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Document 32016R0004
Commission Regulation (EU) 2016/4 of 5 January 2016 amending Regulation (EC) No 216/2008 of the European Parliament and of the Council as regards essential requirements for environmental protection (Text with EEA relevance)
Reglamento (UE) 2016/4 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos esenciales de protección medioambiental (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (UE) 2016/4 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos esenciales de protección medioambiental (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 3 de 6.1.2016, p. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 10/09/2018; derog. impl. por 32018R1139
6.1.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 3/1 |
REGLAMENTO (UE) 2016/4 DE LA COMISIÓN
de 5 de enero de 2016
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos esenciales de protección medioambiental
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 216/2008, los productos, componentes y equipos deben ajustarse a los requisitos de protección medioambiental incluidos en los volúmenes I y II del anexo 16 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (denominado en lo sucesivo «el Convenio de Chicago») aplicable a 17 de noviembre de 2011, excepto en lo referente a los apéndices de ese anexo. |
(2) |
Los volúmenes I y II del anexo 16 del Convenio de Chicago fueron modificados en 2014 para introducir nuevas normas de ruido. |
(3) |
Debe pues modificarse con arreglo a ello el Reglamento (CE) no 216/2008. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento están basadas en el dictamen emitido por la Agencia Europea de Seguridad Aérea, conforme al artículo 17, apartado 2, letra b), y al artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) no 216/2008. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 65 del Reglamento (CE) no 216/2008. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 6 del Reglamento (CE) no 216/2008, el apartado 1 se sustituye por el siguiente:
«1. Los productos, componentes y equipos se ajustarán a los requisitos de protección medioambiental incluidos en la enmienda 11-B del volumen I y en la enmienda 8 del volumen II del anexo 16 del Convenio de Chicago aplicable a 1 de enero de 2015, excepto en lo referente a los apéndices del anexo 16.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de enero de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 79 de 13.3.2008, p. 1.