This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32015R0734
Council Regulation (EU) 2015/734 of 7 May 2015 amending Regulation (EU) No 224/2014 concerning restrictive measures in view of the situation in the Central African Republic
Reglamento (UE) 2015/734 del Consejo, de 7 de mayo de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) n° 224/2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana
Reglamento (UE) 2015/734 del Consejo, de 7 de mayo de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) n° 224/2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana
DO L 117 de 8.5.2015, pp. 11–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
8.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 117/11 |
REGLAMENTO (UE) 2015/734 DEL CONSEJO
de 7 de mayo de 2015
por el que se modifica el Reglamento (UE) no 224/2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,
Vista la Decisión 2013/798/PESC del Consejo, de 23 de diciembre de 2013, relativa a las medidas restrictivas contra la República Centroafricana (1),
Vista la propuesta conjunta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (UE) no 224/2014 del Consejo (2) da efecto a determinadas medidas establecidas en la Decisión 2013/798/PESC. |
|
(2) |
Las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) 2127 (2013), de 5 de diciembre de 2013, y 2134 (2014), de 28 de enero de 2014, y la Decisión 2013/798/PESC establecen un embargo de armas contra la República Centroafricana y la inmovilización de fondos y de recursos económicos de determinadas personas por participar en actos que pongan en peligro la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana, o por prestar apoyo a dichos actos. |
|
(3) |
El 22 de enero de 2015, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2196 (2015) por la que se amplía el alcance de los criterios para la designación de personas y entidades. En su Decisión (PESC) 2015/739 (3), el Consejo decidió ampliar en consecuencia el alcance de los criterios. |
|
(4) |
Tales medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado y, por lo tanto, sobre todo con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros, es preciso un acto reglamentario de la Unión a efectos de su aplicación. |
|
(5) |
Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) no 224/2014 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 224/2014 queda modificado como sigue:
|
1) |
El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las prohibiciones establecidas en dicho artículo no se aplicarán a la prestación de asistencia técnica, financiación o servicios de asistencia o de intermediación financiera:
|
|
2) |
En el artículo 5, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. El anexo I incluirá a las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos designados por el Comité de Sanciones por participar en actos que socaven la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana, incluidos actos que amenacen o violen los acuerdos de transición, o que amenacen u obstaculicen el proceso de transición política, incluida la transición hacia elecciones democráticas libres y limpias, o que alienten la violencia, o por prestarles apoyo, que:
|
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2015.
Por el Consejo
El Presidente
E. RINKĒVIČS
(1) DO L 352 de 24.12.2013, p. 51.
(2) Reglamento (UE) no 224/2014 del Consejo, de 10 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana (DO L 70 de 11.3.2014, p. 1).
(3) Decisión (PESC) 2015/739 del Consejo, de 7 de mayo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2013/798/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana (véase la página 49 del presente Diario Oficial).