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Document 32019D0654
Council Decision (EU) 2019/654 of 15 April 2019 amending Protocol No 5 on the Statute of the European Investment Bank
Decisión (UE) 2019/654 del Consejo, de 15 de abril de 2019, por la que se modifica el Protocolo n.° 5 sobre los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones
Decisión (UE) 2019/654 del Consejo, de 15 de abril de 2019, por la que se modifica el Protocolo n.° 5 sobre los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones
ST/6518/2019/INIT
DO L 110 de 25.4.2019, p. 36–38
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
25.4.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 110/36 |
DECISIÓN (UE) 2019/654 DEL CONSEJO
de 15 de abril de 2019
por la que se modifica el Protocolo n.o 5 sobre los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 308,
Vista la petición del Banco Europeo de Inversiones,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Visto el dictamen de la Comisión Europea (2),
De conformidad con un procedimiento legislativo especial,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Los Tratados dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Retirada o, en su defecto, a los dos años de la mencionada notificación, es decir, el 30 de marzo de 2019, a menos que el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decida por unanimidad prolongar ese período. |
(2) |
De conformidad con el artículo 308 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los miembros del Banco Europeo de Inversiones (en lo sucesivo, «Banco») son los Estados miembros. |
(3) |
La retirada del Reino Unido de la Unión pondrá fin a su condición de miembro del Banco, a su participación en el capital suscrito del Banco, a su derecho a designar miembros y suplentes del Consejo de Administración, y al mandato de los miembros y suplentes del Consejo de Administración designados por el Reino Unido. |
(4) |
El mantenimiento del capital del Banco requiere que se incremente el capital suscrito por los demás Estados miembros. |
(5) |
El aumento del capital suscrito por los demás Estados miembros debe ir acompañado de un mayor fortalecimiento de la gobernanza del Banco. |
(6) |
Deben reforzarse las funciones del Consejo de Administración permitiéndose el nombramiento de suplentes adicionales; además, se debe recurrir de manera más adecuada a los miembros suplentes del Consejo de Administración y a los expertos sin derecho de voto, para mejorar su función de apoyo al proceso de toma de decisiones del Consejo de Administración, en particular en lo que se refiere al análisis de las propuestas de financiación. |
(7) |
El procedimiento de votación por mayoría cualificada en el Consejo de Administración y en el Consejo de Gobernadores se ha de hacer extensivo a ámbitos cruciales, concretamente a la decisión sobre el plan de operaciones del Banco, al nombramiento de los miembros del Comité de Dirección y a la aprobación del reglamento interno. |
(8) |
A fin de dar mayor eficacia a las reformas establecidas en la presente Decisión, el Banco ha de adoptar nuevas iniciativas para reflejar, de conformidad con las mejores prácticas bancarias, los principios de las «tres líneas de defensa» en todos los niveles pertinentes del Banco, incluido el Comité de Dirección. |
(9) |
Por otra parte, de acuerdo con las expectativas de los Estados miembros, los volúmenes de préstamo deben mantenerse en niveles sostenibles y se debe seguir elaborando un marco que permita determinar los niveles sostenibles de préstamo, al mismo tiempo que se deben reforzar las funciones del Comité de Vigilancia velando por que este cuente entre sus miembros con personas con conocimiento de las cuestiones de supervisión. En particular, se debe garantizar que el Comité de Vigilancia siempre cuente con miembros procedentes de autoridades de supervisión bancaria, tanto de la zona del euro como externas. |
(10) |
Procede, por lo tanto, modificar los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El Protocolo n.o 5 sobre los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones, anejo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, queda modificado como sigue:
1) |
En el artículo 4, apartado 1, el párrafo primero, se modifica como sigue:
|
2) |
En el artículo 7, apartado 3, la letra h) se sustituye por el texto siguiente:
|
3) |
En el artículo 9, apartado 1, párrafo primero, se añade la frase siguiente: «Aprobará por mayoría cualificada el plan de operaciones del Banco.». |
4) |
En el artículo 9, el apartado 2 se modifica como sigue:
|
5) |
En el artículo 11, apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «1. El Comité de Dirección estará compuesto por un presidente y ocho vicepresidentes nombrados por mayoría cualificada por el Consejo de Gobernadores, a propuesta del Consejo de Administración, para un período de seis años.». |
Artículo 2
1. La presente Decisión será aplicable a partir del día siguiente a aquel en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido.
2. El artículo 1, punto 1, letra a), será aplicable a partir de la fecha indicada en el apartado 1 del presente artículo, salvo en caso de que se haya adoptado una decisión destinada a incrementar el capital del Banco que surta efecto a partir de esa fecha o con anterioridad.
Hecho en Luxemburgo, el 15 de abril de 2019.
Por el Consejo
El Presidente
P. DAEA
(1) Dictamen de 15 de enero de 2019 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Dictamen de 31 de enero de 2019 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).