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Document 32019D1299

    Decisión de Ejecución (PESC) 2019/1299 del Consejo, de 31 de julio de 2019, por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia

    ST/10962/2019/INIT

    DO L 204 de 2.8.2019, p. 44–45 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2019/1299/oj

    2.8.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 204/44


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2019/1299 DEL CONSEJO

    de 31 de julio de 2019

    por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,

    Vista la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (1), y en particular su artículo 12, apartado 2,

    Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 31 de julio de 2015 el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1333.

    (2)

    De conformidad con el artículo 17, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2015/1333, el Consejo ha revisado las listas de personas y entidades designadas que figuran en los anexos II y IV de dicha Decisión.

    (3)

    La mención relativa a una persona debe retirarse del anexo II de la Decisión (PESC) 2015/1333 y las menciones relativas a dos personas deben retirarse del anexo IV de dicha Decisión.

    (4)

    La Decisión (PESC) 2015/1333 debe modificarse en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Los anexos II y IV de la Decisión (PESC) 2015/1333 se modifican de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2019.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    T. TUPPURAINEN


    (1)  DO L 206 de 1.8.2015, p. 34.


    ANEXO

    La Decisión (PESC) 2015/1333 se modifica de la siguiente manera:

    1)

    En el anexo II («Lista de personas y entidades a que se refiere el artículo 8, apartado 2»), se suprime la mención 1 (relativa a ABDUSSALAM, Abdussalam Mohammed) de la lista que figura en la parte A («Personas»).

    2)

    En el anexo IV («Lista de personas y entidades a que se refiere el artículo 9, apartado 2»), se suprimen las menciones 1 (relativa a ABDUSSALAM, Abdussalam Mohammed) y 14 (relativa a AL-BAGHDADI, Dr. Abdulqader Mohammed) de la lista que figura en la parte A («Personas»).


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