, rizadores y calientatenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras (excepto las de la partida 8545 ); sus partes |
8517 |
Teléfonos, incluidos los teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable [tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)]; sus partes (a excepción de los aparatos de emisión, transmisión o recepción de las partidas 8443 , 8525 , 8527 u 8528 ) |
8523 |
Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes (smart cards) y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del capítulo 37 |
8525 |
Aparatos emisores de radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado; cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras |
8526 |
Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando |
8531 |
Aparatos eléctricos de señalización acústica o visual, como timbres, sirenas, tableros indicadores, avisadores de protección contra robo o incendio (excepto del tipo utilizado en velocípedos, vehículos automóviles y vías de circulación); sus partes |
8535 |
Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, cortacircuitos, pararrayos, limitadores de tensión, supresores de sobretensión transitoria, tomas de corriente, cajas de empalme), para una tensión superior a 1 000 V (excepto armarios y pupitres de interruptores, controles, etc. de la partida 8537 ) |
8536 |
Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos [por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de sobretensión transitoria, clavijas y tomas de corriente (enchufes), portalámparas y demás conectores, cajas de empalme], para una tensión inferior o igual a 1 000 V (excepto armarios y pupitres de interruptores, controles, etc. de la partida 8537 ) |
8537 |
Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 8535 u 8536 , para control o distribución de electricidad, incl. los que incorporen instrumentos o aparatos del capítulo 90, así como los aparatos de control numérico (excepto aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía con hilos) |
8538 |
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8535 , 8536 u 8537 , n.c.o.p. |
8539 |
Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros o unidades «sellados» y las lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco; lámparas y tubos de diodos emisores de luz (LED); sus partes |
8541 |
Diodos, transistores y dispositivos de material semiconductor similares; dispositivos de material semiconductor fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles (excepto generadores fotovoltaicos); diodos emisores de luz (LED); cristales piezoeléctricos montados; sus partes |
8542 |
Circuitos electrónicos integrados; sus partes |
8543 |
Máquinas y aparatos eléctricos, con función propia, n.c.o.p. del capítulo 85, y sus partes |
8544 |
Hilos, cables, incluidos los coaxiales, y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos o provistos de piezas de conexión |
8545 |
Electrodos y escobillas de carbón, carbón para lámparas o pilas y demás artículos de grafito u otros carbonos, incluso con metal, para usos eléctricos |
8603 |
Automotores para vías férreas y tranvías autopropulsados (excepto vehículos para mantenimiento o servicio de vías férreas o simil. de la partida 8604 ) |
8606 |
Vagones para transporte de mercancías, sobre carriles (rieles) (excepto furgones de equipajes y coches correo) |
8701 |
Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 8709 ) |
8703 |
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para el transporte de hasta 10 personas, incluidos los del tipo familiar (break o station wagon) y los de carreras (excepto los de la partida 8702 ) |
8704 |
Vehículos automóviles para transporte de mercancías, incl. los chasis con motor y las cabinas |
8716 |
Remolques y semirremolques; los demás vehículos no automóviles [excepto los vehículos sobre carriles (rieles)]; sus partes, n.c.o.p. |
8802 |
Aeronaves propulsadas con motor (por ejemplo, helicópteros y aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales |
8901 |
Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías |
8903 |
Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas |
8904 |
Remolcadores y barcos empujadores |
8905 |
Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal; diques flotantes; plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles |
9001 |
Fibras ópticas y haces de fibras ópticas; cables de fibras ópticas, excepto los constituidos por fibras enfundadas individualmente de la partida 8544 ; hojas y placas de materia polarizante; lentes, incluso de contacto, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, sin montar, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente |
9006 |
Cámaras fotográficas; aparatos y dispositivos, incl. las lámparas y tubos, para la producción de destellos en fotografía (excepto lámparas y tubos de descarga de la partida 8539 ) |
9013 |
Dispositivos de cristal líquido que no constituyan artículos comprendidos más específicamente en otra parte; láseres (excepto los diodos láser); los demás aparatos e instrumentos de óptica, no expresados ni comprendidos en otra parte del capítulo 90 |
9014 |
Brújulas, incluidos los compases de navegación; los demás instrumentos y aparatos de navegación (excepto equipo de radionavegación) |
9026 |
Caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros, contadores de calor y demás instrumentos y aparatos para medida o control del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases (excepto los de las partidas 9014 , 9015 , 9028 o 9032 ) |
9027 |
Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo, polarímetros, refractómetros, espectrómetros, analizadores de gases o de humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o similares; instrumentos y aparatos para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas (incluidos los exposímetros); micrótomos |
9030 |
Osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos y aparatos para medida o control de magnitudes eléctricas, excepto los de la partida 9028 ; instrumentos y aparatos para la medida o detección de radiaciones alfa, beta, gamma, X, cósmicas u demás radiaciones ionizantes |
9031 |
Instrumentos, máquinas y aparatos para medida o control, no expresados ni comprendidos en otra parte del capítulo 90; proyectores de perfiles |
9032 |
Instrumentos y aparatos automáticos para regulación o control (excepto artículos y órganos de la partida 8481 ) |
9401 |
Asientos, incluso los transformables en cama, y sus partes, n.c.o.p. (excepto asientos para medicina, cirugía, odontología o veterinaria de la partida 9402 ) |
9403 |
Los demás muebles y sus partes |
9404 |
Somieres (excepto muelles metálicos para asientos); artículos de cama y artículos similares (por ejemplo, colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufs, almohadas), bien con muelles (resortes), bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no (excepto colchones, almohadones y cojines neumáticos o de agua, mantas y cobertores) |
9405 |
Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores), y sus partes, n.c.o.p.; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes, n.c.o.p. |
9406 |
Construcciones prefabricadas, incluso incompletas o ya montadas |
ANEXO IV
El anexo XXIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO XXIII
Lista de productos y tecnología a que se refiere el artículo 3 duodecies
Código NC |
Descripción |
0601 |
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 1212 |
0602 30 |
Rododendros y azaleas, incluso injertados |
0602 40 |
Rosales, incluso injertados |
0602 90 |
Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios - Otros |
0604 20 |
Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma - Frescos |
2508 |
Arcillas, andalucita, cianita y silimanita, incluso calcinadas; mullita; tierras de chamota o dinas (excepto caolín y demás arcillas caolínicas, así como arcilla dilatada) |
2509 |
Creta |
2512 |
Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: Kieselguhr, tripolita, diatomita) y demás tierras silíceas análogas, de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas |
2515 |
Mármol, travertinos, «ecaussines» y demás piedras calizas de talla o de construcción de densidad aparente superior o igual a 2,5 y alabastro, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares |
2518 20 |
Dolomita calcinada o sinterizada |
2519 10 |
Carbonato de magnesio natural (magnesita) |
2520 10 |
Yeso; anhidrita |
2521 |
Castinas, piedra caliza y demás piedras calcáreas destinadas a la fabricación de cal o cemento |
2522 |
Cal viva, cal apagada y cal hidráulica, excepto el óxido y el hidróxido de calcio de la partida 2825 |
2525 |
Mica, incluso rayada en hojas o «splittings»; desperdicios de mica |
2526 |
Esteatita natural, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; talco |
2530 20 |
Kieserita, epsomita (sulfatos de magnesio naturales) |
2701 |
Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla |
2702 |
Lignitos, incluso aglomerados, excepto el azabache |
2703 |
Turba, incluida la utilizada para cama de animales y la aglomerada |
2704 |
Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados; carbón de retorta |
2707 30 |
Xilol (xilenos) |
2708 |
Brea y coque de brea de alquitrán de hulla o de otros alquitranes minerales |
2710 |
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites que contengan principalmente petróleo o minerales bituminosos |
2712 |
vaselina, parafina, cera de petróleo microcristalina, slack wax, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados |
2715 |
Mástiques bituminosos, cut-backs y demás mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral - Los demás |
Ex 2804 |
Hidrógeno y otros no metales (excepto gases nobles) |
2806 |
Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico); ácido clorosulfúrico |
2811 29 |
Los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos - Los demás |
2813 10 |
Disulfuro de carbono |
2814 |
Amoníaco anhidro o en disolución acuosa |
2815 12 |
Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica) - En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica) |
2818 30 |
hidróxido de aluminio |
2819 |
Óxidos e hidróxidos de cromo |
2820 |
Óxidos de manganeso |
2825 |
Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas; las demás bases inorgánicas; los demás óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales, n.c.o.p. |
2827 31 |
Los demás cloruros - De magnesio |
2827 35 |
Los demás cloruros - De níquel |
2828 |
Hipocloritos; hipoclorito de calcio comercial; cloritos; hipobromitos |
2829 11 |
Cloratos - De sodio |
2832 20 |
Sulfitos (excepto sodio) |
2833 24 |
Sulfatos de níquel |
2833 30 |
Alumbres |
2834 10 |
Nitritos |
2836 30 |
Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio |
2836 50 |
Carbonato de calcio |
2839 |
Silicatos; silicatos comerciales de los metales alcalinos |
2840 30 |
Peroxoboratos (perboratos) |
2841 50 |
Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos |
2841 80 |
Volframatos (tungstatos) |
2843 |
Metal precioso en estado coloidal; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, aunque no sean de constitución química definida; amalgamas de metal precioso |
2847 |
Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea |
2901 |
Hidrocarburos acíclicos |
2902 |
Hidrocarburos cíclicos |
2903 |
Derivados halogenados de los hidrocarburos |
2904 |
Derivados sulfonados, nitrados o nitrosados de los hidrocarburos, incluso halogenados |
2905 13 |
Butan-1-ol (alcohol n-butílico) |
2905 16 |
Octanol (alcohol octílico) y sus isómeros |
2905 19 |
Monoalcoholes saturados - Los demás |
2905 31 |
Etilenglicol (etanodiol) |
2905 41 |
2-Etil-2-(hidroximetil)propano–1,3 -diol (trimetilolpropano) |
2905 59 |
Los demás polialcoholes - Los demás |
2906 |
Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2907 |
Fenoles; fenoles-alcoholes |
2909 |
Éteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2910 |
Epóxidos, epoxialcoholes, epoxifenoles y epoxiéteres, con tres átomos en el ciclo, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2911 |
Acetales y semiacetales, incl. con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2912 |
Aldehídos, incluso con otras funciones oxigenadas; polímeros cíclicos de los aldehídos; paraformaldehído |
2914 11 |
Acetona |
2914 61 |
Antraquinona |
2915 13 |
Ésteres del ácido fórmico |
2915 90 |
Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados - otros |
2916 |
Ácidos monocarboxílicos acíclicos no saturados y ácidos monocarboxílicos cíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
2917 33 |
Ortoftalatos de dinonilo o didecilo |
2920 11 |
Paratión (ISO) y paratión-metilo (ISO) (metil paratión) |
2921 22 |
Hexametilendiamina y sus sales |
2921 41 |
Anilina y sus sales |
2922 11 |
Monoetanolamina y sus sales |
2922 43 |
Ácido antranílico y sus sales |
2923 20 |
Lecitinas y demás fosfoaminolípidos |
2930 40 |
Metionina |
2933 54 |
Los demás derivados de la malonilurea (ácido barbitúrico); sales de estos productos |
2933 71 |
6-Hexanolactama (épsilon-caprolactama) |
3201 |
Extractos curtientes de origen vegetal; taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados |
3202 |
Productos curtientes orgánicos sintéticos productos curtientes inorgánicos; preparaciones curtientes, incluso con productos curtientes naturales; preparaciones enzimáticas para precurtido |
3203 |
Materias colorantes de origen vegetal o animal, incluidos los extractos tintóreos (excepto los negros de origen animal), aunque sean de constitución química definida; preparaciones a base de materias colorantes de origen vegetal o animal, del tipo de las usadas para colorear cualquier materia o como ingredientes para fabricar preparaciones colorantes (excepto preparaciones de las partidas 3207 , 3208 , 3209 , 3210 , 3213 y 3215 ) - otros |
3204 90 |
Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la nota 3 de este capítulo a base de materias colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente o como luminóforos, aunque sean de constitución química definida |
3205 |
Lacas colorantes (excepto goma laca de China o del Japón y pinturas laqueadas); preparaciones a base de lacas colorantes del tipo de las usadas para colorear cualquier materia o como ingredientes para fabricar preparaciones colorantes (excepto preparaciones de las partidas 3207 , 3208 , 3209 , 3210 , 3213 y 3215 ) |
3206 41 |
Ultramar y sus preparaciones, del tipo de las usadas para colorear cualquier materia o como ingredientes para fabricar preparaciones colorantes (excepto preparaciones de las partidas 3207 , 3208 , 3209 , 3210 , 3213 y 3215 ) |
