Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32014R0878

    Reglamento de Ejecución (UE) n °878/2014 de la Comisión, de 12 de agosto de 2014 , por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 540/2011 en lo que se refiere a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas diclorprop-P, metconazol y triclopir Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 240 de 13.8.2014, p. 18–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/878/oj

    13.8.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 240/18


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 878/2014 DE LA COMISIÓN

    de 12 de agosto de 2014

    por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo que se refiere a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas diclorprop-P, metconazol y triclopir

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 17, párrafo primero,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (2) se establecen las sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009.

    (2)

    La aprobación de las sustancias activas diclorprop-P, metconazol y triclopir expirará el 31 de mayo de 2017. Se han presentado solicitudes para renovar la aprobación de estas sustancias activas. Dado que los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) no 844/2012 de la Comisión (3) se aplican a estas sustancias activas, es necesario conceder el tiempo suficiente para completar el procedimiento de renovación previsto en dicho Reglamento. En consecuencia, es probable que la aprobación de estas sustancias activas expire antes de que se haya tomado una decisión sobre su renovación. Por tanto, es preciso prorrogar sus períodos de aprobación.

    (3)

    Por consiguiente, procede modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en consecuencia.

    (4)

    Teniendo en cuenta el objetivo del artículo 17, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1107/2009, en los casos en que no se haya presentado un expediente complementario de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) no 844/2012 en los 30 meses previos a la fecha de expiración correspondiente establecida en el anexo del presente Reglamento, la Comisión debe fijar como fecha de expiración la fecha prevista antes del presente Reglamento, o bien la fecha posterior más próxima posible.

    (5)

    Teniendo en cuenta el objetivo del artículo 17, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1107/2009, en los casos en que la Comisión adopte un reglamento por el que no se renueve la aprobación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento por no cumplirse los criterios de aprobación, la Comisión fijará como fecha de expiración la fecha prevista antes del presente Reglamento o bien, si fuera posterior, la fecha de entrada en vigor del Reglamento por el que no se renueve la aprobación de la sustancia activa en cuestión.

    (6)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 12 de agosto de 2014.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

    (2)  Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

    (3)  Reglamento de Ejecución (UE) no 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).


    ANEXO

    La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 queda modificada como sigue:

    1)

    en la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 133 («Diclorprop-P»), la fecha «31 de mayo de 2017» se sustituye por «30 de abril de 2018»;

    2)

    en la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 134 («Metconazol»), la fecha «31 de mayo de 2017» se sustituye por «30 de abril de 2018»;

    3)

    en la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 136 («Triclopir»), la fecha «31 de mayo de 2017» se sustituye por «30 de abril de 2018».


    Top