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Document 32015R2406
Commission Regulation (EU) 2015/2406 of 18 December 2015 amending Regulation (EC) No 1126/2008 adopting certain international accounting standards in accordance with Regulation (EC) No 1606/2002 of the European Parliament and of the Council as regards International Accounting Standard 1 (Text with EEA relevance)
Reglamento (UE) 2015/2406 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2015, que modifica el Reglamento (CE) n° 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n° 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad 1 (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (UE) 2015/2406 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2015, que modifica el Reglamento (CE) n° 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n° 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad 1 (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 333 de 19.12.2015, p. 97–103
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 15/10/2023; derog. impl. por 32023R1803
19.12.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 333/97 |
REGLAMENTO (UE) 2015/2406 DE LA COMISIÓN
de 18 de diciembre de 2015
que modifica el Reglamento (CE) no 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad 1
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante el Reglamento (CE) no 1126/2008 de la Comisión (2) se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008. |
(2) |
El 18 de diciembre de 2014, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) publicó, con el título Iniciativa sobre información a revelar, una serie de modificaciones de la Norma Internacional de Contabilidad 1, Presentación de estados financieros. Las modificaciones tienen por objeto mejorar la eficacia de la revelación de información y animar a las empresas a aplicar el juicio profesional a la hora de determinar qué información han de revelar en sus estados financieros al aplicar la NIC 1. |
(3) |
Las modificaciones introducidas en la NIC 1 implican, consecuentemente, modificaciones de la NIC 34 y de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 7 para garantizar la coherencia entre las normas internacionales de contabilidad. |
(4) |
La consulta con el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera confirma que las modificaciones de la NIC 1 cumplen los criterios para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1606/2002. |
(5) |
Procede por lo tanto modificar el Reglamento (CE) no 1126/2008 en consecuencia. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 1126/2008 queda modificado como sigue:
a) |
la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1 Presentación de estados financieros se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento; |
b) |
la NIC 34 Información financiera intermedia, y la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 7 Instrumentos financieros: Información a revelar se modifican de conformidad con las modificaciones de la NIC 1, con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1 a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2016.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.
(2) Reglamento (CE) no 1126/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 320 de 29.11.2008, p. 1).
ANEXO
Iniciativa sobre información a revelar
(Modificaciones de la NIC 1)
Modificaciones de la
NIC 1 Presentación de estados financieros
Se modifican los párrafos10, 31, 54 y 55, 82A, 85, 113 y 114, 117, 119 y 122, se añaden los párrafos 30A, 55A, 85A y 85B y 139P y se suprimen los párrafos 115 y 120. Los párrafos 29 y 30, 112, 116, 118 y 121 no se han modificado, pero se incluyen a título de referencia.
Conjunto completo de estados financieros
10. |
Un conjunto completo de estados financieros comprende:
Una entidad puede utilizar, para referirse a los anteriores estados, denominaciones distintas a las utilizadas en esta Norma. Por ejemplo, una entidad puede utilizar la denominación «estado del resultado global» en lugar de «estado de resultados y de otro resultado global». … |
Materialidad o importancia relativa y agrupación de datos
29. |
Una entidad presentará de forma separada cada clase de partidas similares que tenga importancia relativa. Una entidad presentará de forma separada las partidas de naturaleza o función distinta, a menos que no sean materiales o no cumplan el requisito de importancia relativa. |
30. |
Los estados financieros son el producto que se obtiene del procesamiento de un gran número de transacciones y otros sucesos, que se agrupan por clases de acuerdo con su naturaleza o función. La etapa final del proceso de agregación y clasificación es la presentación de datos condensados y clasificados, que constituirán el contenido de los estados financieros. Si una partida concreta no fuese material o no tuviera importancia relativa por sí sola, se agregará con otras partidas, ya sea en los estados financieros o en las notas. Una partida que no tenga la suficiente materialidad o importancia relativa como para requerir presentación separada en esos estados financieros puede requerir presentación separada en las notas. |
