This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32015R2231
Commission Regulation (EU) 2015/2231 of 2 December 2015 amending Regulation (EC) No 1126/2008 adopting certain international accounting standards in accordance with Regulation (EC) No 1606/2002 of the European Parliament and of the Council as regards International Accounting Standards 16 and 38 (Text with EEA relevance)
Reglamento (UE) 2015/2231 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, que modifica el Reglamento (CE) n° 1126/2008 por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n° 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) 16 y 38 (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (UE) 2015/2231 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, que modifica el Reglamento (CE) n° 1126/2008 por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n° 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) 16 y 38 (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 317 de 3.12.2015, p. 19–23
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 15/10/2023; derog. impl. por 32023R1803
3.12.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 317/19 |
REGLAMENTO (UE) 2015/2231 DE LA COMISIÓN
de 2 de diciembre de 2015
que modifica el Reglamento (CE) no 1126/2008 por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) 16 y 38
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante el Reglamento (CE) no 1126/2008 de la Comisión (2) se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008. |
(2) |
El 12 de mayo de 2014, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC/IASB) publicó modificaciones de la NIC 16 Inmovilizado material y de la NIC 38 Activos intangibles, en el documento denominado Aclaración de los métodos aceptables de amortización. Dado que existen prácticas divergentes, es necesario aclarar si resulta oportuno utilizar métodos basados en los ingresos ordinarios para calcular la amortización de un activo. |
(3) |
La consulta con el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera confirma que las modificaciones de la NIC 16 y la NIC 38 cumplen los criterios para su adopción establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1606/2002. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1126/2008 en consecuencia. |
(5) |
Las medidas establecidas en el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité de Reglamentación Contable, |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 1126/2008 queda modificado como sigue:
a) |
Se modifica la NIC 16 Inmovilizado material, según lo establecido en el anexo del presente Reglamento. |
b) |
Se modifica la NIC 38 Activos intangibles, según lo establecido en el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1 a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2016.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.
(2) Reglamento (CE) no 1126/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 320 de 29.11.2008, p. 1).
ANEXO
Aclaración de los métodos aceptables de amortización
(Modificaciones de la NIC 16 y de la NIC 38)
Modificaciones de la NIC 16 Inmovilizado material
Se modifica el párrafo 56 y se añaden los párrafos 62A y 81I. Los párrafos 60 a 62 no se modifican, pero se incluyen como referencia.
Importe amortizable y período de amortización
…
56. |
Los beneficios económicos futuros incorporados a un activo se consumen, por parte de la entidad, principalmente a través de su utilización. No obstante, otros factores, tales como la obsolescencia técnica o comercial y el deterioro natural mientras el activo no se utiliza, producen a menudo una disminución en la cuantía de los beneficios económicos que cabría esperar de la utilización del activo. Consecuentemente, para determinar la vida útil del activo, se tendrán en cuenta todos los factores siguientes:
… |
Método de amortización
60. |
El método de amortización utilizado reflejará el patrón con arreglo al cual se espera que sean consumidos, por parte de la entidad, los beneficios económicos futuros del activo. |
61. |
El método de amortización aplicado a un activo se revisará, como mínimo, al término de cada ejercicio anual y, si hubiera habido un cambio significativo en el patrón esperado de consumo de los beneficios económicos futuros incorporados al activo, se cambiará el método de amortización para reflejar el nuevo patrón. Dicho cambio se contabilizará como un cambio en una estimación contable, de acuerdo con la NIC 8. |
62. |
Pueden utilizarse diversos métodos de amortización para distribuir el importe amortizable de un activo de forma sistemática a lo largo de su vida útil. Entre los mismos se incluyen el método lineal, el método del saldo decreciente y el método de las unidades de producción. La amortización lineal dará lugar a un cargo constante a lo largo de la vida útil del activo, siempre que su valor residual no cambie. El método de amortización decreciente dará lugar a un cargo que irá disminuyendo a lo largo de su vida útil. El método de las unidades de producción dará lugar a un cargo basado en la utilización o producción esperada. La entidad elegirá el método que más fielmente refleje el patrón esperado de consumo de los beneficios económicos futuros incorporados al activo. Dicho método se aplicará uniformemente en todos los ejercicios, a menos que se haya producido un cambio en el patrón esperado de consumo de dichos beneficios económicos futuros. |
62 A |
No resulta apropiado un método de amortización que se base en los ingresos ordinarios generados por una actividad que incluya el uso de un activo. Los ingresos ordinarios generados por una actividad que incluya el uso de un activo reflejan, en general, factores distintos del consumo de los beneficios económicos de dicho activo. Por ejemplo, los ingresos ordinarios se ven afectados por otros factores y procesos, actividades de venta y cambios en los volúmenes de ventas y precios. El componente del precio de los ingresos ordinarios puede verse afectado por la inflación, la cual no tiene relación con la forma en que se consume el activo. … |
FECHA DE VIGENCIA
…
81I |
La Aclaración de los métodos aceptables de depreciación y amortización (modificaciones de la NIC 16 y la NIC 38), emitida en mayo de 2014, modificó el párrafo 56 y añadió el párrafo 62A. Las entidades aplicarán estas modificaciones de forma prospectiva a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016. Se permite su aplicación anticipada. Si alguna entidad aplicase dichas modificaciones en ejercicios anteriores revelará ese hecho. |
Modificaciones de la NIC 38 Activos intangibles
Se modifica el párrafo 92. En el párrafo 98, se ha modificado la expresión inglesa unit of production method por units of production method, permaneciendo invariable la traducción española «método de las unidades producidas». Se añaden los párrafos 98A a 98C y 130J. El párrafo 97 no se modifica, pero se incluye como referencia.
