This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32015R1329
Commission Regulation (EU) 2015/1329 of 31 July 2015 amending Regulation (EU) No 965/2012 as regards operations by Union air carriers of aircraft registered in a third country (Text with EEA relevance)
Reglamento (UE) 2015/1329 de la Comisión, de 31 de julio de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) n° 965/2012 en lo que se refiere a la operación de aeronaves matriculadas en un tercer país por compañías aéreas de la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (UE) 2015/1329 de la Comisión, de 31 de julio de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) n° 965/2012 en lo que se refiere a la operación de aeronaves matriculadas en un tercer país por compañías aéreas de la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 206 de 1.8.2015, p. 21–25
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
1.8.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 206/21 |
REGLAMENTO (UE) 2015/1329 DE LA COMISIÓN
de 31 de julio de 2015
por el que se modifica el Reglamento (UE) no 965/2012 en lo que se refiere a la operación de aeronaves matriculadas en un tercer país por compañías aéreas de la Unión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 5, y su artículo 10, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) no 965/2012 de la Comisión (2) establece las condiciones para la operación segura de las aeronaves. Ese Reglamento debe modificarse para posibilitar la operación de aeronaves matriculadas en un tercer país por parte de compañías aéreas en posesión de una licencia de conformidad con el Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
(2) |
Es necesario otorgar suficiente tiempo al sector aeronáutico y a las administraciones de los Estados miembros para que se adapten al marco regulador modificado. Procede por tanto prever la posibilidad de aplicar un período transitorio adecuado. |
(3) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Agencia Europea de Seguridad Aérea presentado en virtud del artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) no 216/2008. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 65 del Reglamento (CE) no 216/2008. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos II (Parte-ARO), III (Parte-ORO) y IV (Parte-CAT) del Reglamento (UE) no 965/2012 quedan modificados de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
1. El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2015.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, segundo párrafo, los Estados miembros podrán decidir que las disposiciones del punto ORO.AOC.110, letra d), establecidas en el punto 2, letra b), inciso ii, del anexo solamente se apliquen a partir del 25 de agosto de 2017.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.
(2) Reglamento (UE) no 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 296 de 25.10.2012, p. 1).
(3) Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (DO L 293 de 31.10.2008, p. 3).
ANEXO
Los anexos II, III y IV del Reglamento (UE) no 965/2012 quedan modificados como sigue:
1) |
En el anexo II (Parte-ARO), el párrafo ARO.OPS.110 se modifica del siguiente modo:
|
2) |
El anexo III (Parte-ORO) queda modificado como sigue:
|
3) |
El anexo IV (Parte-CAT) se modifica del siguiente modo:
|