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Document 32022R0394
Council Regulation (EU) 2022/394 of 9 March 2022 amending Regulation (EU) No 833/2014 concerning restrictive measures in view of Russia’s actions destabilising the situation in Ukraine
Reglamento (UE) 2022/394 del Consejo de 9 de marzo de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania
Reglamento (UE) 2022/394 del Consejo de 9 de marzo de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania
ST/6973/2022/INIT
DO L 81 de 9.3.2022, p. 1–7
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
9.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 81/1 |
REGLAMENTO (UE) 2022/394 DEL CONSEJO
de 9 de marzo de 2022
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión (PESC) 2022/395 (1), de 9 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania,
Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 833/2014 (2). |
(2) |
El Reglamento (UE) n.o 833/2014 da efecto a determinadas medidas establecidas en la Decisión 2014/512/PESC del Consejo (3). |
(3) |
El 9 de marzo de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/395 por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC y se imponen medidas restrictivas adicionales con respecto a la exportación de productos y tecnología de navegación marítima. |
(4) |
La Decisión (PESC) 2022/395 amplía al sector marítimo la lista de personas jurídicas, entidades y organismos sujetos a limitaciones de financiación mediante préstamos, valores negociables e instrumentos del mercado del dinero. Considerando que se entiende normalmente que los préstamos y créditos pueden proporcionarse por cualquier medio, incluidos los criptoactivos, dada su naturaleza específica, conviene especificar con más detalle el concepto de «valores negociables» en relación con dichos activos. |
(5) |
La Decisión (PESC) 2022/395 también amplía a los nacionales de los países miembros del Espacio Económico Europeo y a los nacionales de Suiza la exención relativa a los depósitos. |
(6) |
A fin de garantizar la correcta aplicación de las medidas establecidas en el Reglamento (UE) n.o 833/2014, es necesario aclarar la excepción relativa a la concesión de financiación para las pequeñas y medianas empresas, así como determinadas disposiciones de los anexos relativas a los productos y tecnología prohibidos. |
(7) |
Por lo tanto, resulta necesario un acto regulador de la Unión, en particular para garantizar la aplicación uniforme de dichas medidas en todos los Estados miembros. |
(8) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 833/2014 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 1, las palabras introductorias de la letra f) se sustituyen por el texto siguiente:
|
2) |
En el artículo 2 quinquies, se inserta el apartado siguiente: «3 bis. Cuando un Estado miembro conceda una autorización de conformidad con el artículo 2, apartado 4, letra d), el artículo 2 bis, apartado 4, letra d), y el artículo 3 septies, apartado 4, para la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología destinados a la seguridad marítima, informará a los demás Estados miembros y a la Comisión en un plazo de dos semanas a partir de la autorización.». |
3) |
En el artículo 2 sexies, apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
4) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 3 septies 1. Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, los productos y tecnología de navegación marítima enumerados en el anexo XVI, sean originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, para su utilización en Rusia o para la instalación a bordo de un buque que enarbole pabellón ruso. 2. Queda prohibido:
3. Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a los que se refiere el apartado 1 o a la prestación de asistencia técnica o financiera conexas, para un uso no militar y para un usuario final no militar, que estén destinados a fines humanitarios, emergencias sanitarias, la urgente prevención o mitigación de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales. 4. Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a los que se refiere el apartado 1 o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas, para un uso no militar y para un usuario final no militar, tras haber determinado que están destinados a la seguridad marítima.». |
5) |
En el artículo 5 bis, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4. Quedan prohibidas las transacciones con la gestión de reservas y de activos del Banco Central de Rusia, incluidas las transacciones con cualquier persona jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección del Banco Central de Rusia, como el Fondo Nacional de Inversión ruso.». |
6) |
En el artículo 5 ter, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. El apartado 1 no se aplicará a los nacionales de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni a las personas físicas que dispongan de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro, en un país miembro del Espacio Económico Europeo o en Suiza.». |
7) |
El anexo VI se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. |
8) |
El anexo IX se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento. |
9) |
El anexo XIII se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento. |
10) |
El texto que figura en el anexo IV del presente Reglamento se añade como anexo XVI del Reglamento (UE) n.o 833/2014. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 2022
Por el Consejo
El Presidente
J.-Y. LE DRIAN
(1) Véase la página 8 del presente Diario Oficial.
(2) Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1).
(3) Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13).
ANEXO I
El anexo VII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue:
1) |
En el texto introductorio, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente: «Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento, los productos no sujetos a control que contengan uno o más componentes incluidos en el presente anexo no están sujetos a los controles que exigen el artículo 2 bis y el artículo 2 ter del presente Reglamento.». |
2) |
En la categoría I — Electrónica, artículo X.A.I.001, letra c, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
|
3) |
En la categoría I — Electrónica, artículo X.B.I.001, letra c, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
|
4) |
En la categoría I — Electrónica, artículo X.B.I.001, letra i, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
|
5) |
En la categoría VII — Aeronáutica y propulsión, artículo X.A.VII.001, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
|
6) |
En la categoría VII — Aeronáutica y propulsión, artículo X.A.VII.002, la letra c. se sustituye por el texto siguiente:
|
ANEXO II
El anexo IX del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue:
1) |
En el modelo A, todas las referencias al «Reglamento XXX/XXX» se sustituyen por «Reglamento (UE) n.o 833/2014». |
2) |
En el modelo B, todas las referencias al «Reglamento XXX/XXX» se sustituyen por «Reglamento (UE) n.o 833/2014». |
ANEXO III
En el anexo XIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014, se añade a la entidad siguiente en la lista:
«Registro naval ruso (Russian Maritime Register of Shipping)».
ANEXO IV
«ANEXO XVI
LISTA DE PRODUCTOS Y TECNOLOGÍA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3 septies
Categoría VI - Marina
X.A.VI.001 |
Buques, sistemas o equipos marinos, y componentes diseñados especialmente para ellos, así como componentes y accesorios para ellos:
|