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Document 32021R1960
Council Implementing Regulation (EU) 2021/1960 of 11 November 2021 implementing Regulation (EU) 2019/1890 concerning restrictive measures in view of Turkey’s unauthorised drilling activities in the Eastern Mediterranean
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1960 del Consejo de 11 de noviembre de 2021 por el que se aplica el Reglamento (UE) 2019/1890 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1960 del Consejo de 11 de noviembre de 2021 por el que se aplica el Reglamento (UE) 2019/1890 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental
ST/13136/2021/INIT
DO L 400 de 12.11.2021, pp. 11–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
12.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 400/11 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1960 DEL CONSEJO
de 11 de noviembre de 2021
por el que se aplica el Reglamento (UE) 2019/1890 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1890 del Consejo, de 11 de noviembre de 2019, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental (1), y en particular su artículo 12, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 11 de noviembre de 2019, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2019/1890. |
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(2) |
A raíz de la revisión de dichas medidas, deben actualizarse las menciones relativas a las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1890. |
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(3) |
Procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1890 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) 2019/1890 se modifica con arreglo a lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
Z. POČIVALŠEK
ANEXO
En el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1890, las menciones 1 y 2 se sustituyen por las siguientes menciones:
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Nombre |
Información identificativa |
Motivos |
Fecha de inclusión |
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«1. |
Mehmet Ferruh AKALIN |
Fecha de nacimiento: 9.12.1960 N.o de pasaporte o documento de identidad: 13571379758 Nacionalidad: turca Sexo: masculino |
Mehmet Ferruh Akalın es vicepresidente (director general adjunto) y miembro del Consejo de Administración de la Turkish Petroleum Corporation (TPAO). Dirige el Departamento de Prospección de la TPAO. Como vicepresidente y jefe del Departamento de Prospección de la TPAO, Mehmet Ferruh Akalın es el responsable de la planificación, dirección y ejecución de las actividades de prospección marina de hidrocarburos que realiza la TPAO. Entre tales actividades figuran las actividades de perforación de la TPAO, que no han sido autorizadas por la República de Chipre, indicadas a continuación. Estas actividades de perforación no autorizadas fueron realizadas por:
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27.2.2020 |
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2. |
Ali Coscun NAMOGLU |
Fecha de nacimiento: 27.11.1956 N.o de pasaporte o documento de identidad: 11096919534 Nacionalidad: turca Sexo: masculino |
Ali Coscun Namoglu es director adjunto del Departamento de Prospección de la Turkish Petroleum Corporation (TPAO). Como tal, Ali Coscun Namoglu participa en la planificación, dirección y ejecución de las actividades de prospección marina de hidrocarburos que realiza la TPAO. Entre tales actividades figuran las actividades de perforación de la TPAO, que no han sido autorizadas por la República de Chipre, indicadas a continuación. Estas actividades de perforación no autorizadas fueron realizadas por:
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27.2.2020». |