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Document 32016R2215
Commission Implementing Regulation (EU) 2016/2215 of 8 December 2016 amending Council Regulation (EC) No 329/2007 concerning restrictive measures against the Democratic People's Republic of Korea
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2215 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 329/2007 del Consejo, sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2215 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 329/2007 del Consejo, sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
C/2016/8488
DO L 334 de 9.12.2016, p. 29–32
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/08/2017; derog. impl. por 32017R1509
9.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 334/29 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2215 DE LA COMISIÓN
de 8 de diciembre de 2016
por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 329/2007 del Consejo, sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 329/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (1) y, en particular, el artículo 13, apartado 1, letras d) y e),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 329/2007 se enumera la lista de personas, entidades y organismos designados por el Comité de Sanciones o el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) y a los que se aplica la inmovilización de capitales y recursos económicos contemplada en dicho Reglamento. |
(2) |
En el anexo V del Reglamento (CE) n.o 329/2007 se enumera la lista de personas, entidades y organismos no contenidos en el anexo IV pero que han sido enumerados por el Consejo y a los que se aplica la inmovilización de capitales y recursos económicos contemplada en dicho Reglamento. |
(3) |
El 30 de noviembre de 2016, el CSNU decidió añadir a 11 personas físicas y a 10 entidades a la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas. El anexo IV debe, por tanto, modificarse en consecuencia. El anexo V también debe modificarse, ya que tres de esas entidades y una persona física enumeradas en dicha lista, deben suprimirse de la misma para ser incorporadas al anexo IV. |
(4) |
Para garantizar que las medidas dispuestas en el presente Reglamento resulten eficaces, este debe entrar en vigor con efecto inmediato. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 329/2007 queda modificado como sigue:
1) |
El anexo IV queda modificado de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. |
2) |
El anexo V queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2016.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Director en funciones del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
(1) DO L 88 de 29.3.2007, p. 1.
ANEXO I
El anexo IV del Reglamento (CE) n.o 329/2007 queda modificado como sigue:
1) |
En el epígrafe «Personas físicas contempladas en el artículo 6, apartado 1», se añaden las siguientes entradas:
(*1) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/780 de la Comisión, de 19 de mayo de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 329/2007 del Consejo sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (DO L 131 de 20.5.2016, p. 55).»." |
2) |
En el epígrafe «Personas jurídicas, entidades y organismos contemplados en el artículo 6, apartado 1», se añaden las siguientes entradas:
(*2) Reglamento (UE) n.o 1251/2010 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 329/2007 del Consejo sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Democrática de Corea (DO L 341 de 23.12.2010, p. 15).»." |
ANEXO II
El anexo V del Reglamento (CE) n.o 329/2007 se modifica como sigue:
1) |
En el epígrafe «Lista de personas a las que se hace referencia en el artículo 6, apartado 2, letra a)», se suprimen las siguientes entradas:
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2) |
En el epígrafe «Lista de personas jurídicas, entidades y organismos a los que se hace referencia en el artículo 6, apartado 2, letra a)», se suprime la siguiente entrada:
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3) |
En el epígrafe «Lista de personas jurídicas, entidades y organismos a los que se hace referencia en el artículo 6, apartado 2, letra b)», se suprimen las siguientes entradas:
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