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Document 32015R0029

Reglamento (UE) 2015/29 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014 , que modifica el Reglamento (CE) n °1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n ° 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad 19 Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 5 de 9.1.2015, p. 11–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 15/10/2023; derog. impl. por 32023R1803

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/29/oj

9.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 5/11


REGLAMENTO (UE) 2015/29 DE LA COMISIÓN

de 17 de diciembre de 2014

que modifica el Reglamento (CE) no 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad 19

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (CE) no 1126/2008 de la Comisión (2) se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008.

(2)

El 21 de noviembre de 2013, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad publicó modificaciones de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 19 Retribuciones a los empleados tituladas Planes de prestaciones definidas: aportaciones de los empleados. Las modificaciones tienen por objeto simplificar y aclarar la contabilización de las aportaciones de los empleados o de terceros vinculadas a planes de prestaciones definidas.

(3)

La consulta con el Grupo de Expertos Técnicos del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera confirma que las modificaciones de la NIC 19 cumplen los criterios técnicos para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1606/2002.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1126/2008 en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del Reglamento (CE) no 1126/2008, la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 19 Retribuciones a los empleados queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1 a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de febrero de 2015.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2014

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) no 1126/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 320 de 29.11.2008, p. 1).


ANEXO

Planes de prestaciones definidas: aportaciones de los empleados  (1)

(Modificaciones de la NIC 19)

Se modifican los párrafos 93 y 94 y se añade el párrafo 175. El párrafo 92 solo se incluye a efectos de referencia.

Hipótesis actuariales: sueldos, prestaciones y costes de asistencia médica

[…]

92

Algunos planes de prestaciones definidas exigen que los empleados o terceros contribuyan al coste del plan. Las aportaciones realizadas por los empleados reducen el coste de las prestaciones para la entidad. La entidad considerará si las aportaciones de terceros reducen el coste de las prestaciones para la entidad, o si son un derecho de reembolso como se describe en el párrafo 116. Las aportaciones realizadas por los empleados o por terceros, o bien se establecen en los términos formales del plan (o se derivan de las obligaciones implícitas que vayan más allá de tales términos), o son discrecionales. Las aportaciones discrecionales realizadas por los empleados o por terceros reducen el coste de los servicios desde el momento en que se pagan dichas aportaciones al plan.

93

Las aportaciones de los empleados o terceros establecidas en los términos formales del plan o bien reducen el coste de los servicios (si están ligadas a los servicios) o bien afectan al recálculo de la valoración del pasivo (activo) neto por prestaciones definidas (si no están ligadas a los servicios). Un ejemplo de aportaciones que no están ligadas a los servicios es cuando (las aportaciones son necesarias para reducir un déficit derivado de pérdidas en los activos afectos al plan o de pérdidas actuariales). Si las aportaciones de los empleados o terceros están ligadas a los servicios, reducen el coste de los servicios de la manera siguiente:

a)

si el importe de las aportaciones depende del número de años de servicio, la entidad atribuirá las aportaciones a los periodos de servicio utilizando el mismo método de atribución exigido en el apartado 70 para la prestación bruta (es decir, o bien utilizando la fórmula de aportación del plan o bien linealmente); o

b)

si el importe de las aportaciones no depende del número de años de servicio, la entidad podrá reconocer tales aportaciones como una reducción del coste de los servicios en el periodo en el que los servicios correspondientes sean prestados. Entre los ejemplos de aportaciones que no dependen del número de años de servicio cabe citar las que son un porcentaje fijo del sueldo del empleado, una cantidad fija durante todo el periodo de servicio o dependientes de la edad del empleado.

En el párrafo A1 se ofrecen las directrices de aplicación correspondientes.

94

Por lo que respecta a las aportaciones de empleados o terceros que se atribuyen a periodos de servicio de conformidad con el párrafo 93, letra a), los cambios en las aportaciones producirán:

a)

un coste de los servicios del ejercicio corriente y de los servicios pasados (si esos cambios no se establecen en los términos formales del plan ni se derivan de las obligaciones implícitas); o

b)

pérdidas y ganancias actuariales (si esos cambios se establecen en los términos formales del plan o se derivan de las obligaciones implícitas).

[…]

FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN

[…]

175

El documento Planes de prestaciones definidas: aportaciones de los empleados (Modificaciones de la NIC 19) publicado en noviembre de 2013, modificó los párrafos 93 y 94. Las entidades aplicarán esas modificaciones con carácter retroactivo en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2014 con arreglo a la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones a ejercicios anteriores revelará este hecho.

Modificaciones de los apéndices de la NIC 19 Retribuciones a los empleados

Se añade el apéndice A.

Apéndice A

Guía de aplicación

El presente apéndice constituye una parte integral de la NIIF. Describe la aplicación de los apartados 92 y 93 y tiene la misma autoridad que las demás partes de la NIIF.

A1

Los requisitos de la contabilización de las aportaciones de los empleados o terceros se ilustran en el diagrama siguiente.

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(1)  «Reproducción permitida en el Espacio Económico Europeo. Todos los derechos reservados fuera del EEE, a excepción del derecho de reproducción para uso personal u otra finalidad lícita. Puede obtenerse más información del IASB en www.iasb.org».


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