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Document 32015R1062
Commission Implementing Regulation (EU) 2015/1062 of 2 July 2015 amending Council Regulation (EC) No 329/2007 concerning restrictive measures against the Democratic People's Republic of Korea
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1062 de la Comisión, de 2 de julio de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 329/2007 del Consejo, sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1062 de la Comisión, de 2 de julio de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 329/2007 del Consejo, sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
DO L 174 de 3.7.2015, p. 16–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/08/2017; derog. impl. por 32017R1509
3.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 174/16 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1062 DE LA COMISIÓN
de 2 de julio de 2015
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 329/2007 del Consejo, sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 329/2007, de 27 de marzo de 2007, sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (1), y, en particular, el artículo 13, apartado 1, letra e),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo V del Reglamento (CE) no 329/2007 se enumeran las personas, entidades y organismos a los que, habiendo sido designados por el Consejo, se aplica la inmovilización de capitales y recursos económicos contemplada en dicho Reglamento. |
(2) |
El 2 de julio de 2015, el Consejo decidió añadir una entidad y seis personas a la lista de personas, entidades y organismos a quienes debe aplicarse la inmovilización de capitales y recursos económicos. Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo V. |
(3) |
Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, este debe entrar en vigor inmediatamente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo V del Reglamento (CE) no 329/2007 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2015.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente
Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
(1) DO L 88 de 29.3.2007, p. 1.
ANEXO
El anexo V del Reglamento (CE) no 329/2007 se modifica como sigue:
a) |
En el epígrafe «C. Lista de personas físicas a las que se hace referencia en el artículo 6, apartado 2, letra b)», se añaden las siguientes entradas:
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b) |
En el epígrafe «D. Lista de personas jurídicas, entidades u organismos a los que se hace referencia en el artículo 6, apartado 2, letra b)», se añade la siguiente entrada:
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