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Document 32016R1113

    Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1113 de la Comisión, de 8 de julio de 2016, por el que se modifica por 248.a vez el Reglamento (CE) n.° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida

    C/2016/4497

    DO L 186 de 9.7.2016, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/1113/oj

    9.7.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 186/9


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1113 DE LA COMISIÓN

    de 8 de julio de 2016

    por el que se modifica por 248.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con dicho Reglamento.

    (2)

    El 5 de julio de 2016, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) decidió retirar una persona física de la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos. Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002.

    (3)

    Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, este debe entrar en vigor inmediatamente,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2016

    Por la Comisión,

    en nombre del Presidente,

    Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


    (1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.


    ANEXO

    En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002, después del apartado «Personas físicas», se suprime el texto siguiente:

    «Daniel Martin Schneider (alias Abdullah). Dirección: Petrusstrasse 32, 66125 Herrensohr, Dudweiler, Sarre, Alemania (anterior dirección). Fecha de nacimiento: 9.9.1985. Lugar de nacimiento: Neunkirchen, Sarre, Alemania. Nacionalidad: alemana. Pasaporte n.o: 2318047793 (pasaporte alemán expedido en Friedrichsthal, Alemania, el 17.5.2006, que expiró el 16.5.2011). Documento nacional de identidad n.o: 2318229333 (documento de identidad alemán expedido en Friedrichsthal, Alemania, el 17.5.2006, que expiró el 16.5.2011, declarado como extraviado). Información complementaria: a) relacionado con la Unión de la Jihad Islámica (UJI), también conocida como Grupo islámico Jihad; b) relacionado con Fritz Martin Gelowicz y Adem Yilmaz; c) detenido en Alemania en junio de 2010. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 27.10.2008.».


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