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Document 32022R2091

    Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2091 de la Comisión de 25 de agosto de 2022 por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 511/2012 en lo que atañe a las notificaciones de los Estados miembros sobre organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales reconocidas en los sectores de las frutas y hortalizas y de la leche y los productos lácteos

    C/2022/6007

    DO L 281 de 31.10.2022, p. 16–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/2091/oj

    31.10.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 281/16


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2091 DE LA COMISIÓN

    de 25 de agosto de 2022

    por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 511/2012 en lo que atañe a las notificaciones de los Estados miembros sobre organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales reconocidas en los sectores de las frutas y hortalizas y de la leche y los productos lácteos

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 174, apartado 1, letra a), su artículo 174, apartado 2, letra a), y su artículo 223, apartado 3, letra b),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (UE) n.o 1308/2013 establece normas específicas sobre el reconocimiento de las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y faculta a la Comisión para adoptar actos delegados y actos de ejecución a ese respecto.

    (2)

    El Reglamento (UE) n.o 1308/2013 establece que los Estados miembros deben informar a la Comisión de toda decisión relativa a la concesión, la denegación o la retirada del reconocimiento a organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales durante el año natural anterior.

    (3)

    El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión (2) establece determinadas obligaciones de notificación para las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores y las organizaciones transnacionales reconocidas de dichas entidades en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

    (4)

    El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 511/2012 de la Comisión (3) establece, entre otras cosas, obligaciones de notificación en relación con las organizaciones de productores reconocidas, las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas y las organizaciones interprofesionales en el sector de la leche y de los productos lácteos.

    (5)

    El Reglamento Delegado (UE) 2016/232 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2022/2092 (5), prevé un sistema de notificación uniforme para todos los sectores, mejorado y racionalizado, de las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales nacionales y transnacionales reconocidas. En consecuencia, las normas en materia de notificaciones por los Estados miembros establecidas en dicho Reglamento se aplican a la información relativa a las organizaciones de productores reconocidas en todos los sectores de los productos agrícolas enumerados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, incluida la información actualmente exigida en virtud del artículo 21 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, y en virtud del artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 511/2012, en lo que respecta al sector de la leche y los productos lácteos.

    (6)

    Con el fin de evitar que los Estados miembros tengan que facilitar dos veces la información requerida, procede modificar los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/892 y (UE) n.o 511/2012.

    (7)

    A fin de garantizar la ausencia de interferencias entre el antiguo sistema de notificación y el nuevo, las normas establecidas en el presente Reglamento deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2023.

    (8)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el anexo II, parte A, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, se suprime el punto 2.

    Artículo 2

    Se suprime el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 511/2012.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 25 de agosto de 2022.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

    (2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 138 de 25.5.2017, p. 57).

    (3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 511/2012 de la Comisión, de 15 de junio de 2012, relativo a las notificaciones sobre las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y sobre las negociaciones y relaciones contractuales previstas por el Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 156 de 16.6.2012, p. 39).

    (4)  Reglamento Delegado (UE) 2016/232 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a determinados aspectos de la cooperación entre productores (DO L 44 de 19.2.2016, p. 1).

    (5)  Reglamento Delegado (UE) 2022/2092 de la Comisión, de 25 de agosto de 2022, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/232 y el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 en lo que atañe a las notificaciones, por parte de los Estados miembros, de organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales reconocidas (véase la página 18 del presente Diario Oficial).


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