3206 49 |
Materias colorantes inorgánicas o minerales, n.c.o.p.; preparaciones a base de materias colorantes inorgánicas o minerales del tipo de las usadas para colorear cualquier materia o como ingredientes para fabricar preparaciones colorantes, n.c.o.p. (excepto preparaciones de las partidas 3207 , 3208 , 3209 , 3210 , 3213 y 3215 , y productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos) - Otros |
3207 |
Pigmentos, opacificantes y colores preparados, composiciones vitrificables, engobes, abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares, de los tipos utilizados en cerámica, esmaltado o en la industria del vidrio; frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas |
3208 |
Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones en disolventes orgánicos volátiles de productos de las partidas 3901 a 3913 , con un contenido de disolvente > 50 % en peso (excepto disoluciones de colodión) |
3209 |
Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso Las demás pinturas y barnices; |
3210 |
Las demás pinturas y barnices (incluidos esmaltes, lacas y temples); pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero |
3212 90 |
Pigmentos, incluidos el polvo y escamillas metálicos, dispersos en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados para la fabricación de pinturas (incluidos los esmaltes); hojas para el marcado a fuego; tintes y demás materias colorantes presentados en formas o envases para la venta al por menor - otros |
3214 |
Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura; plastes (enduidos) no refractarios de los tipos utilizados en albañilería |
3215 11 |
Tintas de imprimir - Negras |
3215 19 |
Tintas de imprimir - Las demás |
3403 |
Preparaciones lubricantes, incluidos los aceites de corte, preparaciones para aflojar tuercas, preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y preparaciones para desmoldeo a base de lubricantes; preparaciones lubricantes de materia textil y preparaciones de los tipos utilizados para el engrasado de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias (excepto preparaciones con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso, como componente básico, > = 70 % en peso) |
3505 10 |
Dextrina y demás almidones y féculas modificados |
3506 99 |
Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg - otros |
3701 20 |
Películas autorrevelables |
3701 91 |
Para fotografía en colores (policroma) |
3702 |
Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar |
3703 |
Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin impresionar |
3705 |
Placas y películas fotográficas, impresionadas y reveladas (excepto de papel, de cartón o de textiles, películas cinematográficas “filmes” y placas de impresión listas para su uso) |
3706 |
Películas cinematográficas (filmes), impresionadas y reveladas, con registro de sonido o sin él, o con registro de sonido solamente |
3801 20 |
Grafito coloidal o semicoloidal |
3806 20 |
Sales de colofonias, de ácidos resínicos o de derivados de colofonias o de ácidos resínicos (excepto las sales de aductos de colofonias) |
3807 |
Alquitranes de madera; aceites de alquitrán de madera; creosota de madera; metileno (nafta de madera); pez vegetal; pez de cervecería y preparaciones similares a base de colofonia, de ácidos resínicos o de pez vegetal (excepto pez de Borgoña «pez de los Vosgos», pez amarillo, pez de estearina «pez o brea esteárica», pez o brea de suarda y pez de glicerina) |
3809 |
Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones, p. ej., aprestos y mordientes, de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias simil., n.c.o.p. |
3810 |
Preparaciones para el decapado de metal; flujos y demás preparaciones auxiliares para soldar metal; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos; preparaciones de los tipos utilizados para recubrir o rellenar electrodos o varillas de soldadura |
3811 |
Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales |
3812 |
Aceleradores de vulcanización preparados; plastificantes compuestos para caucho o plástico, n.c.o.p. preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico |
3813 |
Preparaciones y cargas para aparatos extintores; granadas y bombas extintoras (excepto aparatos extintores, incl. portátiles, cargados o no y productos químicos, de composición no definida, sin mezclar, con propiedades extintoras y presentados aisladamente sin estar acondicionados) |
3814 |
Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, n.c.o.p.; preparaciones para quitar pinturas o barnices (excepto disolventes para barnices de uñas) |
3815 |
Iniciadores y aceleradores de reacción y preparaciones catalíticas, n.c.o.p. (excluidos los aceleradores de vulcanización) |
3816 |
Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, refractarios, incluido el aglomerado de dolomita, excepto los productos de la partida 3801 |
3817 |
Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos, obtenidas por alquilación del benceno y del naftaleno (excepto mezclas de isómeros de hidrocarburos cíclicos) |
3819 |
Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido de dichos aceites < 70 % en peso |
3820 |
Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar (excepto aditivos preparados para aceites minerales o para otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales) |
3823 13 |
Ácidos grasos del tall oil, industriales |
3827 90 |
Mezclas que contengan halogenados derivados del metano, etano o propano (excepto de las subpartidas 3824.71.00 a 3824.78.00) |
3824 81 |
Mezclas y preparaciones que contengan oxirano (óxido de etileno) |
3824 84 |
Mezclas y preparaciones que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro–2,2 -bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO) |
3824 99 |
Productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, incl. las mezclas de productos naturales, n.c.o.p. |
3825 90 |
Desechos de la industria química o de las industrias conexas, n.c.o.p. (excepto desechos) |
3826 |
Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido < 70 % en peso de esos aceites |
3901 40 |
Copolímeros de etileno y alfa-olefina de densidad < 0,94, en formas primarias |
3902 20 |
Poliisobutileno, en formas primarias |
3902 30 |
Copolímeros de propileno, en formas primarias |
3902 90 |
Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias (excepto polipropileno, poliisobutileno y copolímeros de propileno) |
3903 19 |
Poliestireno, en formas primarias (excepto expandible) |
3903 90 |
Polímeros de estireno, en formas primarias (excepto poliestireno, copolímeros de estireno-acrilonitrilo “SAN” y copolímeros de acrilonitrilo-butadieno-estireno “ABS”) |
3904 10 |
Poli(cloruro de vinilo), en formas primarias, sin mezclar con otras sustancias |
3904 50 |
Polímeros de cloruro de vinilideno, en formas primarias |
3905 |
Polímeros de acetato de vinilo o de otros ésteres vinílicos, en formas primarias; los demás polímeros vinílicos en formas primarias |
3906 |
Polímeros acrílicos en formas primarias |
3907 21 |
Poliéteres, en formas primarias (excepto poliacetales y productos de la subpartida 3002 10) |
3907 40 |
Policarbonatos, en formas primarias |
3907 70 |
Poli(ácido láctico), en formas primarias |
3907 91 |
Poliésteres alílicos y demás poliésteres, no saturados, en formas primarias [excepto policarbonatos, resinas alcídicas, poli(tereftalato de etileno) y poli(ácido láctico)] |
3908 |
Poliamidas en formas primarias |
3909 20 |
Resinas melamínicas, en formas primarias |
3909 39 |
Resinas amínicas, en formas primarias (excepto MDI y resinas ureicas, resinas de tiourea y resinas melamínicas) |
3909 40 |
Resinas fenólicas, en formas primarias |
3909 50 |
Poliuretanos, en formas primarias |
3910 |
Siliconas en formas primarias |
3911 90 |
Polisulfuros, polisulfonas y demás polímeros y prepolímeros obtenidos por síntesis química, n.c.o.p., en forma primaria |
3912 |
Celulosa y sus derivados químicos, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias |
3915 20 |
Desechos, desperdicios y recortes, de polímeros de estireno |
3917 |
Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: juntas, codos, empalmes -«racores»-), de plástico |
3920 10 |
Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de polímeros no celulares de etileno y sin reforzar, estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular (excepto autoadhesivas, y revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 ) |
3920 61 |
Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de policarbonatos no celulares y sin reforzar, estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular [excepto de poli(metacrilato de metilo), autoadhesivas, y revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 ] |
3920 69 |
Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de poliésteres no celulares y sin reforzar, estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular [excepto de policarbonatos, de poli(tereftalato de etileno) y de poliésteres no saturados, autoadhesivas, y revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 ] |
3920 73 |
Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de acetatos de celulosa no celulares y sin reforzar, estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular (excepto autoadhesivas, y revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 ) |
3920 91 |
Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de poli(butiral de vinilo) no celular y sin reforzar, estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular (excepto autoadhesivas, y revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 ) |
3921 19 |
Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de plástico celular, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular (excepto de polímeros de estireno, de polímeros de cloruro de vinilo, de poliuretanos o de celulosa regenerada, autoadhesivas, revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 y barreras antiadherentes estériles para cirugía u odontología de la subpartida 3006.10.30) |
3922 90 |
Bidés, inodoros, cisternas “depósitos de agua” y artículos sanitarios o higiénicos simil., de plástico (excepto bañeras, duchas, fregaderos “piletas de lavar” y lavabos, así como asientos y tapas de inodoros) |
3925 20 |
Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales, de plástico |
4002 |
Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras; Mezclas de caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales similares con caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras |
4005 |
Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas o tiras |
4006 10 |
Perfiles para recauchutar, de caucho sin vulcanizar, para neumáticos |
4008 21 |
Placas, hojas y tiras, de caucho no celular |
4009 12 |
Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias, con accesorios |
4009 41 |
Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, reforzados o combinados de otro modo con otras materias, sin accesorios (excepto reforzados o combinados de otro modo solamente con metal o solamente con materia textil) |
4010 |
Correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado |
4011 20 |
Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho, de los tipos utilizados en autobuses y camiones |
4011 80 |
Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho, de los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción, minería o mantenimiento industrial |
4012 |
Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados o usados, de caucho; bandajes (llantas macizas o huecas), bandas de rodadura para neumáticos (llantas neumáticas) y protectores (flaps), de caucho |
4016 93 |
Juntas o empaquetaduras, de caucho vulcanizado sin endurecer (excepto de caucho celular) |
4407 |
Iroko, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incl. cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm |
4408 10 |
Hojas para chapado, incl. las obtenidas por cortado de madera estratificada, para contrachapado de coníferas o para maderas de coníferas estratificadas simil. y demás maderas de coníferas, aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incl. cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor ≤ 6 mm |
4411 13 |
Tableros de fibra, de densidad media “MDF”, de madera y de espesor > 5 mm pero ≤ 9 mm |
4411 94 |
Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos, de densidad ≤ 0,5 g/cm3 (excepto tableros de fibra de densidad media «mdf»; tableros de partículas, incluso estratificados con una o varias hojas de tableros de fibra; madera estratificada con una capa de madera contrachapada; tableros celulares de madera cuyas dos caras sean tableros de fibra; cartón; componentes identificables de muebles) |
4412 |
Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar; |
4416 |
Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incl. las duelas |
4418 40 |
Encofrados de madera para hormigón (excepto de madera contrachapada) |
4418 60 |
Postes y vigas de madera |
4418 79 |
Tableros ensamblados, de madera excepto bambú (excepto para revestimiento de suelos en mosaico y multicapas) |
4503 |
Manufacturas de corcho natural |
4504 |
Corcho aglomerado, incluso con aglutinante, y manufacturas de corcho aglomerado |
4701 |
Pasta mecánica de madera, sin tratar químicamente |
4703 |
Pasta química, de madera, a la sosa «soda» o al sulfato (excepto pasta para disolver) |
4704 |
Pasta química, de madera al sulfato (excepto pasta para disolver) |
4705 |
Pasta de madera obtenida por la combinación de tratamientos mecánico y químico |
4706 |
Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos) o de las demás materias fibrosas celulósicas: |
4707 |
Papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) |
4802 20 |
Papel y cartón soporte para papel y cartón fotosensibles, termosensibles o electrosensibles, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño |
4802 40 |
Papel soporte para papeles de decorar paredes, sin estucar ni recubrir |
4802 58 |
Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras ≤ 10 % en peso del contenido total de fibra, de peso > 150 g/m2, n.c.o.p. |
4802 61 |
Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos), de cualquier tamaño, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico > 10 % en peso del contenido total de fibra, n.c.o.p. |
4804 |
Papel y cartón filtro, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar (excl. los productos de las partidas 4802 o 4803 ) |
4805 |
Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 36 cm y a 15 cm, medidos sin plegar, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la Nota 3 del este Capítulo, n.c.o.p. |
