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Document 32019R0478

    Reglamento Delegado (UE) 2019/478 de la Comisión, de 14 de enero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las categorías de partidas que deben ser objeto de controles oficiales en los puestos de control fronterizos (Texto pertinente a efectos del EEE.)

    C/2019/26

    DO L 82 de 25.3.2019, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/478/oj

    25.3.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 82/4


    REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/478 DE LA COMISIÓN

    de 14 de enero de 2019

    por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las categorías de partidas que deben ser objeto de controles oficiales en los puestos de control fronterizos

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 47, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (UE) 2017/625 establece el marco para los controles y otras actividades oficiales realizadas para verificar la correcta aplicación de la legislación de la Unión relativa a los alimentos y piensos. Dicho marco incluye los controles oficiales realizados a los animales y las mercancías que se introduzcan en la Unión procedentes de terceros países.

    (2)

    El Reglamento (UE) 2017/625 dispone que, en el caso de determinadas categorías de animales y mercancías, se realicen controles oficiales de cada partida en los puestos de control fronterizos designados de la primera llegada a la Unión, debido a los riesgos que esas categorías de animales y mercancías pueden plantear para la salud pública y animal.

    (3)

    Además de las categorías de partidas ya enumeradas en el Reglamento (UE) 2017/625, los alimentos que contengan productos de origen vegetal y productos transformados de origen animal (productos compuestos), así como la paja y el heno, deben ser objeto de controles oficiales en los puestos de control fronterizos, ya que también pueden plantear riesgos para la salud pública y animal.

    (4)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2017/625 en consecuencia.

    (5)

    Habida cuenta de que el Reglamento (UE) 2017/625 es aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019, el presente Reglamento debe ser de aplicación también a partir de esa fecha.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

    «b)

    productos de origen animal, productos reproductivos, subproductos animales, paja y heno, y alimentos que contengan productos de origen vegetal y productos transformados de origen animal (“productos compuestos”);».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 2019.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.


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