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Document 32023R1717

    Reglamento Delegado (UE) 2023/1717 de la Comisión de 27 de junio de 2023 por el que se modifica la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las especificaciones técnicas del receptáculo de carga y del protocolo de comunicación de carga para todas las categorías o clases de equipos radioeléctricos que puedan cargarse por cable (Texto pertinente a efectos del EEE)

    C/2023/4032

    DO L 223 de 11.9.2023, p. 1–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/1717/oj

    11.9.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 223/1


    REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/1717 DE LA COMISIÓN

    de 27 de junio de 2023

    por el que se modifica la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las especificaciones técnicas del receptáculo de carga y del protocolo de comunicación de carga para todas las categorías o clases de equipos radioeléctricos que puedan cargarse por cable

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (1), y en particular su artículo 3, apartado 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Uno de los objetivos de la Directiva 2014/53/UE es garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior de equipos radioeléctricos.

    (2)

    Con el fin de armonizar las interfaces de carga y los protocolos de comunicación de carga para categorías o clases específicas de equipos radioeléctricos, y de especificar los requisitos relativos a la venta combinada de equipos radioeléctricos y sus cargadores y a la información que debe facilitarse a los consumidores y otros usuarios finales, la Directiva 2014/53/UE fue modificada por la Directiva (UE) 2022/2380 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

    (3)

    A raíz de las modificaciones de la Directiva (UE) 2022/2380, la Directiva 2014/53/UE también sienta las bases para la adaptación de estos requisitos a cualquier futuro progreso científico y tecnológico o cualquier futura evolución del mercado, a fin de garantizar una interoperabilidad común mínima entre los equipos radioeléctricos y sus dispositivos de carga, así como de mejorar la comodidad de los consumidores, reducir los residuos medioambientales y evitar la fragmentación del mercado.

    (4)

    Por lo que se refiere a la armonización de las interfaces de carga y los protocolos de comunicación de carga para la carga por cable, el artículo 3, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2014/53/UE exige que los equipos radioeléctricos pertenecientes a las categorías o clases de equipos radioeléctricos especificadas en el anexo I bis, parte I, de dicha Directiva se fabriquen de manera que cumplan las especificaciones relativas a las capacidades de carga establecidas en dicho anexo.

    (5)

    Las especificaciones establecidas en el anexo I bis, parte I, de la Directiva 2014/53/UE establecen que las categorías o clases de equipos radioeléctricos que figuran en dicho anexo y que pueden cargarse por cable deben estar equipadas con el receptáculo USB tipo C descrito en la norma EN IEC 62680-1-3:2021 «Interfaces Bus Serie Universal (USB) para datos y potencia. Parte 1-3: Componentes comunes. Especificación de cable y conector USB tipo C®». Además, las especificaciones establecidas en el anexo I bis, parte I, de la Directiva 2014/53/UE establecen que las categorías o clases de equipos radioeléctricos que figuran en dicho anexo y que pueden cargarse por cable a tensiones superiores a 5 voltios, corrientes superiores a 3 amperios o potencias superiores a 15 vatios deben incorporar la entrega de potencia por USB (USB Power Delivery o PD) descrita en la norma EN IEC 62680-1-2:2021 «Interfaces Bus Serie Universal (USB) para datos y potencia. Parte 1-2: Componentes comunes. Especificación para la entrega de potencia por USB».

    (6)

    El 5 de septiembre de 2022, la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI) publicó la norma IEC 62680-1-2:2022 «Interfaces Bus Serie Universal (USB) para datos y potencia. Parte 1-2: Componentes comunes. Especificación para la entrega de potencia por USB» y la norma IEC 62680-1-3:2022 «Interfaces Bus Serie Universal (USB) para datos y potencia. Parte 1-3: Componentes comunes. Especificación de cable y conector USB tipo C®». Ambas normas contienen especificaciones actualizadas.

    (7)

    El 14 de octubre de 2022, el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) adoptó, como normas europeas (EN), estas dos normas IEC publicadas el 5 de septiembre de 2022, por medio de la norma EN IEC 62680-1-2:2022 «Interfaces Bus Serie Universal (USB) para datos y potencia. Parte 1-2: Componentes comunes. Especificación para la entrega de potencia por USB» y la norma EN IEC 62680-1-3:2022 «Interfaces Bus Serie Universal (USB) para datos y potencia. Parte 1-3: Componentes comunes. Especificación de cable y conector USB tipo C®».

    (8)

    A efectos de la adaptación al progreso técnico, es necesario modificar, en el anexo I bis, parte I, punto 2, de la Directiva 2014/53/UE, las referencias de la norma relativa al receptáculo de carga y los cables para la carga por cable en consonancia con la norma EN IEC 62680-1-3:2022.

    (9)

    También es necesario modificar, en el anexo I bis, parte I, punto 3, de la Directiva 2014/53/UE, las referencias de la norma relativa al protocolo de comunicación de carga para la carga por cable a tensiones superiores a 5 voltios, corrientes superiores a 3 amperios o potencias superiores a 15 vatios, en consonancia con la norma EN IEC 62680-1-2:2022.

    (10)

    Procede, por tanto, modificar la Directiva 2014/53/UE en consecuencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo I bis, parte I, de la Directiva 2014/53/UE se modifica como sigue:

    1)

    en el punto 2.1, la referencia a la norma «EN IEC 62680-1-3:2021» se sustituye por la referencia «EN IEC 62680-1-3:2022»;

    2)

    en el punto 2.2, la referencia a la norma «EN IEC 62680-1-3:2021» se sustituye por la referencia «EN IEC 62680-1-3:2022»;

    3)

    en el punto 3.1, la referencia a la norma «EN IEC 62680-1-2: 2021» se sustituye por la referencia «EN IEC 62680-1-2: 2022».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2023.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)   DO L 153 de 22.5.2014, p. 62.

    (2)  Directiva (UE) 2022/2380 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, por la que se modifica la Directiva 2014/53/UE relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos (DO L 315 de 7.12.2022, p. 30).


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