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Document 32023R1563
Council Implementing Regulation (EU) 2023/1563 of 28 July 2023 implementing Regulation (EU) No 269/2014 concerning restrictive measures in respect of actions undermining or threatening the territorial integrity, sovereignty and independence of Ukraine
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1563 del Consejo de 28 de julio de 2023 por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1563 del Consejo de 28 de julio de 2023 por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
ST/11609/2023/INIT
DO L 190I de 28.7.2023, p. 1–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
28.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
LI 190/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1563 DEL CONSEJO
de 28 de julio de 2023
por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 269/2014. |
(2) |
La Unión mantiene su apoyo inquebrantable a la soberanía y la integridad territorial de Ucrania. |
(3) |
En sus Conclusiones de 23 de marzo de 2023, el Consejo Europeo reiteraba la firme condena por parte de la Unión de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, que constituye una flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas. El Consejo Europeo reiteraba asimismo que la Unión sigue comprometida a mantener y aumentar la presión colectiva sobre Rusia, incluso mediante la posible adopción de nuevas medidas restrictivas. El Consejo Europeo también declaraba que la Unión intensificará la labor que realiza con sus socios para contrarrestar los falsos relatos y la desinformación sobre la guerra por parte de Rusia. |
(4) |
En el contexto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, los agentes rusos han llevado a cabo una campaña digital de manipulación de la información denominada «RRN» (Recent Reliable News) con el objetivo de manipular información y difundir propaganda en apoyo de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. Dicha campaña, en la que han participado organismos gubernamentales o vinculados al Estado ruso, se vale de páginas web falsas que usurpan la identidad de medios de comunicación nacionales y sitios web gubernamentales, así como de cuentas falsas en las redes sociales. |
(5) |
Habida cuenta de la gravedad de la situación, el Consejo considera que deben añadirse siete personas y cinco entidades responsables de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014. |
(6) |
Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2023.
Por el Consejo
El Presidente
P. NAVARRO RÍOS
ANEXO
Se añaden las siguientes personas y entidades a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014:
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Personas
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Entidades
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