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Document 32014R0865

    Reglamento (UE) n °865/2014 de la Comisión, de 8 de agosto de 2014 , por el que se corrige la versión española del Reglamento (UE) n ° 10/2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 238 de 9.8.2014, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/865/oj

    9.8.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 238/1


    REGLAMENTO (UE) No 865/2014 DE LA COMISIÓN

    de 8 de agosto de 2014

    por el que se corrige la versión española del Reglamento (UE) no 10/2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letras a), c), d), e), f), h), i) y j),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Hay un error en la versión española del Reglamento (UE) no 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos (2). Por ello es necesario corregir la versión española. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

    (2)

    Procede, por tanto, corregir el Reglamento (UE) no 10/2011 en consecuencia.

    (3)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el anexo III, punto 3, cuadro 2, número de referencia 08.10, la columna 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «Extractos concentrados con un grado alcohólico igual o superior al 6 % vol»

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2011.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

    Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 2014.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 338 de 13.11.2004, p. 4.

    (2)  DO L 12 de 15.1.2011, p. 1.


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