30A |
A la hora de aplicar esta y otras NIIF, una entidad decidirá, teniendo en cuenta todos los hechos y circunstancias pertinentes, la forma en que agrega la información en los estados financieros, con inclusión de las notas. La entidad no mermará la comprensibilidad de sus estados financieros encubriendo información de importancia relativa mediante información que carezca de ella o agregando partidas de importancia relativa que tienen distinta naturaleza o funciones. |
31. |
Algunas NIIF especifican determinada información que debe incluirse en los estados financieros, con inclusión de las notas. Una entidad no necesita revelar una información específica requerida por una NIIF si la información así revelada carece de importancia relativa. Este es el caso aun si la NIIF contiene una lista de requerimientos específicos o los describe como requerimientos mínimos. La entidad estudiará asimismo si procede revelar información adicional cuando el cumplimiento de los requerimientos específicos de la NIIF sea insuficiente para permitir a los usuarios de los estados financieros comprender la repercusión de determinadas transacciones, así como de otros sucesos y condiciones, en el rendimiento y la situación financiera de la entidad. |
…
Información a presentar en el estado de situación financiera
54. |
En el estado de situación financiera se incluirán partidas que presenten los siguientes importes:
|
55. |
Cuando sea pertinente para comprender la situación financiera de la entidad, esta presentará en el estado de situación financiera partidas (incluso mediante la desagregación de las partidas enumeradas en el párrafo 54), encabezamientos y subtotales adicionales. |
55 A |
Cuando una entidad presente subtotales de conformidad con el párrafo 55, dichos subtotales:
|
…
Información a presentar en la sección de otro resultado global
82 A |
En la sección de otro resultado global se presentarán partidas relativas a los importes del ejercicio correspondientes a:
… |
85. |
Una entidad presentará partidas (incluso mediante la desagregación de las partidas enumeradas en el párrafo 82), rúbricas y subtotales adicionales en el estado o estados que presentan los resultados y otro resultado global, cuando tal presentación sea pertinente para comprender el rendimiento financiero de la entidad. |
85A |
Cuando una entidad presente subtotales de conformidad con el párrafo 85, dichos subtotales:
|
85B |
Una entidad presentará las partidas del estado o estados de resultados y de otro resultado global que concilien cualesquiera subtotales presentados de conformidad con el párrafo 85 con los totales o subtotales exigidos en las NIIF respecto de dicho estado o estados. |
…
Estructura
112. |
En las notas se:
|
113. |
Una entidad deberá, en la medida en que sea practicable, presentar las notas de una forma sistemática. A la hora de determinar una forma sistemática, la entidad deberá tener en cuenta los efectos en la comprensibilidad y la comparabilidad de sus estados financieros. Una entidad referenciará, respecto de cada partida de los estados de situación financiera y del estado o estados de resultados y de otro resultado global, así como de los estados de cambios en el patrimonio neto y de los flujos de efectivo, a toda información correspondiente en las notas. |
114. |
Son ejemplos de ordenación o agrupación sistemática de las notas los siguientes:
|
115. |
[Eliminado] |
116. |
Una entidad puede presentar las notas que proporcionan información acerca de las bases para la preparación de los estados financieros y las políticas contables específicas como una sección separada de los estados financieros. |
Revelación de información sobre políticas contables
117. |
Una entidad deberá revelar sus políticas contables significativas, con inclusión de:
|
118. |
Es importante para una entidad informar a los usuarios acerca de la base, o bases, de valoración utilizada en los estados financieros (por ejemplo, coste histórico, coste corriente, valor neto realizable, valor razonable o importe recuperable), puesto que esa base, sobre la que una entidad elabora los estados financieros, afecta significativamente al análisis realizado por los usuarios. Cuando una entidad utiliza más de una base de valoración en los estados financieros, por ejemplo si se han revaluado clases de activos concretos, será suficiente con proporcionar una indicación con respecto a las categorías de activos y pasivos a los que se ha aplicado cada una de las bases de valoración. |
119. |
