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Document 32019R0478
Commission Delegated Regulation (EU) 2019/478 of 14 January 2019 amending Regulation (EU) 2017/625 of the European Parliament and of the Council as regards the categories of consignments to be subjected to official controls at border control posts (Text with EEA relevance.)
Reglamento Delegado (UE) 2019/478 de la Comisión, de 14 de enero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las categorías de partidas que deben ser objeto de controles oficiales en los puestos de control fronterizos (Texto pertinente a efectos del EEE.)
Reglamento Delegado (UE) 2019/478 de la Comisión, de 14 de enero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las categorías de partidas que deben ser objeto de controles oficiales en los puestos de control fronterizos (Texto pertinente a efectos del EEE.)
C/2019/26
DO L 82 de 25.3.2019, p. 4–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
25.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 82/4 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/478 DE LA COMISIÓN
de 14 de enero de 2019
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las categorías de partidas que deben ser objeto de controles oficiales en los puestos de control fronterizos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 47, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2017/625 establece el marco para los controles y otras actividades oficiales realizadas para verificar la correcta aplicación de la legislación de la Unión relativa a los alimentos y piensos. Dicho marco incluye los controles oficiales realizados a los animales y las mercancías que se introduzcan en la Unión procedentes de terceros países. |
(2) |
El Reglamento (UE) 2017/625 dispone que, en el caso de determinadas categorías de animales y mercancías, se realicen controles oficiales de cada partida en los puestos de control fronterizos designados de la primera llegada a la Unión, debido a los riesgos que esas categorías de animales y mercancías pueden plantear para la salud pública y animal. |
(3) |
Además de las categorías de partidas ya enumeradas en el Reglamento (UE) 2017/625, los alimentos que contengan productos de origen vegetal y productos transformados de origen animal (productos compuestos), así como la paja y el heno, deben ser objeto de controles oficiales en los puestos de control fronterizos, ya que también pueden plantear riesgos para la salud pública y animal. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2017/625 en consecuencia. |
(5) |
Habida cuenta de que el Reglamento (UE) 2017/625 es aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019, el presente Reglamento debe ser de aplicación también a partir de esa fecha. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b) |
productos de origen animal, productos reproductivos, subproductos animales, paja y heno, y alimentos que contengan productos de origen vegetal y productos transformados de origen animal (“productos compuestos”);». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER