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Document 32019R0229
Commission Regulation (EU) 2019/229 of 7 February 2019 amending Regulation (EC) No 2073/2005 on microbiological criteria for foodstuffs as regards certain methods, the food safety criterion for Listeria monocytogenes in sprouted seeds, and the process hygiene criterion and food safety criterion for unpasteurised fruit and vegetable juices (ready-to-eat) (Text with EEA relevance.)
Reglamento (UE) 2019/229 de la Comisión, de 7 de febrero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 2073/2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, en lo que se refiere a determinados métodos, al criterio de seguridad alimentaria para Listeria monocytogenes en las semillas germinadas y a los criterios de higiene de los procesos y de seguridad alimentaria relativos a los zumos de frutas y hortalizas no pasteurizados (listos para el consumo) (Texto pertinente a efectos del EEE.)
Reglamento (UE) 2019/229 de la Comisión, de 7 de febrero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 2073/2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, en lo que se refiere a determinados métodos, al criterio de seguridad alimentaria para Listeria monocytogenes en las semillas germinadas y a los criterios de higiene de los procesos y de seguridad alimentaria relativos a los zumos de frutas y hortalizas no pasteurizados (listos para el consumo) (Texto pertinente a efectos del EEE.)
C/2019/771
DO L 37 de 8.2.2019, p. 106–110
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
8.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 37/106 |
REGLAMENTO (UE) 2019/229 DE LA COMISIÓN
de 7 de febrero de 2019
por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2073/2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, en lo que se refiere a determinados métodos, al criterio de seguridad alimentaria para Listeria monocytogenes en las semillas germinadas y a los criterios de higiene de los procesos y de seguridad alimentaria relativos a los zumos de frutas y hortalizas no pasteurizados (listos para el consumo)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (1), y en particular su artículo 4, apartado 4, y su artículo 12,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión (2) establece los criterios microbiológicos para determinados microorganismos y las normas de aplicación que deben cumplir los explotadores de empresas alimentarias al aplicar los requisitos de higiene generales y específicos contemplados en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 852/2004. |
(2) |
El Comité Europeo de Normalización y la Organización Internacional de Normalización han revisado recientemente varios métodos de referencia y un protocolo para verificar el cumplimiento de los criterios microbiológicos. Por tanto, el Reglamento (CE) n.o 2073/2005 debe modificarse en consecuencia. La actualización debe tener por objeto los requisitos para el uso de métodos alternativos atendiendo al protocolo normalizado de referencia revisado EN ISO 16140-2, la manera en que se notifican los resultados con arreglo a los nuevos métodos revisados y las nuevas referencias de determinados métodos para la detección de Salmonella (EN ISO 6579-1), de Cronobacter (EN ISO 22964) y de la enterotoxina estafilocócica (EN ISO 19020), para la detección y la cuantificación de la histamina (EN ISO 19343), para el recuento de colonias aerobias (EN ISO 4833-1) y para el recuento de colonias de Enterobacteriaceae (EN ISO 21528). |
(3) |
El microorganismo Enterobacter sakazakii fue reclasificado en 2007 y fue nombrado Cronobacter spp. |
(4) |
Los nombres completos de dos serotipos de Salmonella son «Salmonella enterica subsp. enterica serotipo Typhimurium» y «Salmonella enterica subsp. enterica serotipo Enteritidis». De conformidad con las recomendaciones del Centro Colaborador de referencia e investigación sobre la salmonela de la Organización Mundial de la Salud (3), el Reglamento (CE) n.o 2073/2005 debe referirse a estos serotipos de la misma manera. |
(5) |
El Reglamento (CE) n.o 2073/2005 establece un criterio de seguridad alimentaria para Listeria monocytogenes en alimentos listos para el consumo que no pueden favorecer el desarrollo de este organismo, que no sean los destinados a los lactantes ni para usos médicos especiales. De conformidad con el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria de 15 de noviembre de 2011 (4), las semillas germinadas favorecen el desarrollo de L. monocytogenes y, por tanto, deberían estar incluidas en el criterio relativo a los alimentos listos para el consumo que pueden favorecer el desarrollo de este organismo, que no sean los destinados a los lactantes ni para usos médicos especiales. |
(6) |
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 2073/2005 establece, para los zumos de frutas y hortalizas no pasteurizados (listos para el consumo), un criterio de seguridad alimentaria relativo a Salmonella y un criterio de higiene de los procesos relativo a Escherichia coli. Dado que existen procesos alternativos a la pasteurización que obtienen un efecto bactericida similar, dicho criterio de seguridad alimentaria relativo a Salmonella y el criterio de higiene de los procesos relativo a E. coli no deben ser aplicables a las frutas y hortalizas (listos para el consumo) no pasteurizados pero que hayan sido sometidos a un procedimiento bactericida cuyo efecto frente a estos organismos sea similar a la pasteurización. |
(7) |
A fin de dar tiempo suficiente a los explotadores de empresas alimentarias para adaptar sus métodos, conviene permitir con carácter transitorio que los métodos alternativos actuales sigan siendo aplicados, ya que algunos certificados basados en la anterior norma ISO 16140:2003 pueden ser válidos hasta el final de 2021. |
(8) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 2073/2005 en consecuencia. |
(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 2073/2005
El Reglamento (CE) n.o 2073/2005 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 2, tras la letra m), se insertan las siguientes letras: «n) “conjunto amplio de alimentos”: en el sentido de la norma EN ISO 16140-2, alimento como se define en el párrafo primero del artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1); o) “organismo de certificación independiente”: organismo que es independiente de la organización que fabrica o distribuye el método alternativo, y que ofrece garantías por escrito, en forma de certificado, de que el método alternativo validado cumple los requisitos de la norma EN ISO 16140-2; p) “garantía del proceso de producción por el fabricante”: proceso de producción cuyo sistema de gestión garantiza que el método alternativo validado propuesto sigue siendo conforme con las características exigidas por la norma EN ISO 16140-2 y asegura que se eviten errores y defectos en el método alternativo. (*1) Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).»." |
2) |
El artículo 5 se modifica como sigue:
|
3) |
El anexo I se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
Disposición transitoria
Hasta el 31 de diciembre de 2021, los explotadores de empresas alimentarias podrán aplicar los métodos analíticos alternativos contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 2073/2005 aplicables antes de las modificaciones introducidas por el artículo 1 del presente Reglamento.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 139 de 30.4.2004, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios (DO L 338 de 22.12.2005, p. 1).
(3) Popoff, M. Y., Le Minor, L.: Antigenic formulas of the Salmonella serovars, 7th revision. World Health Organization Collaborating Centre for Reference and Research on Salmonella. París, Francia: Instituto Pasteur, 1997.
(4) «EFSA Scientific Opinion on the risk posed by Shiga toxin-producing Escherichia coli (STEC) and other pathogenic bacteria in seeds and sprouted seeds» [dictamen científico de la EFSA sobre el riesgo asociado a Escherichia coli productora de toxina Shiga (ECTS) y otras bacterias patógenas en las semillas y semillas germinadas]; EFSA Journal 2011;9(11):2424.
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 2073/2005 se modifica como sigue:
1) |
El capítulo 1 se modifica como sigue:
|
2) |
El capítulo 2 se modifica como sigue:
|
(*1) La expresión “no pasteurizados” significa que el zumo no ha sido sometido a pasteurización obtenida por combinaciones de tiempo y temperatura ni a otros procedimientos validados para obtener un efecto bactericida frente a Salmonella equivalente a la pasteurización».
(*2) La expresión “no pasteurizados” significa que el zumo no ha sido sometido a pasteurización obtenida por combinaciones de tiempo y temperatura ni a otros procedimientos validados para obtener un efecto bactericida frente a E. coli equivalente a la pasteurización».»