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Document 32016R0459
Commission Implementing Regulation (EU) 2016/459 of 18 March 2016 amending Regulation (EC) No 1235/2008 laying down detailed rules for implementation of Council Regulation (EC) No 834/2007 as regards the arrangements for imports of organic products from third countries (Text with EEA relevance)
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/459 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, que modifica el Reglamento (CE) n.° 1235/2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.° 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/459 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, que modifica el Reglamento (CE) n.° 1235/2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.° 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2016/1581
DO L 80 de 31.3.2016, pp. 14–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2021; derog. impl. por 32021R2306
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31.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 80/14 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/459 DE LA COMISIÓN
de 18 de marzo de 2016
que modifica el Reglamento (CE) n.o 1235/2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (1), y en particular su artículo 33, apartados 2 y 3, y su artículo 38, letra d),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión (2) figura la lista de los terceros países cuyos sistemas de producción y medidas de control de la producción ecológica de productos agrarios se consideran equivalentes a los establecidos en el Reglamento (CE) n.o 834/2007. |
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(2) |
El reconocimiento de Canadá en virtud del artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 834/2007 se aplica actualmente, entre otras cosas, a los productos agrarios transformados destinados a la alimentación humana y animal con ingredientes ecológicos producidos en Canadá. Canadá ha presentado a la Comisión una solicitud para ampliar su reconocimiento a los productos transformados destinados a la alimentación humana y animal con ingredientes ecológicos importados de terceros países y certificados con arreglo a la legislación canadiense sobre productos ecológicos. Del examen de la información presentada con la solicitud, de las posteriores aclaraciones facilitadas por Canadá y del examen sobre el terreno de las medidas de producción y control aplicadas a los productos transformados con ingredientes importados se ha extraído la conclusión de que en ese país las normas aplicables a la producción y control de los productos transformados con ingredientes ecológicos importados son equivalentes a las establecidas en el Reglamento (CE) n.o 834/2007 y en el Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión (3). En consecuencia, el reconocimiento de la equivalencia de los sistemas de producción y medidas de control de Canadá también debe aplicarse a los productos transformados destinados a la alimentación humana y animal con ingredientes ecológicos importados, certificados de conformidad con la legislación canadiense. |
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(3) |
Por otra parte, el actual reconocimiento de Canadá excluye el vino ecológico. Canadá ha presentado a la Comisión una solicitud para ampliar su reconocimiento al vino ecológico certificado con arreglo a la legislación canadiense sobre productos ecológicos. Del examen de la información presentada con la solicitud y de las posteriores aclaraciones facilitadas por Canadá se ha extraído la conclusión de que en ese país las normas aplicables a la producción y control del vino ecológico son equivalentes a las establecidas en el Reglamento (CE) n.o 834/2007 y en el Reglamento (CE) n.o 889/2008. En consecuencia, el reconocimiento de la equivalencia de los sistemas de producción y medidas de control de Canadá también debe aplicarse al vino ecológico certificado de conformidad con la legislación canadiense. |
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(4) |
En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 se recoge una lista de autoridades y organismos de control competentes para llevar a cabo los controles y expedir certificados en terceros países a efectos de equivalencia. Como consecuencia de la ampliación del reconocimiento de Canadá a los productos transformados destinados a la alimentación humana y animal con ingredientes ecológicos importados y al vino ecológico, certificados de conformidad con la legislación canadiense, y de las correspondientes modificaciones del anexo III de dicho Reglamento, los organismos de control pertinentes reconocidos hasta ahora para la importación de productos transformados destinados a la alimentación humana y animal con ingredientes ecológicos importados y de vino ecológico (categoría de productos D) de Canadá deben suprimirse del anexo IV de dicho Reglamento. |
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(5) |
Por consiguiente, los anexos III y IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 deben modificarse en consecuencia. |
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(6) |
A fin de permitir que los organismos de control mencionados en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008, que se reconocen para Canadá en lo que respecta a los productos transformados destinados a la alimentación humana y animal con ingredientes ecológicos importados y al vino ecológico, puedan adaptarse a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, la modificación del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 solo debe aplicarse después de un período de tiempo razonable. |
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(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre la Producción Ecológica. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 1235/2008 se modifica como sigue:
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1) |
El anexo III se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. |
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2) |
El anexo IV se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El punto 2 del artículo 1 será aplicable a partir del 7 de julio de 2016.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 334 de 12.12.2008, p. 25).
(3) Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO L 250 de 18.9.2008, p. 1).
ANEXO I
El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 se modifica como sigue:
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1) |
En la entrada relativa a Canadá, en el punto 1 «Categorías de productos», en la línea «Productos agrarios transformados destinados a la alimentación humana», se suprime la nota 1 a pie de página. |
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2) |
El punto 2 «Origen» se sustituye por el texto siguiente:
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ANEXO II
El anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1235/2008 se modifica como sigue:
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1) |
En la entrada correspondiente a «CCOF Certification Services», en el punto 3, se suprime la línea relativa a Canadá. |
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2) |
En la entrada correspondiente a «Ecocert SA», en el punto 3, se suprime la línea relativa a Canadá. |
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3) |
En la entrada correspondiente a «IMOswiss AG», en el punto 3, se suprime la línea relativa a Canadá. |
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4) |
En la entrada correspondiente a «International Certification Services, Inc.», en el punto 3, se suprime la línea relativa a Canadá. |
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5) |
En la entrada correspondiente a «Letis SA», en el punto 3, se suprime la línea relativa a Canadá. |
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6) |
En la entrada correspondiente a «Oregon Tilth», en el punto 3, se suprime la línea relativa a Canadá. |
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7) |
En la entrada correspondiente a «Organic crop improvement association», en el punto 3, se suprime la línea relativa a Canadá. |
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8) |
En la entrada correspondiente a «Quality Assurance International», en el punto 3, se suprime la línea relativa a Canadá. |