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Document 32023D0236
Commission Implementing Decision (EU) 2023/236 of 1 February 2023 granting a derogation requested by certain Member States pursuant to Regulation (EU) No 952/2013 of the European Parliament and of the Council to use means other than electronic data-processing techniques for the exchange and storage of information for the Temporary Storage declaration related to non-Union goods presented to customs (notified under document C(2023) 664) (Only the Croatian, Czech, Danish, Dutch, English, Estonian, French, German, Greek, Hungarian, Lithuanian, Maltese, Polish, Portuguese, Romanian, Slovakian, Slovenian, Spanish and Swedish texts are authentic)
Decisión de Ejecución (UE) 2023/236 de la Comisión de 1 de febrero de 2023 por la que se concede una excepción solicitada por determinados Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para utilizar medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos para el intercambio y almacenamiento de información relativa a la declaración de depósito temporal de mercancías procedentes de países no pertenecientes a la Unión presentadas en aduanas [notificada con el número C(2023) 664] (Los textos en lenguas alemana, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, francesa, griega, húngara, inglesa, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca son los únicos auténticos)
Decisión de Ejecución (UE) 2023/236 de la Comisión de 1 de febrero de 2023 por la que se concede una excepción solicitada por determinados Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para utilizar medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos para el intercambio y almacenamiento de información relativa a la declaración de depósito temporal de mercancías procedentes de países no pertenecientes a la Unión presentadas en aduanas [notificada con el número C(2023) 664] (Los textos en lenguas alemana, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, francesa, griega, húngara, inglesa, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca son los únicos auténticos)
C/2023/664
DO L 32 de 3.2.2023, p. 223–225
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force
3.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 32/223 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/236 DE LA COMISIÓN
de 1 de febrero de 2023
por la que se concede una excepción solicitada por determinados Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para utilizar medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos para el intercambio y almacenamiento de información relativa a la declaración de depósito temporal de mercancías procedentes de países no pertenecientes a la Unión presentadas en aduanas
[notificada con el número C(2023) 664]
(Los textos en lenguas alemana, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, francesa, griega, húngara, inglesa, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca son los únicos auténticos)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 6, apartado 4, en relación con su artículo 8, apartado 2,
Previa consulta al Comité del Código Aduanero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 dispone que todo intercambio de información entre las autoridades aduaneras y entre estas y los operadores económicos, así como el almacenamiento de dicha información, tal y como exige la legislación aduanera, debe llevarse a cabo utilizando técnicas de tratamiento electrónico de datos. A tal fin, y de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 952/2013, la Comisión ha establecido requisitos comunes en materia de datos. |
(2) |
El artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 prevé la posibilidad de que la Comisión, en casos excepcionales, adopte decisiones que eximan a uno o varios Estados miembros de la obligación de utilizar técnicas de tratamiento electrónico de datos para el intercambio y almacenamiento de información si dicha excepción está justificada por la situación específica del Estado miembro que la solicite y se concede por un período de tiempo limitado. |
(3) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151 de la Comisión (2) establece el programa de trabajo relativo al desarrollo y a la introducción de los sistemas electrónicos previstos en el Código Aduanero de la Unión (en lo sucesivo, «programa de trabajo»). El programa de trabajo enumera los sistemas electrónicos que deben desarrollarse y las fechas previstas para su entrada en funcionamiento. Entre otras cosas, dicho programa especifica la ejecución y el lapso de introducción para la declaración de depósito temporal con arreglo al artículo 6, apartado 1, y los artículos 16, 145 y 146 del Reglamento (UE) n.o 952/2013. |
(4) |
Además, el artículo 278, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 especifica la fecha hasta la que pueden utilizarse con carácter transitorio medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos para aplicar las disposiciones relativas a la declaración de depósito temporal. |
(5) |
Dada la importancia de la declaración de depósito temporal para la supervisión de las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión, algunos Estados miembros ya han desarrollado sistemas electrónicos para gestionar dichas declaraciones. Estos sistemas requieren ajustes con arreglo a las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 y los actos conexos de la Comisión, en particular en lo que respecta a los requisitos comunes en materia de datos. De conformidad con el artículo 278, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 952/2013, estos ajustes deben completarse el 31 de diciembre de 2022 a más tardar. |
(6) |
