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Document 32014R1234
Commission Regulation (EU) No 1234/2014 of 18 November 2014 amending Annexes IIIB, V and VIII to Regulation (EC) No 1013/2006 of the European Parliament and of the Council on shipments of waste Text with EEA relevance
Reglamento (UE) n °1234/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014 , por el que se modifican los anexos IIIB, V y VIII del Reglamento (CE) n ° 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los traslados de residuos Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) n °1234/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014 , por el que se modifican los anexos IIIB, V y VIII del Reglamento (CE) n ° 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los traslados de residuos Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 332 de 19.11.2014, p. 15–17
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 19/05/2024; derog. impl. por 32024R1157
19.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 332/15 |
REGLAMENTO (UE) No 1234/2014 DE LA COMISIÓN
de 18 de noviembre de 2014
por el que se modifican los anexos IIIB, V y VIII del Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los traslados de residuos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (1), y, en particular, su artículo 58, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En la undécima reunión celebrada en Ginebra del 28 de abril al 10 de mayo de 2013, la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y su eliminación («Convenio de Basilea») adoptó la Decisión BC-11/6 por la que se modifica el anexo IX del Convenio de Basilea. El anexo IX del Convenio de Basilea figura en el anexo V, parte 1, lista B, del Reglamento (CE) no 1013/2006. La modificación, que incluye dos nuevas entradas sobre residuos, resulta efectiva una vez expirado un período de seis meses a partir del 26 de noviembre de 2013, de conformidad con el artículo 18, apartado 2, letra b), del Convenio de Basilea. |
(2) |
Los flujos de residuos descritos en las dos nuevas entradas B3026 y B3027 se corresponden con los de tres entradas existentes del anexo IIIB del Reglamento (CE) no 1013/2006. Esas entradas son BEU01, BEU02 y BEU03. Los guiones primero y segundo de la entrada B3026 corresponden a las entradas BEU02 y BEU03, respectivamente. La entrada B3027 corresponde a la entrada BEU01. |
(3) |
Para tener en cuenta la decisión BC-11/6, las entradas B3026 y B3027 deben incluirse en el anexo V, parte 1, lista B, del Reglamento (CE) no 1013/2006. Al mismo tiempo, las entradas BEU01, BEU02 y BEU03 deben suprimirse del anexo IIIB del Reglamento (CE) no 1013/2006, que contiene residuos no clasificados con carácter provisional, en espera de una decisión sobre su inclusión en los anexos pertinentes del Convenio de Basilea o de la Decisión de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos. |
(4) |
En la misma reunión, la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea adoptó mediante la Decisión BC-11/15 las secciones 1, 2, 4 y 5 del documento de orientación sobre la gestión ambientalmente correcta de equipos de computación usados y al final de su vida útil. A raíz de ello, el anexo VIII del Reglamento (CE) no 1013/2006 debe actualizarse en consecuencia. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1013/2006 en consecuencia. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 39 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos IIIB, V y VIII del Reglamento (CE) no 1013/2006 quedan modificados de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 26 de mayo de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.
(2) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).
ANEXO
Se modifican del siguiente modo los anexos del Reglamento (CE) no 1013/2006:
1. |
En el anexo IIIB, punto 2, se suprimen las entradas BEU01, BEU02 y BEU03. |
2. |
En el anexo V, parte 1, lista B, se incluyen las dos entradas siguientes después de la entrada B3020:
. |
3. |
El anexo VIII queda modificado como sigue:
|
(1) Adoptado en la undécima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, celebrada del 28 de abril al 10 de mayo de 2013.»
(2) Adoptadas por el Comité de Políticas de Medio Ambiente de la OCDE en febrero de 2003 [documento ENV/EPOC/WGWPR(2001) 3 final].»»