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Document 32018R0075

    Reglamento (UE) 2018/75 de la Comisión, de 17 de enero de 2018, que modifica el anexo del Reglamento (UE) n.° 231/2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.° 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las especificaciones relativas a la celulosa microcristalina [E 460 (i)] (Texto pertinente a efectos del EEE. )

    C/2018/0095

    DO L 13 de 18.1.2018, p. 24–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/75/oj

    18.1.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 13/24


    REGLAMENTO (UE) 2018/75 DE LA COMISIÓN

    de 17 de enero de 2018

    que modifica el anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las especificaciones relativas a la celulosa microcristalina [E 460 (i)]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y en particular su artículo 14,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (2), y en particular su artículo 7, apartado 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión (3) establece especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008.

    (2)

    Dichas especificaciones pueden actualizarse de conformidad con el procedimiento común descrito en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008, ya sea por iniciativa de la Comisión o en respuesta a una solicitud.

    (3)

    El 8 de febrero de 2016 se presentó una solicitud de modificación de las especificaciones relativas al aditivo alimentario celulosa microcristalina [E 460 (i)]. La solicitud se puso a disposición de los Estados miembros de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1331/2008.

    (4)

    En la especificación actual sobre la solubilidad del aditivo alimentario celulosa microcristalina [E 460 (i)] se indica «Insoluble en agua, etanol, éter y ácidos minerales diluidos; ligeramente soluble en una solución de hidróxido de sodio».

    (5)

    El solicitante pide que se modifique la solubilidad de este aditivo alimentario y se indique «Insoluble en agua, etanol, éter y ácidos minerales diluidos; prácticamente insoluble o insoluble en una solución de hidróxido de sodio».

    (6)

    En su dictamen de 24 de enero de 2017 (4), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que la modificación de las especificaciones relativas a la solubilidad de la celulosa microcristalina [E 460 (i)] propuesta por el solicitante no plantea ningún problema de seguridad. Sin embargo, la autoridad recomendó que la concentración de la solución de hidróxido de sodio que debía utilizarse en la prueba de solubilidad debería indicarse en las especificaciones de la UE.

    (7)

    Por tanto, conviene modificar la descripción de la solubilidad del aditivo alimentario celulosa microcristalina [E 460 (i)] en una solución de hidróxido de sodio (concentración: 50 g NaOH/L) e indicar «prácticamente insoluble o insoluble».

    (8)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 231/2012 en consecuencia.

    (9)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2018.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.

    (2)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.

    (3)  Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 83 de 22.3.2012, p. 1).

    (4)  Comisión Técnica de Aditivos Alimentarios y Fuentes de Nutrientes Añadidos a los Alimentos de la EFSA, 2017: Safety of the proposed amendment of the specifications for microcrystalline cellulose (E 460(i)) as a food additive (Dictamen científico sobre la seguridad de la propuesta de modificación de las especificaciones de la celulosa microcristalina [E 460 (i)] como aditivo alimentario; EFSA Journal 2017;15(2):4699, 7 pp. doi:10.2903/j.efsa.2017.4699.


    ANEXO

    En el anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012, la entrada relativa al aditivo alimentario E 460 (i), celulosa microcristalina, se sustituye, por lo que respecta a su solubilidad, por el texto siguiente:

    «Solubilidad

    Insoluble en agua, etanol, éter y ácidos minerales diluidos. Prácticamente insoluble o insoluble en una solución de hidróxido de sodio (concentración: 50 g NaOH/L).»


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