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Document 32017D0350

    Decisión (PESC) 2017/350 del Consejo, de 27 de febrero de 2017, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús

    DO L 50 de 28.2.2017, p. 81–81 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/350/oj

    28.2.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 50/81


    DECISIÓN (PESC) 2017/350 DEL CONSEJO

    de 27 de febrero de 2017

    por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

    Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 15 de octubre de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/642/PESC (1).

    (2)

    De la revisión de la Decisión 2012/642/PESC se desprende que las medidas restrictivas contra Belarús deben prorrogarse hasta el 28 de febrero de 2018.

    (3)

    Por otra parte, el Consejo ha acordado que los Estados miembros puedan autorizar la exportación de material de competición de biatlón a Belarús de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de licencias.

    (4)

    Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2012/642/PESC en consecuencia.

    (5)

    La presente Decisión debe entrar en vigor inmediatamente con el fin de garantizar que las medidas establecidas en ella sean eficaces.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión 2012/642/PESC se modifica como sigue:

    1)

    En el artículo 2 se añade el apartado siguiente:

    «3.   El artículo 1 no se aplicará al material de competición de biatlón que se ajuste a las especificaciones definidas en las reglas para eventos y competiciones de la Unión Internacional de Biatlón.».

    2)

    El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 8

    1.   La presente Decisión se aplicará hasta el 28 de febrero de 2018.

    2.   La presente Decisión se mantendrá bajo constante supervisión y se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2017.

    Por el Consejo

    El Presidente

    K. MIZZI


    (1)  Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L 285 de 17.10.2012, p. 1).


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