Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32016R0178

    Reglamento (UE) 2016/178 de la Comisión, de 10 de febrero de 2016, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.° 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la retirada de diversas sustancias aromatizantes de la lista de la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 35 de 11.2.2016, p. 6–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/178/oj

    11.2.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 35/6


    REGLAMENTO (UE) 2016/178 DE LA COMISIÓN

    de 10 de febrero de 2016

    por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la retirada de diversas sustancias aromatizantes de la lista de la Unión

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) n.o 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 2232/96 y (CE) n.o 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 3, y su artículo 25, apartado 3,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 establece una lista de la Unión de aromas y materiales de base autorizados para su utilización en los alimentos y sus condiciones de utilización.

    (2)

    Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 872/2012 de la Comisión (3) se adoptó la lista de sustancias aromatizantes, que fue incorporada a la parte A del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008.

    (3)

    Dicha lista puede actualizarse con arreglo al procedimiento común previsto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008, bien a iniciativa de la Comisión o bien en respuesta a una solicitud presentada por un Estado miembro o una parte interesada.

    (4)

    La lista de la Unión de aromas y materiales de base contiene una serie de sustancias respecto de las cuales la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) no ha finalizado la evaluación o ha solicitado datos científicos adicionales que deben facilitarse a fin de finalizar dicha evaluación. Para cuatro de estas sustancias, a saber, vetiverol (N.o FL 02.214), acetato de vetiverilo (N.o FL 09.821), 2-acetil-1,4,5,6-tetrahidropiridina (N.o FL 14.079) y 2-propionilpirrolina al 1 % en triglicéridos de aceite vegetal (N.o FL 14.168), los responsables de su comercialización han retirado la solicitud. Por lo tanto, estas sustancias aromatizantes deben retirarse de la lista de la Unión.

    (5)

    Por lo que se refiere a la sustancia metil-2-mercaptopropionato (N.o FL 12.266), el responsable de su comercialización ha indicado que ya no apoya su uso. Por lo tanto, esta sustancia aromatizante debe retirarse de la lista de la Unión.

    (6)

    Procede, por tanto, modificar en consecuencia la parte A del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008.

    (7)

    El artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 873/2012 de la Comisión (4) establece medidas transitorias para los alimentos que contengan sustancias aromatizantes comercializados legalmente o etiquetados antes del 22 de octubre de 2014, a fin de garantizar una transición fluida en el mercado. Es necesario prever un período transitorio adicional equivalente para los alimentos que contengan las cinco sustancias aromatizantes mencionadas, de modo que los explotadores de empresas alimentarias puedan adaptarse a los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

    (8)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    La parte A del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    Los alimentos que contengan las sustancias aromatizantes vetiverol (N.o FL 02.214), acetato de vetiverilo (N.o FL 09.821), metil-2-mercaptopropionato (N.o FL 12.266), 2-acetil-1,4,5,6-tetrahidropiridina (N.o FL 14.079) y 2-propionilpirrolina al 1 % en triglicéridos de aceite vegetal (N.o FL 14.168) comercializados legalmente o etiquetados antes de que hayan transcurrido seis meses desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, pero que no se ajusten a lo dispuesto en la parte A del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008, podrán comercializarse hasta su fecha de duración mínima o de caducidad.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2016.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 34.

    (2)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.

    (3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 872/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, por el que se adopta la lista de sustancias aromatizantes prevista en el Reglamento (CE) n.o 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, se incluye dicha lista en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1565/2000 de la Comisión y la Decisión 1999/217/CE de la Comisión (DO L 267 de 2.10.2012, p. 1).

    (4)  Reglamento (UE) n.o 873/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, sobre medidas transitorias respecto a la lista de la Unión de aromas y materiales de base que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 267 de 2.10.2012, p. 162).


    ANEXO

    En la parte A del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008, se suprimen las entradas siguientes:

    «02.214

    vetiverol

    89-88-3

    1866

    10321

     

     

    2

    EFSA

    09.821

    acetato de vetiverilo

    117-98-6

    1867

    11887

     

     

    2

    EFSA

    12.266

    metil-2-mercaptopropionato

    53907-46-3

     

     

     

     

     

    EFSA

    14.079

    2-acetil- 1,4,5,6-tetrahidropiridina

    27300-27-2

     

     

     

     

    2

    EFSA

    14.168

    2-propionilpirrolina al 1 % en triglicéridos de aceite vegetal

    133447-37-7

    1605

     

     

     

    2

    EFSA»


    Top