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Document 32023R0813
Commission Delegated Regulation (EU) 2023/813 of 8 February 2023 amending Regulation (EU) 2021/2115 of the European Parliament and of the Council as regards Member States’ allocations for direct payments and the annual breakdown by Member State of the Union support for rural development
Reglamento Delegado (UE) 2023/813 de la Comisión de 8 de febrero de 2023 que modifica el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las asignaciones de los Estados miembros para pagos directos y al desglose anual por Estado miembro de la ayuda de la Unión para el desarrollo rural
Reglamento Delegado (UE) 2023/813 de la Comisión de 8 de febrero de 2023 que modifica el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las asignaciones de los Estados miembros para pagos directos y al desglose anual por Estado miembro de la ayuda de la Unión para el desarrollo rural
C/2023/859
DO L 102 de 17.4.2023, p. 1–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
17.4.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 102/1 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/813 DE LA COMISIÓN
de 8 de febrero de 2023
que modifica el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las asignaciones de los Estados miembros para pagos directos y al desglose anual por Estado miembro de la ayuda de la Unión para el desarrollo rural
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (1), y en particular su artículo 87, apartado 2 y su artículo 89, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 103, apartado 1, letra a), y el artículo 103, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2115, Bélgica (Flandes), Chequia, Dinamarca, Alemania, Grecia, Francia, Italia, Letonia, los Países Bajos y Rumanía decidieron en sus planes estratégicos de la PAC transferir un determinado porcentaje de sus asignaciones destinadas a pagos directos, para los años naturales 2023 a 2026, a sus asignaciones para el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). |
(2) |
De conformidad con el artículo 17, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/2115, Eslovaquia decidió en su plan estratégico de la PAC reducir el importe de los pagos directos que deban concederse a un agricultor para los años naturales 2023 a 2026 y transferir al Feader el producto estimado de la reducción resultante. |
(3) |
De conformidad con el artículo 103, apartado 1, letra b), y el artículo 103, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2115, Hungría, Malta, Polonia y Portugal decidieron en sus planes estratégicos de la PAC transferir a sus asignaciones para pagos directos un determinado porcentaje de sus asignaciones del Feader para el período 2024-2027. |
(4) |
De conformidad con el artículo 88, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/2115, Bulgaria, Chequia, Italia, Letonia y Eslovaquia decidieron en sus planes estratégicos de la PAC utilizar hasta el 5 % de sus asignaciones para pagos directos para los tipos de intervenciones en otros sectores a los que se hace referencia en el título III, capítulo III, sección 7, del Reglamento (UE) 2021/2115 para los años naturales 2023 a 2027. Por lo tanto, los importes correspondientes deben deducirse de sus asignaciones para pagos directos. |
(5) |
A fin de reflejar esas decisiones, es necesario adaptar las asignaciones de los Estados miembros para pagos directos establecidas en los anexos V y IX del Reglamento (UE) 2021/2115, así como el desglose anual por Estado miembro de la ayuda de la Unión para el desarrollo rural establecida en el anexo XI de dicho Reglamento. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar los anexos V, IX y XI del Reglamento (UE) 2021/2115 en consecuencia. |
(7) |
Dado que las modificaciones introducidas por el presente Reglamento afectan a la aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 a partir del año 2023, en particular en lo que atañe a los tipos de intervenciones en forma de pagos directos, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y aplicarse a partir del 1 de enero de 2023. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos V, IX y XI del Reglamento (UE) 2021/2115 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
ANEXO
Los anexos V, IX y XI del Reglamento (UE) 2021/2115 se modifican como sigue:
1) |
en el anexo V, las columnas correspondientes a los años naturales 2023 a 2027 se sustituyen por el texto siguiente:
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2) |
en el anexo IX, las columnas correspondientes a los años naturales 2023 a 2027 se sustituyen por el texto siguiente:
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3) |
en el anexo XI, las columnas correspondientes a los años 2024 a 2027 y al total 2023-2027 se sustituyen por el texto siguiente:
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