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Document 32014R1263

    Reglamento Delegado (UE) n °1263/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014 , que establece una ayuda excepcional con carácter temporal a los productores de leche en Estonia, Letonia y Lituania

    DO L 341 de 27.11.2014, p. 3–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2014/1263/oj

    27.11.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 341/3


    REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 1263/2014 DE LA COMISIÓN

    de 26 de noviembre de 2014

    que establece una ayuda excepcional con carácter temporal a los productores de leche en Estonia, Letonia y Lituania

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 219, apartado 1, leído en relación con su artículo 228,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 7 de agosto de 2014, el Gobierno ruso anunció una prohibición de la importación de determinados productos de la Unión a Rusia, que incluye los productos lácteos. La prohibición ha afectado particularmente a los sectores de la leche y los productos lácteos de Estonia, Letonia y Lituania, que dependen especialmente de las exportaciones a Rusia. En 2013, estos tres Estados miembros habían exportado más del 15 % de su producción láctea a Rusia y sus exportaciones a Rusia representan más del 60 % de sus exportaciones totales de productos lácteos a terceros países.

    (2)

    En agosto y septiembre, los precios de la leche franco explotación disminuyeron considerablemente en Estonia, Letonia y Lituania, mientras que los precios medios de la Unión se mantuvieron relativamente estables. En comparación con el año pasado, los precios de la leche franco explotación en septiembre son un 26-27 % más bajos en Estonia y Letonia y un 33 % más bajos en Lituania, mientras que los precios medios de la Unión solo son aproximadamente un 5 % más bajos. Los precios de la leche en los tres Estados miembros bálticos son los más cercanos a los niveles de intervención en la Unión.

    (3)

    La caída de los precios de la leche franco explotación hasta niveles insostenibles pone en peligro el sector de producción de leche en los tres Estados miembros bálticos, que en 2014 estaban en proceso de construcción de una posición de mercado sostenible. Además, los productos lácteos producidos en los Estados miembros bálticos dependían en gran medida de las necesidades y gustos del mercado ruso. El sector lácteo necesita tiempo para encontrar nuevos mercados o para adaptar la producción a nuevos productos que puedan satisfacer la demanda.

    (4)

    El sector de la leche y los productos lácteos en los tres Estados miembros bálticos está mayoritariamente orientado a productos distintos de la mantequilla y la leche desnatada en polvo y, por lo tanto, esos productos no están cubiertos por el régimen de intervención pública ni por la ayuda para el almacenamiento privado.

    (5)

    Por lo tanto, para abordar de manera eficiente y eficaz las actuales perturbaciones del mercado causadas por un descenso significativo de los precios, procede conceder una ayuda a los tres Estados miembros bálticos en forma de una dotación financiera única con el fin de apoyar a los productores de leche afectados por la prohibición rusa de importación y que, como consecuencia de ello, se enfrentan a problemas de liquidez.

    (6)

    La dotación financiera disponible para cada uno de esos Estados miembros debe calcularse sobre la base de la producción de leche de 2013/14 en el ámbito de las cuotas nacionales. Con el fin de garantizar que la ayuda llega a los productores afectados por la prohibición y teniendo en cuenta los limitados recursos presupuestarios, los citados Estados miembros deben distribuir ese importe nacional sobre la base de criterios objetivos y de forma no discriminatoria, evitando al mismo tiempo cualquier distorsión del mercado y de la competencia.

    (7)

    Habida cuenta de que la dotación financiera asignada a cada uno de esos Estados miembros únicamente compensará una proporción limitada de las pérdidas reales sufridas por los productores, debe autorizarse que los Estados miembros en cuestión concedan ayuda suplementaria a los productores de leche, en las mismas condiciones de objetividad, no discriminación y ausencia de distorsión de la competencia.

    (8)

    Como la dotación financiera para cada Estado miembro en cuestión se fija en euros, es necesario, para garantizar una aplicación uniforme y simultánea, fijar una fecha para la conversión de los importes asignados a Lituania en su moneda nacional. Por consiguiente, resulta oportuno determinar el hecho generador del tipo de cambio, según lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento (UE) no 1306/2013. Habida cuenta del principio contemplado en el artículo 106, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no 1306/2013 y los criterios establecidos en el artículo 106, apartado 5, letra c), de dicho Reglamento, el hecho generador debe ser la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

    (9)

    La ayuda prevista en el presente Reglamento debe concederse como una medida de apoyo de los mercados agrarios de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1306/2013.

    (10)

    Por razones presupuestarias, la Unión debe financiar los gastos contraídos por los Estados miembros en cuestión correspondientes a la ayuda a los productores de leche únicamente cuando tales pagos se realicen antes de un determinado plazo.

    (11)

    Para garantizar la transparencia, la supervisión y la administración adecuada de las importes a su disposición, los Estados miembros en cuestión deben informar a la Comisión de los criterios objetivos utilizados para determinar los métodos para la concesión de la ayuda y las disposiciones adoptadas para evitar distorsiones de competencia.

    (12)

    Con objeto de garantizar que los productores de leche reciban la ayuda cuanto antes, debe permitirse que los Estados miembros en cuestión apliquen el presente Reglamento sin demora. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el tercer día siguiente al de su publicación.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.   La Unión pondrá a disposición de Estonia, Letonia y Lituania una ayuda por un importe total de 28 661 259 EUR para prestar ayuda específica a los productores de leche afectados por la prohibición impuesta por Rusia a la importación de productos de la Unión.

    Estonia, Letonia y Lituania utilizarán los importes disponibles conforme a lo dispuesto en el anexo sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, a condición de que los pagos resultantes no distorsionen la competencia. A tal efecto, los citados Estados miembros deberán tener en cuenta la magnitud de los efectos de la prohibición rusa de importación sobre los productores afectados.

    Estonia, Letonia y Lituania efectuarán dichos pagos a más tardar el 30 de abril de 2015.

    2.   En lo que respecta a Lituania, el hecho generador del tipo de cambio aplicable a los importes fijados en el anexo será la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

    Artículo 2

    Estonia, Letonia y Lituania podrán conceder una ayuda suplementaria a los productores de leche que reciban la ayuda contemplada en el artículo 1, sin rebasar los importes máximos correspondientes que se indican en el anexo y en las mismas condiciones de objetividad, no discriminación y ausencia de distorsión de la competencia.

    Estonia, Letonia y Lituania pagarán la ayuda suplementaria hasta el 30 de abril de 2015 a más tardar.

    Artículo 3

    Estonia, Letonia y Lituania notificarán a la Comisión lo siguiente:

    a)

    sin demora y a más tardar el 31 de marzo de 2015, los criterios objetivos utilizados para determinar los métodos para la concesión de la ayuda específica y las medidas adoptadas para evitar la distorsión de la competencia;

    b)

    a más tardar el 30 de junio de 2015, los importes totales abonados y el número y tipo de beneficiarios.

    Artículo 4

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2014.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.


    ANEXO

    Estado miembro

    Millones EUR

    Estonia

    6,868253

    Letonia

    7,720114

    Lituania

    14,072892


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