4806 |
Papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar |
4807 |
Papel y cartón, obtenidos por pegado de hojas planas, sin estucar ni recubrir en la superficie y sin impregnar, incl. reforzados interiormente, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar |
4808 |
Papel y cartón, rizados «crepés», plisados, gofrados, estampados o perforados, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar (excepto los artículos de la partida 4803 ) |
4809 |
Papeles para copiar o transferir, incl. el cuché o estucado, recubierto o impregnado, para clisés de mimeógrafo (stencils) o para planchas offset, incl. impresos, en bobinas «rollos» de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar |
4810 |
Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, incluso con aglutinante, incl. coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular de cualquier tamaño (excepto papel y cartón con cualquier otro estucado o recubrimiento) |
4811 10 |
Papel y cartón alquitranados, embetunados o asfaltados, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño |
4811 51 |
Papel y cartón, coloreados o decorados en la superficie o impresos, recubiertos, impregnados o revestidos de resinas artificiales o plásticos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño y blanqueados, de peso > 150 g/m2 (excepto papel y cartón adhesivos) |
4811 59 |
Papel y cartón, coloreados o decorados en la superficie o impresos, recubiertos, impregnados o revestidos de resinas artificiales o plásticos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (excepto blanqueados y de peso > 150 g/m2, así como el papel y cartón adhesivos) |
4811 60 |
Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de cera, parafina, estearina, aceite o glicerol, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (excepto artículos de las partidas 4803 , 4809 o 4818 ) |
4811 90 |
Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (excepto artículos de las partidas 4803 , 4809 , 4810 y 4818 , así como los artículos de las subpartidas 4811.10 a 4811.60) |
4814 90 |
Papel para decorar y revestimientos simil. de paredes, y papel para vidrieras (excepto revestimientos de paredes constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo) |
4819 20 |
Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar |
4822 |
Tambores, bobinas, canillas y soportes similares de pasta de papel, papel o cartón, incluso perforados o endurecidos |
4823 |
Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibra de celulosa, en tiras o en bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que no haya ningún lado superior a 36 cm, medidos sin plegar, o cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular, así como artículos de pasta de papel, de papel, de cartón, de guata de celulosa o de napa de fibras de celulosa, n.c.o.p. |
4906 |
Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares; textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico), de los planos, dibujos o textos antes mencionados |
5105 |
Lana y pelo fino u ordinario, cardados o peinados (incluida la lana peinada a granel) |
5106 |
Hilados de lana cardada (excepto acondicionados para la venta al por menor) |
5107 |
Hilados de lana peinada sin acondicionar para la venta al por menor |
5112 |
Tejidos de lana peinada o de pelo fino peinado (excepto tejidos para usos técnicos de la partida 5911 ) |
5205 |
Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón superior o igual al 85 % en peso (excluidos los acondicionados para la venta al por menor) |
5206 42 |
Hilados de algodón, con un contenido de algodón predominante, pero < 85 % en peso, retorcidos o cableados, de fibras peinadas, de título < 714,29 decitex pero ≥ 232,56 decitex por hilo sencillo “> número métrico 14 pero ≤ número métrico 43 por hilo sencillo” (excepto acondicionados para la venta al por menor, así como el hilo de coser) |
5209 11 |
Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85 % en peso, de peso superior a 200 g/m2, crudos |
5211 |
Tejidos de algodón, con un contenido de algodón predominante, pero < 85 % en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso > 200 g/m2 |
5308 |
Hilados de las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel |
5402 63 |
Hilados de filamentos de poliéster, incl. los monofilamentos de título < 67 decitex, retorcidos o cableados (excepto hilos de coser, hilados acondicionados para la venta al por menor e hilados texturados) |
5403 |
Hilados de filamentos sintéticos, incl. los monofilamentos sintéticos de título Inferior a 67 decitex (excepto hilos de coser e hilados acondicionados para la venta al por menor) |
5404 |
Monofilamentos sintéticos de título ≥ 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea ≤ 1 mm; Tiras y formas similares, por ejemplo, paja artificial, de materia textil sintética, de anchura aparente ≤ 5 mm |
5407 30 |
Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incl. los monofilamentos de título ≥ 67 decitex, y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea ≤ 1 mm, constituidos por napas de hilados textiles paralelizados que se superponen en ángulo recto o agudo y fijadas entre sí en los puntos de cruce de los hilos mediante un adhesivo o por termosoldado |
5501 |
Cables de filamentos artificiales, de conformidad con la nota 1 del capítulo 55 |
5502 |
Cables de filamentos artificiales, de conformidad con la nota 1 del capítulo 55 |
5503 |
Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura |
5504 90 |
Fibras artificiales discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otra forma para la hilatura (excepto de rayón viscosa) |
5506 |
Fibras sintéticas discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para el hilado |
5507 |
Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura |
5512 21 |
Tejidos de fibras sintéticas discontinuas, con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas ≥ 85 % en peso, crudos o blanqueados |
5512 99 |
Tejidos de fibras sintéticas discontinuas, con un contenido de fibras sintéticas discontinuas ≥ 85 % en peso, teñidos, fabricados con hilos de distintos colores o estampados (excepto de fibras discontinuas acrílicas, modacrílicas o de poliéster) |
5516 |
Tejidos de fibras artificiales discontinuas |
5601 29 |
Guata de materia textil y artículos de esta guata (excepto de algodón o de fibras sintéticas o artificiales; compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos similares, guata y artículos de guata impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, así como impregnados, recubiertos o revestidos de perfume, maquillaje, jabón o detergentes, etc.) |
5601 30 |
Tundizno, nudos y motas de materia textil |
5604 |
Tundizno, nudos y motas de materia textil; hilados de textiles, tiras y formas simil. de las partidas 5404 o 5405 , impregnadas, recubiertas, revestidas o enfundadas con caucho o plástico (excepto imitaciones de «catgut», provistas de anzuelos o acondicionadas de otro modo para servir de sedal) |
5605 |
Hilados metálicos e hilados metalizados, incl. entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas simil. de las partidas 5404 o 5405 , combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo de metal, o revestidos de metal (excepto hilados fabricados con una mezcla de fibras textiles y fibras metálicas, con efectos antiestáticos; hilados reforzados con alambre metálico; artículos de pasamanería) |
5607 41 |
Cordeles para atar o engavillar, de polietileno o polipropileno |
5801 27 |
Terciopelo y felpa por urdimbre, de algodón (excepto los de punto y tejidos con bucles para toallas, superficies textiles con pelo insertado y cintas de la partida 5806 ) |
5803 |
Tejidos de gasa de vuelta (excepto cintas de la partida 5806 ) |
5806 40 |
Cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados de anchura ≤ 30 cm |
5901 |
Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares; tela para calcar; lienzos preparados para pintar; bucarán y telas rígidas similares de los tipos utilizados en sombrerería (excepto telas revestidas de plástico) |
5905 |
Revestimientos de materia textil para paredes |
5908 |
Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y tejidos de punto (excepto croché o ganchillo) tubulares utilizados para su fabricación, incl. impregnados (excepto mechas revestidas de cera, del tipo de los cerillos en rollo, mechas y cordones detonantes, mechas en forma de hilados textiles y mechas de fibra de vidrio) |
5910 |
Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incl. impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia (excepto de espesor < 3 mm, de longitud indeterminada o cortadas solo en determinadas longitudes, así como las impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con caucho y las fabricadas con hilados o cuerdas textiles impregnados o recubiertos con caucho) |
5911 10 |
Telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, de los tipos utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios |
5911 31 |
Tela y fieltro sin fin o con dispositivos de unión, de los tipos utilizados en las máquinas para fabricar papel o en máquinas similares, por ejemplo, para pasta de papel o para amiantocemento, de peso < 650 g/m2 |
5911 32 |
Tela y fieltro sin fin o con dispositivos de unión, de los tipos utilizados en las máquinas para fabricar papel o en máquinas simil., por ejemplo, para pasta de papel o para amiantocemento, de peso >= 650 g/m2 |
5911 40 |
Capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incl. los de cabello |
6001 99 |
Terciopelo y felpa, de punto (excepto de algodón o de fibras sintéticas o artificiales, así como los tejidos «de pelo largo») |
6003 |
Tejidos de punto, de anchura ≤ 30 cm, de algodón (excepto con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho ≥ 5 % en peso; terciopelo, felpa, incl. los tejidos «de pelo largo», y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos similares, así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados) |
6005 36 |
Tejidos de punto por urdimbre, incl. los obtenidos en telares de pasamanería, de anchura > 30 cm, de fibras sintéticas, crudos o blanqueados (excepto con un contenido de hilados de elastómeros o hilos de caucho ≥ 5 % en peso; terciopelo, felpa, incluidos los tejidos «de pelo largo», y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos similares, así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados) |
6005 44 |
Tejidos de punto por urdimbre, incl. los obtenidos en telares de pasamanería, de anchura > 30 cm, de fibras artificiales, estampados (excepto con un contenido de hilados de elastómeros o hilos de caucho ≥ 5 % en peso; terciopelo, felpa, incl. los tejidos «de pelo largo», y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos simil., así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados) |
6006 10 |
Tejidos de punto, de anchura > 30 cm, de lana o pelo fino (excepto tejidos de punto por urdimbre, incl. los obtenidos en telares de pasamanería; tejidos de punto con un contenido de hilados de elastómeros o hilos de caucho ≥ 5 % en peso; terciopelo, felpa, incl. los tejidos «de pelo largo», y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos similares, así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados) |
6309 |
Artículos de prendería consistentes en prendas y complementos «accesorios» de vestir, mantas, ropa de cama, de mesa, de tocador o de cocina y artículos de moblaje, de todo tipo de materia textil, incluido el calzado y los artículos de sombrerería de todo tipo, con señales apreciables de uso y presentados a granel o en balas atadas, sacos o acondicionados simil. (excepto alfombras y otros revestimientos para el suelo, así como tapicerías) |
6802 92 |
Piedras calizas, de cualquier forma (excepto mármol, travertinos y alabastro; losetas, cubos, dados y artículos simil. de la subpartida 6802.10; bisutería; relojes; aparatos de alumbrado y sus partes; obras originales de estatuaria o de escultura; adoquines, encintado «bordillos» y losas para pavimentos) |
6804 23 |
Muelas y artículos simil., sin bastidor, para triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, de piedras naturales (excepto de abrasivos naturales aglomerados o de cerámica, así como piedra pómez perfumada, piedras de afilar o pulir a mano y pequeñas muelas especiales para tornos de dentista) |
6806 |
Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares; vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales similares dilatados; mezclas y manufacturas de materias minerales para aislamiento térmico o acústico o para la absorción del sonido (excepto las de las partidas 6811 o 6812 o del capítulo 69) |
6807 |
Manufacturas de asfalto o de productos simil., p. ej. pez de petróleo o brea |
6809 19 |
Placas, hojas, paneles, losetas y artículos simil., de yeso o de preparaciones a base de yeso (excepto con adornos, revestidos o reforzados exclusivamente con papel o cartón, así como manufacturas aglomeradas con yeso para aislamiento térmico o acústico) |
6810 91 |
Elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil de cemento, hormigón o piedra artificial, incl. armados |
6811 |
Productos de asbestocemento, fibrocemento de celulosa o similares |
6813 |
Guarniciones de fricción (por ejemplo: hojas, rollos, tiras, segmentos, discos, arandelas, plaquitas) sin montar, para frenos, embragues o cualquier órgano de frotamiento, a base de amianto (asbesto), de otras sustancias minerales o de celulosa, incluso combinados con textiles u otras materias (excl. el material de fricción montado) |
6814 90 |
Mica trabajada y manufacturas de mica (excepto aisladores eléctricos, piezas aislantes, resistencias y condensadores; gafas protectoras de mica y sus lentes; adornos de mica para árboles de Navidad; placas, hojas y tiras de mica aglomerada o reconstituida, incl. con soporte) |
6901 |
Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas de harinas silíceas fósiles, por ejemplo, “kieselguhr”, tripolita o diatomita, o de tierras silíceas análogas |
6904 10 |
Ladrillos de construcción (excepto de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas, así como ladrillos refractarios de la partida 6902 ) |
6905 |
Tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos y demás artículos cerámicos de construcción |
6906 00 |
Tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica (excepto productos de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas, artículos de cerámica refractarios, conductos de humo, tubos fabricados especialmente para laboratorios, así como tubos aislantes y sus piezas de unión para usos eléctricos) |
