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Document 32021R0527

Reglamento Delegado (UE) 2021/527 de la Comisión de 15 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/565 en lo que respecta a los umbrales para la comunicación semanal de posiciones (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2020/8810

DO L 106 de 26.3.2021, p. 30–31 (BG, ES, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO L 106 de 26.3.2021, p. 32–33 (CS)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/527/oj

26.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 106/30


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/527 DE LA COMISIÓN

de 15 de diciembre de 2020

por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/565 en lo que respecta a los umbrales para la comunicación semanal de posiciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifica la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (1), y en particular su artículo 58, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión (2) establece, en su artículo 83, los umbrales mínimos a que se refiere el artículo 58, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2014/65/UE, por encima de los cuales los centros de negociación están obligados a publicar los informes semanales a que se refiere el artículo 58, apartado 1, letra a), de dicha Directiva.

(2)

El umbral mínimo relativo al volumen de las posiciones abiertas debe modificarse para ofrecer transparencia a las partes interesadas sobre una gama más amplia de derivados sobre materias primas. La publicación de informes semanales de posición ya no debe depender del volumen del interés abierto en comparación con el volumen del suministro entregable, sino que debe basarse en criterios más sencillos, a saber, el volumen del interés abierto en ese derivado sobre materias primas.

(3)

Por lo que se refiere al umbral de interés abierto, los informes semanales de posición deben publicarse cuando el interés abierto combinado total en contratos al contado y contratos con vencimientos en otros meses sea igual o superior a 10 000 lotes, a fin de garantizar que exista un interés suficiente en un derivado sobre materias primas para justificar la publicación de informes semanales de posición.

(4)

Con el fin de reducir los riesgos de incumplimiento de la obligación de confidencialidad con respecto a los titulares de posiciones, en los contratos en los que una categoría de personas incluya menos de cinco titulares de posiciones activos, el informe semanal de posición publicado no debe incluir información alguna para esa categoría de personas.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2017/565 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 83 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 se modifica como sigue:

1)

El apartado 1 se modifica como sigue:

a)

en el párrafo primero, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

que el importe absoluto del volumen largo o corto bruto del interés abierto total, expresado en número de lotes del correspondiente derivado sobre materias primas, sea igual o superior a 10 000 lotes.»;

b)

el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«En el caso de los derechos de emisión y derivados de estos, no se aplicará la letra b).».

2)

El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Para los contratos en los que haya menos de cinco titulares de posiciones activos en una categoría determinada de personas, las posiciones largas y cortas agregadas, los cambios en las mismas desde el informe anterior, el porcentaje del interés abierto total en esa categoría y el número de titulares de posiciones en esa categoría no se publicarán.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 173 de 12.6.2014, p. 349.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión y términos definidos a efectos de dicha Directiva (DO L 87 de 31.3.2017, p. 1).


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