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Document 32018R0326
Council Implementing Regulation (EU) 2018/326 of 5 March 2018 implementing Regulation (EU) No 208/2014 concerning restrictive measures directed against certain persons, entities and bodies in view of the situation in Ukraine
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/326 del Consejo, de 5 de marzo de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.° 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/326 del Consejo, de 5 de marzo de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.° 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania
DO L 63 de 6.3.2018, p. 5–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
6.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 63/5 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/326 DEL CONSEJO
de 5 de marzo de 2018
por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 5 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 208/2014. |
(2) |
De la revisión realizada por el Consejo se desprende que deben suprimirse las entradas relativas a dos personas y debe actualizarse la exposición de motivos correspondiente a tres personas. |
(3) |
Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 208/2014 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 208/2014 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2018.
Por el Consejo
El Presidente
N. DIMOV
(1) DO L 66 de 6.3.2014, p. 1.
ANEXO
I. |
Las personas que se indican a continuación se suprimen de la lista que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 208/2014:
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II. |
Las entradas relativas a las personas que se indican a continuación y que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 208/2014 se sustituyen por el texto siguiente:
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