VIDA ÚTIL
…
92. |
Dada la experiencia actual de cambios rápidos en la tecnología, los programas informáticos, así como otros activos intangibles, están sometidos a una rápida obsolescencia tecnológica. Por tanto, es probable que su vida útil sea corta. Las reducciones futuras esperadas en el precio de venta de un producto que se elabore utilizando un activo intangible podría indicar la expectativa de obsolescencia tecnológica o comercial del activo, lo cual, a su vez, podría reflejar una reducción de los beneficios económicos futuros incorporados al activo. … |
Periodo y método de amortización
97. |
El importe amortizable de un activo intangible con una vida útil finita, se distribuirá sobre una base sistemática a lo largo de su vida útil. La amortización comenzará cuando el activo esté disponible para su utilización, es decir, cuando se encuentre en la ubicación y condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la dirección. La amortización cesará en la fecha más temprana entre aquella en que el activo se clasifique como mantenido para la venta (o incluido en un grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta), de acuerdo con la NIIF 5 y la fecha en que el activo sea dado de baja en cuentas. El método de amortización utilizado reflejará el patrón de consumo esperado, por parte de la entidad, de los beneficios económicos futuros derivados del activo. Si este patrón no pudiera ser determinado de forma fiable, se adoptará el método lineal de amortización. El cargo por amortización de cada período se reconocerá en el resultado del ejercicio, a menos que otra Norma permita o exija que dicho importe se incluya en el importe en libros de otro activo. |
98. |
Pueden utilizarse diferentes métodos de amortización para distribuir el importe amortizable de un activo de forma sistemática a lo largo de su vida útil. Entre los mismos se encuentran el método lineal, el método de porcentaje constante sobre importe en libros o el método de las unidades producidas. El método utilizado se seleccionará a partir del patrón esperado de consumo de los beneficios económicos futuros esperados y se aplicará de forma uniforme en cada ejercicio, salvo que se produzca un cambio en los patrones esperados de consumo de dichos beneficios económicos futuros. |
98A |
Existe una presunción refutable de que es inapropiado un método de amortización que se base en los ingresos ordinarios generados por una actividad que implique el uso de un activo intangible. Los ingresos ordinarios generados por una actividad que implique el uso de un activo intangible reflejan normalmente factores que no están directamente vinculados al consumo de los beneficios económicos incorporados en el activo intangible. Por ejemplo, los ingresos ordinarios se ven afectados por otros factores y procesos, actividades de venta y cambios en los volúmenes de ventas y precios. El componente del precio de los ingresos ordinarios puede verse afectado por la inflación, la cual no tiene relación con la forma en que se consume el activo. Esta presunción solo puede evitarse en circunstancias concretas:
|
98B |
Al elegir un método de amortización apropiado de acuerdo con el párrafo 98, la entidad podría determinar el factor limitativo principal inherente al activo intangible. Por ejemplo, el contrato que establece los derechos de uso por parte de la entidad de un activo intangible puede especificar dicho uso en forma de un número de años predeterminado (es decir, un período de tiempo), un número de unidades producidas o un importe total fijo de ingresos ordinarios por generar. La identificación de ese factor limitativo principal podría servir como punto de partida para la identificación de la base de amortización apropiada, pero puede aplicarse otra base si refleja más fielmente el patrón esperado de consumo de los beneficios económicos. |
98C |
En caso de que el factor limitativo principal inherente a un activo intangible sea la consecución de un umbral de ingresos ordinarios, los ingresos ordinarios que deban generarse pueden constituir una base de amortización apropiada. Por ejemplo, la entidad podría adquirir una concesión para la prospección y extracción de oro de una mina. El vencimiento del contrato podría basarse en un importe fijo de ingresos ordinarios totales que debe generar la extracción (por ejemplo, un contrato puede permitir la extracción de oro de la mina hasta que los ingresos ordinarios acumulados totales por la venta de oro alcancen los dos mil millones de u. m.) y no basarse en el tiempo o en la cantidad de oro extraída. Poniendo otro ejemplo, el derecho a explotar una autopista de peaje podría basarse en un importe total fijo de ingresos ordinarios que deben generar los peajes acumulados cobrados (por ejemplo, un contrato podría permitir la explotación de la autopista de peaje hasta que el importe acumulado de los peajes generado por esa explotación alcance los 100 millones de u. m.). En caso de que los ingresos ordinarios se hayan establecido como factor limitativo principal en el contrato para el uso del activo intangible, los ingresos ordinarios que tienen que generarse pueden constituir una base apropiada para la amortización del activo intangible, siempre que el contrato especifique un importe total fijo de ingresos ordinarios que deben generarse sobre el cual deba determinarse la amortización. … |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FECHA DE VIGENCIA
…
130J |
La Aclaración de los métodos aceptables de depreciación y amortización (modificaciones de la NIC 16 y la NIC 38), emitida en mayo de 2014, modificó los párrafos 92 y 98 y añadió los párrafos 98A a 98C. Las entidades aplicarán estas modificaciones de forma prospectiva a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016. Se permite su aplicación anticipada. Si alguna entidad aplicase dichas modificaciones en ejercicios anteriores revelará ese hecho. |