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Document 32017D1776
Council Decision (CFSP) 2017/1776 of 28 September 2017 amending Decision (CFSP) 2015/1333 concerning restrictive measures in view of the situation in Libya
Decisión (PESC) 2017/1776 del Consejo, de 28 de septiembre de 2017, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia
Decisión (PESC) 2017/1776 del Consejo, de 28 de septiembre de 2017, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia
DO L 251 de 29.9.2017, p. 28–28
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
29.9.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 251/28 |
DECISIÓN (PESC) 2017/1776 DEL CONSEJO
de 28 de septiembre de 2017
por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 31 de julio de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1333 (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia. |
(2) |
El 31 de marzo de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/621 (2). |
(3) |
En vista de que se mantienen la inestabilidad y la gravedad de la situación en Libia, el Consejo ha decidido que las medidas restrictivas contra tres personas deben prorrogarse por un período adicional de seis meses. |
(4) |
Procede, por lo tanto, modificar la Decisión (PESC) 2015/1333 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 17 de la Decisión (PESC) 2015/1333, los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:
«3. Las medidas a que se refiere el artículo 8, apartado 2, se aplicarán hasta el 2 de abril de 2018 en relación con las entradas 16, 17 y 18 del anexo II.
4. Las medidas a que se refiere el artículo 9, apartado 2, se aplicarán hasta el 2 de abril de 2018 en relación con las entradas 21, 22 y 23 del anexo IV.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2017.
Por el Consejo
El Presidente
M. MAASIKAS
(1) Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (DO L 206 de 1.8.2015, p. 34).
(2) Decisión (PESC) 2017/621 del Consejo, de 31 de marzo de 2017, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (DO L 89 de 1.4.2017, p. 10).