6907 22 |
Placas y baldosas, de cerámica, para pavimentación o revestimiento, con un coeficiente de absorción > 0,5 % pero ≤ 10 % en peso (excepto cubos para mosaicos y piezas de acabado, de cerámica) |
6907 40 |
Piezas de acabado, de cerámica |
6909 90 |
Abrevaderos, pilas y recipientes similares, de cerámica, para uso rural; cántaros y recipientes similares, de cerámica, para transporte o envasado (excepto vasijas de pie de uso general para laboratorio, cántaros y jarros para el comercio y artículos de uso doméstico) |
7002 |
Vidrio en bolas (excepto las microesferas de la partida 7018 ), barras, varillas o tubos, sin trabajar |
7003 |
Vidrio colado o laminado, en placas, hojas o perfiles, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo |
7004 |
Planchas de vidrio estirado o soplado, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo |
7005 |
Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos caras, en placas u hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo |
7007 11 |
Vidrio de seguridad endurecido “templado”, de dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, vehículos espaciales, barcos u otros vehículos |
7007 29 |
Vidrio de seguridad contrachapado (excepto de dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos, así como vidrieras aislantes de paredes múltiples) |
7011 10 |
Ampollas y envolturas tubulares, abiertas, y sus partes, de vidrio, sin guarniciones, destinadas al alumbrado eléctrico |
72 |
Hierro y acero |
7301 |
Tablestacas de hierro o acero, incluso perforadas o hechas con elementos ensamblados; perfiles de hierro o acero obtenidos por soldadura |
7302 |
Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o acero: carriles (rieles), contracarriles y cremalleras, agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías, traviesas (durmientes), bridas, cojinetes, cuñas, placas de asiento, placas de unión, placas y tirantes de separación y demás piezas concebidas especialmente para la colocación, unión o fijación de carriles (rieles) |
7303 |
Tubos y perfiles huecos, de fundición |
7304 |
Tubos y perfiles huecos, sin soldadura, de hierro o acero (exc. de fundición) |
7305 |
Tubos y perfiles huecos (por ejemplo, soldados o remachados grapados o con los bordes simplemente aproximados) de sección circular y diámetro exterior > 406,4 mm, de hierro o acero |
7306 |
Tubos y perfiles huecos, n.c.o.p. (por ejemplo: soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados), de hierro o acero |
7307 |
Accesorios de tubería (p. ej. empalmes [rácores], codos, manguitos), de hierro o acero |
7308 |
Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), de fundición, hierro o acero; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción (excepto las construcciones prefabricadas de la partida 9406 ) |
7309 |
Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo |
7310 |
Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes simil., de fundición, hierro o acero, para cualquier materia, de capacidad ≤ 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incl. con revestimiento interior o calorífugo, n.c.o.p. (exc. recipientes para gas comprimido o licuado) |
7311 |
Recipientes de fundición, hierro o acero, para gas comprimido o licuado (excepto contenedores especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte) |
7314 12 |
Telas metálicas continuas o sin fin, de acero inoxidable, para máquinas |
7318 24 |
Pasadores, clavijas y chavetas, de hierro o acero |
7320 20 |
Muelles (resortes) helicoidales, de hierro o acero (excepto resortes espirales planos, muelles de relojería, muelles para astiles o mangos de paraguas o de sombrillas y amortiguadores de la sección 17) |
7322 90 |
Generadores y distribuidores de aire caliente, incl. los distribuidores que puedan funcionar también como distribuidores de aire fresco o acondicionado, de calentamiento no eléctrico, que lleven un ventilador o un soplador con motor, y sus partes, de fundición, hierro o acero |
7324 29 |
Bañeras, de chapa de acero |
7407 |
Barras y perfiles de cobre |
7408 |
Alambre de cobre |
7409 |
Chapas y tiras, de cobre, de espesor superior a 0,15 mm |
7411 |
Tubos de cobre |
7412 |
Accesorios de tubería (p. ej. empalmes [rácores], codos, manguitos), de cobre |
7413 |
Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad |
7415 21 |
Arandelas, incl. las arandelas de muelle (resorte) y arandelas de seguridad con resorte, de cobre |
7505 |
Barras, perfiles y alambre, de níquel |
7506 |
Chapas, bandas y hojas de níquel |
7507 |
Tubos, empalmes [racores], codos, manguitos y demás accesorios de tubería, de níquel |
7508 |
Las demás manufacturas de níquel |
7605 |
Alambre de aluminio |
7606 |
Chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm |
7607 20 |
Hojas y tiras, delgadas, de aluminio, con soporte, de espesor ≤ 0,2 mm, sin incluir el soporte (excepto hojas delgadas para el marcado a fuego de la partida 3212 , así como hojas delgadas acondicionadas como accesorios de árboles de Navidad) |
7608 |
Tubos de aluminio |
7609 |
Accesorios de tubería (p. ej. empalmes [rácores], codos, manguitos), de aluminio |
7610 |
Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, torres, castilletes, pilares y columnas, techados, armazones para techumbre, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), de aluminio (excepto las construcciones prefabricadas de la partida 9406 ); chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de aluminio, preparados para la construcción |
7611 |
Depósitos, cisternas, cubas y recipientes simil. para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de aluminio, de capacidad > 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incl. con revestimiento interior o calorífugo (excepto contenedores especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte) |
7612 |
Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes simil., de fundición, hierro o acero, para cualquier materia, de capacidad ≤ 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incl. con revestimiento interior o calorífugo, n.c.o.p. (exc. recipientes para gas comprimido o licuado) |
7613 |
Recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio |
7616 10 |
Puntas, clavos, grapas apuntadas (excepto las de la partida 8305 ), tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas y artículos similares |
7804 |
Chapas, hojas y tiras, de plomo; polvo y escamillas, de plomo |
7905 |
Chapas, hojas y tiras, de cinc |
8001 |
Estaño en bruto |
8003 |
Barras, perfiles y alambre, de estaño |
8007 |
Manufacturas de estaño |
8101 10 |
Polvo de wolframio “tungsteno” |
8102 |
Molibdeno y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos |
8105 90 |
Manufacturas de cobalto |
8109 |
Circonio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos |
8202 20 |
Hojas de sierra de cinta, de metal común |
8207 |
Útiles intercambiables para herramientas de mano, incluso mecánicas, o para máquinas herramienta [por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar, roscar (incluso aterrajar), taladrar, escariar, brochar, fresar, tornear, atornillar], incluidas las hileras de extrudir o de estirar (trefilar) metal, así como los útiles de perforación o sondeo |
8208 10 |
Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos - para trabajar metal |
8208 20 |
Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos - para trabajar madera |
8208 30 |
Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos - para aparatos de cocina o máquinas de la industria alimentaria |
8208 90 |
Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos - Las demás |
8301 20 |
Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles, de metal común |
8301 70 |
Llaves presentadas aisladamente |
8302 30 |
Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles |
8307 |
Tubos flexibles de metal común, incluso con sus accesorios |
8309 |
Tapones y tapas, incl. las tapas corona, las tapas roscadas y los tapones vertedores, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común |
8402 |
Calderas de vapor (generadores de vapor) (excepto las de calefacción central concebidas para producir agua caliente y también vapor a baja presión); calderas denominadas «de agua sobrecalentada»; sus partes |
8404 |
Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 8402 u 8403 , por ejemplo, economizadores, recalentadores, deshollinadores y recuperadores de gas Condensadores para máquinas de vapor sus partes |
8405 |
Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores; sus partes (excepto hornos de coque, generadores de gas por procedimiento electrolítico y lámparas de carburo) |
8406 |
Turbinas de vapor y las demás turbinas; sus partes |
8407 21 |
Motores del tipo fueraborda, de encendido por chispa “motores de explosión”, para la propulsión de barcos |
8407 29 |
Motores de émbolo (pistón) alternativo de encendido por chispa y motores rotativos, de encendido por chispa “motores de explosión”, para la propulsión de barcos (excepto del tipo fueraborda) |
8408 |
Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores diésel o semi-diésel) |
8409 99 |
Partes identificables como destinadas exclusiva o principalmente a motores de émbolo “pistón” de encendido por compresión “motor diésel o semi-diésel”, n.c.o.p. |
8410 |
Turbinas hidráulicas, ruedas hidráulicas y reguladores (excepto motores hidráulicos de la partida 8412 ) |
8412 |
Motores y máquinas motrices [excepto turbinas de vapor, motores de émbolo (pistón), turbinas hidráulicas, ruedas hidráulicas, turborreactores, turbopropulsores y turbinas de gas]; sus partes |
8413 |
Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado; elevadores de líquidos; sus partes |
8414 10 |
bombas de vacío |
8414 90 |
Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro; recintos de seguridad biológica herméticos a gases, incluso con filtro; sus partes |
8415 83 |
Los demás aparatos y máquinas para acondicionamiento de aire que comprenden un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico - sin equipo de enfriamiento |
8416 |
Quemadores para la alimentación de hogares, de combustibles líquidos o sólidos pulverizados o de gases; alimentadores mecánicos de hogares, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares; sus partes |
8417 |
Hornos industriales o de laboratorio, incluidos los incineradores, que no sean eléctricos |
8419 19 |
Calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, no eléctricos (excepto de calentamiento instantáneo de gas, así como las calderas de calefacción central) |
8419 40 |
Aparatos de destilación o rectificación |
8419 50 |
Intercambiadores de calor (excepto los utilizados con calderas) |
8419 89 |
Aparatos y dispositivos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente, para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, n.c.o.p. (excepto aparatos domésticos, así como los hornos y demás aparatos de la partida 8514 ) |
8419 90 |
Partes de aparatos y de dispositivos, aunque se calienten eléctricamente, para tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, así como partes de calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, no eléctricos, n.c.o.p. |
8420 99 |
Partes de calandrias y laminadores (excepto para metal o vidrio), y cilindros para estas máquinas - Los demás |
Ex 8421 |
Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas (excepto los aparatos para la separación de isótopos); aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (excepto para agua o bebidas, así como riñones artificiales; sus partes |
8424 89 |
Aparatos mecánicos, incl. de mano, para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo, n.c.o.p. |
8424 90 |
partes de extintores, de pistolas aerográficas y de aparatos simil.; partes de máquinas y de aparatos de chorro de arena o de vapor y de aparatos de chorro simil.; partes de aparatos mecánicos, incl. de mano, para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo, n.c.o.p. |
8425 11 |
Polipastos, tornos y cabrestantes distintos de los elevadores utilizados para levantar vehículos equipados con motor eléctrico |
8425 31 |
Tornos y cabrestantes, con motor eléctrico |
8426 |
Mástiles de carga; grúas, incluidos los cables aéreos («blondines»); puentes rodantes, pórticos de descarga o de manipulación y carretillas grúa |
8427 |
Carretillas apiladoras; carretillas elevadoras; las demás carretillas de manipulación con dispositivo de elevación incorporado (excepto carretillas puente y carretillas grúa) |
8428 20 |
Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos |
8428 31 |
Aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, para mercancías, especialmente concebidos para el interior de minas u otros trabajos subterráneos (excepto neumáticos) |
8428 32 |
Los demás aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, para mercancías — Los demás, de cangilones |
8428 33 |
Los demás aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, para mercancías — Los demás, de banda o correa |
8428 39 |
aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, para mercancías (excepto especialmente concebidos para el interior de minas u otros trabajos subterráneos, de cuchara, de banda o de correa, así como los aparatos neumáticos) |
8428 70 |
Robots industriales |
8428 90 |
Las demás máquinas y aparatos |
8429 |
Topadoras frontales (bulldozers), topadoras angulares (angledozers), niveladoras, traíllas (scrapers), palas mecánicas, excavadoras, cargadoras, palas cargadoras, compactadoras y apisonadoras (aplanadoras), autopropulsadas |
8430 |
Máquinas y aparatos para explanar, nivelar, traillar (scraping), excavar, compactar, apisonar (aplanar), extraer o perforar tierra o minerales; martinetes y máquinas para arrancar pilotes, n.c.o.p.; quitanieves |
8431 20 |
Partes de carretillas apiladoras y las demás carretillas de manipulación con dispositivo de elevación incorporado, n.c.o.p. |
8431 39 |
Partes de máquinas o aparatos de la partida 8428 , n.c.o.p. |
8431 41 |
Cangilones, cucharas, cucharas de almeja, palas y garras o pinzas, para máquinas o aparatos de las partidas 8426 , 8429 y 8430 |
8431 49 |
Partes de máquinas o aparatos de las partidas 8426 , 8429 y 8430 , n.c.o.p. |
8439 10 |
Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas |
8439 30 |
Máquinas y aparatos para el acabado de papel o cartón |
8440 90 |
Máquinas y aparatos para encuadernación, incluidas las máquinas para coser pliegos - Sus partes |
8441 30 |
Máquinas para la fabricación de cajas, tubos, tambores o continentes similares (excepto por moldeado) |
