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Document 32017R1261
Commission Regulation (EU) 2017/1261 of 12 July 2017 amending Regulation (EU) No 142/2011 as regards an alternative method for processing certain rendered fats (Text with EEA relevance. )
Reglamento (UE) 2017/1261 de la Comisión, de 12 de julio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 142/2011 en lo que se refiere a un método alternativo de transformación de determinadas grasas extraídas (Texto pertinente a efectos del EEE. )
Reglamento (UE) 2017/1261 de la Comisión, de 12 de julio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 142/2011 en lo que se refiere a un método alternativo de transformación de determinadas grasas extraídas (Texto pertinente a efectos del EEE. )
C/2017/2910
DO L 182 de 13.7.2017, p. 31–33
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
13.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 182/31 |
REGLAMENTO (UE) 2017/1261 DE LA COMISIÓN
de 12 de julio de 2017
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 142/2011 en lo que se refiere a un método alternativo de transformación de determinadas grasas extraídas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (1), y en particular su artículo 20, apartado 11, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (2) fija las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009, incluidos los procedimientos de adopción de métodos alternativos de transformación. |
(2) |
En respuesta a una solicitud de la autoridad competente de Finlandia para la autorización de un método alternativo de uso o eliminación de subproductos animales o productos derivados, al que se hace referencia en el artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 1069/2009, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) publicó un dictamen científico sobre el uso de un hidrotratamiento catalítico continuo plurifásico para el tratamiento de las grasas animales extraídas (categoría 1) (3). Este método puede utilizarse para la producción de gasóleo, carburreactor, propano y gasolina renovables. El método ha sido evaluado por la EFSA como método alternativo seguro de tratamiento de las grasas extraídas de la categoría 1, y los productos pueden ser declarados como el punto final en la cadena de fabricación. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 142/2011 en consecuencia. |
(4) |
Los productos derivados de la transformación de materiales de las categorías 1 y 2 deben marcarse de forma permanente, a fin de garantizar la trazabilidad y evitar su entrada en la cadena alimentaria humana y animal. El anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 142/2011 establece los requisitos para el marcado de dichos productos derivados. No obstante, de conformidad con el anexo VIII, capítulo V, punto 3, letra e), de dicho Reglamento, el marcado no es obligatorio para los combustibles renovables contemplados en su anexo IV, capítulo IV, sección 2, letra J. |
(5) |
Habida cuenta de que el hidrotratamiento catalítico plurifásico para el tratamiento de grasas animales extraídas (categoría 1) reduce los riesgos para la salud animal y la salud pública tan eficazmente como el método establecido en el anexo IV, capítulo IV, sección 2, letra J, del Reglamento (UE) n.o 142/2011, también debe excluirse de los requisitos de marcado añadiendo una referencia a este método en el anexo VIII, capítulo V, punto 3, letra e), de dicho Reglamento. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar el anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 142/2011 en consecuencia. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 142/2011, se añade la letra k) siguiente:
«k) |
el gasóleo, el carburreactor, el propano y la gasolina renovables que cumplan las condiciones específicas relativas a los productos de un hidrotratamiento catalítico plurifásico para la producción de combustibles renovables definida en la sección 3, punto 2, letra f), del capítulo IV del anexo IV.». |
Artículo 2
Los anexos IV y VIII del Reglamento (UE) n.o 142/2011 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 300 de 14.11.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (DO L 54 de 26.2.2011, p. 1).
(3) EFSA Journal 2015; 13(11):4307.
ANEXO
Los anexos IV y VIII del Reglamento (UE) n.o 142/2011 quedan modificados como sigue:
1) |
En el anexo IV, el capítulo IV se modifica como sigue:
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2) |
En el anexo VIII, capítulo V, punto 3, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
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