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Document 32016R1192

Reglamento (UE, Euratom) 2016/1192 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativo a la transferencia al Tribunal General de la competencia para conocer, en primera instancia, de los litigios entre la Unión Europea y sus agentes

DO L 200 de 26.7.2016, p. 137–139 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1192/oj

26.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 200/137


REGLAMENTO (UE, Euratom) 2016/1192 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 6 de julio de 2016

relativo a la transferencia al Tribunal General de la competencia para conocer, en primera instancia, de los litigios entre la Unión Europea y sus agentes

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 256, apartado 1, su artículo 257, párrafos primero y segundo, y su artículo 281, párrafo segundo,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis, apartado 1,

Vista la petición del Tribunal de Justicia,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen de la Comisión Europea (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 48 del Protocolo n.o 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su versión modificada por el Reglamento (UE, Euratom) 2015/2422 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), dispone que el Tribunal General, compuesto por 40 jueces a partir del 25 de diciembre de 2015, estará compuesto por 47 jueces a partir del 1 de septiembre de 2016 y por dos jueces por Estado miembro a partir del 1 de septiembre de 2019.

(2)

Como se indica en el considerando 9 del Reglamento (UE, Euratom) 2015/2422, el aumento en siete del número de jueces del Tribunal General el 1 de septiembre de 2016 debe ir acompañado de la transferencia al Tribunal General de la competencia para resolver en primera instancia los litigios entre la Unión y sus agentes en virtud del artículo 270 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Esta transferencia de competencia presupone, de conformidad con el artículo 256, apartado 1, del TFUE, la disolución del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tribunal de la Función Pública»).

(3)

En consecuencia, debe atribuirse al Tribunal General la competencia para conocer en primera instancia de los litigios entre todas las instituciones, órganos y organismos, por una parte, y sus agentes, por otra, sobre los cuales se atribuye la competencia para pronunciarse al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

(4)

Por consiguiente, procede derogar la Decisión 2004/752/CE, Euratom del Consejo (4) y el Reglamento (UE, Euratom) n.o 979/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), así como modificar el Protocolo n.o 3.

(5)

El Tribunal General debe juzgar los asuntos en materia de función pública de la Unión Europea teniendo en cuenta las características específicas de los litigios en ese ámbito, en particular examinando las posibilidades de una solución amistosa en todas las fases del procedimiento.

(6)

Por otra parte, para garantizar el desarrollo eficaz de los procedimientos en los asuntos que estén pendientes ante el Tribunal de la Función Pública en la fecha de la transferencia, así como para establecer las normas aplicables a los recursos objeto de examen en esa fecha, o presentados posteriormente, contra las resoluciones de dicho Tribunal, conviene establecer disposiciones transitorias apropiadas relativas a la transferencia al Tribunal General de los litigios en materia de función pública de la Unión Europea.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La Decisión 2004/752/CE, Euratom y el Reglamento (UE, Euratom) n.o 979/2012 quedan derogados.

Artículo 2

El Protocolo n.o 3 se modifica como sigue:

1)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 50 bis

1.   El Tribunal General ejercerá en primera instancia la competencia para conocer de los litigios entre la Unión y sus agentes en virtud del artículo 270 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, incluidos los litigios entre cualquier institución, órgano u organismo, por una parte, y sus agentes, por otra, sobre los cuales se atribuye la competencia para pronunciarse al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

2.   En todas las fases del procedimiento, incluso en el momento de la presentación de la demanda, el Tribunal General podrá examinar las posibilidades de una solución amistosa del litigio y podrá intentar facilitar tal solución.».

2)

El artículo 62 quater se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 62 quater

Las disposiciones relativas a las competencias, la composición, la organización y el procedimiento de cualquier tribunal especializado instituido en virtud del artículo 257 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se recogerán en un anexo del presente Estatuto.».

3)

Se suprime el anexo I.

Artículo 3

Los asuntos pendientes ante el Tribunal de la Función Pública a 31 de agosto de 2016 se transferirán al Tribunal General. El Tribunal General seguirá conociendo de dichos asuntos en el estado en que se encuentren en esa fecha y de conformidad con su reglamento de procedimiento. En el caso de que un asunto se transfiera al Tribunal General tras el cierre de la fase oral del procedimiento, se reabrirá dicha fase.

Artículo 4

No obstante lo dispuesto en el artículo 2, punto 3, del presente Reglamento, los artículos 9 a 12 del anexo I del Protocolo n.o 3 seguirán siendo aplicables a los recursos de casación contra las resoluciones del Tribunal de la Función Pública de los que esté conociendo el Tribunal General a 31 de agosto de 2016 o que se presenten con posterioridad a dicha fecha. Si el Tribunal General anulara una resolución del Tribunal de la Función Pública pero considerase que el estado del litigio no permite su resolución definitiva, remitirá el asunto a una Sala distinta de la que se pronunció sobre el recurso de casación.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 6 de julio de 2016.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente

I. KORČOK


(1)  Dictamen de 22 de febrero de 2016 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 9 de junio de 2016 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 24 de junio de 2016.

(3)  Reglamento (UE, Euratom) 2015/2422 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por el que se modifica el Protocolo n.o 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (DO L 341 de 24.12.2015, p. 14).

(4)  Decisión 2004/752/CE, Euratom del Consejo, de 2 de noviembre de 2004, por la que se crea el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO L 333 de 9.11.2004, p. 7).

(5)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 979/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativo a los Jueces suplentes del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO L 303 de 31.10.2012, p. 83).


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