8442 40 |
Partes de estas máquinas, aparatos o material |
8443 13 |
Las demás máquinas y aparatos para imprimir, offset |
8443 15 |
Máquinas y aparatos para imprimir, tipográficos, distintos de los alimentados con bobinas, excepto las máquinas y aparatos flexográficos |
8443 16 |
Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos |
8443 17 |
Máquinas y aparatos para imprimir, heliográficos (huecograbado) |
8443 19 |
Máquinas y aparatos para imprimir mediante caracteres de imprenta, clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 8442 (excepto copiadoras hectográficas, mimeógrafos, máquinas para imprimir direcciones y demás máquinas para imprimir para oficina de las partidas 8469 a 8472 , máquinas para imprimir por chorro de tinta y máquinas y aparatos offset, flexográficos, tipográficos y heliográficos) |
8443 91 |
Partes y accesorios de máquinas y aparatos para imprimir por medio de planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 8442 |
8444 |
Máquinas para extrudir, estirar, texturar o cortar materia textil sintética o artificial |
8448 |
Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas 8444 , 8445 , 8446 u 8447 (por ejemplo: maquinitas para lizos, mecanismos Jacquard, paraurdidumbres y paratramas, mecanismos de cambio de lanzadera); partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de esta partida o de las partidas 8444 , 8445 , 8446 u 8447 (por ejemplo: husos, aletas, guarniciones de cardas, peines, barretas, hileras, lanzaderas, lizos y cuadros de lizos, agujas, platinas, ganchos) |
8451 10 |
Máquinas para limpieza en seco |
8451 29 |
Máquinas para secar - Las demás |
8451 30 |
Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para fijar |
8451 90 |
Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida 8450 ) para lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar (incluidas las prensas de fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar, recubrir o impregnar hilados, telas o manufacturas textiles y máquinas para el revestimiento de telas u otros soportes utilizados en la fabricación de cubresuelos, tales como linóleo; máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas; partes |
8453 |
Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de pieles o cuero o para la fabricación o reparación de calzado u otras manufacturas de cuero o piel (excepto secadoras, pistolas aerográficas, máquinas de depilar de cerdos, máquinas de coser y prensas de uso general); sus partes |
8454 |
Convertidores, cucharas de colada, lingoteras y máquinas de colar (moldear), para metalurgia, acerías o fundiciones; sus partes |
8455 22 |
laminadores para metal, para laminar en frío (excepto laminadores de tubos) |
8455 30 |
Cilindros de laminadores para metal |
8456 |
Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones, por ultrasonido, electroerosión, procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma; máquinas para cortar por chorro de agua |
8457 |
Centros de mecanizado, máquinas de puesto fijo y máquinas de puestos múltiples, para trabajar metal |
8458 |
Tornos, incluidos los centros de torneado, que trabajen por arranque de metal |
8459 |
Máquinas herramienta, incl. las unidades de mecanizado de correderas, para taladrar, escariar, fresar, roscar o roscar (excepto tornos y centros de torneado de la partida 8458 , máquinas para tallar engranajes de la partida 8461 y máquinas accionadas a mano) |
8460 |
Máquinas herramienta de desbarbar, afilar, amolar, rectificar, lapear (bruñir), pulir o hacer otras operaciones de acabado, para metal o cermet, mediante muelas, abrasivos o productos para pulir (excepto las máquinas para tallar o acabar engranajes de la partida 8461 y máquinas accionadas manualmente) |
8461 |
Máquinas herramienta de cepillar, limar, mortajar, brochar, tallar o acabar engranajes, aserrar, trocear y demás máquinas herramienta que trabajen por arranque de metal o cermet, no expresadas ni comprendidas en otra parte — Las demás |
8462 |
Máquinas herramienta (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar, para trabajar metal (excepto los laminadores); máquinas herramienta (incluidas las prensas, las líneas de hendido y las líneas de corte longitudinal) de enrollar, curvar, plegar, enderezar, aplanar, cizallar, punzonar, entallar o mordiscar, metal (excepto los bancos de estirar); prensas para trabajar metal o carburos metálicos, no especificadas en partidas anteriores |
8463 |
Máquinas herramienta para trabajar el metal, carburos metálicos sinterizados o cerámica metálica, sin arranque de materia (excepto prensas de forjar, curvar, plegar, enderezar o aplanar, cizallar, punzonar o entallar, prensas y máquinas accionadas manualmente) |
8464 |
Máquinas de aserrar para trabajar piedra, cerámica, hormigón, amiantocemento o materias minerales simil. o para trabajar el vidrio en frío (excepto máquinas accionadas manualmente) |
8465 |
Máquinas herramienta (incluidas las de clavar, grapar, encolar o ensamblar de otro modo) para trabajar madera, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico rígido o materias duras similares |
8466 |
Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 8456 a 8465 , incluidos los portapiezas y portaútiles, dispositivos de roscar de apertura automática, divisores y demás dispositivos especiales para montar en estas máquinas, n.c.o.p.; portaútiles para herramientas de mano de cualquier tipo |
8467 |
Herramientas neumáticas, hidráulicas o con motor incorporado, incluso eléctrico, de uso manual; sus partes |
8468 |
Máquinas y aparatos para soldar, aunque puedan cortar (excepto los de la partida 8515 ); máquinas y aparatos de gas para el temple superficial; sus partes |
Ex 8471 |
Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresadas ni comprendidas en otra parte, excepto las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos del código NC 8471 80 y las unidades de memoria para máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos no expresadas en otra parte que correspondan al código NC 8471 70 98 . |
8472 10 |
Copiadoras, incluidos los mimeógrafos |
8472 30 |
Máquinas de clasificar, plegar, meter en sobres o colocar en fajas correspondencia, máquinas de abrir, cerrar o precintar correspondencia y máquinas de colocar u obliterar los sellos (estampillas) |
8473 |
Partes y accesorios (excepto los estuches, fundas y similares) identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 8470 a 8472 |
8474 |
Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; formadoras de moldes de arena para fundición; sus partes |
8475 |
Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio; máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o sus manufacturas (excepto hornos y aparatos de calentamiento para la fabricación de vidrio templado); sus partes |
8477 |
Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo; sus partes |
8479 10 |
Máquinas y aparatos para obras públicas, la construcción o trabajos análogos |
8479 30 |
Prensas para fabricar tableros de partículas, fibra de madera u otras materias leñosas y demás máquinas y aparatos para trabajar madera o corcho |
8479 50 |
Robots industriales, no expresados ni comprendidos en otra parte |
8479 81 |
Máquinas y aparatos para trabajar metal, incl. las bobinadoras de hilos eléctricos, n.c.o.p. (excepto robots industriales, hornos, secadoras, pistolas aerográficas y aparatos similares, máquinas para limpiar mediante chorro de agua alta presión y demás máquinas para limpiar mediante chorro, laminadores, máquinas herramienta y máquinas de cordelería o de cablería) |
8479 82 |
máquinas y aparatos para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar, n.c.o.p. (excepto robots industriales) |
8479 89 |
Máquinas y aparatos mecánicos, n.c.o.p. |
8479 90 |
Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte del capítulo 84 - Sus partes |
8480 |
Cajas de fundición; placas de fondo para moldes; modelos para moldes; moldes para metal (excepto las lingoteras), carburos metálicos, vidrio, materia mineral, caucho o plástico |
8481 10 |
Válvulas reductoras de presión |
8481 20 |
Válvulas para transmisiones oleohidráulicas o neumáticas |
8481 30 |
válvulas de retención para tuberías, calderas, depósitos, cubas o continentes similares |
8481 40 |
Válvulas de alivio o seguridad |
8482 |
Rodamientos de bolas, de rodillos o de agujas (excepto bolas de acero de la partida 7326 ); sus partes |
8483 |
Árboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas; cajas de cojinetes y cojinetes para máquinas; engranajes y ruedas de fricción; engranajes y ruedas de fricción; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par; sus partes |
8484 |
Juntas con cobertura metálica y similares combinadas con otro material o de dos o más capas de metal; surtidos de juntas o empaquetaduras de distinta composición presentados en bolsitas, sobres o envases análogos; juntas mecánicas de estanqueidad |
8485 |
Máquinas para fabricación aditiva |
8486 |
Máquinas y aparatos utilizados, exclusiva o principalmente, para la fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas («wafers»), dispositivos semiconductores, circuitos electrónicos integrados o dispositivos de visualización (display) de pantalla plana; máquinas y aparatos descritos en la nota 9 c del capítulo 84; sus partes y accesorios n.c.o.p. |
8487 |
Partes de máquinas o aparatos, sin conexiones eléctricas, partes aisladas eléctricamente, bobinados, contactos ni otras características eléctricas, no expresadas ni comprendidas en otra parte del capítulo 84 |
8501 |
Motores y generadores, eléctricos (excepto los grupos electrógenos) |
8502 |
Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos |
8503 |
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 8501 u 8502 ; |
8504 32 |
Transformadores, de potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 16 kVA (excepto los transformadores de dieléctrico líquido) |
8504 33 |
Transformadores de potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA |
8504 34 |
Transformadores de potencia superior a 500 kVA |
8505 |
Electroimanes (excepto imanes de uso médico); imanes permanentes y artículos destinados a ser imantados permanentemente; platos, mandriles y dispositivos magnéticos o electromagnéticos similares, de sujeción; acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos; cabezas elevadoras electromagnéticas; sus partes |
8506 |
Pilas y baterías de pilas, eléctricas; sus partes |
8507 |
Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares (incluidos los cuadrados); sus partes |
8511 |
Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para motores de encendido por chispa o por compresión (por ejemplo, magnetos, dinamomagnetos, bobinas de encendido, bujías de encendido, bujías de calentamiento y motores de arranque); generadores (por ejemplo, dínamos y alternadores) y reguladores disyuntores utilizados con estos motores; sus partes |
8512 20 |
Aparatos de alumbrado o señalización visual, eléctricos, de los tipos utilizados en vehículos automóviles (excepto lámparas de la partida 8539 ) |
8512 90 |
Partes de aparatos eléctricos de alumbrado o señalización, de limpiaparabrisas y de eliminadores de escarcha y de vaho, de los tipos utilizados en velocípedos y vehículos automóviles, n.c.o.p. |
Ex 8514 |
Hornos eléctricos industriales o de laboratorio (incluidos los que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas), excepto los hornos de cebo y galletas de la línea 85141910; los demás aparatos industriales o de laboratorio para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas |
8515 |
Máquinas y aparatos para soldar (aunque puedan cortar), eléctricos, incluidos los de gas calentado eléctricamente, de láser u otros haces de luz o de fotones, ultrasonido, haces de electrones, impulsos magnéticos o chorro de plasma; máquinas y aparatos eléctricos para proyectar en caliente metal o cermet; sus partes |
8516 80 |
Resistencias calentadoras, eléctricas (excepto de carbón aglomerado o de grafito) |
8517 61 |
Estaciones base de aparatos de transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos |
8523 51 |
Dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores para grabar datos de una fuente externa (excepto productos del capítulo 37) |
8525 |
Aparatos emisores de radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado; cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras |
8526 |
Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando |
8527 21 |
Aparatos receptores de radiodifusión que solo funcionen con fuente de energía exterior, de los tipos utilizados en vehículos automóviles, combinados con grabador o reproductor de sonido |
8528 49 |
Monitores con tubos catódicos (CRT) (excepto monitores de ordenador con receptor de televisión) |
8530 |
Aparatos eléctricos de señalización (excepto los de transmisión de mensajes), seguridad, control o mando, para vías férreas o similares, carreteras, vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos (excepto los de la partida 8608 ); sus partes |
8532 10 |
Condensadores fijos concebidos para redes eléctricas de 50/60 Hz, para una potencia reactiva ≥ 0,5 kvar “condensadores de potencia” |
8532 29 |
Condensadores fijos (excepto condensadores de tantalio, condensadores electrolíticos de aluminio, condensadores con dieléctrico de cerámica, de papel o de plástico y condensadores de potencia) |
8532 30 |
Condensadores variables o ajustables, eléctricos |
8532 90 |
Partes de condensadores eléctricos fijos, variables o ajustables, n.c.o.p. |
8533 29 |
Las demás resistencias fijas - Las demás |
8533 90 |
Partes de resistencias eléctricas, incl. los reóstatos y los potenciómetros, n.c.o.p. |
8534 |
Circuitos impresos |
8535 |
Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, cortacircuitos, pararrayos, limitadores de tensión, supresores de sobretensión transitoria, tomas de corriente, cajas de empalme), para una tensión superior a 1 000 V (excepto armarios y pupitres de interruptores, controles, etc. de la partida 8537 ) |
8538 |
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8535 , 8536 u 8537 |
8539 29 |
Lámparas y tubos de incandescencia, eléctricos (excepto halógenos de wolframio, de potencia ≤ 200 w y para una tensión > 100 V, y de rayos ultravioletas o infrarrojos) |
8539 39 |
Lámparas y tubos de descarga (excepto lámparas y tubos fluorescentes de cátodo caliente, así como lámparas de rayos ultravioletas, de vapor de mercurio o sodio y de halogenuro metálico) |
8539 41 |
Lámparas de arco |
8539 51 |
Módulos de diodos emisores de luz (LED) |
8539 52 |
