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Document 32017R0363R(04)

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2017/363 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 965/2012 en lo que se refiere a la aprobación específica de las operaciones con aviones monomotores de turbina en vuelo nocturno o en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos y los requisitos de aprobación de formación sobre mercancías peligrosas en relación con operaciones no comerciales con aeronaves motopropulsadas complejas y operaciones especializadas con aeronaves motopropulsadas complejas (DO L 55 de 2.3.2017)

C/2018/3074

DO L 122 de 17.5.2018, p. 36–36 (ES, ET, LT, NL, RO, SL, FI)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/363/corrigendum/2018-05-17/oj

17.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 122/36


Corrección de errores del Reglamento (UE) 2017/363 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 965/2012 en lo que se refiere a la aprobación específica de las operaciones con aviones monomotores de turbina en vuelo nocturno o en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos y los requisitos de aprobación de formación sobre mercancías peligrosas en relación con operaciones no comerciales con aeronaves motopropulsadas complejas y operaciones especializadas con aeronaves motopropulsadas complejas

( Diario Oficial de la Unión Europea L 55 de 2 de marzo de 2017 )

En la página 5, en el anexo, en el punto 2 que modifica el anexo III (Parte-ORO) del Reglamento (UE) n.o 965/2012, en la letra a) que modifica el punto ORO.GEN.110, en la letra j), tercera frase:

donde dice:

«Los programas de instrucción de los operadores de transporte aéreo comercial de carga, tanto si se trata de mercancías peligrosas como si no, y de los operadores que efectúen operaciones distintas de las de transporte aéreo comercial mencionadas en las letras b), c) y d) del punto ORO.GEN.005 que transporten mercancías peligrosas estarán sujetos a examen y aprobación por parte de la autoridad competente.»,

debe decir:

«Los programas de instrucción de los operadores de transporte aéreo comercial de carga, tanto si se trata de mercancías peligrosas como si no, y de los operadores que efectúen operaciones distintas del transporte aéreo comercial, mencionadas en las letras b), c) y d) del punto ORO.GEN.005, que transporten mercancías peligrosas estarán sujetos a examen y aprobación por parte de la autoridad competente.».


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