Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32020R1770

    Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1770 de la Comisión de 26 de noviembre de 2020 relativo a los tipos y especies de vegetales para plantación no exentos del requisito del código de trazabilidad para los pasaportes fitosanitarios con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Directiva 92/105/CEE de la Comisión

    C/2020/8148

    DO L 398 de 27.11.2020, p. 6–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/1770/oj

    27.11.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 398/6


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1770 DE LA COMISIÓN

    de 26 de noviembre de 2020

    relativo a los tipos y especies de vegetales para plantación no exentos del requisito del código de trazabilidad para los pasaportes fitosanitarios con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Directiva 92/105/CEE de la Comisión

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo, y en particular su artículo 83, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (UE) 2016/2031 establece normas sobre el contenido y el formato del pasaporte fitosanitario exigido para el traslado dentro del territorio de la Unión, así como hacia zonas protegidas y dentro de ellas, de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos.

    (2)

    El pasaporte fitosanitario para el traslado dentro del territorio de la Unión incluye un código de trazabilidad, excepto en el caso de determinados vegetales para plantación listos para la venta a usuarios finales. Esta excepción no se aplica a los tipos y especies de vegetales para plantación que la Comisión incluya en una lista.

    (3)

    Determinados vegetales para plantación están sujetos a medidas de la Unión adoptadas de conformidad con el artículo 28 o el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/2031 contra plagas específicas. Algunos de estos vegetales para plantación, en particular los que se sabe que tienen más probabilidades de estar infestados o infectados por esas plagas específicas, o que han sido interceptados en el mercado interior debido a su infestación o infección por esas plagas específicas, pueden contribuir a la propagación de dichas plagas dentro de la Unión y, por tanto, aumentar el potencial de dichas plagas para provocar un impacto negativo importante y a largo plazo en dichos vegetales para plantación.

    (4)

    Determinados vegetales para plantación originarios de la Unión están sujetos a requisitos especiales especificados con respecto a determinadas plagas cuarentenarias de la Unión de conformidad con el artículo 41, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031 y el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2072 (2). Dichos vegetales para plantación pueden contribuir a la propagación de dichas plagas dentro de la Unión, incrementando de esta manera el potencial de dichas plagas para causar un impacto negativo importante y a largo plazo en dichos vegetales para plantación.

    (5)

    Algunos de estos vegetales para plantación han sido interceptados, mientras se trasladaban dentro de la Unión, por albergar plagas cuarentenarias de la Unión.

    (6)

    Procede, por tanto, exigir un código de trazabilidad para todos los casos de pasaportes fitosanitarios expedidos para dichos vegetales para plantación, a fin de reforzar la trazabilidad rápida de dichos vegetales.

    (7)

    El Reglamento (UE) 2016/2031, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2313 de la Comisión (3) y el presente Reglamento establecen una serie de nuevas normas sobre la utilización y el contenido de los pasaportes fitosanitarios. Por este motivo, la Directiva 92/105/CEE de la Comisión (4) queda obsoleta y debe derogarse.

    (8)

    A fin de que los operadores profesionales y las autoridades competentes dispongan de tiempo suficiente para adaptarse a dichos requisitos, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 31 de diciembre de 2021.

    (9)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Tipos y especies de vegetales para plantación no exentos del requisito del código de trazabilidad para pasaportes fitosanitarios

    La exención del requisito de un código de trazabilidad para los pasaportes fitosanitarios para el traslado de vegetales dentro del territorio de la Unión, prevista en el artículo 83, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2016/2031, no se aplicará a los tipos y especies de vegetales para plantación enumerados en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    Derogación de la Directiva 92/105/CEE

    Queda derogada la Directiva 92/105/CEE.

    Artículo 3

    Entrada en vigor y fecha de aplicación

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 31 de diciembre de 2021.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2020.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)  DO L 317 de 23.11.2016, p. 4.

    (2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1).

    (3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2313 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2017, por el que se establecen las especificaciones de formato del pasaporte fitosanitario para los traslados en el territorio de la Unión y del pasaporte fitosanitario para la introducción y los traslados en una zona protegida (DO L 331 de 14.12.2017, p. 44).

    (4)  Directiva 92/105/CEE de la Comisión, de 3 de diciembre de 1992, por la que se establece una determinada normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la Comunidad, y por la que se establecen los procedimientos para la expedición de tales pasaportes y las condiciones y procedimientos para su sustitución (DO L 4 de 8.1.1993, p. 22).


    ANEXO

    Tipos y especies de vegetales para plantación no exentos del requisito del código de trazabilidad para pasaportes fitosanitarios

    Vegetales para plantación, salvo las semillas, de:

    Citrus

    Coffea

    Lavandula dentata L.

    Nerium oleander L.

    Olea europea L.

    Polygala myrtifolia L.

    Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb

    Solanum tuberosum L.


    Top