Lámparas y tubos de diodos emisores de luz (LED) |
8540 |
Válvulas y tubos electrónicos, de cátodo caliente, cátodo frío o fotocátodo (por ejemplo: válvulas y tubos, de vacío, de vapor o gas, tubos rectificadores de vapor de mercurio, tubos catódicos, tubos y válvulas para cámaras de televisión); sus partes |
8541 30 |
Tiristores, diacs y triacs (excepto dispositivos de material semiconductor fotosensibles) |
8541 41 |
Diodos emisores de luz (LED) |
8541 42 |
Células fotovoltaicas sin ensamblar en módulos ni paneles |
8541 43 |
Células fotovoltaicas ensambladas en módulos o paneles |
8543 10 |
Aceleradores de partículas |
8543 20 |
Generadores de señales, eléctricos |
8543 30 |
Máquinas y aparatos de galvanoplastia, electrólisis o electroforesis |
8544 11 |
Alambre para bobinar, para electricidad, de cobre, aislado |
8544 30 |
Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte |
8544 49 |
Conductores eléctricos para una tensión ≤ 1 000 V, aislados, sin piezas de conexión, n.c.o.p. |
8544 60 |
Cnductores eléctricos, para una tensión > 1 000 V, aislados, n.c.o.p. |
8544 70 |
Cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incl. con conductores eléctricos o piezas de conexión |
8545 20 |
Escobillas de carbón, para usos eléctricos |
8547 |
Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples piezas metálicas de ensamblado (por ejemplo: casquillos roscados) embutidas en la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas (excepto los aisladores de la partida 8546 ); tubos aisladores y sus piezas de unión, de metal común, aislados interiormente |
8549 |
Desperdicios y desechos, eléctricos y electrónicos |
8602 |
Locomotoras y locotractores (excepto de fuente externa de electricidad o de acumuladores): ténderes |
8604 |
Vehículos para mantenimiento o servicio de vías férreas o similares, incluso autopropulsados (por ejemplo: vagones taller, vagones grúa, vagones equipados para apisonar balasto, alinear vías, coches para ensayos y vagonetas de inspección de vías) |
8606 |
Vagones para transporte de mercancías, sobre carriles (rieles) (excepto furgones de equipajes y coches correo) |
8701 21 |
Tractores de carretera para semirremolques — Únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) |
8701 22 |
Tractores de carretera para semirremolques — Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico |
8701 23 |
Tractores de carretera para semirremolques — Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico |
8701 24 |
Tractores de carretera para semirremolques — Únicamente propulsados con motor eléctrico |
8701 30 |
Tractores de orugas (excepto motocultores) |
8703 10 |
Vehículos especialmente diseñados para el transporte de hasta 10 personas sobre nieve; vehículos especiales para transporte de personas en campos de golf y vehículos similares |
Ex 8703 23 |
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para transporte de hasta 10 personas, incl. los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras, únicamente con motor de émbolo de pistón alternativo de encendido por chispa, de cilindrada superior a 1 900 cm3 pero inferior o igual a 3 000 cm3 (excepto ambulancias) |
Ex 8703 24 |
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para transporte de hasta 10 personas, incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras, únicamente con motor de émbolo de pistón alternativo de encendido por chispa, de cilindrada superior a 3 000 cm3 (excepto ambulancias) |
Ex 8703 32 |
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de hasta 10 personas, incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras, únicamente con motor diésel, de cilindrada superior a 1 900 cm3 pero inferior o igual a 2 500 cm3 (excepto ambulancias) |
Ex 8703 33 |
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de hasta 10 personas, incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras, únicamente con motor diésel, de cilindrada superior a 2 500 cm3 (excepto ambulancias) |
8703 40 |
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de hasta 10 personas, incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras, únicamente con motor de émbolo de pistón alternativo de encendido por chispa y motor eléctrico utilizado para la propulsión (excepto híbridos enchufables) |
8703 50 |
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de hasta 10 personas, incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras, dotados de un motor diésel y de un motor eléctrico utilizados para la propulsión (excepto híbridos enchufables) |
8703 60 |
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de hasta 10 personas, incl. los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras, únicamente con motor de émbolo de pistón alternativo de encendido por chispa y motor eléctrico utilizado para la propulsión, que puedan cargarse mediante enchufes a una fuente de energía eléctrica externa |
8703 70 |
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de hasta 10 personas, incl. los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras, únicamente con motor diésel y motor eléctrico utilizado para la propulsión, que puedan cargarse mediante enchufes a una fuente de energía eléctrica externa |
8703 80 |
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para el transporte de hasta 10 personas, incl. los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras equipados únicamente con motor eléctrico para la propulsión |
8703 90 |
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de hasta 10 personas, incl. los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras con motor distinto del motor de émbolo de pistón alternativo de encendido o motor eléctrico |
Ex 8704 |
Vehículos automóviles para transporte de mercancías, incl. los chasis con motor y cabina, excepto los de los códigos NC 8704 21 91 y 8704 21 99 con motor de cilindrada inferior o igual a 1 900 cm3 |
8705 |
Vehículos automóviles para usos especiales (excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías) [por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico) camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos] |
8709 90 |
Carretillas automóviles sin dispositivo de elevación de los tipos utilizados en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor de los tipos utilizados en estaciones ferroviarias; sus partes - Partes |
8716 20 |
Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola |
8716 39 |
Los demás remolques y semirremolques para transporte de mercancías - Los demás |
8716 90 |
partes de remolques y semirremolques y de otros vehículos no automóviles, n.c.o.p. |
8903 |
Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas |
8904 |
Remolcadores y barcos empujadores |
8905 |
Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal; diques flotantes; plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles |
9001 10 |
fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas (excepto cables constituidos por fibras ópticas enfundadas individualmente de la partida 8544 ) |
9002 11 |
Objetivos para cámaras, proyectores o aparatos fotográficos o cinematográficos de ampliación o reducción |
9002 19 |
Objetivos (excepto para cámaras, proyectores o aparatos fotográficos o cinematográficos de ampliación o reducción) |
9005 |
Binoculares (incluidos los prismáticos), catalejos, anteojos astronómicos, telescopios ópticos y sus armazones; los demás instrumentos de astronomía y sus armazones (excepto instrumentos de radioastronomía y demás instrumentos o aparatos expresados en otra parte) |
9007 |
Cámaras y proyectores cinematográficos, incl. con grabador o reproducción de sonido incorporado (excepto aparatos de vídeo) |
9010 |
Aparatos y material para laboratorios fotográficos o cinematográficos, no expresados en otra parte del capítulo 90; negatoscopios; pantallas de proyección |
9013 |
Láseres, excepto los diodos láser; los demás aparatos e instrumentos de óptica, no expresados ni comprendidos en otra parte del capítulo 90 |
9014 |
Brújulas, incluidos los compases de navegación; los demás instrumentos y aparatos de navegación (excepto equipo de radionavegación); sus partes |
9015 |
Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura, nivelación, fotogrametría, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica (excepto las brújulas); telémetros |
9024 |
Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de materiales (por ejemplo: metal, madera, textil, papel, plástico); sus partes |
9025 90 |
Partes y accesorios de densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes simil., termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y sicrómetros, n.c.o.p. |
9026 |
Instrumentos y aparatos para la medida o control del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases (por ejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros o contadores de calor), excepto los instrumentos o aparatos de las partidas 9014 , 9015 , 9028 o 9032 |
9027 |
Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo, polarímetros, refractómetros, espectrómetros, analizadores de gases o de humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o similares; instrumentos y aparatos para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas (incluidos los exposímetros); micrótomos |
9029 |
Cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros y demás contadores (excepto de gas, líquido o electricidad); velocímetros y tacómetros, excepto los de las partidas 9014 o 9015 ; estroboscopios |
9030 |
Osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos y aparatos para medida o control de magnitudes eléctricas, excepto los de la partida 9028 ; instrumentos y aparatos para la medida o detección de radiaciones alfa, beta, gamma, X, cósmicas u demás radiaciones ionizantes |
9031 |
Instrumentos, máquinas y aparatos para medida o control, no expresados ni comprendidos en otra parte del capítulo 90; proyectores de perfiles |
9032 81 |
Los demás instrumentos y aparatos automáticos para regulación o control automáticos - Hidráulicos o neumáticos - Los demás |
9401 10 |
Asientos para aeronaves |
9401 20 |
Asientos para vehículos automóviles |
9403 30 |
Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas |
9406 |
Construcciones prefabricadas |
9503 00 75 |
Juguetes y modelos de plástico, con motor, n.c.o.p. de la partida 9503 |
9503 00 79 |
Juguetes y modelos de otras materias distintas del plástico, con motor, n.c.o.p. de la partida 9503 |
9606 |
Botones y botones de presión; formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión; esbozos de botones (excepto gemelos) |
9608 91 |
Plumillas y puntos para plumillas |
9612 20 |
De fibras sintéticas o artificiales, con una anchura inferior a 30 mm, contenidas permanentemente en cartuchos de plástico o metal, de los tipos utilizados en las máquinas de escribir automáticas, equipos de tratamiento automático de la información y otras máquinas |
Ex 98 |
conjuntos industriales completos, excepto para la producción de alimentos y bebidas, productos farmacéuticos, medicamentos y productos sanitarios |
ANEXO V
El anexo XXIX del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO XXIX
Lista de proyectos a que se refiere el artículo 3 quindecies, apartado 6, letra c)
Ámbito de aplicación de la exención |
Fecha de aplicación |
Fecha de expiración |
El transporte por buque a Japón (así como la asistencia técnica, los servicios de corretaje, la financiación o la asistencia financiera relacionados con dicho transporte) de petróleo crudo clasificado en el código NC 2709 00 mezclado con condensado, procedente del proyecto Sajalin-2 (Сахалин-2), situado en Rusia. |
5 de diciembre de 2022 |
28 de junio de 2024 |
ANEXO VI
En el Reglamento (UE) n.o 833/2014 se insertan los anexos siguientes:
«ANEXO XXIII bis
Lista de productos a que se refiere el artículo 3 duodecies, punto 3 bis bis
Código NC |
Descripción |
2825 |
Bases inorgánicas y óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales, n.c.o.p. ; hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas |
2905 31 |
Etilenglicol (etanodiol) |
3812 10 |
Aceleradores de vulcanización preparados |
3812 31 |
Mezclas de oligómeros de 2,2,4-trimetil–1,2 -dihidroquinolina (TMQ) |
3812 39 |
Preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico [excepto mezclas de oligómeros de 2,2,4-trimetil–1,2 -dihidroquinolína (TMQ)] |
3816 00 90 |
Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, refractarios (incluido el aglomerado de dolomita), excepto los productos de la partida 3801 |
3910 |
Siliconas en formas primarias |
3911 90 |
Polisulfuros, polisulfonas y demás productos especificados en la nota 3 de este capítulo, que no se especifiquen o incluyan en otro lugar, en formas primaria, excepto poli(1,3-fenileno metilfosfonato) |
3912 12 |
Acetatos de celulosa, plastificados, en formas primarias |
3912 20 |
Nitratos de celulosa, incluidos colodiones, en formas primarias |
3912 31 |
Carboximetilcelulosa y sus sales en formas primarias |
3912 39 |
Éteres de celulosa, en formas primarias (excepto carboximetilcelulosa y sus sales) |
3917 22 |
Tubos, caños y mangueras rígidos de polímeros de propileno |
3917 29 |
Tubos, caños y mangueras rígidos de polímeros de etileno |
4011 80 |
Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho, de los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción, minería o mantenimiento industrial |
7201 |
Fundición en bruto y fundición especular, en lingotes, bloques o demás formas primarias |
7202 11 |
Ferromanganeso con un contenido de carbono superior al 2 % en peso |
7202 19 |
Ferromanganeso sin contenido de carbono superior al 2 % en peso |
7202 21 |
Ferrosilicio con un contenido de silicio superior al 55 % en peso |
7202 29 |
Ferrosilicio con un contenido de silicio no superior al 55 % en peso |
7202 30 |
Ferrosiliciomanganeso |
7202 41 |
Ferrocromo con un contenido de carbono superior al 4 % en peso |
7202 49 |
Ferrocromo, con un contenido de carbono no superior al 4 % en peso |
7202 50 |
Ferrosiliciocromo |
7202 60 |
Ferroníquel |
7202 70 |
Ferromolibdeno |
7202 80 |
Ferrovolframio y ferrosiliciovolframio |
7202 91 |
Ferrotitanio y ferrosiliciotitanio |
7202 93 |
Ferroniobio |
7202 99 |
Otras ferroaleaciones |
7203 |
Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro y demás productos férreos esponjosos, en trozos, “pellets” o formas similares; hierro con una pureza mínima del 99,94 % en peso en lingotes, aglomerados o formas similares |
7204 |
Desperdicios y desechos (chatarra), de fundición, hierro o acero; lingotes de chatarra de hierro o acero |
7205 |
