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Document 32022D0395
Council Decision (CFSP) 2022/395 of 9 March 2022 amending Decision 2014/512/CFSP concerning restrictive measures in view of Russia’s actions destabilising the situation in Ukraine
Decisión (PESC) 2022/395 del Consejo de 9 de marzo de 2022 por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania
Decisión (PESC) 2022/395 del Consejo de 9 de marzo de 2022 por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania
ST/6971/2022/INIT
DO L 81 de 9.3.2022, p. 8–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
9.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 81/8 |
DECISIÓN (PESC) 2022/395 DEL CONSEJO
de 9 de marzo de 2022
por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/512/PESC (1). |
(2) |
La Unión mantiene su apoyo inquebrantable a la soberanía y la integridad territorial de Ucrania. |
(3) |
El 24 de febrero de 2022, el presidente de la Federación de Rusia anunció una operación militar en Ucrania y las fuerzas armadas rusas lanzaron un ataque contra Ucrania. Dicho ataque constituye una violación flagrante de la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. |
(4) |
En sus Conclusiones de 24 de febrero de 2022, el Consejo Europeo condenó con la máxima firmeza la agresión militar no provocada e injustificada que la Federación de Rusia ha cometido contra Ucrania. Con las acciones militares ilegales que ha emprendido, Rusia está violando gravemente el Derecho internacional y los principios de la Carta de las Naciones Unidas y socavando la seguridad y la estabilidad europeas y mundiales. El Consejo Europeo pidió que se preparase y adoptase urgentemente un nuevo paquete de sanciones individuales y económicas. |
(5) |
El 25 de febrero de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/327 (2), por la que se modificó la Decisión 2014/512/PESC y se introdujeron medidas sectoriales específicas. |
(6) |
En vista de la gravedad de la situación, y en respuesta a la agresión militar de Rusia contra Ucrania, procede establecer medidas restrictivas adicionales con respecto a la exportación de productos y tecnología de navegación marítima. También procede ampliar la lista de personas jurídicas, entidades y organismos sujetos a prohibiciones relativas a servicios de inversión, valores negociables, instrumentos del mercado del dinero y préstamos. Además, son necesarias algunas aclaraciones para garantizar la correcta aplicación de algunas de las restricciones sectoriales específicas introducidas por la Decisión (PESC) 2022/327. |
(7) |
A fin de ejecutar determinadas medidas es necesaria una nueva actuación de la Unión. |
(8) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2014/512/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2014/512/PESC se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 1 bis, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4. Quedan prohibidas las transacciones con la gestión de reservas y de activos del Banco Central de Rusia, incluidas las transacciones con cualquier persona jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección del Banco Central de Rusia, como el Fondo Nacional de Inversión ruso.». |
2) |
En el artículo 1 ter, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. El apartado 1 no se aplicará a los nacionales de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni a las personas físicas que dispongan de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro, en un país miembro del Espacio Económico Europeo o en Suiza.». |
3) |
En el artículo 4 ter, apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
4) |
Después del artículo 4 octies se inserta el artículo siguiente: «Artículo 4 nonies 1. Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, productos y tecnología de navegación marítima, sean originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, para su utilización en Rusia o para la instalación a bordo de un buque que enarbole pabellón ruso. 2. Queda prohibido:
3. Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a los que se refiere el apartado 1 o a la prestación de asistencia técnica o financiera conexas, para un uso no militar y para un usuario final no militar, que estén destinados a fines humanitarios, emergencias sanitarias, la urgente prevención o mitigación de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales. 4. Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a los que se refiere el apartado 1 o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas, para un uso no militar y para un usuario final no militar, tras haber determinado que están destinados a la seguridad marítima. 5. La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes a los que sea aplicable el presente artículo.». |
5) |
El anexo VI de la Decisión 2014/512/PESC se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión. |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J.-Y. LE DRIAN
(1) Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13).
(2) Decisión (PESC) 2022/327 del Consejo, de 25 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 48 de 25.2.2022, p. 1).
ANEXO
En el anexo VI de la Decisión 2014/512/PESC, se añade a la entidad siguiente en la lista:
«Registro naval ruso (Russian Maritime Register of Shipping)».