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Document 32018R1975
Commission Implementing Regulation (EU) 2018/1975 of 14 December 2018 amending Regulation (EU) No 965/2012 as regards air operations requirements for sailplanes and electronic flight bags
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1975 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2018, que modifica el Reglamento (UE) n.° 965/2012 en lo que respecta a los requisitos para las operaciones aéreas con planeadores y maletines de vuelo electrónicos
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1975 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2018, que modifica el Reglamento (UE) n.° 965/2012 en lo que respecta a los requisitos para las operaciones aéreas con planeadores y maletines de vuelo electrónicos
C/2018/8477
DO L 326 de 20.12.2018, p. 53–63
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
20.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 326/53 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1975 DE LA COMISIÓN
de 14 de diciembre de 2018
que modifica el Reglamento (UE) n.o 965/2012 en lo que respecta a los requisitos para las operaciones aéreas con planeadores y maletines de vuelo electrónicos
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 31,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión (2) establece las condiciones para la seguridad de varios tipos de operaciones aéreas con diferentes categorías de aeronaves, incluidas las operaciones con planeadores. |
(2) |
Los operadores que participen en la explotación de las aeronaves a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra b), incisos i) y ii), del Reglamento (UE) 2018/1139 están obligados a cumplir los requisitos esenciales pertinentes establecidos en el anexo V de dicho Reglamento. |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1976 de la Comisión (3) establece normas específicas para la operación de planeadores. A partir de la fecha de aplicación de dicho Reglamento, esas operaciones deben dejar de estar sujetas a las normas generales para las operaciones aéreas establecidas en el Reglamento (UE) n.o 965/2012. No obstante, las normas relativas a la supervisión de las operaciones por las autoridades competentes de los Estados miembros, establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 965/2012 y en su anexo II, deben seguir aplicándose con respecto a las operaciones con planeadores, ya que esos requisitos no son específicos de ninguna actividad concreta de operación aérea, sino que se aplican horizontalmente en relación con todas esas actividades. |
(4) |
El Reglamento (UE) n.o 965/2012 debe, por tanto, modificarse en consecuencia a fin de tener en cuenta las nuevas normas aplicables a las operaciones con planeadores y precisar qué disposiciones de dicho Reglamento siguen aplicándose a las operaciones con planeadores. |
(5) |
Teniendo en cuenta la estrecha relación entre las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1976 y las disposiciones del presente Reglamento, deben armonizarse sus fechas de aplicación. |
(6) |
En 2014, la OACI introdujo en el anexo 6, partes I y III, sección II, disposiciones para el uso de maletines de vuelo electrónicos en las operaciones de transporte aéreo comercial. Estas disposiciones contienen requisitos genéricos para el uso de maletines de vuelo electrónicos y también un requisito relativo a una aprobación operacional para el uso de aplicaciones de maletín de vuelo electrónico utilizadas para la operación segura de las aeronaves. Por lo tanto, resulta necesario armonizar el Reglamento (UE) n.o 965/2012 con las disposiciones de la OACI introduciendo una nueva norma que contenga requisitos genéricos para el uso de maletines de vuelo electrónicos para el transporte aéreo comercial y nuevas disposiciones en favor de una aprobación operacional para el uso de aplicaciones de maletín de vuelo electrónico que presenten una situación de fallo clasificada como leve o inferior. |
(7) |
En 2014, la OACI también introdujo en el anexo 6, partes II y III, sección III, disposiciones para el uso de maletines de vuelo electrónicos en la aviación general. Estas disposiciones contienen requisitos genéricos para el uso de maletines de vuelo electrónicos y también un requisito para que los Estados contratantes establezcan criterios para el uso de aplicaciones de maletín de vuelo electrónico utilizadas para la operación segura de las aeronaves. Por lo tanto, resulta necesario armonizar el Reglamento (UE) n.o 965/2012 con las disposiciones de la OACI introduciendo para las operaciones no comerciales con aeronaves motopropulsadas complejas y para las operaciones especializadas con aeronaves motopropulsadas complejas nuevas normas que contengan requisitos genéricos para el uso de maletines de vuelo electrónicos y requisitos para el uso de aplicaciones de maletín de vuelo electrónico con una situación de fallo clasificada como leve o inferior. Además, el presente Reglamento modifica el Reglamento (UE) n.o 965/2012 mediante la armonización de los requisitos aplicables a los dispositivos electrónicos portátiles para las operaciones no comerciales con aeronaves motopropulsadas distintas de las complejas con las disposiciones genéricas de la OACI aplicables a los equipos de maletines de vuelo electrónicos. |
(8) |
La Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea elaboró un proyecto de disposiciones de aplicación relativas a normas específicas para la operación de planeadores y lo presentó en forma de dictamen (4) a la Comisión, de conformidad con el artículo 75, apartado 2, letras b) y c), y el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139. |
(9) |
La Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea elaboró un proyecto de disposiciones de aplicación relativas al uso de maletines de vuelo electrónicos y lo presentó en forma de dictamen (5) a la Comisión, de conformidad con el artículo 75, apartado 2, letras b) y c), y el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139. |
(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 127 del Reglamento (UE) 2018/1139. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 965/2012
El Reglamento (UE) n.o 965/2012 se modifica como sigue:
1) |
El artículo 1 se modifica como sigue:
|
2) |
El artículo 2 se modifica como sigue:
|
3) |
El artículo 5 se modifica como sigue:
|
4) |
El artículo 6 se modifica como sigue:
|
5) |
El artículo 10 se modifica como sigue:
|
6) |
Los anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII se modifican con arreglo al anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será de aplicación a partir del 9 de julio de 2019.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 296 de 25.10.2012, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1976 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2018, por el que se establecen normas detalladas para la operación de planeadores en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 (véase la página 64 del presente Diario Oficial).
(4) Dictamen n.o 7/2017 de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea, de 23 de agosto de 2017, relativo a un proyecto de Reglamento de la Comisión sobre la revisión de las normas de operación de planeadores.
(5) Dictamen n.o 10/2017 de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, de 18 de diciembre de 2017, relativo a un proyecto de Reglamento de la Comisión que modifica el Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión.
ANEXO
Los anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Reglamento (UE) n.o 965/2012 se modifican como sigue:
1) |
El anexo I se modifica como sigue:
|
2) |
El anexo II se modifica como sigue:
|
3) |
El anexo III se modifica como sigue:
|
4) |
El anexo IV se modifica como sigue:
|
5) |
En el anexo V, se añade la subparte M siguiente: «SUBPARTE M MALETINES DE VUELO ELECTRÓNICOS (EFB) SPA.EFB.100 Utilización de maletines de vuelo electrónicos (EFB) — aprobación operacional
|
6) |
El anexo VI se modifica como sigue:
|
7) |
El anexo VII se modifica como sigue:
|
8) |
El anexo VIII se modifica como sigue:
|
(*1) Reglamento (UE) 2018/395 de la Comisión, de 13 de marzo de 2018, por el que se establecen normas detalladas para la operación de globos en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 71 de 14.3.2018, p. 10).
(*2) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1976 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2018, por el que se establecen normas detalladas para la operación de planeadores en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 326 de 20.12.2018, p. 64).».”