Granallas y polvo, de fundición en bruto, de fundición especular, de hierro o acero |
7206 |
Hierro y acero sin alear, en lingotes o demás formas primarias (excepto lingotes de chatarra, productos obtenidos por colada continua, así como el hierro de la partida 7203 ) |
7214 |
Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado, n.c.o.p. |
7215 10 |
barras de acero de fácil mecanización, sin alear, simplemente obtenidas o acabadas en frío, n.c.o.p. |
7215 90 |
Barras de acero o acero sin alear, no simplemente obtenidas o acabadas en frío, n.c.o.p. |
7217 |
Alambre de hierro o acero sin alear |
7221 |
Alambrón de acero inoxidable |
7222 11 |
Barras de acero inoxidable, simplemente laminadas o extrudidas en caliente, de sección circular |
7222 19 |
Barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente (excepto de sección circular, de acero inoxidable) |
7222 20 |
Otras barras de acero inoxidable, sin alear, simplemente obtenidas o acabadas en frío |
7222 40 |
Barras y perfiles, de acero inoxidable |
7223 |
Alambre de acero inoxidable |
7227 |
Alambrón de los demás aceros aleados |
7229 20 |
Alambre de acero silicomanganoso |
7301 10 |
Tablestacas de hierro o acero, incluso perforadas o hechas con elementos ensamblados; |
7302 |
Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o acero: carriles (rieles), contracarriles (contrarrieles) y cremalleras, agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías, traviesas (durmientes), bridas, cojinetes, cuñas, placas de asiento, placas de unión, placas y tirantes de separación y demás piezas concebidas especialmente para la colocación, unión o fijación de carriles (rieles) |
7303 |
Tubos y perfiles huecos, de fundición |
7304 11 |
Tubos sin soldadura (sin costura), de los tipos utilizados en oleoductos y gasoductos, de acero inoxidable |
7304 19 |
Tubos sin soldadura (sin costura), de hierro o acero, de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos (excepto los productos de acero inoxidable o de fundición) |
7304 22 |
Tubos de perforación sin soldadura (sin costura), de acero inoxidable, de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas |
7304 23 |
Tubos de perforación sin soldadura (sin costura), de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas, de hierro o acero (excepto los productos de acero inoxidable o de fundición) |
7304 29 |
Tubos de entubación “casing” o de producción “tubing”, sin soldadura, de acero inoxidable, de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas (excepto los productos de acero inoxidable o de fundición) |
7304 31 |
Tubos y perfiles huecos, sin soldadura, de sección circular, de hierro o acero sin alear, estirados o laminados en frío |
7304 39 |
Tubos y perfiles huecos, sin soldadura, de sección circular, de hierro o acero sin alear, no estirados o laminados en frío (excepto de fundición y tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos, o tubos de entubación “casing” o de producción “tubing” de los utilizados para la extracción de petróleo o gas) |
7304 41 |
Tubos y perfiles huecos, sin soldadura, de sección circular, de hierro o acero sin alear, estirados o laminados en frío (excepto de fundición y tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos, o tubos de entubación “casing” o de producción “tubing” de los utilizados para la extracción de petróleo o gas) |
7304 49 |
Tubos y perfiles huecos, sin soldadura, de sección circular, de acero inoxidable, no estirados o laminados en frío (excepto de fundición y tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos, o tubos de entubación “casing” o de producción “tubing” de los utilizados para la extracción de petróleo o gas) |
7304 51 |
Tubos y perfiles huecos, sin soldadura, de sección circular, de acero aleado no inoxidable, estirados o laminados en frío (excepto de fundición y tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos, o tubos de entubación “casing” o de producción “tubing” de los utilizados para la extracción de petróleo o gas) |
7304 59 |
Tubos y perfiles huecos, sin soldadura, de sección circular, de acero aleado no inoxidable, no estirados o laminados en frío (excepto de fundición y tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos, o tubos de entubación “casing” o de producción “tubing” de los utilizados para la extracción de petróleo o gas) |
7304 90 |
Tubos y perfiles huecos, sin soldadura, de sección no circular, de hierro o acero (excepto productos de fundición) |
7305 12 |
Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos, de sección circular, de diámetro exterior superior a 406,4 mm, de hierro o acero, soldados longitudinalmente (excepto los productos soldados longitudinalmente con arco sumergido) |
7305 19 |
Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos, de sección circular, de diámetro exterior superior a 406,4 mm, de hierro o acero (excepto los productos soldados longitudinalmente) |
7305 20 |
Tubos de entubación “casing” de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas, de sección circular, de diámetro exterior superior a 406,4 mm, de hierro o acero |
7305 31 |
Tubos de sección circular, de diámetro exterior superior a 406,4 mm, de hierro o acero, soldados longitudinalmente |
7305 90 |
Tubos de sección circular, de diámetro exterior superior a 406,4 mm, de hierro o acero, soldados (excepto tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos o tubos de entubación “casing” de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas) |
7306 11 |
Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos, soldados, de acero inoxidable, de sección circular con un diámetro exterior no superior a 406,4 mm, o de sección no circular |
7306 19 |
Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos, de hierro o acero, de sección circular con un diámetro exterior no superior a 406,4 mm, o de sección no circular (excepto productos soldados de acero inoxidable) |
7306 21 |
Tubos soldados de entubación “casing” o de producción “tubing” de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas, de acero inoxidable, de sección circular con un diámetro exterior no superior a 406,4 mm, o de sección no circular |
7306 29 |
Tubos soldados de entubación “casing” o de producción “tubing”, utilizados para la extracción de petróleo o gas, de hierro o acero, de diámetro exterior no superior a 406,4 mm (excepto los productos soldados y de acero inoxidable) |
7306 30 |
Tubos y perfiles huecos, soldados, de sección circular con diámetro exterior no superior a 406,4 mm, de hierro o acero sin alear (excepto de fundición y tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos, o tubos de entubación “casing” o de producción “tubing” de los utilizados para la extracción de petróleo o gas) |
7306 40 |
Tubos y perfiles huecos, soldados, de sección circular con diámetro exterior no superior a 406,4 mm, de acero acero inoxidable (excepto de fundición y tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos, o tubos de entubación “casing” o de producción “tubing” de los utilizados para la extracción de petróleo o gas) |
7306 61 |
Tubos y perfiles huecos, soldados, de sección cuadrada o rectangular, de hierro o acero , de hierro o acero (excepto de fundición y tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos, o tubos de entubación “casing” o de producción “tubing” de los utilizados para la extracción de petróleo o gas) |
7306 69 |
Tubos y perfiles huecos, soldados, de sección no circular, rectangular ni cuadrada, de hierro o acero (excepto de fundición y tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos, o tubos de entubación “casing” o de producción “tubing” de los utilizados para la extracción de petróleo o gas) |
7306 90 |
Tubos y perfiles huecos de hierro o acero |
7411 10 |
Tubos de cobre refinado |
7411 21 |
Tubos de aleaciones a base de cobre-cinc (latón) |
7411 22 |
Tubos de aleaciones de cobre-níquel (cuproníquel) o a base de cobre-níquel-cinc (alpaca) |
7413 |
Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad |
7606 11 |
Chapas y tiras, de aluminio sin alear, de espesor superior a 0,2 mm, cuadradas o rectangulares (excepto chapas y tiras extendidas “desplegadas”) |
7606 12 |
Chapas y tiras, de aleaciones de aluminio sin alear, de espesor superior 0,2 mm, cuadradas o rectangulares (excepto chapas y tiras extendidas “desplegadas”) |
7606 91 |
Chapas y tiras, de aluminio sin alear, de espesor superior a 0,2 mm, de forma distinta a la cuadrada o rectangular |
7608 |
Tubos de aluminio |
7609 |
Accesorios de tubería (p. ej. empalmes [rácores], codos, manguitos), de aluminio |
8207 13 |
Útiles de perforación o sondeo, intercambiables, con parte operante de cerámica metálica |
8207 19 |
Útiles de perforación o sondeo, intercambiables, incluidas las partes, con parte operante distinta de la cerámica metálica |
8207 20 |
Hileras de estirado o de extrusión de metales, intercambiables |
8207 30 |
Útiles de embutir, estampar o punzonar, intercambiables |
8207 40 |
Útiles de aterrajar o filetear, intercambiables |
8207 50 |
Útiles de taladrar, intercambiables (excepto los de perforación) |
8207 70 |
Útiles de fresar, intercambiables |
8207 80 |
Útiles de tornear, intercambiables |
8207 90 |
Útiles intercambiables para herramientas de mano, incluidas las accionadas mecánicamente, o para máquinas herramienta, n.c.o.p. |
8412 31 |
Motores neumáticos, con movimiento rectilíneo (cilindros) |
8412 80 |
Motores y máquinas motrices (excepto turbinas de vapor, motores de émbolo “pistón”, turbinas hidráulicas y ruedas hidráulicas, turbinas de gas, propulsores a reacción, motores hidráulicos y neumáticos y motores) |
8413 20 |
Bombas manuales (excepto de las subpartidas 8413 11 y 8413 19 ) |
8413 40 |
Bombas para hormigón |
8413 82 |
Elevadores de líquidos |
8413 92 |
Partes de elevadores de líquidos |
8417 10 |
Hornos industriales o de laboratorio, que no sean eléctricos, para tostación, fusión u otros tratamientos térmicos de los minerales metalíferos, piritas o metales |
8430 20 |
Quitanieves (excepto montados en vagones para redes ferroviarias, en chasis automóviles o en camiones) |
8430 31 |
Cortadoras y arrancadoras, de carbón o rocas, y máquinas para hacer túneles o galerías, autopropulsadas |
8430 61 |
Máquinas y aparatos para compactar o apisonar, no autopropulsados |
8456 11 |
Máquinas herramienta para trabajar cualquier material por arranque del mismo mediante chorro de plasma |
8456 12 |
máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia, accionadas por procesos de haces de luz o fotones, excepto láser |
8456 30 |
Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia por electroerosión |
8456 50 |
Máquinas para cortar por chorro de agua |
8456 90 |
Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia, mediante haces de electrones o haces iónicos |
8461 50 |
Máquinas de aserrar o trocear para metal o cermet |
8467 |
Herramientas neumáticas, hidráulicas o con motor incorporado, incluso eléctrico, de uso manual; |
8474 20 |
máquinas y aparatos de quebrantar, triturar o pulverizar materias minerales sólidas |
8474 32 |
Máquinas para mezclar materias minerales con asfalto |
8480 10 |
Cajas de fundición |
8480 41 |
Moldes para metal o carburos metálicos para moldeo por inyección o compresión |
8480 49 |
Moldes para metal o carburos metálicos |
8480 50 |
Moldes para vidrio |
8480 79 |
Moldes para caucho o plástico (excepto de moldeo por inyección o compresión) |
8485 |
Máquinas para fabricación aditiva |
8501 10 |
Motores universales de potencia no superior a 37,5 w |
8501 32 |
Motores de corriente continua y generadores de corriente continua, excepto los generadores fotovoltaicos, de potencia superior a 750 w pero no superior a 75 kw |
8501 34 |
Motores de corriente continua y generadores de corriente continua, excepto los generadores fotovoltaicos, de potencia superior a 375 kw |
8501 40 |
Motores monofásicos de corriente alterna, n.c.o.p. |
8501 51 |
Motores polifásicos de corriente alterna, n.c.o.p., de potencia no superior a 750 W |
8501 52 |
Motores polifásicos de corriente alterna, n.c.o.p., de potencia superior a 750 W pero no superior a 75 kW |
8501 71 |
Generadores de corriente continua fotovoltaica de potencia no superior a 50 W |
8501 72 |
Generadores de corriente continua fotovoltaica de potencia no superior a 50 W |
8501 80 |
Generadores de corriente alterna fotovoltaica |
8506 10 |
Pilas y baterías primarias de dióxido de manganeso |
8506 30 |
Pilas y baterías primarias de óxido de mercurio |
8506 40 |
Pilas y baterías primarias de óxido de plata |
8506 50 |
Pilas y baterías primarias de litio |
8506 80 |
Pilas y baterías primarias, n.c.o.p. |
8507 50 |
Acumuladores eléctricos de níquel-hidruro metálico |
8507 60 |
Acumuladores eléctricos de iones de lítio |
8507 80 |
Acumuladores eléctricos (excepto acumuladores de plomo, de níquel-cadmio, de níquel-hierro, de níquel-hidruro metálico y de iones de litio) |
8507 90 |
Placas, separadores y los demás partes de acumuladores eléctricos |
8515 31 |
Máquinas y aparatos para soldar metal, de arco o de chorro de plasma, total o parcialmente automáticos |
8515 39 |
Máquinas y aparatos para soldar metal, de arco o de chorro de plasma, excepto los que sean total o parcialmente automáticos |
8515 80 |
Máquinas y aparatos eléctricos para soldar por láser u otros haces de luz o de fotones, ultrasonidos, haces de electrones o impulsos magnéticos, aunque puedan cortar; máquinas y aparatos eléctricos para proyectar en caliente metal o cermet |
8515 90 |
Partes de máquinas y aparatos para soldar o para proyectar en caliente metal o cermet |
8904 |
Remolcadores y barcos empujadores |
8905 |
Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal; diques flotantes; plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles |
9013 20 |
Láseres, excepto los diodos láser |
9013 90 |
Partes y accesorios para láseres, excepto para los diodos láser; los demás aparatos e instrumentos de óptica, no especificados en otra parte del capítulo 90 |
9027 20 |
Cromatógrafos y aparatos de electroforesis |
9027 30 |
Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que utilicen radiaciones ópticas, tales como UV, visibles, IR |
9027 50 |
Instrumentos y aparatos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR) (excepto espectrómetros, espectrofotómetros, espectrofotómetros, espectrógrafos y analizadores de gases o humos) |
9027 90 |
Micrótomos; partes y accesorios |
9030 10 |
Instrumentos y aparatos para la medida o detección de radiaciones ionizantes |
9030 20 |
Osciloscopios y oscilógrafos |
9030 31 |
Multímetros para medida de tensión, intensidad, resistencia o potencia eléctricas, sin dispositivo registrador |