Sin embargo, han surgido tres circunstancias importantes y parcialmente imprevistas, todas ellas con repercusiones significativas en los recursos de los Estados miembros, respecto a los que plantean retos adicionales. La pandemia de COVID-19 provocó retrasos sustanciales en el desarrollo de las tecnologías de la información en Bélgica, Chequia, Grecia, España, Francia, Lituania, Malta, los Países Bajos, Austria, Polonia, Rumanía y Eslovaquia. La retirada del Reino Unido de la Unión Europea y el consiguiente aumento del número de declaraciones aduaneras obligaron a Bélgica, España, Francia, Lituania y los Países Bajos a reorganizar sus recursos y sus prioridades. Las consecuencias financieras de la invasión rusa de Ucrania en las actividades aduaneras de los países vecinos o geográficamente próximos agravaron aún más la situación y exigieron recursos adicionales en Lituania, Austria y Polonia. En particular, las dificultades en materia de contratación pública y licitación, así como las cuestiones presupuestarias y de personal derivadas de las circunstancias mencionadas, tuvieron repercusiones significativas en la capacidad de los Estados miembros para cumplir los plazos, como han señalado Chequia, Dinamarca, Estonia, Grecia, España, Francia, Croacia, Chipre, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Austria, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y Suecia. |
(7) |
Esas circunstancias específicas han causado retrasos significativos en los avances informáticos en curso y han impedido a algunos Estados miembros completar la introducción de medios informáticos para el tratamiento de la declaración de depósito temporal antes del 31 de diciembre de 2022. Por consiguiente, Austria el 21 de abril de 2022, Chipre el 3 de mayo de 2022, Lituania el 3 de mayo de 2022, España el 6 de mayo de 2022, Eslovenia el 23 de mayo de 2022, Grecia el 3 de junio de 2022, Francia el 7 de junio de 2022, Portugal el 7 de junio de 2022, Bélgica el 24 de junio de 2022, Suecia el 24 de junio de 2022, Dinamarca el 29 de junio de 2022, Eslovaquia el 4 de julio de 2022, los Países Bajos el 4 de julio de 2022, Estonia el 6 de julio de 2022, Polonia el 7 de julio de 2022, Malta el 13 de julio de 2022, Croacia el 19 de julio de 2022, Hungría el 22 de julio de 2022, Luxemburgo el 22 de julio de 2022, Chequia el 10 de octubre de 2022, y Rumanía el 17 de octubre de 2022, solicitaron utilizar medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos para el intercambio y almacenamiento de información, con arreglo al artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. De conformidad con el artículo 6, apartado 4, párrafo tercero, dichas excepciones no afectarán al intercambio de información entre el Estado miembro al que va dirigida y otros Estados miembros, ni al intercambio y almacenamiento de información en otros Estados miembros a efectos de la aplicación de la legislación aduanera. |
(8) |
Procede, por tanto, permitir que dichos Estados miembros sigan utilizando sus sistemas informáticos existentes de conformidad con los requisitos en materia de datos establecidos por los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (3) durante un período limitado. |
(9) |
Bélgica, Chequia, Dinamarca, Estonia, Grecia, España, Francia, Croacia, Chipre, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y Suecia deben notificar a la Comisión los avances realizados en el desarrollo del sistema electrónico de declaración de depósito temporal como parte del proceso de notificación de los progresos realizados establecido en el artículo 278 bis del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Debe garantizarse la comunicación y el intercambio de información sobre la planificación nacional, como se indica en el artículo 4 de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151. |
(10) |
Teniendo en cuenta las repercusiones de las circunstancias excepcionales que han causado retrasos en los avances informáticos en curso para la tramitación de la declaración de depósito temporal en los Estados miembros, el estado actual de dicha evolución en los Estados miembros y la necesidad de evitar nuevos retrasos significativos, la excepción debe durar hasta el 31 de diciembre de 2023 a más tardar en el caso de las mercancías que entren en el territorio aduanero de la Unión por vía aérea, y hasta el 29 de febrero de 2024 a más tardar en lo que respecta a las mercancías que entren en el territorio aduanero de la Unión por otros medios de transporte. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los Estados miembros podrán utilizar medios de intercambio y almacenamiento de información distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos para la declaración de depósito temporal exigida por el artículo 145 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 hasta el 31 de diciembre de 2023 en el caso de las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión por vía aérea y hasta el 29 de febrero de 2024 en el caso de las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión por otros medios de transporte.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023 para las mercancías importadas en el territorio aduanero de la Unión por vía aérea, y hasta el 29 de febrero de 2024 para las mercancías importadas en el territorio aduanero de la Unión por otros medios de transporte.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Croacia, la República de Chipre, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2023.
Por la Comisión
Paolo GENTILONI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2019, por la que se establece el programa de trabajo relativo al desarrollo y a la introducción de los sistemas electrónicos previstos en el Código Aduanero de la Unión (DO L 325 de 16.12.2019, p. 168).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1).