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Document 32019R0237
Commission Regulation (EU) 2019/237 of 8 February 2019 amending Regulation (EC) No 1126/2008 adopting certain international accounting standards in accordance with Regulation (EC) No 1606/2002 of the European Parliament and of the Council as regards International Accounting Standard 28 (Text with EEA relevance.)
Reglamento (UE) 2019/237 de la Comisión, de 8 de febrero de 2019, que modifica el Reglamento (CE) n.° 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.° 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad 28 (Texto pertinente a efectos del EEE.)
Reglamento (UE) 2019/237 de la Comisión, de 8 de febrero de 2019, que modifica el Reglamento (CE) n.° 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.° 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad 28 (Texto pertinente a efectos del EEE.)
C/2019/808
DO L 39 de 11.2.2019, p. 1–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 15/10/2023; derog. impl. por 32023R1803
11.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 39/1 |
REGLAMENTO (UE) 2019/237 DE LA COMISIÓN
de 8 de febrero de 2019
que modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad 28
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y en particular su artículo 3, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión (2) se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008. |
(2) |
El 12 de octubre de 2017, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC/IASB) publicó «Intereses a largo plazo en entidades asociadas y en negocios conjuntos» (modificaciones de la NIC 28), en el marco del procedimiento de mejora que lleva a cabo con regularidad ese Consejo para racionalizar y aclarar las referidas normas. El objetivo de las modificaciones es aclarar que los requisitos de deterioro del valor de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 9 Instrumentos financieros se aplican a los intereses a largo plazo en entidades asociadas y en negocios conjuntos. |
(3) |
Tras consultar al Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera, la Comisión concluye que las modificaciones de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 28 Inversiones en entidades asociadas y en negocios conjuntos reúnen los criterios para su adopción establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1606/2002. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 en consecuencia. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del Reglamento (CE) n.o 1126/2008, la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 28, Inversiones en entidades asociadas y en negocios conjuntos, queda modificada con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1 a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2019.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 320 de 29.11.2008, p. 1).
ANEXO
Intereses a largo plazo en entidades asociadas y en negocios conjuntos
(Modificaciones de la NIC 28)
Modificaciones de la NIC 28: Inversiones en entidades asociadas y en negocios conjuntos
Se añaden los párrafos 14A y 45G a 45K y se suprime el párrafo 41.
MÉTODO DE LA PARTICIPACIÓN
14A |
Las entidades también aplicarán la NIIF 9 a otros instrumentos financieros en una entidad asociada o un negocio conjunto a los que no se aplique el método de la participación. Entre ellos se incluyen los intereses a largo plazo que, en sustancia, formen parte de la inversión neta de la entidad en la asociada o en el negocio conjunto (véase el párrafo 38). Las entidades aplicarán la NIIF 9 a esos intereses a largo plazo antes de aplicar lo dispuesto en el párrafo 38 y en los párrafos 40 a 43 de esta Norma. A la hora de aplicar la NIIF 9, las entidades no tendrán en cuenta ningún ajuste en el importe en libros de los intereses a largo plazo que se deriven de la aplicación de la presente Norma. |
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE LA PARTICIPACIÓN
…
41. |
[Suprimido]
… |
FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN
…
45G |
Mediante el documento Intereses a largo plazo en entidades asociadas y en negocios conjuntos, publicado en octubre de 2017, se añadió el párrafo 14A y se suprimió el párrafo 41. Las entidades aplicarán esas modificaciones de forma retroactiva de acuerdo con la NIC 8 para los ejercicios anuales sobre los que se informe que comiencen a partir del 1 de enero de 2019, salvo lo especificado en los párrafos 45H-45K. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica las referidas modificaciones a un ejercicio anterior revelará este hecho. |
45H |
Las entidades que apliquen por primera vez las modificaciones del párrafo 45G al mismo tiempo que apliquen por primera vez la NIIF 9 aplicarán los requisitos transitorios de la NIIF 9 a los intereses a largo plazo descritos en el párrafo 14A. |
45I |
Las entidades que apliquen por primera vez las modificaciones del párrafo 45G después de aplicar por primera vez la NIIF 9 aplicarán los requisitos transitorios de la NIIF 9 necesarios para aplicar los requisitos establecidos en el párrafo 14A a los intereses a largo plazo. A tal efecto, las referencias a la fecha de aplicación inicial de la NIIF 9 se entenderá como referencia al comienzo del ejercicio anual sobre el que se informa en el que la entidad aplique por primera vez las modificaciones (la fecha de aplicación inicial de las modificaciones). Las entidades no estarán obligadas a reexpresar los ejercicios anteriores, a fin de reflejar la aplicación de las modificaciones. Las entidades podrán reexpresar ejercicios anteriores si, y solo si, es posible sin hacerlo de forma retroactiva. |
45J |
Cuando se apliquen por primera vez las modificaciones del párrafo 45G, las entidades que apliquen la exención temporal de la NIIF 9 de acuerdo con la NIIF 4 Contratos de seguros no estarán obligadas a reexpresar los ejercicios anteriores, a fin de reflejar la aplicación de las modificaciones. Las entidades podrán reexpresar ejercicios anteriores si, y solo si, es posible sin hacerlo de forma retroactiva. |
45K |
Si las entidades no reexpresan los ejercicios anteriores en aplicación del párrafo 45I o el párrafo 45J en la fecha de aplicación inicial de las modificaciones, reconocerán en el saldo inicial de las reservas por ganancias acumuladas (u otro componente del patrimonio neto, según proceda) cualquier diferencia entre:
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