9030 33 |
Instrumentos y aparatos para medida o control de tensión, intensidad, resistencia o potencia eléctrica, sin dispositivo registrador (excepto multímetros) |
9030 84 |
Instrumentos y aparatos para medida o control de magnitudes eléctricas, con dispositivo registrador, n.c.o.p. (excepto los especialmente concebidos para las técnicas de telecomunicación, los multímetros, los osciloscopios y oscilógrafos y los instrumentos y aparatos para medida o control de discos “wafers” o dispositivos semiconductores) |
9030 90 |
Partes y accesorios de instrumentos y aparatos para medida o control de magnitudes eléctricas o de instrumentos y aparatos para la medida o detección de radiaciones alfa, beta, gamma, X, cósmicas o demás radiaciones ionizantes |
ANEXO XXIII ter
Lista de productos a que se refiere el artículo 3 duodecies, apartado 3 bis ter
Código NC |
Descripción |
3917 21 |
Tubos rígidos de polímeros de etileno |
3917 39 |
Tubos flexibles, de plástico, con o sin accesorios, reforzados o combinados con otras materias (excepto para una presión superior o igual a 27,6 MPa) |
3917 40 |
Accesorios de tubería [por ejemplo: juntas, codos, empalmes (racores)], de plástico |
7305 11 |
Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos, de sección circular, de diámetro exterior superior a 406,4 mm, de hierro o acero, soldados longitudinalmente con arco sumergido |
7307 11 |
Accesorios de tubería de fundición no maleable |
7307 19 |
Accesorios de tubería de hierro o acero, moldeados (excepto productos de fundición no maleable) |
7307 21 |
Bridas de acero inoxidable (excepto productos moldeados) |
7307 23 |
Accesorios de tubería para soldar a tope, de acero inoxidable (excepto productos moldeados) |
7307 29 |
Accesorios de tubería de acero inoxidable (excepto productos moldeados y bridas, así como codos, curvas y manguitos, roscados, y accesorios para soldar a tope) |
7307 91 |
Bridas de hierro o acero (excepto los productos moldeados o de acero inoxidable) |
7307 92 |
Codos, curvas y manguitos, de hierro o acero, roscados (excepto los productos moldeados o de acero inoxidable) |
7307 93 |
Accesorios para soldar a tope, de hierro o acero (excepto productos moldeados o de acero inoxidable) |
7307 99 |
Accesorios de tubería, de hierro o acero (excepto los productos moldeados o de acero inoxidable y las bridas, así como los codos, curvas y manguitos, roscados, y accesorios para soldar a tope) |
7412 |
Accesorios de tubería [por ejemplo: empalmes (rácores), codos o manguitos] de cobre |
8412 90 |
Partes de motores y máquinas motrices [excepto turbinas de vapor, motores de émbolo (pistón), turbinas hidráulicas, ruedas hidráulicas, turbinas de gas y turborreactores] |
8413 70 |
Bombas centrífugas accionadas mecánicamente (excepto de las subpartidas 8413 11 y 8413 19 , bombas de carburante, aceite o refrigerante para motores de encendido por chispa o compresión, bombas para hormigón, bombas volumétricas alternativas y bombas volumétricas rotativas) |
8413 91 |
Partes de bombas para líquidos |
8417 80 |
Hornos industriales o de laboratorio, que no sean eléctricos, incluidos los incineradores [excepto los hornos para tostación, fusión u otros tratamientos térmicos de los minerales metalíferos (incluidas las piritas) o de los metales y los hornos de panadería, pastelería o galletería] |
8417 90 |
Partes de hornos industriales o de laboratorio, incluidos los incineradores, que no sean eléctricos |
8430 41 |
Máquinas para sondeo o perforación, para perforar tierra o extraer minerales, autopropulsadas (excepto las montadas en vagones para redes ferroviarias, en chasis automóviles o en camiones, y las máquinas para hacer túneles o galerías) |
8430 49 |
Máquinas para sondeo o perforación, para perforar tierra o extraer minerales, no autopropulsadas, no hidráulicas (excepto máquinas para hacer túneles o galerías y herramientas de uso manual) |
8465 10 |
Máquinas para trabajar madera, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico rígido o materias duras similares, que efectúen distintas operaciones de mecanizado sin cambio de útil entre dichas operaciones |
8465 91 |
Máquinas de aserrar para trabajar madera, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico rígido o materias duras similares |
8465 92 |
Máquinas de cepillar, fresar o moldurar para trabajar madera, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico rígido o materias duras similares |
8465 95 |
Máquinas de taladrar o mortajar para trabajar madera, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico rígido o materias duras similares |
8465 99 |
Máquinas herramienta para trabajar madera, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico rígido o materias duras similares n.c.o.p. |
8474 90 |
Partes de máquinas y aparatos para trabajar materias minerales de la partida 8474 |
8480 71 |
Moldes para caucho o plástico para moldeo por inyección o compresión |
ANEXO VII
En el Reglamento (UE) n.o 833/2014 se añade el anexo siguiente:
«ANEXO XXXVI
Lista de países socios para la importación de hierro y acero a que se refiere el artículo 3 octies, punto 1
SUIZA
NORUEGA
ANEXO VIII
En el Reglamento (UE) n.o 833/2014 se añade el anexo siguiente:
«ANEXO XXXVII
Lista de productos y tecnología a que se refiere el artículo 3 duodecies, apartado 1, letra a)
Código NC |
Descripción |
8409 99 |
Partes identificables como destinadas exclusiva o principalmente a motores de émbolo «pistón» de encendido por compresión (motor diésel o semi-diésel), n.c.o.p. |
8412 21 |
Motores neumáticos, con movimiento rectilíneo (cilindros) |
8413 50 |
Bombas volumétricas alternativas para líquidos, accionadas mecánicamente, n.c.o.p. |
8421 23 |
Filtros de aceite y de gasolina para motores de encendido por chispa o compresión |
8421 31 |
Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o compresión |
8428 39 |
Aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, para mercancías (excepto aquellos especialmente concebidos para el interior de minas u otros trabajos subterráneos, de cuchara, de banda o de correa, así como los aparatos neumáticos) |
8429 59 |
Palas mecánicas, excavadoras y palas cargadoras autopropulsadas (excepto aquellas cuya superestructura pueda girar 360.o y las de carga frontal) |
8431 39 |
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de la partida 8428 (excepto partes de ascensores, montacargas o escaleras mecánicas), n.c.o.p. |
8471 30 |
Máquinas automáticas portátiles para procesamiento de datos, de peso ≤ 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador |
8471 70 |
Unidades de memoria para máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos |
8481 20 |
Válvulas para transmisiones oleohidráulicas o neumáticas |
8502 20 |
Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa (motor de explosión) |
8507 10 |
Acumuladores de plomo, de los tipos utilizados para arranque de motores de émbolo «pistón» |
8705 10 |
Camiones grúa |
ANEXO IX
En el Reglamento (UE) n.o 833/2014 se añaden los anexos siguientes:
«ANEXO XXXVIII bis
Lista de productos y tecnología a que se refiere el artículo 3 septdecies
Parte A
|
Código NC |
Descripción |
|
7102 10 |
Diamantes sin clasificar |
|
7102 31 |
Diamantes no industriales, en bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados |
|
7102 39 |
Diamantes no industriales, distinto de los simplemente aserrados, exfoliados o desbastados o en bruto |
Parte B
|
7104 21 |
Diamantes sintéticos o reconstituidos, en bruto o simplemente aserrados o desbastados |
|
7104 91 |
Diamantes sintéticos o reconstituidos, excepto los diamantes en bruto o simplemente aserrados o desbastados |
Parte C
Ex |
7113 |
Artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué), con diamantes |
Ex |
7114 |
Artículos de orfebrería y platería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué), con diamantes |
Ex |
7115 90 |
Las demás manufacturas de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué), con diamantes, no expresadas en otra parte, excepto los catalizadores de platino en forma de tela o enrejado |
Ex |
7116 20 |
Manufacturas de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), con diamantes |
Ex |
9101 |
Relojes de pulsera, bolsillo y similares, incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos, con diamantes, con caja de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué) |
ANEXO XXXVIII ter
Autoridad para la verificación de diamantes a que se refiere el artículo 3 septdecies, apartado 8
Federal Public Service Economy at the Diamond Office |
Hoveniersstraat 22 |
B-2018 Antwerpen |
Bélgica |
ANEXO X
Se añade el anexo siguiente al Reglamento (UE) n.o 833/2014:
«ANEXO XXXIX
Lista de programas informáticos a que se refiere el artículo 5 quindecies, apartado 2, letra b)
Programas informáticos para la gestión de empresas, es decir, sistemas que representan y dirigen digitalmente todos los procesos que tienen lugar en una empresa, en particular:
— |
planificación de recursos empresariales (PRE), |
— |
gestión de relaciones con los clientes (CRM), |
— |
inteligencia empresarial (BI), |
— |
gestión de la cadena de suministro (SCM), |
— |
almacén de datos empresariales (EDW), |
— |
sistema informatizado de gestión del mantenimiento (CMMS), |
— |
programas informáticos de gestión de proyectos, |
— |
gestión del ciclo de vida de los productos (PLM), |
— |
componentes típicos de las mencionadas combinaciones, incluidos los programas informáticos de contabilidad, gestión de la flota, logística y recursos humanos. |
Programas informáticos de diseño y fabricación utilizados en los ámbitos de la arquitectura, la ingeniería, la construcción, la fabricación, los medios de comunicación, la educación y el entretenimiento, incluidos:
— |
modelización de la información sobre edificios (BIM), |
— |
diseño asistido por ordenador (CAD), |
— |
fabricación asistida por ordenador (CAM), |
— |
ingeniería por encargo (ETO), |
— |
componentes típicos de las combinaciones mencionadas anteriormente. |
ANEXO XI
Se añade el siguiente anexo al Reglamento (UE) n.o 833/2014:
«ANEXO XL
Lista de productos y tecnología a que se refiere el artículo 12 octies
— |
8542 31 Circuitos electrónicos integrados: procesadores y controladores, incluso combinados con memorias, convertidores, circuitos lógicos, amplificadores, relojes y circuitos de sincronización, u otros circuitos |
— |
8542 32 Circuitos electrónicos integrados: memorias |
— |
8542 33 Circuitos electrónicos integrados: amplificadores |
— |
8542 39 Circuitos electrónicos integrados: los demás |
— |
8517 62 Aparatos para la recepción, conversión, emisión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento (switching and routing apparatus) |
— |
8526 91 Aparatos de radionavegación |
— |
8532 21 Los demás condensadores fijos: condensadores de tantalio |
— |
8532 24 Los demás condensadores fijos: con dieléctrico de cerámica, multicapas |
— |
8548 00 Partes eléctricas de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte del capítulo 85 |
— |
8471 50 Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471 41 u 8471 49 , aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida |
— |
8504 40 Convertidores estáticos |
— |
8517 69 Los demás aparatos de transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable |
— |
8525 89 Las demás cámaras de televisión, cámaras digitales y videocámaras |
— |
8529 10 Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes identificables para ser utilizadas con dichos artículos |
— |
8529 90 Las demás partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8524 a 8528 |
— |
8536 69 Clavijas y tomas de corriente (enchufes) para una tensión inferior o igual a 1 000 V |
— |
8536 90 Aparatos para corte, seccionamiento, empalme o conexión de circuitos eléctricos para una tensión inferior o igual a 1 000 V [excepto fusibles y cortacircuitos de fusible, disyuntores y los demás aparatos para la protección de circuitos eléctricos, relés y los demás interruptores, seccionadores y conmutadores, portalámparas, clavijas y tomas de corriente (enchufes)] |
— |
8541 10 Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos emisores de luz (LED) |
— |
8541 21 Transistores (excepto los fototransistores) con una capacidad de disipación inferior a 1 W |
— |
8541 29 Los demás transistores (excepto los fototransistores) |
— |
8541 30 Tiristores, diacs y triacs (excepto los dispositivos semiconductores fotosensibles) |
— |
8541 49 Dispositivos semiconductores fotosensibles (excepto los generadores y células fotovoltaicos) |
— |
8541 51 Los demás dispositivos semiconductores: transductores basados en semiconductores |
— |
8541 59 Los demás dispositivos semiconductores |
— |
8541 60 Cristales piezoeléctricos montados |
— |
8482 10 Rodamientos de bolas |
— |
8482 20 Rodamientos de rodillos cónicos, incluidos los ensamblajes de conos y rodillos cónicos |
— |
8482 30 Rodamientos de rodillos en forma de tonel |
— |
8482 50 Los demás rodamientos de rodillos cilíndricos, incluidos los ensamblajes de jaulas y rodillos |
— |
8807 30 Las demás partes de aviones, helicópteros o aeronaves no tripuladas |
— |
9013 10 Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este capítulo o de la sección XVI |
— |
9013 80 Los demás dispositivos, aparatos e instrumentos ópticos |
— |
9014 20 Instrumentos y aparatos para navegación aérea o espacial (excepto las brújulas) |
— |
9014 80 Los demás instrumentos y aparatos de navegación |
— |
8471 80 Unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos (excepto unidades de proceso, unidades de entrada o salida y unidades de memoria) |
— |
8486 10 Máquinas y aparatos para la fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas (“wafers”) |
— |
8486 20 Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos semiconductores o circuitos electrónicos integrados |
— |
8486 40 Máquinas y aparatos descritos en la nota 11 C) de este capítulo |
— |
8534 00 Circuitos impresos |
— |
8543 20 Generadores de señales |
— |
9027 50 Los demás instrumentos y aparatos que utilicen radiaciones ópticas (ultravioletas, visibles, infrarrojas) |
— |
9030 20 Osciloscopios y oscilógrafos |
— |
9030 32 Multímetros, con dispositivo registrador |
— |
9030 39 Instrumentos y aparatos para medida o control de tensión, intensidad, resistencia o potencia eléctrica, con dispositivo registrador |
— |
9030 82 Instrumentos y aparatos para medida o control de obleas (“wafers”) o dispositivos semiconductores |
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2878/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)