Al decidir si una determinada política contable debe revelarse, la dirección considerará si la revelación ayudaría a los usuarios a comprender la forma en la que las transacciones y otros sucesos y condiciones se reflejan en la información presentada sobre el rendimiento y la situación financiera. Cada entidad considerará la naturaleza de sus operaciones y las políticas que los usuarios de sus estados financieros esperarían que se revelasen para ese tipo de entidad. La revelación de información acerca de políticas contables particulares será especialmente útil para los usuarios cuando estas políticas se seleccionen de entre las alternativas permitidas en las NIIF. Un ejemplo es la revelación de si una entidad aplica el modelo del valor razonable o del coste a sus inversiones inmobiliarias (véase la NIC 40 Inversiones inmobiliarias). Algunas NIIF requieren, de forma específica, revelar información acerca de determinadas políticas contables, incluyendo las opciones escogidas por la dirección entre las diferentes políticas permitidas. Por ejemplo, la NIC 16 requiere revelar información acerca de las bases de valoración utilizadas para las distintas clases de inmovilizado material. |
120. |
[Eliminado] |
121. |
Una política contable podría ser significativa debido a la naturaleza de las operaciones de la entidad, incluso si los importes del ejercicio corriente o del anterior carecieran de importancia relativa. También resultará adecuado revelar información acerca de cada política contable significativa que no esté requerida específicamente por las NIIF, pero que haya seleccionado la entidad y aplicado de acuerdo con la NIC 8. |
122. |
La entidad revelará, junto con las políticas contables significativas u otras notas, los juicios —diferentes de aquellos que impliquen estimaciones (véase el párrafo 125)— que la dirección haya realizado al aplicar las políticas contables de la entidad y que tengan el efecto más significativo sobre los importes reconocidos en los estados financieros. |
…
TRANSICIÓN Y FECHA DE VIGENCIA
…
139P |
Mediante el documento Iniciativa sobre información a revelar (Modificaciones de la NIC 1), publicado en diciembre de 2014, se modificaron los párrafos 10, 31, 54 y 55, 82A, 85, 113 y 114, 117, 119 y 122, se añadieron los párrafos 30A, 55A, 85A y 85B y se suprimieron los párrafos 115 y 120. Las entidades aplicarán esas modificaciones a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016. Se permite su aplicación anticipada. No se requiere que las entidades revelen la información exigida en los párrafos 28 a 30 de la NIC 8 en relación con estas modificaciones. |
Modificaciones consiguientes de otras normas
NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar
Se modifica el párrafo 21 y se añade el párrafo 44BB.
Políticas contables
21. |
De acuerdo con el párrafo 117 de la NIC 1 Presentación de estados financieros (revisada en 2007) una entidad revelará sus políticas contables significativas, incluida la base o bases de valoración utilizadas al elaborar los estados financieros, así como las demás políticas contables utilizadas que sean relevantes para la comprensión de los estados financieros. |
…
FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN
…
44BB |
Mediante el documento Iniciativa sobre información a revelar (Modificaciones de la NIC 1), publicado en diciembre de 2014, se modificaron los párrafos 21 y B 5. Las entidades aplicarán esas modificaciones a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016. Se permite la aplicación anticipada de dichas modificaciones. |
En el apéndice B, se modifica el párrafo B5.
Otra información a revelar — políticas contables (párrafo 21)
B5 |
El párrafo 21 requiere que se informe sobre la base o bases de valoración utilizadas al elaborar los estados financieros y las demás políticas contables empleadas que sean relevantes para la comprensión de dichos estados financieros. Con respecto a los instrumentos financieros, esta información podrá incluir:
|
El párrafo 122 de la NIC 1 (revisada en 2007) también requiere que las entidades revelen, junto con las políticas contables significativas u otras notas, los juicios, diferentes de los que impliquen estimaciones, que la dirección haya realizado en el proceso de aplicación de las políticas contables de la entidad y que tengan el efecto más significativo sobre los importes reconocidos en los estados financieros.
NIC 34 Información financiera intermedia
Se modifica el párrafo 5 y se añade el párrafo 57.
CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA
5. |
La NIC 1 define un conjunto de estados financieros completos como el que incluye los siguientes componentes: …
… |
FECHA DE VIGENCIA
…
57. |
Mediante el documento Iniciativa sobre información a revelar (Modificaciones de la NIC 1), publicado en diciembre de 2014, se modificó el párrafo 5. Las entidades aplicarán esa modificación a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016. Se permite la aplicación anticipada de dicha modificación. |