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Document 32017D2008

Decisión de Ejecución (PESC) 2017/2008 del Consejo, de 8 de noviembre de 2017, por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia

DO L 290 de 9.11.2017, p. 22–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2017/2008/oj

9.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 290/22


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2017/2008 DEL CONSEJO

de 8 de noviembre de 2017

por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,

Vista la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (1), y en particular su artículo 12, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 31 de julio de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1333.

(2)

El 31 de octubre de 2017, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, renovó y modificó la inscripción en la lista de un buque sujeto a medidas restrictivas.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo V de la Decisión (PESC) 2015/1333 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo V de la Decisión (PESC) 2015/1333 queda modificado como se establece en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

M. MAASIKAS


(1)  DO L 206 de 1.8.2015, p. 34.


ANEXO

En la sección B (Entidades) del anexo V de la Decisión (PESC) 2015/1333, la mención 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.

Nombre: LYNN S

Alias: nd. Antes: nd. Dirección: nd. Fecha de inclusión en la lista:2 de agosto de 2017.

Información adicional

OMI: 8706349. Incluido en la lista en virtud del párrafo 10, letras a) y b), de la Resolución 2146 (2014), en su versión ampliada y modificada por el párrafo 2 de la Resolución 2362 (2017) (prohibición de carga, transporte o descarga; prohibición de entrada en puertos). En virtud del párrafo 11 de la Resolución 2146, esta designación fue renovada por el Comité el 31 de octubre de 2017 y es válida hasta el 29 de enero de 2018, salvo que el Comité la rescinda antes de esa fecha en virtud del párrafo 12 de la Resolución 2146. Nacionalidad del pabellón: San Vicente y las Granadinas. A 6 de octubre de 2017, el buque estaba situado en aguas territoriales de Líbano, de donde partió rumbo al oeste.».


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