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Document 32019R1009R(05)

    Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1069/2009 y (CE) n.o 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2003/2003 (Diario Oficial de la Unión Europea L 170 de 25 de junio de 2019)

    DO L 48 de 11.2.2021, p. 6–6 (CS, PL)
    DO L 48 de 11.2.2021, p. 6–7 (ES)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1009/corrigendum/2021-02-11/oj

    11.2.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 48/6


    Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1069/2009 y (CE) n.o 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2003/2003

    ( Diario Oficial de la Unión Europea L 170 de 25 de junio de 2019 )

    1)

    En el título del Reglamento, en los considerandos 1 (dos menciones), 9, 18 (dos menciones), 23, 36, y 70, y en el artículo 2, puntos 9, 10 y 23, artículo 3, apartados 1 y 3, título del artículo 5, artículo 11, letra b), artículo 38, apartado 4, artículo 41, apartado 2, y artículo 52:

    donde dice:

    «[…] puesta a disposición en el mercado […]»,

    debe decir:

    «[…] comercialización […]».

    2)

    En los considerandos 5 (dos menciones), 38, y en el artículo 6, apartado 4, segundo párrafo, y artículo 8, apartado 6:

    donde dice:

    «[…] puestos a disposición en el mercado […]»,

    debe decir:

    «[…] comercializados […]».

    3)

    En el considerando 5 in fine, en el artículo 1, letra a), artículo 9, apartado 1 y en el anexo I, parte II, epígrafe «CFP 7: MEZCLA DE PRODUCTOS FERTILIZANTES», apartado 4:

    donde dice:

    «[…] pongan a disposición en el mercado […]»,

    debe decir:

    «[…] comercialicen […]».

    4)

    En los considerandos 21, 50 y 56:

    donde dice:

    «[…] ponen a disposición en el mercado […]»,

    debe decir:

    «[…] comercializan […]».

    5)

    En el considerando 28, artículo 2, punto 8, artículo 6, punto 8, artículo 8, apartado 7, artículo 9, apartados 4 (tres menciones), y 5, artículo 38, apartado 3, y artículo 40, apartado 2:

    donde dice:

    «[…] puesto a disposición en el mercado […]»,

    debe decir:

    «[…] comercializado […]».

    6)

    En los considerandos 33, en el artículo 2, punto 2 y punto 14:

    donde dice:

    «[…] pone a disposición en el mercado […]»,

    debe decir:

    «[…] comercializa […]».

    7)

    En el artículo 5 y en el artículo 9, apartado 2:

    donde dice:

    «[…] poner a disposición en el mercado […]»,

    debe decir:

    «[…] comercializar […]».

    8)

    En el artículo 6, apartado 7, artículo 8, apartado 4, artículo 16, apartado 2, y artículo 40, apartado 1:

    donde dice:

    «[…] ponga a disposición en el mercado […]»,

    debe decir:

    «[…] comercialice […]».

    9)

    En la página 39, anexo I, parte II, CFP 1(A): Abono Orgánico, apartado 1, último párrafo:

    donde dice:

    «Un abono orgánico podrá contener leonardita o lignito pero ningún otro material fosilizado o embebido en formaciones geológicas.»,

    debe decir:

    «Un abono orgánico podrá contener turba, leonardita o lignito pero ningún otro material fosilizado o embebido en formaciones geológicas.».

    10)

    En la página 41, anexo I, parte II, CFP 1(B): Abono órgano-mineral, apartado 1, último párrafo:

    donde dice:

    «Los abonos órgano-minerales podrán contener leonardita y lignito, pero ningún otro material fosilizado o embebido en formaciones geológicas.»,

    debe decir:

    «Los abonos órgano-minerales podrán contener turba, leonardita y lignito, pero ningún otro material fosilizado o embebido en formaciones geológicas.».


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